Han pasado diez meses desde su accidente, sigue en tratamiento y alguien le ha dicho que el plazo es de un año. La pregunta que llega a nuestro despacho casi cada semana es la misma: cómo interrumpir el plazo para reclamar un accidente antes de que sea tarde. La buena noticia es que ese año no es una cuenta atrás inflexible: se puede parar, y en muchos casos ni siquiera ha empezado a correr todavía.
Prescripción anual
Un año, pero no desde el golpe
La acción para reclamar los daños personales de un accidente de circulación prescribe al año. Lo dice el artículo 1968.2.º del Código Civil, que fija ese plazo para las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia del artículo 1902, y añade una precisión que casi nadie lee: desde que lo supo el agraviado.
Esa última frase lo cambia todo. La ley no dice «desde el accidente». Dice desde que el perjudicado conoce el daño que va a reclamar. En la misma línea, el artículo 1969 del Código Civil establece que el tiempo se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse. Y una acción de daños corporales no puede ejercitarse mientras no se sepa cuánto daño hay.
Y prescripción no es caducidad. Un plazo de caducidad se agota sin remedio; el de prescripción se interrumpe y vuelve a contar desde cero. Esa diferencia salva expedientes.
El día inicial
Cuándo empieza el plazo de un año en un accidente
Si te preguntas cuándo empieza el plazo de un año en un accidente, la respuesta práctica es: cuando tus lesiones se estabilizan, no cuando chocaron contra tu coche. Los tribunales vienen situando el dies a quo —el día inicial del cómputo— en el momento en que el perjudicado conoce el alcance definitivo de sus lesiones. En términos médicos, eso se traduce en el alta médica definitiva o la estabilización de las secuelas.
La lógica es simple: hasta que el informe de sanidad no fija los días de perjuicio y los puntos de secuela, no hay nada que cuantificar ni, por tanto, nada que reclamar.
- Fecha del accidente: relevante para el atestado y el parte al seguro, no para el cómputo de la prescripción.
- Alta médica definitiva o informe de estabilización de secuelas: aquí empieza a correr, con carácter general, el año.
- Continuidad asistencial documentada: es la prueba de que seguías en tratamiento y de que el año aún no había arrancado.
- Agravación posterior no previsible: puede abrir un nuevo cómputo respecto de ese daño sobrevenido.
Accidente el 5 de marzo. Alta médica con secuelas el 20 de noviembre del mismo año. El plazo de un año no vence el 5 de marzo siguiente, sino en torno al 20 de noviembre del año posterior. Ocho meses de diferencia que separan un expediente vivo de uno prescrito.
Vías de interrupción
Las tres formas de interrumpir el plazo para reclamar un accidente
El artículo 1973 del Código Civil es breve y contundente: la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Tres vías, y las tres sirven.
- Demanda judicial. Presentar la demanda interrumpe el plazo con total seguridad, pero es la opción más costosa y no siempre la más oportuna cuando la negociación aún puede prosperar.
- Reclamación extrajudicial. La vía habitual y la más eficiente. Basta con una reclamación dirigida al responsable o a su aseguradora, siempre que puedas acreditar que llegó y qué decía.
- Reconocimiento de deuda. Si la compañía admite su responsabilidad, hace un pago a cuenta o le comunica una oferta de indemnización, está reconociendo la deuda y el plazo se reinicia.
En materia de circulación existe además una regla propia. El artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) exige comunicar el siniestro a la aseguradora con carácter previo a la demanda, y establece que esa reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador, prolongándose la interrupción hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.
Es decir: mientras la aseguradora no le conteste de forma definitiva y fehaciente, el reloj sigue parado. Ese mismo precepto detalla el contenido mínimo que debe llevar la reclamación: identificación y datos de quien reclama, declaración sobre las circunstancias del hecho, identificación del vehículo y del conductor intervinientes si se conocen, y la información médica, asistencial o pericial que permita cuantificar el daño.
El burofax
Burofax de reclamación y prescripción: cómo enviarlo para que sirva
La ley no impone una forma concreta, pero exige algo más difícil: probar. Y quien alega la interrupción tiene que demostrarla. Por eso, en un burofax de reclamación y prescripción, lo determinante no es enviarlo, sino poder acreditar tres años después qué se envió, a quién y cuándo llegó.
- Con acuse de recibo y certificación de texto. El acuse prueba la entrega; la certificación de texto prueba el contenido. Un burofax sin certificación de contenido acredita que enviaste algo, no qué enviaste.
- Dirigido a quien corresponde. A la aseguradora del vehículo contrario y, si procede, también al conductor o propietario responsable.
- Con el siniestro identificado. Fecha, lugar, matrículas, número de siniestro y referencia al atestado si lo hay.
- Con reserva expresa de acciones e intereses. Reclamando la indemnización y los intereses moratorios que procedan.
- Conservado íntegro. El justificante de imposición, el acuse y la certificación, guardados juntos.
Una llamada al teléfono de siniestros puede interrumpir el plazo en teoría, pero le deja en la peor posición: demostrar en juicio el contenido de una conversación que nadie grabó. No es un formalismo, es la diferencia entre ganar y perder la excepción de prescripción.
Cada reclamación extrajudicial válida reinicia el cómputo completo. Si la negociación con la compañía se alarga meses, conviene reiterar la reclamación por escrito antes de que se agote el año desde la anterior, en lugar de confiar en que el expediente «sigue abierto».
Vía penal
Diligencias penales: el plazo se paraliza mientras dura la causa
Cuando el accidente da lugar a un procedimiento penal —lesiones por imprudencia grave o menos grave, conducción bajo influencia de alcohol o drogas, omisión del deber de socorro—, la acción civil queda condicionada al proceso penal.
El artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide ejercitar la acción civil con separación mientras esté pendiente la penal hasta que ésta se resuelva por sentencia firme, y el artículo 114 ordena suspender el pleito civil sobre el mismo hecho hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal. La consecuencia práctica es directa: mientras las diligencias penales están vivas, el plazo civil no corre en su contra.
El punto crítico llega al final. Cuando el procedimiento penal termina —por sentencia firme, por sobreseimiento o por archivo—, el plazo de un año se reanuda, y lo hace desde la notificación de esa resolución al perjudicado. Muchos expedientes prescriben justo ahí: el juzgado archiva, la notificación llega y nadie reactiva la reclamación civil.
Consejo profesional
En nuestro despacho aplicamos una regla sencilla: nunca dejamos que un expediente supere los diez meses sin una reclamación escrita nueva. No esperamos al mes once ni confiamos en que la aseguradora «ya lo tiene». Interrumpir cuesta un burofax; recuperar un derecho prescrito, en la práctica, no se puede.
Si tiene dudas sobre el cómputo aplicable a su caso, conviene revisarlo junto al plazo general para reclamar una indemnización por accidente de tráfico antes de tomar ninguna decisión.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes sobre la interrupción del plazo
¿Cuántas veces se puede interrumpir el plazo de un año?
No hay un límite legal. Cada reclamación extrajudicial válida reinicia el cómputo íntegro de un año. Lo que sí existe es un límite práctico: reclamaciones puramente formales, sin contenido ni voluntad real de cobrar, pueden ser discutidas por la aseguradora como maniobras dilatorias. La reclamación debe ser seria y estar documentada.
Si mis secuelas empeoran después del alta, ¿puedo volver a reclamar?
Puede plantearse si la agravación es sobrevenida, no era previsible al alta y está acreditada médicamente. En esos casos se abre un nuevo cómputo respecto de ese daño. Es terreno exigente en prueba: hace falta informe médico que vincule la agravación con el accidente.
¿Sirve el parte amistoso para interrumpir el plazo?
El parte amistoso comunica el siniestro, pero no equivale por sí solo a una reclamación de indemnización por daños personales. Conviene enviar después una reclamación específica con el contenido que exige el artículo 7 de la LRCSCVM, dirigida a la aseguradora y acreditable. Muchos perjudicados dan por hecho lo primero y no hacen lo segundo.
Conclusión
El año se puede parar; el silencio no perdona
El plazo de un año asusta más de lo que debería, porque suele empezar más tarde de lo que la gente cree y porque se puede detener con un escrito bien hecho. Lo que no admite arreglo es dejarlo correr en silencio mientras se espera una llamada de la compañía. Si su accidente ocurrió en Alicante, Elche o cualquier punto de la provincia y no sabe en qué momento del cómputo se encuentra, revisarlo cuanto antes es la decisión más barata que puede tomar. Puede consultar el texto vigente del Código Civil en el BOE y contrastarlo con nuestro equipo de abogados especialistas en accidentes de tráfico.
¿Cree que su plazo para reclamar está a punto de agotarse?
En Santamaría Baeza Abogados (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, 03007 Alicante) estudiamos su caso sin coste; trabajamos sin provisión de fondos: si usted no cobra, nosotros tampoco.
Este artículo tiene carácter informativo general y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado sobre un caso concreto. Vicente José Santamaría Baeza, colegiado n.º 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante.