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Entendiendo el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y su calificación como ‘Abusivo’ por los Tribunales

El TJUE deja en manos de los tribunales españoles decidir sobre la nulidad del índice en cada caso concreto

Llaves de casa tribunal

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha brindado una victoria significativa para las personas afectadas por las hipotecas vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Este veredicto ha desafiado la decisión previa del Tribunal Supremo español, que afirmaba que ningún préstamo IRPH puede considerarse abusivo y que no era necesario analizar dichos préstamos de manera individualizada.

El TJUE ha insistido en su sentencia que los jueces españoles deben evaluar cada caso individualmente, estableciendo criterios que reducen el margen para considerar válidos los préstamos con IRPH sin incurrir en un abuso evidente.

Aunque el TJUE no tiene la autoridad para anular el IRPH ni para afirmar si su aplicación en el caso en cuestión ha sido abusiva, ha respondido con firmeza a la consulta realizada por un juzgado español en forma de «cuestión prejudicial». Según esta consulta, el Tribunal tenía que determinar si era contrario a la buena fe ocultar a los consumidores que el IRPH debería ir acompañado de un diferencial negativo.

Esta pregunta surgió a raíz de una circular de 1994 del Banco de España que indicaba que el IRPH, al incluir comisiones y gastos en su cálculo, siempre operaría por encima del tipo de mercado. Según esta circular, las entidades bancarias deberían aplicar un diferencial negativo para compensar esta anomalía. De lo contrario, el consumidor estaría atado a un contrato que le obligaría a pagar siempre un precio superior al del mercado.

El Tribunal Europeo ha dictaminado que es responsabilidad de los jueces españoles verificar que los préstamos con IRPH tengan un diferencial negativo. Si no lo tienen, que es lo que ocurre en la mayoría de los casos, el banco tendrá que demostrar que informó al consumidor de que su préstamo no cumplía con una circular del Banco de España y que, por lo tanto, siempre sería más caro que la media.

Es importante recordar que esta es la cuarta sentencia del TJUE sobre el IRPH y en cada ocasión, los criterios establecidos por el Tribunal han llevado a la nulidad del IRPH en la jurisdicción que hizo la consulta. A pesar de esto, el Tribunal Supremo español ha interpretado las sentencias de manera diferente, lo que ha llevado a acusaciones de prevaricación.

Además, se espera una quinta sentencia del TJUE, ya que en mayo de 2023 el Tribunal aceptó una cuestión prejudicial de un juzgado de San Sebastián, que cuestiona específicamente la interpretación que el Tribunal Supremo ha hecho de las sentencias anteriores.

Desde nuestra perspectiva, valoramos positivamente la sentencia del TJUE. A pesar de que para algunas familias la justicia llega tarde, esta decisión acerca a miles de ellas a la posibilidad de reclamar cantidades cobradas indebidamente. Sin embargo, aún queda por resolver el daño causado por las decisiones previas que ignoraban la normativa europea de protección al consumidor.

 

Si tienes una hipoteca vinculada al IRPH, te recomendamos que consultes con nosotros para revisar tu caso. Existe la posibilidad de que puedas reclamar la diferencia entre lo que pagaste y lo que habrías pagado si tu hipoteca estuviera vinculada al Euribor.

En conclusión, el caso del IRPH nos muestra la importancia de la transparencia y la información clara al contratar cualquier tipo de préstamo. Como consumidores, debemos estar informados y entender completamente los términos y condiciones de cualquier acuerdo financiero que firmemos.

Para obtener más información sobre este y otros temas de hipotecas y préstamos, sigue nuestro blog o contáctanos directamente. Estamos aquí para ayudarte.

La reclamación de los gastos hipotecarios

Las cláusulas abusivas

Medidas numéricas junto al dinero y una casa

Desde Santamaría Abogados vamos a intentar aclarar las muchas consultas que nos formulan nuestros clientes en relación con las noticias aparecidas en prensa recientemente sobre la reclamación de los gastos de formalización de hipoteca.

Los consumidores que tengan en vigor o hayan tenido una hipoteca tienen la posibilidad de proceder a reclamar aquéllos gastos que abonaron como consecuencia de la formalización de su escritura de hipoteca, y que por imperativo legal no les correspondía a ellos, sino a la entidad financiera con quien constituyeron su préstamo.

Mediante el presente documento se va a intentar dar respuesta a las cuestiones más habituales, de manera que sea el propio consumidor quien decida si desea encomendar la gestión de su reclamación a nuestro despacho.

Este documento no solamente pretende resolver las dudas, sino que además se indicará como se va a confeccionar el presupuesto y las condiciones en caso de querer encargar el asunto a este despacho.

Cabe la posibilidad también, a elección del consumidor que resida en otra provincia, que la demanda se plantee en el domicilio social, el cual normalmente será Madrid.

  ¿Qué personas pueden reclamar?

En principio, la sentencia de 23 de diciembre de 2015 hace referencia a consumidores, y se basa en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por ello, podrán proceder con garantía de éxito los consumidores, es decir, aquéllas personas que han solicitado una hipoteca para su vivienda.

También debemos tener en cuenta el concepto legal de consumidor, así, se entiende por consumidor quien actúa en un ámbito ajeno a una actividad comercial, empresarial o profesional.

Respecto a las empresas y profesionales autónomos también podrían hacer esta reclamación pero basada en diferentes aspectos legales, pues los bancos cuando les reclame un empresario, lo primero que nos van a contestar en que tenían suficiente capacidad de entender y negociar las condiciones, y por tanto no la consideraran como cláusula abusiva, por ello se trata de un trámite más complejo que no estaría incluido en el precio del presente documento informativo.

   ¿Qué hipotecas están afectadas?

  – La de formalización o primera escritura del préstamo.

      – La hipoteca de subrogación y las novaciones exigen un estudio mas detallaodo para poder ver la viabilidad de la reclamación. (modificaciones, ampliaciones, etc.) siempre que se pueda acreditar la falta de negociación con el banco.

 Podemos reclamar con gran seguridad de éxito:

Todas aquéllas que a día de hoy se sigan abonando, es decir, no se encuentre amortizadas o pagadas, sin importar la fecha en que se constituyeron, novaron o subrogaron.

¿Cuánto me debe el banco?

Dependerá de varios factores la cantidad a reclamar, debemos tener en cuenta que no son los mismos gastos para un crédito hipotecario de 50.000€ que para uno de 500.000€.

Para dar una idea a nuestros clientes hemos calculado un aproximado con una hipoteca de 150.000€ constituida en la Comunidad Valenciana.

Notario: de entre 500-1000€

Gestoría: varia mucho dependiendo el banco con quien se firma la hipoteca, pero lo usual suelen ser entorno a los 500-600€.

  ¿Cuál es la forma de proceder para reclamar?

En primer lugar habrá que remitir una carta de reclamación al Servicio de Atención al Cliente al Banco que dio el préstamo (si ha sido absorbido o fusionado con otro, se remitirá al que cobre las cuotas actualmente, y en el caso de hipotecas pagadas al Banco que absorbió al que nos dio la hipoteca).

La carta de reclamación se puede presentar, por duplicado para que sellen una copia, en cualquier oficina del banco.

El Banco tiene dos meses para contestar, lo más probable es que no conteste o si lo hace lo deniegue, al igual que hoy día todavía sigue negando las reclamaciones por las cláusulas suelo, por ejemplo, no obstante es importante hacer la reclamación previa a la demanda para asegurar la mala fe del banco de cara al juez.

Una vez denegada es el momento de proceder a interponer la correspondiente demanda, la que necesita, por el tipo de procedimiento, de Abogado y Procurador.

¿Qué gastos se pueden reclamar? ¿Cuánto me deben?

Exclusivamente se pueden reclamar los gastos concernientes a la hipoteca. En modo alguno aquéllos que se correspondan con la compraventa.

El importe suele variar dependiendo del importe del préstamo concedido, correspondiente a:

  1. Factura de Notaría por la escritura de préstamo, subrogación y/o novación.
  2. Factura de Registro de la Propiedad por inscripción de la hipoteca
  3. Gastos de gestoría, siempre y cuando se pueda demostrar que la misma fue impuesta por el Banco.

 

 

 ¿Qué documentación es necesaria para reclamar?

-Copia simple de la escritura de hipoteca, subrogación y/o novación.

-Factura de Notaría.

-Factura del Registro de la Propiedad.

– Factura de gestoría.

Pero… y, si no tengo la documentación, ¿dónde la consigo?

Puede solicitar un duplicado en la Notaría donde firmaste (si ya no existe esa Notaría, en la que tenga su protocolo, para ello tendrás que preguntar en el Colegio Notarial de la provincia que corresponda)

La factura del Registro de la Propiedad se deberá solicitar una copia en el mismo Registro, acudiendo con el DNI y número de préstamo hipotecario.

En su caso, también podrás solicitar una copia en la gestoría que te hizo las gestiones, o en última instancia en tu banco, solicitándola por escrito y que le sellen una copia, aunque el banco difícilmente nos va a dar las facturas para reclamarle…

 ¿Qué hay que hacer si se desea contratar la reclamación a Santamaría Abogados?

Para los residentes en la provincia de Alicante,  lo mejor es que nos solicite cita para consulta personal en el teléfono 965 03 84 18, en la cual realizaremos el estudio de viabilidad, y si el cliente decide contratar nuestros servicios presentaremos la reclamación sin tener que adelantar nada como provisión de fondos.

En el mismo acto se examinará la escritura, por lo que lo más conveniente es para no tener que hacer esperar al cliente, que antes de la cita se envíe una copia escaneada al correo del despacho Vsantamaria-baeza@icali.es para agilizar la consultar.

En la misma consulta se dará un presupuesto detallado de actuación y se resolverán todas las dudas que el cliente tenga en relación con la reclamación.

Esperamos que el presente documento informativo sea de utilidad para los clientes del despacho Santamaría Abogados y ayude a entender mejor la reclamación y los servicios que se pretenden encomendar a este despacho.

¿Si no soy de Alicante, puedo contar con vuestros servicios?

Claro, sólo necesitaremos que nos envíes la documentación al correo electrónico del despacho, la estudiaremos y le llamaremos para informarle de la cantidad que puede recuperar y si contrata nuestros servicios firmaremos la hoja de encargo y con las condiciones relatadas y procederemos a la reclamación.

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