loader image

Contactar abogado experto comunidades Alicante Elche

¿Buscas contactar abogado experto comunidades Alicante Elche?

Balcones de Edificio

La comunidad de vecinos es una entidad fundamental para una gestión adecuada de las zonas comunes, contactar abogado experto comunidades Alicante Elche.
Pero una entidad que deriva, con bastante frecuencia, en desavenencias entre los vecinos o entre los administradores y los vecinos.
En Santamaría Abogados contamos con especialistas en la Ley de Propiedad Horizontal.
Ley a través de la cual se establecen las soluciones legales pertinentes a los principales problemas en las comunidades.
¿Problemas? ,contactar abogado experto comunidades Alicante Elche como:

  • la existencia de vecinos morosos, las conductas incívicas continuadas por uno o varios de los vecinos, las desavenencias en relación a las derramas para las obras comunitarias, el alquiler de los elementos comunes del edificio, el debate en torno a la presidencia o la personificación de la figura del administrador.

¿Uno de estos problemas le afecta? Nuestros abogados expertos en comunidades de propietarios le ayudan.
Tanto si eres presidente de una Comunidad, como si eres propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal; necesitarás apoyarte en profesionales para una gestión eficaz de los problemas que surgen en la vida en copropiedad.
Desde nuestro despacho ponemos al servicio de nuestros clientes un servicio de asesoramiento global que abarca todos los ámbitos relacionados con la Comunidad de Propietarios:

  • Envío de una carta de reclamación de deuda a un propietario
  • Redacción, revisión e interpretación de los estatutos de tu comunidad o de un seguro comunitario.
  • Redacción de un contrato de obra
  • Aprobación de acuerdos comunitarios tales como obras o mejoras del edificio,
  • Instalación de infraestructuras comunes.
  • Adecuación del ascensor para el acceso de personas con movilidad reducida, o cualquier otra situación similar.

Abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche

¿Estás buscando un abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche?

Abogado Presidente y administrador
En las Comunidades de Propietarios a menudo surgen conflictos que afectan a la convivencia o a los intereses de los vecinos que habitan en un edificio.
Generalmente estos problemas suelen tener que ver con humedades, ruido, morosidad o relacionados con derramas, lo que puede generar contratiempos difíciles de solucionar.
Por eso, en ocasiones es necesario contar con abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche que conozcan las actuaciones necesarias en cada caso concreto.

¿QUÉ PROBLEMAS SOLUCIONA UN ABOGADO ESPECIALISTA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

Existen una serie de conflictos que suelen ser comunes a la mayoría de las Comunidades de Propietarios.
Suelen requerir la intervención de un abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche en Régimen Horizontal.
Estos conflictos suelen ser los siguientes:

RECLAMACIONES DE IMPAGOS O MOROSIDAD:En ocasiones existen ciertos vecinos que comienzan a acumular impagos.
Puede significar una derrama para hacer frente a los gastos para el resto de la Comunidad de Propietarios.
DESAHUCIOS:Por lo general la acción de desahucio puede darse ante vecinos conflictivos que se encuentren en una propiedad alquilada. ACTIVIDADES MOLESTAS COMO RUIDOS:Este es uno de los problemas más comunes, y aunque generalmente es posible solucionarlo por la vía pacífica a través de Juntas de Propietarios, en ocasiones puede llegar a la vía judicial.
RECLAMACIONES DE DERRAMAS:Si tras aprobarse una derrama en junta, algún vecino se niega a pagar, lo más recomendable es llegar a un acuerdo de forma pacífica. A pesar de ello el problema sigue sin solucionarse, la comunidad puede contactar con un abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elchepara reclamar el impago por la vía judicial. En caso contrario, los propietarios de la comunidad pueden reclamar, haciendo uso del conocimiento de un abogado especialista en comunidades de propietarios. Todos los conflictos que ocurren en una comunidad de propietarios están establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, trazando así las líneas de actuación y las soluciones ante los diferentes problemas.

Contáctanos si estás buscando un abogado especialista comunidades de vecionos Alicante Elche

Apertura de la piscina comunitaria fase 2

Informe sobre apertura de piscina comunitaria Alicante

Piscina comunidad vecinos

ASUNTO:

LA APERTURA DE PISCINA COMUNITARIA DURANTE LA FASE 2. OPCIONES Y COSTES  ABOGADOS ALICANTE         

El presente post tiene su fundamento en dar a conocer a los amigos, vecinos y clientes de nuestras comunidades los requisitos y costes para poder abrir la piscina durante la fase 2 de la desescalada.

El pasado 16 de mayo de 2020, el gobierno, por medio de la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, reguló en sus artículos 44 y 45, en relación con el 6, las condiciones que se deben cumplir las comunidades de vecinos para poder abrir la piscina, entre las cuales se encuentran:

1.    Limitación del aforo máximo del 30% en la instalación y separación de 2 metros entre usuarios. respecto a ello cabe destacar que teniendo en cuenta los metros cuadrados lineales que suelen tener las comunidades de Alicante y el resto de España supone que el número máximo de vecinos que podría usar el vaso de la piscina a la vez seria entre 5 y 25 como máximo, teniendo en cuenta el aforo por el DECRETO 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

COSTE DEL REQUISITO 1:                   0€

2.    Implantación de sistema control de acceso mediante Cita Previa y horarios por turnos de mañana y tarde, necesitaríamos contratar a una persona que controle el acceso para que no se supere el aforo máximo permitido.

COSTE DE REQUISITO 2: dependería de las horas que quiera abrir la piscina, pero por ejemplos, si consideramos horario de mañana desde las 10:00 horas a 14.00 horas y horario de tarde de 16:00 a 20:00 horas (8 horas al día), a un precio aproximado de 10€/hora supone un gasto al día de 80€, por cada día que se use.

Así considerando que Alicante, así como en el resto de España,  estará en la fase 2 entre 7 y 14 días, el coste de este servicio oscilará entre los 560/1120€ aproximadamente.

3.    Distribución espacial de la zona de la piscina de dos metros mediante señales en el suelo, espacio que los usuarios ni sus enseres pueden rebasar cuando se haga uso de la zona ajardinada de la piscina,

COSTE DEL REQUISITO: Entre 25/50€

4.    Instalar gel hidroalcohólico en la entrada de la piscina para que los vecinos se desinfecten las manos antes de entrar

COSTE DEL REQUISITO: 20-40€

5.    Instalar aviso en la puerta de entrada con las normas a seguir

COSTE DEL REQUISITO: si se hace en papel: 0€

Además de estos requisitos siguen el resto de requisitos para la limpieza y desinfección que se regulan en el Decreto 255/1994 de la Generalitat Valenciana, que la comunidad ya cumple.

 

EN CONCLUSIÓN, es posible abrir la piscina en la fase 2 y el coste aproximadamente seria 1.210€ (para 14 días)

Por ello, desde el despacho recomendamos a nuestros clientes que sopesen si compensa abrir la piscina para 7/14 dias y el coste que ello supondrá para la comunidad.

SANTAMARIA BAEZA

 

ABOGADO –

Despacho abogados asesoramiento jurídico morosos comunidad vecinos

Contacta con nuestro despacho de abogados y recibe asesoramiento jurídico para solucionar un problema contra morosos en tu comunidad de vecinos

una imagen mostrando un edificio y el cielo

El procedimiento monitorio contra morosos en comunidades de vecinos

La mayor problemática en muchas de las ocasiones en que cualquier vecino acude a una reunión de la Comunidad de Propietarios a la cual pertenece su vivienda es la morosidad de otros vecinos por los repetidos impagos de las cuotas de gastos comunes que marca la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil.

El problema principal se plantea a la hora de dejar al propietario moroso tiempo y facilidades en la forma de pago, con tal de que abone la deuda pendiente por el impago de cuotas. No es malo que la Comunidad de Propietarios, actuar de buena fe contra propietarios morosos, dado que siempre va a ser menos costoso que irnos a un proceso judicial de reclamación de deuda.

Pero, tampoco se puede estar alargando el continuo impago y el posterior inicio del proceso por el cual la Comunidad de Propietarios requiera al vecino moroso la deuda por los impagos de las cuotas de gastos comunes de la Comunidad.. La Comunidad, tampoco puede dejar que crezca demasiado, tanto por el bien de la Comunidad, tanto por el bien del vecino, dado que una reclamación por una cantidad grande de dinero implicará unos intereses, costas y gastos mucho mayores para el propietario deudor y que, serán difíciles de cobrar por la Comunidad y difíciles de pagar por el deudor, en el caso de que las dificultades para el pago, por parte del propietario moroso sean reales (no tener dinero por paro prolongado, enfermedad, etc…). Es decir, una reclamación por una cantidad más pequeña generará unos intereses, costas y gastos más pequeños y más fáciles de reclamar, aunque posteriormente el propietario, dada su situación personal, vuelva a no pagar cuotas de la comunidad. Pero al menos, la Comunidad conseguirá que la deuda reclamada quede saldada.

¿Cómo reclama la Comunidad de Propietarios esta deuda a un propietario moroso? Pues hay varias vías, pero la más rápida y efectiva, judicialmente hablando, es el Procedimiento Monitorio(claro está que dependeremos del Juzgado que por turno nos corresponda para que el proceso sea más o menos rápido). Hay Administradores que, incomprensiblemente, prefieren irse a un procedimiento verbal que les va a dar una sentencia (aunque con el nuevo proceso de juicio verbal civil, todavía es más incomprensible). Hay que tener en cuenta que las deudas de Comunidades de Propietarios no son asuntos urgentes en un Juzgado y que, por tanto, no va a ir señalado en la agenda de señalamientos con la prontitud que, a lo mejor, requiere la Comunidad.

¿Cuáles son entonces las ventajas de un Procedimiento Monitorio? Lo primero la simplicidad del proceso:

  • Solo necesitamos solicitar al Juzgado, mediante una petición, la creación de un título ejecutivo para reclamar el impago. Es decir, no necesitamos una demanda.
  • Segundo, vista la petición inicial con los documentos y facturas demostrativas de la deuda, el Juzgado va a requerir de pago al deudor, para que pague en el plazo de 20 días. Este requerimiento se hace personalmente, así que nos quitamos el engorroso mundo de las notificaciones vía correo, que sólo hacen que tardar y retrasar los procesos.
  • En caso de que el deudor además, de no abonar el pago requerido, se opusiera al mismo, el proceso se transformará y se resolverá por el procedimiento judicial que corresponda por razón de cantidad. Aquí es donde muchos administradores critican el proceso, pero creemos, desde Santamaria Abogados que el procedimiento monitorio sigue siendo más eficiente, puesto que aunque haya oposición en el procedimiento monitorio, en reclamaciones de cuotas de Comunidades de Vecinos, la Comunidad puede solicitar el embargo preventivo de bienes y el Juzgado debe acordarla sin más trámite.

El proceso real según la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuadra en el art. 812 y siguientes de dicha ley y es un proceso de trámite sencillo y rápido. Las especialidades con respecto al tema que tratamos hoy se encuentran establecidas en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Pasemos a explicar el proceso señalado en la ley con respecto a las reclamaciones de cuotas impagadas de Comunidades de Vecinos:

El proceso monitorio es un proceso especial que tiene como finalidad la creación de un título de ejecución que evite la vía declarativa. No hay límite en la reclamación de la cantidad.

Podrá acudir al proceso monitorio la Comunidad de Vecinos que pretenda de otro vecino el pago de deuda dineraria, líquida, vencida y exigible, de cualquier importe, cuando la deuda de esa cantidad se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Será exclusivamente competente, a elección del demandante, para el proceso monitorio el Juez de Primera instancia de:

  • el lugar en donde se halle la finca (en caso de impago a la Comunidad de propietarios).
  • El domicilio o residencia del deudor (el que el deudor hubiera señalado al Administrador) o, si no fueren conocidos,
  • el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal.

Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio/os del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento/os acreditativos de la deuda. No será preciso valerse de procurador y abogado.

Si los documentos aportados constituyeren un principio de prueba se requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague al peticionario o presente escrito de oposición con las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

El requerimiento se notificará de forma personal con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer, alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución.

Si el deudor requerido no compareciere el Letrado de la Admón. de Justicia dictará decreto dando traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud.

Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales.

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se archivarán las actuaciones.

Si el deudor presentare escrito de oposición, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía (más gastos para el deudor si la cuantía pasa de 2.000 euros, tendrá que pagar abogado y procurador).

Especialidades de la Ley de Propiedad Horizontal.

1. Las obligaciones a contribuir con la cuota fijada a los gastos generales y al fondo de reserva del inmueble deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente.

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago.

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral.

La petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El deudor podrá enervar el embargo (librarse del embargo) prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizara abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

Conclusiones:

El proceso Monitorio es un proceso rápido y muy efectivo para las reclamaciones por deudas en Comunidades de Vecinos. La mera petición inicial para el abono de la deuda conlleva un gasto para el deudor (en caso de que se presente mediante abogado y procurador) y en caso de que el deudor se oponga al pago conlleva muchos más gastos para el mismo, además del embargo preventivo de sus bienes.

En un juicio verbal, que en general va a ser el tipo de proceso para dilucidar estas reclamaciones de cantidad, no tenemos requerimiento de pago ni embargo hasta que que se despache la ejecución y esto será después de tener notificada la sentencia, perdiendo excesivo tiempo y adelantando un dinero que no es necesario adelantar desde que la Comunidad interpone la demanda de reclamación de cantidad hasta el juicio y metiéndonos en una ejecución normal y corriente, con su posible oposición a la misma y sin poder embargar preventivamente a no ser que nos metamos en otro procedimiento judicial. Este proceso es, claramente, más lento y engorroso y, sobre todo desde la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?