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La oscura realidad de miles de españoles esclavos de las deudas

La Segunda Oportunidad: Un Derecho para los Deudores Honestos

Desde la entrada en vigor de la reforma concursal, de vez en cuando leemos en la prensa una serie de noticias que ponen en tela de juicio el sistema de segunda oportunidad. Se observa así una tendencia en ciertos sectores de atacar a la segunda oportunidad pretendiendo cuestionar nuestro actual sistema de segunda oportunidad mediante la alegación de existencia de fraudes y de picaresca. Estas noticias, en una campaña perfectamente orquestada y dirigida, tratan de alguna manera, de mediatizar, condicionar y dirigir la actuación judicial.

Frente a tal campaña, hábilmente dirigida y sostenida, yo solo puedo contarles mi experiencia y hablarles de Antonio.

La historia de Antonio muy corta. Una historia con dos capítulos y un epilogo. Es una historia a la vez trágica y a es la vez una historia de esperanza. Es la historia de miles de españoles desafortunados, pero honestos, que son esclavos de sus deudas. Es la historia de Antonio, como podía ser perfectamente la de cualquiera de nosotros, déjenme que se la cuente.

Capitulo I

Antonio, 43 años, casado, dos hijos. Actualmente vive con su esposa de alquiler en una localidad de la provincia de Cádiz. Cuando encuentra trabajo, es electricista y es un buen electricista. En el año 2000, por indicación de las entidades financieras que hábilmente se anticipaban a la crisis económica que preveian, las empresas de su padre se vieron obligadas a renegociar todas las pólizas de crédito y todos los préstamos que tenían. Los bancos obligaron a Antonio su (padre), a la esposa (su madre) y a él mismo (entonces tenía 20 años y era estudiante) a avalar todos los préstamos y pólizas que las empresas del padre fueron conminadas a renegociar, so pena de que los bancos “cerraran el grifo” y las empresas (dos sociedades, con una media de 15 trabajadores cada una) tuvieran que cerrar. Finalmente, en el año 2008, las empresas entraron en concurso y las entidades bancarias ejecutaron los avales, oportuna y hábilmente renegociados años antes. El resultado de todo es que Antonio debe más de tres millones de euros.

Antonio no puede tener una vida normal. No puede tener una tarjeta de crédito. Antonio tiene que pagar todo en metálico, no solo porque apenas llega a ganar el salario mínimo, sino porque el dinero que entra en su cuenta corriente desaparece por arte de magia por los numerosos embargos de las entidades financieras. Además, Antonio ve como las entidades bancarias han vendido su deuda a fondos de inversión compradores de deudas, por cantidades irrisorias, pero sin embargo, su deuda con ellas aumenta cada día. Antonio no puede tener un teléfono móvil propio porque, cuando ha tenido teléfono propio, esos fondos de inversión lo llaman a todas horas reclamándole el pago. Antonio usa el teléfono de su mujer para poder mantenerse conectado al mundo y sobre todo para poder trabajar, porque Antonio no ha dejado de trabajar.

Antonio se ha acogido a la segunda oportunidad. En su solicitud de concurso, ha comunicado todas sus deudas, fundamentalmente los avales efectuados en su día a las empresas del padre. Además, ha comunicado que carece de bienes, él dice que qué más quisiera él tenerlos. El no entiende de maquillajes contables, no entiende de picaresca, no entiende de procesos judiciales, solo sabe que ni en 100 vidas podría pagar sus deudas. Solo sabe que no es feliz y tampoco ve a su familia contenta. Antonio se siente como un marginado, como un apestado social, a veces le dice a su abogado mirándole a los ojos que así no quiere vivir. Antonio por mucho que se le explique una y otra vez, no sabe qué es un fondo de inversión, no sabe que es una póliza o una cuenta de crédito y sigue sin saber lo que es un aval. Antonio solo sabe hacer su trabajo de electricista y también sabe que él y su familia no pueden vivir así.

Capitulo II

En el año 2015 surge el mecanismo de segunda oportunidad que permite exonerar, total o parcialmente, las deudas de las personas honestas que reúnan los requisitos para ello. A partir de ahí la Directiva Europea 1023/2019 pasa a considerar ese perdón de deudas como un derecho. Al trasponer la Directiva Europea, el legislador español, entre defender al acreedor o al deudor sobreendeudado, optó por permitir el perdón de las deudas de las personas que, reuniendo los requisitos para ello, fueran deudores de buena fe. Como es Antonio.

En el proceso concursal que hay que seguir para ello, el legislador español, como en todo proceso civil, ha optado por un sistema en el que han de ser los acreedores los que tutelen sus propios intereses. En ese sentido los jueces no han de controlar la actuación del deudor, han de controlar los datos que se aporten a la causa que, fundamentalmente, deben de ser aportados por los acreedores si sostienen la existencia de fraude o picaresca en el deudor concursado. Actualmente la mayoría de los acreedores optan voluntariamente por no comparecer en los procesos concursales, permitiendo la exoneración del deudor. En ese sentido, casi todo el mundo entiende que, si los acreedores no comparecen en el proceso concursal a comunicar supuestas actuaciones deshonestas o de mala fe, es porque consideran que el deudor al que se refiere el proceso concursal es un deudor honesto y de buena fe. Como sucede con Antonio.

Actualmente se observa una campaña en la prensa dirigida por ciertos sectores, financieros y no financieros, a crear un clima contrario a la segunda oportunidad. Se denuncian supuestos fraudes, hipotéticas irregularidades o picarescas que solo están en la mente de algunos pero que intentan que, con dejación de las funciones que corresponden al acreedor, sea el juez quien fiscalice la actuación del deudor, cuando por el contrario la función del juez es verificadora de los datos que los acreedores comuniquen al concurso, como en todo proceso civil. Lo que sucede es que los acreedores, haciendo dejación de su derecho, no comunican datos, pero por contra llevan a cabo esa campaña en la prensa contra la segunda oportunidad. Resulta sin embargo que, en los datos que manejamos, y que manejan los propios jueces, no se observa una situación generalizada de fraude en los deudores. Por el contrario, lo que sí se observa es una generalizada omisión de actuación por los acreedores en la defensa de sus intereses frente a esos supuestos fraudes o picarescas, suponemos que porque ellos mismos valoran en cada caso la inexistencia de fraude. La tasa de fraude en nuestro país puede calificarse de marginal, en línea como otros países de nuestro entorno y como en EEUU, donde la exoneración de deudas tiene mas alcance que en España.

En relación con las distintas noticias que aparecen en la prensa (la campaña oportunamente orquestada en ese sentido) se pretende la creación de un clima contrario al perdón de las deudas lleno de generalizaciones y exageraciones, en el que se claramente se pone de manifiesto una realidad fraudulenta generalizada que es inexistente en los procesos concursales de nuestro país.

Epílogo

Volvamos a Antonio. A Antonio le han concedido la segunda oportunidad. En el proceso concursal, ningún acreedor sostuvo su mala fe. Antonio por fin dispondrá de una cuenta corriente con un saldo escaso pero que nadie le embargará. El teléfono móvil del que dispondrá Antonio estará a su nombre. Dispondrá de una tarjeta de crédito, con la que pagarán las compras que hagan y él y su familia podrán tener una vida normal.

Antonio últimamente casi siempre luce en su cara una sonrisa cuando viene a ver a su abogado, lo que (a Dios gracias) hace mucho menos que hace algunos meses. Su vida les parecerá simple, y tal vez lo sea, pero es la vida normal de una persona normal. La vida a la que Antonio tenía derecho. La vida a la que todos tenemos derecho.

Por último, decirles que Antonio no es un ser creado en la pesadilla de nadie. Antonio es una persona real, un padre de familia que vive en este país, tiene nombre y apellidos, un número de DNI y una historia que hoy les cuenta su abogado, una historia que merecía que alguien la contase, una historia que es la suya, la de Antonio, pero que podía ser la de cualquiera de nosotros. Si algún día nos tocara a nosotros afrontar esta situación, ojalá tengamos la fortaleza de Antonio y contemos entonces con un sistema de segunda oportunidad al que acogernos. Si, ese mismo sistema de segunda oportunidad que hoy se pone en tela de juicio y que sufre esa campaña interesada desde ciertos sectores. Financieros y no financieros.

Fuente : https://www.economistjurist.es/

Las cláusulas limitativas en los contratos de seguros

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza

Contrato de seguros

Las cláusulas limitativas son una parte importante de los contratos de seguros y pueden tener un impacto significativo en los asegurados. Estas cláusulas restringen la cobertura de una póliza de seguros, limitando las situaciones en las que el asegurador está obligado a pagar una reclamación. Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros.

En concreto, el artículo 3 de la LCS establece que las cláusulas limitativas deben ser destacadas de manera especial y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado. Esto significa que el asegurador debe informar claramente al asegurado sobre la existencia de las cláusulas limitativas y sobre cómo afectan a la cobertura de la póliza. Además, el asegurado debe aceptar expresamente por escrito estas cláusulas limitativas para que sean vinculantes.

El objetivo de esta disposición es proteger a los asegurados de cláusulas limitativas que puedan ser abusivas o que no estén claramente explicadas. Al exigir que las cláusulas limitativas sean destacadas y aceptadas expresamente por escrito, la LCS busca garantizar que los asegurados estén plenamente informados sobre las restricciones de cobertura de su póliza.

Es importante tener en cuenta que el artículo 3 de la LCS solo se aplica a las cláusulas limitativas. Otras cláusulas del contrato de seguros, como las cláusulas de exclusión, no están sujetas a los mismos requisitos. Sin embargo, los asegurados aún deben leer cuidadosamente todas las cláusulas del contrato de seguros y entender exactamente lo que cubre y lo que no cubre la póliza.

En conclusión, el artículo 3 de la LCS establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros en España. Las cláusulas limitativas deben ser destacadas y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado para ser vinculantes. Al exigir que las cláusulas limitativas sean claramente explicadas y aceptadas por el asegurado, la LCS busca proteger a los asegurados de cláusulas limitativas abusivas o poco claras.Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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¿No sabes si negociar con compañía de seguros después de accidente de tráfico?

¿Es recomendable negociar con compañía de seguros después de accidente de tráfico?

Reacción de disgusto a accidente de trafico

Desde Santamaría Baeza Abogados queremos daros algunos consejos en caso de accidente de tráfico.

Si esta involucrado en un accidente de tráfico provocado por un tercero en el que hay averías y lesiones, entonces probablemente tenga derecho a una indemnización.

Dicha indemnización puedes escoger negociarla directamente con la compañía de seguros de la parte responsable o gestionarla a través de abogados especializados en accidentes de tráfico.

Desde nuestro despacho de abogados le recomendamos acudir a un abogado para que gestione todo el proceso ya que existen palabras técnicas que puede desconocer y no facilita la comprensión con la compañía aseguradora.

Por ejemplo, términos como severo, medio, jornada básica, escala de tráfico, factor de corrección o daño estético.

Si decide hacerlo por su cuenta debe tener en cuenta que debe ponerse en contacto con el departamento de reclamaciones de la aseguradora del responsable del accidente.

Se trata de una tarea compleja, ya que los obstáculos que te puedes encontrar son inmensos.

Si finalmente lo consigue, recuerde que el operador o la persona con quien está hablando ha estado en la industria de seguros durante muchos años y es un experto en la negociación de reclamaciones.

A la hora de negociar una indemnización, el primer problema es que no se cuenta con una opinión experta que acredite las lesiones, los días de recuperación y las posibles consecuencias.

En estos casos es probable que el agente de seguros ofrezca la opción de que tu propio profesional médico te valore, por lo que la aseguradora que te paga es también quien decide sobre tus lesiones.

El médico de la empresa preparará tu informe y a los pocos días el encargado del expediente te llamará para ofrecerte una cantidad ridícula como compensación, a la que lógicamente renuncias para intentar aumentar esa cantidad.

El procesador te indicará que debes ponerte en contacto con tu servicio médico y a los pocos días se pondrán en contacto contigo para ofrecerte una cantidad mayor que seguro que no rechazarás.

Por lo general, esta cantidad no es ni la mitad de lo que realmente te correspondería.

El agente se apresurará a finalizar el asunto y le enviará el acuerdo lo antes posible para que lo firme.

Por lo general, ponerse en contacto con Abogados especializados en Accidentes de Tráfico le ayudará a conseguir una indemnización bastante más elevada que si negocias por tu propia cuenta.

¡Confía en Santamaría Baeza Abogados! Podemos ayudarte.

Cómo actuar si declaran tu coche siniestro total

¿Tienes dudas sobre cómo actuar si declaran tu coche siniestro total?

Accidente de trafico con policía

Cómo actuar si declaran tu coche siniestro total

Como su propio nombre indica, es algo definitivo, es la pérdida total del coche.

Esta situación se da cuando el coste de arreglar el vehículo sea mayor que el valor del mismo justo antes del siniestro, en función de su antigüedad.

Lo primero que debes hacer es rellenar el parte si procede.

El perito del seguro valorará los daños y la compañía decidirá si repara tu coche o lo declara siniestro total.

La edad del vehículo es el factor determinante:

Es importante que sepas que en este punto vas a encontrar diferencias entre una compañía y otra, pero lo habitual es que el valor de nuevo solo se aplique durante los dos primeros años de vida del coche.

Siniestro total sin culpa

Si el culpable del accidente es el conductor contrario no estarás obligado aceptar ese siniestro, ahora si debes ser realista y comprobar la tasación de tu vehículo.

Existe la posibilidad de solicitar tasaciones independientes teniendo en cuenta que no son definitivas a la hora de obtener una indemnización superior.

Siniestro total con culpa

Si eres el responsable del accidente la cosa cambia, la póliza que tengas contratada será la clave, es la que definirá el porcentaje y cuáles son las opciones con las que cuentas ante esta situación.

Si esto no surte los efectos deseado, siempre te queda la reclamación judicial.

Si has sufrido un accidente de tráfico,no dudes en ponerte en contacto con Santa María Abogados Alicante.

 

Si tienes todavía tienes dudas sobre cómo actuar si declaran tu coche siniestro total ponte en contacto,

¡Nosotros te asesoraremos y te ayudaremos!

Reclamar indemnización por muerte accidente de moto en Alicante.

¿Cómo reclamar indemnización por muerte en accidente de moto en Alicante?

accidente de moto en medio de la calle

¿en qué consiste, quienes son los beneficiarios y cómo actuar?

¿Quién reclama la indemnización en caso de muerte?  Si quieres reclamar indemnización por muerte en accidente de moto en Alicante

El Baremo de Tráfico de 2016 modificó la clasificación que hacía anterior normativa, estableciendo nuevas categorías de perjudicados por muerte en un accidente de tráfico, incluyendo los casos de accidente de moto.

¿Qué categorías de perjudicados pueden reclamar?

El cónyuge viudo, siempre que no haya una separación de hecho por medio, y haya convivido al menos 15 años con el fallecido. Se incluyen también a las parejas de hecho.

Los padres de la víctima, que perciben cantidades diferentes según tenga el fallecido menos o más de 30 años en el momento del accidente, y si no viven, la perciben los abuelos.

Los hijos de la víctima, que van a recibir cantidades diferentes en función de la edad que tenga cada uno (hasta 14 años, de 14 a 20, de 20 a 30 y a partir de 30).

Los hermanos del fallecido reciben también una indemnización atendiendo a su edad (hasta 30 años o más de 30 años).

Los denominados allegados, un “cajón de sastre” novedoso establecido en el nuevo Baremo donde se incluyen como beneficiarios a personas con especial relación afín a la víctima fallecida o que pueden acreditar un mínimo de convivencia.

Cada uno de estos perjudicados por la muerte en accidente de moto de un familiar tiene que reclamar la indemnización correspondiente a su caso concreto.

Y es fácil imaginar que, si las cantidades deben calcularse atendiendo a cada uno de ellos y a lo que indica el Baremo, la dificultad se multiplica.

El proceso: actuaciones penales y trámites sobre reclamar indemnización por muerte en accidente de moto en Alicante

Cuando se produce una muerte en accidente de moto, de inmediato se van a presentar los agentes de autoridad para levantar un Atestado

El Atestado puede convertirse en un medio de prueba fundamental para poder acreditar la responsabilidad y aclarar las circunstancias en las que se han producido los hechos.

Y esto va a dar lugar a unas actuaciones penales que se van a tramitar, en base a ese Atestado, en el Juzgado de Instrucción del partido judicial correspondiente a la localidad donde ha ocurrido el accidente.

 

El proceso: actuaciones penales y trámites

Cuando se produce una muerte en accidente de moto, de inmediato se van a presentar los agentes de autoridad para levantar un Atestado

El Atestado puede convertirse en un medio de prueba fundamental para poder acreditar la responsabilidad y aclarar las circunstancias en las que se han producido los hechos.

Y esto va a dar lugar a unas actuaciones penales que se van a tramitar, en base a ese Atestado, en el Juzgado de Instrucción del partido judicial correspondiente a la localidad donde ha ocurrido el accidente.

También influye el modo de ocurrir el siniestro, porque puede haber concurrido alguna circunstancia que constituya delito, como puede ser un accidente donde alguna de las partes ha dado positivo en alcohol, o ha cometido alguna imprudencia muy grave de las tipificadas en el Código Penal.

Es muy posible que la familia de la víctima no sepa qué hacer en estos casos, o no entienda cómo proceder en estos casos.

Cuando ocurre una muerte por accidente, los perjudicados tienen que personarse en el proceso penal, y para ello necesitan, necesariamente, hacerlo con abogado.

 

Consultanos personalmente para reclamar indemnización por muerte en accidente de moto en Alicante y te resolveremos todas las dudas. Pincha en el siguiente enlace para contactarnos

Abogados especialistas seguros de hogar Alicante Elche

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Abogados especialistas seguros de hogar Alicante Elche en reclamaciones a compañías de seguros.
No cabe duda que nuestra vida esta rodeada de pólizas de seguros de toda clase y condición.
Son muchas las cláusulas de las pólizas de seguro sujetas a todo tipo de matices.
En muchos casos se trata de contratos de casi adhesión frente a los que no podemos opinar.
Pero sobre los que la Jurisprudencia de nuestros tribunales marca líneas que en muchos casos son del todo beneficiosas para el consumidor.
En muchas ocasiones las aseguradoras argumentan que determinados actos están excluidos de las pólizas.
Siendo que dichos supuestos son como poco opinables por requerir para su exclusión la expresión indubitada y separada de dicho conocimiento.
Cosa que con carácter general no sucede.
Si su aseguradora le niega coberturas que usted creía incluidas, contáctenos.
En la mayor parte de los casos nuestra actuación dará resultados positivos.
Ya que la mayor parte de las pólizas de hogar, ofrecen la cobertura de defensa jurídica.
Si usted tiene un problema o reclamación que efectuar a aseguradora no dude en contactar con los abogados especialistas en seguros de nuestra organización.
Sea una actuación extrajudicial, tendente a llegar a un acuerdo con la aseguradora de forma negociada o judicial si no se aviniesen a acuerdo sobre el asunto.
Cuente con el mejor asesoramiento de abogados especialistas seguros de hogar Alicante Elche , contamos con años de experiencia.
Especialistas en reclamaciones y litigios contra compañías aseguradoras

Contáctenos. Somos abogados especialistas seguros de hogar Alicante Elche.

 

El seguro y estado de Alarma

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CONTRATO DE SEGURO Y ESTADO DE ALARMA

En el presente post vamos a aclarar varios dudas que nos han consultado nuestros clientes sobre su poliza de seguro de auto.

En primer lugar tenemos que señalar que con el estado de Alarma que ha declarado el Gobierno, se han limitado muchas cosas y muchos plazos se han suspendido.

Toda esta situación ha generado numerosas dudas entre ellas es la de saber si el seguro de automóvil cubre los accidentes, aunque se circule fuera de algunas de estas situaciones:

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Además, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.

Es obligatorio por ley tener asegurado tu vehículo. Sin embargo, en circunstancias normales un seguro de automóvil te cubrirá, contemplando algunas excepciones: la edad, el aumento del riesgo, el tipo de vehículo o por ejemplo tener antecedentes penales y demás circunstancias que puede hacer que la compañía de seguros no cubra el siniestro.

Durante el Estado de Alarma el seguro te cubrirá, pero contemplando también algunas excepciones. No se modifican las protecciones que ofrece el seguro, tanto en el seguro a terceros, como el resto de garantías. Por lo que si se produce un accidente mientras dure dicho estado, el seguro te cubrirá, tanto si se circulaba por alguna de las excepciones contempladas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo regulador del Estado de Alarma, como si no.

Ahora bien, aunque la compañía aseguradora, no entrará a valorar si las autoridades me multan o no por la prohibición de salir de casa en los supuestos no contemplados en el Real Decreto, puede ser que existan excepciones, en el caso de no cumplir o no respetar las normas habituales de circulación.

Lo previsible es que la aseguradora contemple los supuestos específicos de la póliza individual de cada asegurado y que, aunque le cubra, reclame posteriormente la responsabilidad. Aunque en principio, entre los supuestos no esté debidamente especificado el de incumplir las normas recogidas en RD.

Las compañías aseguradoras actuarán con normalidad, acudiendo al lugar del siniestro, tramitarán los partes etc. Pero es posible que el asegurado deba responder posteriormente, ante la administración, las fuerzas de seguridad o ante su compañía de seguros, por incumplimiento de alguna de las condiciones de su póliza particular.

Desde el despacho aconsejamos a nuestros clientes no salís de casa salvo que sea estrictamente necesario.

Para mas información, estamos a tu disposición

SANTAMARIA ABOGADOS SEGUROS ALICANTE Y ELCHE

21.000€ en un accidente sin daños materiales relevantes

21.000€ en un accidente sin daños materiales relevantes

una persona calificando los daños de un coche

Indemnización de 21. 000€ sin daños en el coche – accidentes de tráfico y seguros.

En el presente post vamos a analizar la cuestión de la importancia de los daños materiales a la hora de reclamar las lesiones producidas en un accidente de tráfico.

Cada día son más las aseguradoras que con el argumento de que «el vehículo no tiene daños importantes», deniegan las reclamaciones de los lesionados por tal motivo.

Pues bien, dicho hecho ya sido constantemente matizado por los tribunales y que el vehículo no presente daños importante en la carrocería no es indicativo relevante para determinar que no hay lesiones de los ocupantes.

Por ello, vamos a traer a colación la sentencia de un juzgado que condena a una aseguradora a pagar a 5 ocupantes de un vehículo, a pesar de que en su vehículo no se apreciaron daños en la carrocería relevantes.

De este modo desestima las pretensiones de la aseguradora, cuyo perito presentó un informe en el que consideraba imposible que esos cinco accidentados hubiesen sufrido daños de consideración.

189€ valor de los daños del coche.

El perito del seguro realizó un informe biomecánico que estableció que «con los daños apreciados en el coche, no es posible causar las lesiones que los ocupantes reclaman».

Así, el perito argumentó que en las patologías supuestamente sufridas por los perjudicados «no aparecen ni se acredita ningún tipo de sintomatología de carácter objetivo que avale la existencia de lesiones (ni tumefacción, ni hematoma, ni heridas), lo cual es bastante raro si fuese cierto que se produjeron lesiones».

Ese informe indicaba que todas las referencias a esas lesiones eran «de carácter subjetivo» y estaban basadas en el «dolor referido por los propios demandantes» en los reconocimientos a los que fueron sometidos. «Consideramos que las lesiones sufridas son de carácter subjetivo, sin pruebas objetivadas ni sustento médico irrefutable o indiscutible que demuestren la existencia objetiva e inexcusable de la lesión».

Sin embargo, el juzgado rechaza esa hipótesis después de conocer los detalles del informe médico presentado por el demandante que reclamaba una mayor indemnización.

Por ello, se aceptó la reclamación y se condenó a pagar a la aseguradora.

La indemnización que finalmente deberá abonarle la aseguradora asciende a 21.132 euros.

Santamaria abogados alicante especialistas en accidentes de tráfico

El seguro no puede reclamar a un conductor bebido si éste no firmó que la póliza no cubría esta circunstancia

Responsabilidad civil , trafico y seguros

un accidente de trafico junto a un señor arrepentido

En el presente post vamos a analizar una sentencia muy reciente y muy importante del ámbito del derecho de seguros y responsabilidad civil.

En primer lugar para comprender la importancia de la sentencia debemos tener en cuenta lo que se estaba aplicando con anterioridad a ella, pues antes, cuando se producía un accidente y el conductor había consumido bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes, nuestro seguro abonaba todos los daños que hayamos ocasionado a terceros, pero, después nos reclamará a nosotros dicho importe por haber tenido el accidente debido a ir bajo los efectos del alcohol, que no estaba cubierto en nuestra poliza, y no teníamos más remedio que abonarlo.

Ahora bien, el TSJ de cantabria, en su sentencia de 30 de noviembre de 2018, establece que el seguro no puede reclamar a un conductor bebido si éste no firmó que la póliza no cubría esta circunstancia

Así, la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación presentado por una compañía aseguradora contra un cliente a quien reclamaba el abono de la indemnización que el seguro había pagado a la víctima de un accidente de tráfico ocasionado por el asegurado.

 

La compañía de seguros quería ejercer la acción de repetición contra su asegurado, ya que cuando éste provocó el accidente de circulación se encontraba bajo los efectos del alcohol y, por este motivo, fue condenado en juicio rápido como autor de un delito contra la seguridad vial.

Pero el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander no le dio la razón al aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige una doble firma en los contratos: una para el contrato globalmente considerado y otra para las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, entre las que se encuentra la exclusión de cobertura en caso de embriaguez.

El juzgado desestimó la demanda de la aseguradora y ésta decidió apelar ante la Audiencia Provincial de Cantabria, que ahora respalda la decisión del magistrado de instancia.

La exclusión de cobertura por conducir bebido es una cláusula limitativa

Recuerda el órgano de apelación que el Tribunal Supremo ha establecido que “las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa”.

En este sentido, “no es aplicable tal derecho de repetición al seguro voluntario”, que sí existe en el seguro obligatorio, “salvo que así se haya pactado”.

Como tal cláusula limitativa, para que sea válida debe cumplir dos requisitos: “ser destacada de modo especial y ser aceptada por escrito”, con la finalidad de que “el asegurado tenga conocimiento exacto del riesgo cubierto”.

Esa aceptación por escrito, recuerda la Audiencia, supone que la firma del tomador del seguro “no debe aparecer solo en el contrato general, sino también en las condiciones particulares, que es el documento donde habitualmente deben aparecer las cláusulas limitativas de derechos”.

Causas heterogéneas de exclusión sin una mínima separación para distinguirlas visualmente

En el caso analizado, la Audiencia subraya que el contrato no contenía cláusulas limitativas y que la exclusión por conducir bebido se encontraba entre las condiciones generales, junto a otras causas de exclusión heterogéneas y de un modo que no permitía distinguirlas claramente.

“Partiendo de la absoluta omisión de las cláusulas limitativas en las condiciones particulares, resulta que la exclusión por conducción en estado de embriaguez no sólo no aparece destacada en las condiciones generales de forma que se garantice su conocimiento y entendimiento por parte del tomador, sino que se incluye bajo el epígrafe ‘Exclusiones generales para todas las modalidades’, en un formato uniforme en el que se transcriben sin solución de continuidad hasta trece causas heterogéneas de exclusión, sin una mínima separación entre las mismas que permita distinguirlas siquiera visualmente”.

“En consecuencia, la firma que obra al pie de página no puede entenderse como específica asunción, por parte del tomador, de la concreta cláusula en la que la entidad aseguradora sustenta su derecho de repetición”, concluye la sentencia.

En conclusión esta sentencia da una causa mas de oposición cuando la aseguradora nos reclama el importe que ha tenido que abonar a terceros, para no tener que abonar dicha cantidad.

ABOGADOS EN ALICANTE – ACCIDENTES DE TRAFICO- RSPONSABILIDAD CIVIL – SEGURO

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