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Los autónomos pueden exonerar deudas en segunda oportunidad sin cerrar sus negocios

Los autónomos pueden exonerar deudas en segunda oportunidad sin cerrar sus negocios

 

Ley de Segunda Oportunidad

 

Muchos autónomos todavía desconocen que pueden mantener los principales activos de su negocio, aunque se acojan a la Ley de la Segunda Oportunidad y exoneren sus deudas.

 

Han pasado dos años desde que entró en vigor la reforma de la Ley Concursal, o Ley de Segunda Oportunidad, en el año 2022. Los cambios que introdujo han facilitado que los autónomos y pequeños negocios con dificultades o en estado de insolvencia puedan exonerar sus deudas.

Según datos del Colegio de Registradores, el primer trimestre del año concluyó con un aumento del 9,3% en el número de negocios que accedieron a un concurso de acreedores. Además, ocho de cada diez deudores concursados habrían sido personas físicas, siendo además los autónomos quienes encabezan el aumento de los concursos en el último año, según el Consejo General de Economistas, que lo cifró en un porcentaje muy superior.

Si bien las facilidades que proporciona la Ley de Segunda Oportunidad han contribuido a este aumento de los concursos de acreedores entre los trabajadores por cuenta propia, muchos autónomos aún desconocen que la posibilidad de exonerar una parte -o toda- de sus deudas sin tener que cerrar el negocio fue una de las principales novedades del nuevo mecanismo, como explicó a este medio Isabel Miranda, abogada mercantil experta en Derecho Concursal y socia en Miranda Santiago Legal Group.

Gracias a la flexibilidad de la nueva ley, los autónomos pueden continuar con su actividad después del procedimiento. “Esta es una de las novedades de este mecanismo legal”, permitiendo a los autónomos mantener sus activos esenciales” -como ejemplo, muebles, ordenadores, maquinaria, y vehículos y herramientas afectas a la actividad-.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a los autónomos mantener los medios del negocio

Como explicó la abogada a este medio, “entrar en concurso no significa necesariamente que la persona física autónoma tenga que cesar en su actividad”. El nuevo mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad -Ley 16/2022- permite a los autónomos reestructurar o cancelar sus deudas, a través del procedimiento especial de microempresas, pero conservando los activos principales para poder continuar con el negocio.

Según la Agencia Tributaria, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, que hayan empleado en el año anterior una media de menos de diez trabajadores, y que tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros -datos de las cuentas al cierre del ejercicio anterior a la presentación de solicitud-, podrán acogerse a este procedimiento.

En concreto, el autónomo no tiene por qué perder los bienes afectos a la actividad. Durante el procedimiento, no se tienen por qué liquidar estos bienes, sino otro tipo de bienes privados. Por ejemplo, un electricista que necesite una furgoneta o determinadas herramientas para llevar a cabo su trabajo no siempre va a tener que liquidar estos bienes si se encuentra en dificultades y tiene que declarar un concurso de acreedores.

Otros ejemplos de activos que pueden mantenerse son muebles, ordenadores, naves o, incluso, los contratos con los proveedores, según apuntó Miranda. “Los contratos de acuerdos con proveedores o con clientes, o los contratos de distribución, también pueden conservarse”. O, lo que es lo mismo, en estos casos los autónomos tendrían que liquidar sus bienes de uso y disfrute privado, llegado el caso de que sea necesario para hacer frente a sus deudas.

📞 Contacta con nosotros al teléfono 865521019 o por whatsApp al 654581494 y aprovéchate de las nuevas medidas de gobierno que estarán el vigor hasta final de año.

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Prórroga de la medida hasta Mayo de 2028

 

 

Prórroga de la medida hasta mayo de 2028

Mediante el Real Decreto Ley 1/2024 de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables, que ha entrado en vigor el 15 de mayo de 2024, se ha extendido hasta mayo de 2028 dicha moratoria prevista en la Ley 1/2013. Para más información sobre cómo esta prórroga puede afectar a su situación particular, le recomendamos consultar con un abogado especializado inmobiliario en Alicante.

Características de la medida
Esta medida, de carácter excepcional y temporal, busca proteger a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad. Desde su implementación inicial, ha sido prorrogada y en ocasiones ampliada en cuanto a su ámbito de aplicación mediante sucesivas normas. La moratoria tiene un impacto significativo en la protección de los derechos de los deudores hipotecarios, permitiéndoles permanecer en sus viviendas habituales pese a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria.

Afectación al mercado hipotecario
La prórroga de esta medida hasta 2028 tiene implicaciones notables para el mercado hipotecario. Los prestamistas y entidades financieras se enfrentan a un aumento en los riesgos asociados con los préstamos hipotecarios. La imposibilidad de ejecutar lanzamientos durante un periodo prolongado puede llevar a un encarecimiento de los préstamos hipotecarios. Las entidades financieras, al prever un mayor riesgo de morosidad y una menor capacidad de recuperación de los activos, probablemente ajustarán sus políticas de préstamo. Este ajuste puede resultar en condiciones más estrictas y en un incremento de los tipos de interés para nuevos solicitantes de hipotecas.

Contexto actual y normativa vigente
En la actualidad, tal y como informamos en nuestra Newsletter de Financiación y Reestructuraciones de mayo de 2020 (con ocasión de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2020), la medida afecta a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, en el que el acreedor o cualquier otra persona física o jurídica, se hubiera adjudicado la vivienda habitual de personas en dichos supuestos de vulnerabilidad y que cumplan con los requisitos económicos que se exigen en la Ley 1/2013.

En consecuencia, en todos los supuestos de adjudicación de vivienda habitual de deudores amparados por la Ley 1/2013, no será posible proceder al lanzamiento mientras esté en vigor la moratoria. Solo una vez que se alce la suspensión será posible proceder al lanzamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 675 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Implicaciones para los propietarios y arrendadores
Para los propietarios y arrendadores, la prolongación de la moratoria puede representar desafíos adicionales. Los propietarios que se vean impedidos de recuperar sus propiedades podrán experimentar una pérdida económica significativa, especialmente si dependen de los ingresos por alquiler de dichos inmuebles. Esta situación puede llevar a una reducción en la oferta de viviendas en alquiler y a una presión al alza sobre los precios de alquiler.

Recomendaciones legales
Dada la complejidad y el impacto de estas medidas, es fundamental que los afectados busquen asesoramiento legal especializado. Un abogado especializado inmobiliario en Alicante puede proporcionar orientación detallada y asistencia en la gestión de estas situaciones. Los expertos legales pueden ayudar a comprender los derechos y opciones disponibles, así como a navegar por los procedimientos legales pertinentes.

Conclusión
La extensión de la moratoria de lanzamientos de deudores hipotecarios vulnerables hasta 2028 representa un esfuerzo significativo por parte del Gobierno para proteger a los colectivos más desfavorecidos. No obstante, también plantea retos importantes para el mercado hipotecario y los propietarios. La búsqueda de un equilibrio entre la protección de los deudores y la estabilidad del mercado hipotecario será crucial en los próximos años. Para aquellos que necesiten orientación sobre cómo esta medida les afecta, es recomendable contactar con un abogado especializado inmobiliario en Alicante.

 

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El Consejo de Europa recomienda aumentar las indemnizaciones por despido que pagan los negocios

El Consejo de Europa recomienda aumentar las indemnizaciones por despido que pagan los negocios

 

Consejo de Europa

 

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha solicitado al Gobierno español, tras una petición de los sindicatos, que aumente las indemnizaciones por despido improcedente. Según los abogados laboralistas, esta recomendación puede servirle a Trabajo para revitalizar su propuesta de “despido a la carta”.

La probabilidad de que este debate se intensifique en los próximos meses es aún mayor, afirmaron, teniendo en cuenta que la vicepresidente del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha venido mostrando su intención de reformar las condiciones del despido. Incluso, creando un “despido a la carta”, que establecería diferentes indemnizaciones en función de las circunstancias personales del asalariado.

Otra opción, explicaron los abogados laboralistas, sería incrementar directamente los días por año trabajado que corresponderían en concepto de indemnización. Independientemente de la fórmula que elija el Gobierno, la legislatura terminará, con bastante probabilidad, con un encarecimiento de los costes que tienen que asumir los negocios y autónomos con asalariados cuando despidan a alguien. Todo, a pesar de que, de forma habitual, los trabajadores por cuenta propia no despiden a sus empleados por placer, sino debido a una necesidad del negocio.

El Consejo de Europa habla después de una reclamación de UGT y CCOO

La resolución del Comité Europeo de Derecho Sociales (CEDS), dependiente del Consejo de Europa, se ha producido a instancia de los sindicatos UGT y CCOO quienes afirman que las indemnizaciones por despido no siempre cumplen con el principio de resarcimiento para el trabajador.

El CEDS considera que la actual legislación española no cumple en todos los casos con el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del artículo 24 de la Carta Social Europea, ambos tratados firmados por España, que dicen lo siguiente:

  • El convenio 158 sobre la terminación de la relación de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): este convenio establece el derecho del trabajador despedido de manera improcedente a recibir una indemnización, “cuya cuantía se fijará en función, entre otras cosas, del tiempo de servicios y del monto del salario”, como ocurre en la legislación española.
  • El artículo 24 de la Carta Social Europea, que dice que “todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido”. Para los sindicatos, la protección contemplada en la actual legislación española no es suficiente, por lo que consideran que este principio no se está cumpliendo.

Sin embargo, el abogado laboralista Luis San José recordó que las resoluciones del CEDS no son vinculantes. A pesar de ello, “es un dictamen que sirve como recomendación a España para que efectúe cambios en la regulación laboral. Lo que hace es presión al Gobierno para reformar el despido con vistas a su encarecimiento.”

Teniendo en cuenta que el Ejecutivo, con Yolanda Díaz a la cabeza, ya ha mostrado previamente su intención de encarecer el coste que tienen que asumir los negocios cuando se ven obligados a despedir a un asalariado por un motivo no recogido en la legislación, los expertos consultados consideraron que, casi con total probabilidad, el Gobierno terminará acatando la resolución del Consejo de Europa en los próximos meses.

En este sentido, “buscan encarecer totalmente el despido con la única finalidad de disuadir a los negocios de despedir sin una causa recogida en la legislación. Lo que esperan es que se compense realmente con una indemnización mucho más cara que la que ahora está recogida en la ley”, afirmó Luis San José.

A pesar de ello, el abogado laboralista recordó que diferentes tribunales españoles -incluso el Supremo- ya se han pronunciado sobre este asunto. En algunos casos, también han abierto la puerta a establecer una indemnización superior a los 33 días por año trabajado.

El Gobierno ya habló en su día del ‘despido a la carta’

Respecto a las soluciones que se encuentran encima de la mesa, el abogado laboralista reconoció que el llamado “despido a la carta” del que hace unos meses habló la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, podría ser una de las opciones elegidas por el Gobierno para encarecer las indemnizaciones que pagan los autónomos y negocios.

Esta fórmula consistiría en tasar la cuantía de las indemnizaciones en función de las circunstancias personales del asalariado despedido: la edad, el número de hijos, la duración del contrato o, incluso, su situación socioeconómica. En este sentido, los abogados laboralistas ya advirtieron en este diario que podría suponer un freno a la contratación de los colectivos más vulnerables, al tener que abonarles indemnizaciones más elevadas si el trabajador por cuenta propia a su cargo se ve obligado a despedirle.

Otra opción sería modificar la legislación para incrementar de nuevo los días por año trabajado que deben pagar los negocios a los asalariados cuando les despiden sin causa legal. En las últimas décadas, estos límites han sufrido diversas modificaciones, que se repasan a continuación:

  • Entre 1977 y 1980: 60 días por año trabajado, con un tope de 60 mensualidades.
  • Entre 1980 y 2012: 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades.
  • Desde 2013, la indemnización por despido improcedente está fijada en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

Así, en caso de optar por elevar las indemnizaciones generales, el Gobierno podría efectuar modificaciones sobre los días que pagan los negocios por año trabajado a un asalariado despedido sin causa legal, pero también incrementar el número máximo de meses de salario que pueden percibir.

Los abogados piden mayor seguridad jurídica para los autónomos y negocios

Ante la más que probable reforma de las indemnizaciones por despido, Luis San José reclamó al Gobierno “que aprovechen la situación y, una vez realicen el cambio, publiquen un Código de Trabajo Español que sirva para reducir la judicialización de los despidos”, que podría incrementarse aún más si se termina tramitando el llamado despido a la carta.

El abogado laboralista afirmó que “los autónomos con asalariados y negocios tienen una gran inseguridad jurídica en el ámbito del despido. Para los operadores jurídicos como nosotros, esto generaría una inseguridad aún mayor, ya que muchos de los casos de despido terminarán dirimiéndose en los tribunales para valorar qué indemnización corresponde al asalariado en cada caso, dependiendo de sus circunstancias personales. Es necesario este código, porque no se puede dejar todo al albur de los tribunales”, concluyó.

Fuente: www.autonomosyemprendedor.es/

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La oscura realidad de miles de españoles esclavos de las deudas

La Segunda Oportunidad: Un Derecho para los Deudores Honestos

Desde la entrada en vigor de la reforma concursal, de vez en cuando leemos en la prensa una serie de noticias que ponen en tela de juicio el sistema de segunda oportunidad. Se observa así una tendencia en ciertos sectores de atacar a la segunda oportunidad pretendiendo cuestionar nuestro actual sistema de segunda oportunidad mediante la alegación de existencia de fraudes y de picaresca. Estas noticias, en una campaña perfectamente orquestada y dirigida, tratan de alguna manera, de mediatizar, condicionar y dirigir la actuación judicial.

Frente a tal campaña, hábilmente dirigida y sostenida, yo solo puedo contarles mi experiencia y hablarles de Antonio.

La historia de Antonio muy corta. Una historia con dos capítulos y un epilogo. Es una historia a la vez trágica y a es la vez una historia de esperanza. Es la historia de miles de españoles desafortunados, pero honestos, que son esclavos de sus deudas. Es la historia de Antonio, como podía ser perfectamente la de cualquiera de nosotros, déjenme que se la cuente.

Capitulo I

Antonio, 43 años, casado, dos hijos. Actualmente vive con su esposa de alquiler en una localidad de la provincia de Cádiz. Cuando encuentra trabajo, es electricista y es un buen electricista. En el año 2000, por indicación de las entidades financieras que hábilmente se anticipaban a la crisis económica que preveian, las empresas de su padre se vieron obligadas a renegociar todas las pólizas de crédito y todos los préstamos que tenían. Los bancos obligaron a Antonio su (padre), a la esposa (su madre) y a él mismo (entonces tenía 20 años y era estudiante) a avalar todos los préstamos y pólizas que las empresas del padre fueron conminadas a renegociar, so pena de que los bancos “cerraran el grifo” y las empresas (dos sociedades, con una media de 15 trabajadores cada una) tuvieran que cerrar. Finalmente, en el año 2008, las empresas entraron en concurso y las entidades bancarias ejecutaron los avales, oportuna y hábilmente renegociados años antes. El resultado de todo es que Antonio debe más de tres millones de euros.

Antonio no puede tener una vida normal. No puede tener una tarjeta de crédito. Antonio tiene que pagar todo en metálico, no solo porque apenas llega a ganar el salario mínimo, sino porque el dinero que entra en su cuenta corriente desaparece por arte de magia por los numerosos embargos de las entidades financieras. Además, Antonio ve como las entidades bancarias han vendido su deuda a fondos de inversión compradores de deudas, por cantidades irrisorias, pero sin embargo, su deuda con ellas aumenta cada día. Antonio no puede tener un teléfono móvil propio porque, cuando ha tenido teléfono propio, esos fondos de inversión lo llaman a todas horas reclamándole el pago. Antonio usa el teléfono de su mujer para poder mantenerse conectado al mundo y sobre todo para poder trabajar, porque Antonio no ha dejado de trabajar.

Antonio se ha acogido a la segunda oportunidad. En su solicitud de concurso, ha comunicado todas sus deudas, fundamentalmente los avales efectuados en su día a las empresas del padre. Además, ha comunicado que carece de bienes, él dice que qué más quisiera él tenerlos. El no entiende de maquillajes contables, no entiende de picaresca, no entiende de procesos judiciales, solo sabe que ni en 100 vidas podría pagar sus deudas. Solo sabe que no es feliz y tampoco ve a su familia contenta. Antonio se siente como un marginado, como un apestado social, a veces le dice a su abogado mirándole a los ojos que así no quiere vivir. Antonio por mucho que se le explique una y otra vez, no sabe qué es un fondo de inversión, no sabe que es una póliza o una cuenta de crédito y sigue sin saber lo que es un aval. Antonio solo sabe hacer su trabajo de electricista y también sabe que él y su familia no pueden vivir así.

Capitulo II

En el año 2015 surge el mecanismo de segunda oportunidad que permite exonerar, total o parcialmente, las deudas de las personas honestas que reúnan los requisitos para ello. A partir de ahí la Directiva Europea 1023/2019 pasa a considerar ese perdón de deudas como un derecho. Al trasponer la Directiva Europea, el legislador español, entre defender al acreedor o al deudor sobreendeudado, optó por permitir el perdón de las deudas de las personas que, reuniendo los requisitos para ello, fueran deudores de buena fe. Como es Antonio.

En el proceso concursal que hay que seguir para ello, el legislador español, como en todo proceso civil, ha optado por un sistema en el que han de ser los acreedores los que tutelen sus propios intereses. En ese sentido los jueces no han de controlar la actuación del deudor, han de controlar los datos que se aporten a la causa que, fundamentalmente, deben de ser aportados por los acreedores si sostienen la existencia de fraude o picaresca en el deudor concursado. Actualmente la mayoría de los acreedores optan voluntariamente por no comparecer en los procesos concursales, permitiendo la exoneración del deudor. En ese sentido, casi todo el mundo entiende que, si los acreedores no comparecen en el proceso concursal a comunicar supuestas actuaciones deshonestas o de mala fe, es porque consideran que el deudor al que se refiere el proceso concursal es un deudor honesto y de buena fe. Como sucede con Antonio.

Actualmente se observa una campaña en la prensa dirigida por ciertos sectores, financieros y no financieros, a crear un clima contrario a la segunda oportunidad. Se denuncian supuestos fraudes, hipotéticas irregularidades o picarescas que solo están en la mente de algunos pero que intentan que, con dejación de las funciones que corresponden al acreedor, sea el juez quien fiscalice la actuación del deudor, cuando por el contrario la función del juez es verificadora de los datos que los acreedores comuniquen al concurso, como en todo proceso civil. Lo que sucede es que los acreedores, haciendo dejación de su derecho, no comunican datos, pero por contra llevan a cabo esa campaña en la prensa contra la segunda oportunidad. Resulta sin embargo que, en los datos que manejamos, y que manejan los propios jueces, no se observa una situación generalizada de fraude en los deudores. Por el contrario, lo que sí se observa es una generalizada omisión de actuación por los acreedores en la defensa de sus intereses frente a esos supuestos fraudes o picarescas, suponemos que porque ellos mismos valoran en cada caso la inexistencia de fraude. La tasa de fraude en nuestro país puede calificarse de marginal, en línea como otros países de nuestro entorno y como en EEUU, donde la exoneración de deudas tiene mas alcance que en España.

En relación con las distintas noticias que aparecen en la prensa (la campaña oportunamente orquestada en ese sentido) se pretende la creación de un clima contrario al perdón de las deudas lleno de generalizaciones y exageraciones, en el que se claramente se pone de manifiesto una realidad fraudulenta generalizada que es inexistente en los procesos concursales de nuestro país.

Epílogo

Volvamos a Antonio. A Antonio le han concedido la segunda oportunidad. En el proceso concursal, ningún acreedor sostuvo su mala fe. Antonio por fin dispondrá de una cuenta corriente con un saldo escaso pero que nadie le embargará. El teléfono móvil del que dispondrá Antonio estará a su nombre. Dispondrá de una tarjeta de crédito, con la que pagarán las compras que hagan y él y su familia podrán tener una vida normal.

Antonio últimamente casi siempre luce en su cara una sonrisa cuando viene a ver a su abogado, lo que (a Dios gracias) hace mucho menos que hace algunos meses. Su vida les parecerá simple, y tal vez lo sea, pero es la vida normal de una persona normal. La vida a la que Antonio tenía derecho. La vida a la que todos tenemos derecho.

Por último, decirles que Antonio no es un ser creado en la pesadilla de nadie. Antonio es una persona real, un padre de familia que vive en este país, tiene nombre y apellidos, un número de DNI y una historia que hoy les cuenta su abogado, una historia que merecía que alguien la contase, una historia que es la suya, la de Antonio, pero que podía ser la de cualquiera de nosotros. Si algún día nos tocara a nosotros afrontar esta situación, ojalá tengamos la fortaleza de Antonio y contemos entonces con un sistema de segunda oportunidad al que acogernos. Si, ese mismo sistema de segunda oportunidad que hoy se pone en tela de juicio y que sufre esa campaña interesada desde ciertos sectores. Financieros y no financieros.

Fuente : https://www.economistjurist.es/

El TJUE amplía el plazo para reclamar los gastos hipotecarios porque las normas nacionales no pueden reducir el derecho a reclamar

TJUE Amplía Plazo para Reclamar Gastos Hipotecarios: Nuevas Perspectivas

Las primeras reacciones sobre esta sentencia sobre gastos hipotecarios del TJUE parece modificar el criterio seguido hasta ahora por el Tribunal Supremo y da más tiempo a los clientes para reclamar a la banca la devolución de los gastos hipotecarios. Ese plazo de prescripción comienza una vez que el consumidor conoce que la cláusula de su contrato es abusiva y los derechos que tiene.

Con esta postura, corrige al Supremo, que determinó que el plazo de prescripción para reclamar se inició con su sentencia del 24 de enero de 2019, que estableció el reparto de los gastos hipotecarios entre bancos y clientes y, por tanto, cómo el Código Civil da cinco años para reclamar (el catalán, da 10 años), la posibilidad de actuar contra los bancos habría prescrito este jueves 24 de enero.

Con este fallo, cuya relevancia ya anunciaba Manuel Jesús Marín, catedrático de derecho civil de la Universidad Castilla -La Mancha hace unos días, en este medio el TJUE abre la puerta a que más consumidores logren la devolución. Según estimaciones de algunos expertos,  habría unos ocho millones de clientes potenciales a reclamar la devolución de los gastos, por una media aproximada de 1.500 euros.

Hay que declarar nula la cláusula de gastos

Francisco Javier Jiménez, abogado y árbitro de consumo, colaborador de Adicae y vicepresidente del Grupo Derecho de Consumo del Icagr,  explica la evolución de las sentencias de gastos a lo largo de estos años.  Asi  recuerda que una sentencia de 23 de enero del 2019 del Supremo indicaba que los gastos reclamables eran todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

En este contexto, recuerda que surgió la duda de si existía o no un plazo para una vez declarada la nulidad de la cláusula, qué plazo había para la restitución de esos gastos: “En nuestro derecho nacional todo perjuicio tiene un plazo para reclamación y en el caso de este pago indebido se situaba en diez años luego en el Código Civil en el 2015 se redujo a cinco años”.

Este jurista recuerda la cuestión prejudicial interpuesta por el Supremo que, intentando unificar los criterios de las distintas Audiencias Provinciales “donde estableció dos posibles vías sobre las que el TJUE debe resolver, la cuestión no es el plazo sino cuando se empieza contar. Planteaba si se empieza a contar desde que el tribunal declara la nulidad de esa cláusula abusiva, con lo cual en la práctica no habría plazo porque si la nulidad de cláusula no tengo plazo para pedirla, también se pide la devolución de esos gastos, o que esos gastos empiezan a contar desde aquella sentencia de 23 de enero del 2019 donde dijeron por vez primera que gastos había que devolver al consumidor”, subraya.

De ahí que uno de los rumores que corría estos días es que “el plazo acababa este 23 de enero del 2024 si el TJUE se pronunciaba en ese sentido. De alguna forma, la sentencia del TJUE resuelve dichas cuestiones. Este fallo judicial responde a una cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Barcelona donde en Cataluña el Código Civil da un plazo de diez años que se ha mantenido esos años Tenía una serie de recursos contra varias entidades bancarias y pregunta si ese plazo empieza a contar desde que se agota el prejuicio, desde el pago de esos gastos o si había esperar a que hubiera una jurisprudencia consolidada para el consumidor tuviera un conocimiento previo y empezar a contar”.

Para Jiménez, el TJUE responde que ninguna legislación nacional puede restringir el derecho a reclamar del consumidor: “No es suficiente con tener una jurisprudencia consolidada que diga que gastos se puede recuperar, sino que el consumidor en su caso concreto debe conocer que la cláusula es nula y eso es lo que da derecho la recuperación de esos gastos. Al final el papel del juez nacional es clave para indicar qué clausula es nula y a partir de ahí podremos contar el plazo que haya, de diez, cinco o tres años, como sucede en otros países”.

Para este experto, “se critica a veces la poca claridad del TJUE en sus sentencias, pero no se tiene en cuenta que este tipo de sentencias se aplica en todos los países de la UE donde hay que respetar como marco supremo las directivas comunitarias, entre ellas la directiva 93/13 que es la que regula las cláusulas abusivas en el derecho europeo. Eso hace que se den pautas genéricas donde hay un refuerzo de la protección europea del consumidor por encima de la legislación nacional”.

En definitiva, la sentencia resuelve que no es suficiente con que haya una jurisprudencia consolidada del Supremo como es la sentencia de 23 de enero del 2019 donde ya dice los gastos que debe pagar sino que el consumidor debe tener la certeza jurídica de que su cláusula se declara nula. De eso se trasluce que el dies a quo es el momento en el que la cláusula se declara nula por el tribunal competente, cuestión que pregunta el Supremo en su cuestión prejudicial al TJUE aun por resolver.

A su juicio, “este criterio está siendo seguido por muchas Audiencias provinciales, existe un plazo que comienza cuando el juzgado declare la nulidad de esa cláusula genérica de gastos. A partir de ahí hay cinco años para reclamar dicha devolución de los gastos  si se pide a la vez en la demanda la nulidad de esa cláusula y el cobro indebido de esos gastos estamos en una situación donde se puede hablar que no hay plazo. A partir de aquí esa cuestión prejudicial del Supremo prácticamente esta ya respondida con esta sentencia”.

No queda claro cuál es el dies a quo

Edmundo Rodriguez, magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya, cree que lo que le dice el TJUE a la Audiencia Provincial de Barcelona, que da varias alternativas para establecer el dies a quo, inicial para inicial el computo del periodo de prescripción y a todas dice que “habla que la directiva 93/13  de protección de los consumidores y el principio de eficiencia obliga a una interpreta más favorable a los consumidores”.

Edmundo Rodríguez cree que la sentencia no aclara cuando se inicia ese computo y cree que habrá que esperar a como resuelve el TJUE la prejudicial del Supremo (Foto: cesión propia)

Desde esta perspectiva, este jurista “descarta el plazo del pago  de la primera cuota hipotecaria, en la primera cuestión que contesta y en la segunda la tesis que se manejaba por mucha gente y también por el Supremo cuando planteo la cuestión prejudicial era el plazo seria en relación con las sentencias dictadas por el Supremo fundamentalmente la de 23 de enero del 2019, y también dice que no”.

Para este magistrado, “el TJUE señala que el consumidor no tiene porque conocer esa jurisprudencia del Supremo y que por lo tanto la interpretación que se hace  es que este tipo de reclamaciones se mantengan que no van a prescribir a partir de ese momento. Hay que ir al caso concreto, si en ese caso el consumidor no tuviera conocimiento de esa sentencia es posible que el plazo sea más amplio”.

A su juicio, “esta sentencia está mas en la línea de aquellos que defendían que el plazo no acababa. Las posibilidades de la AP de Barcelona se descartan. Lo que se podría desprender de la sentencia del TJUE es que ese computo seria en cada caso concreto donde el consumidor pudiera saber que la cláusula era abusiva, podría ser un momento posterior a la jurisprudencia. La fecha concreta es complicada hace una valoración”.

Para Rodríguez, “lo que sí esta claro es que tumba la tesis de la AP de Barcelona que señalaba que estos asuntos estuvieran prescritos no la acogen, ahora el plazo es de cinco años para reclamar, de diez lo dice en el Código Civil catalán. La sentencia no aclara el inicio de ese computo. Habrá que ver si cuando resuelva la cuestión prejudicial del Supremo se pueda aclarar esta cuestión y ofrece otras alternativas. El Supremo en su auto planteaba que fuera su jurisprudencia rechazada ahora por el TJUE y desde alguna sentencia que el propio TJUE dijo que pudiera ser así, veremos realmente si se aclara en la próxima sentencia del TJUE».

En este contexto, parece que lo lógico seria que los consumidores afectados pudieran presentar una reclamación extrajudicial para interrumpir la prescripción. Y esperar a que lo diga el TJUE sobra la cuestión prejudicial del Supremo. Parece que el Tribunal de Luxemburgo esté dispuesto a dar facilidades al consumidor para reclamar. La sentencia le dice a la Audiencia Provincial de Barcelona que esos asuntos no están prescritos sobre los que planteó su cuestión prejudicial No es descartable que esta Audiencia espere a la resolución cuestión de prejudicial del Supremo para resolver ese asunto”.

Se amplia el plazo al consumidor

Almudena Velázquez, socia directora de Elcano Asesores, despacho integrado en la  Red Abafi, cree que «esta sentencia del TJUE ha puesto claro el asunto y aclara alguna de las cuestiones que le pregunta expresamente el Tribunal Supremo. Para este tribunal el dies a quo podría ser desde la fecha de conocimiento de la jurisprudencia o desde que se declara la nulidad de la cláusula de un juzgado. Esta es la postura de la Audiencia Provincial de Madrid, que señala que no puede comenzar a contar la acción de restitución hasta que se declara la nulidad de la cláusula por el juez”.

Almudena Velázquez, como abogada cree que el plazo de restitución de esos gastos cuenta a partir de que el juez declara nula la cláusula de gastos (Foto: Red Abafi)

Esta experta habla de lógica jurídica: “Un contrato hipotecario es válido hasta que un juez no diga la contrario. El Tribunal Supremo si metió esa cuestión prejudicial y lo que dice esta sentencia no expresamente, pero sí insiste mucho en que el consumidor tiene que conocer las consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad ya abusividad, con lo cual orienta ese fallo que abre la puerta a los cinco o diez años de prescripción, en cuanto a si es derecho nacional o catalán para empezar a computarlo”.

En su opinión, “el cómputo del plazo queda descartado desde el plazo del cómputo del contrato. Creo que es un fallo para ser optimista, aquí no se le han preguntado, pero con la cuestión del Supremo se va a mojar e indiciara que la acción de nulidad lo primero que debe hacer es establecerla un juez”.

En este contexto, “al consumidor no se le puede limitar el plazo de reclamación de los gastos porque no sepa que su cláusula es nula. “La cláusula puede ser genéricamente nula, pero si no se le declara nula en su caso concreto no tiene porque empezar a contar el plazo. Se declara nula cuando se ha presentado la demanda en un juzgado o cuando el propio banco lo reconoce, últimamente se dan casos que presentas la reclamación extrajudicial y tienen una postura ambivalente, te dicen que reconocen la nulidad pero no devuelven cantidades”.

Fuente : https://www.economistjurist.es/

Aprobado un real decreto que agilizará las sanciones de la Inspección de Trabajo a autónomos y empresas

Real decreto

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que simplificará y agilizará el procedimiento para la imposición de sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracciones de orden social que cometan autónomos y empresas, y para los expedientes liquidatorios de cuotas. Para ello, se habilitará una plataforma informática compartida por las comunidades autónomas, para que se adhieran y tramiten el procedimiento sancionador junto a Inspección de Trabajo.

Hasta hoy, en un mismo procedimiento sancionador o liquidatorio intervenían en las actas de la OITSS, en materia laboral o de seguridad y salud en el trabajo, diversas administraciones, tanto estatales como autonómicas. Ahora los autónomos y los negocios deberán tener en cuenta que los citados organismos estarán interconectados a la hora de gestionar las sanciones o los procesos de liquidación, así como a la hora de hacer el seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento.

Novedades en la tramitación de los procedimientos de inspección a autónomos y negocios

Las novedades que se introducen en este real decreto, y que adelanta de forma general hasta su posterior desarrollo cuando se implemente la coordinación de dicha plataforma, son varias:

  • Los procedimientos administrativos se tramitarán de manera electrónica.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los organismos públicos o entidades de la Administración General del Estado, o de las comunidades autónomas que intervengan en los procedimientos regulados en este reglamento, desarrollarán plataformas electrónicas o aplicaciones informáticas para facilitar la comprensión del procedimiento y la realización de los trámites, así como poder adherirse a los procedimientos. Pero que otras administraciones, como es el caso de las comunidades autónomas, participen y colaboren en el proceso no supondrá un cambio en cuanto a la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento de que se trate, que seguirá correspondiendo a la Administración competente.
  • En cuanto a los plazos establecidos para el régimen de notificaciones y comunicaciones se van a contemplar las normas que se vayan dictando según se desarrolle este proceso electrónico.
  • Se va a establecer un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen, ya que, en la actualidad, las aplicaciones más comúnmente utilizadas en los procesos de firma y notificación electrónica de actas superiores a un determinado volumen es imposible técnicamente.  Para solucionar esta dificultad se establecerá un sistema alternativo.
  • También se creará un Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que facilitará un soporte común para la relación con el ciudadano, o bien con el autónomo o negocio inspeccionado.

Y en el real decreto se expone que todo ello se irá desarrollando con disposiciones complementarias que regulen, de una manera detallada, el modo en que debe materializarse la relación electrónica entre la Administración y el ciudadano, como por ejemplo, la presentación de escritos, las solicitudes o documentación por parte de los interesados, el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas utilizado por la Administración, la actuación de los ciudadanos a través de representante o, finalmente, la regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos.

¿Qué ocurrirá con los procedimientos de los autónomos que ya están en curso?

Según dispone este ordenamiento, las actuaciones inspectoras iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, es decir, aplicando la legislación vigente de la fecha cuando se gestionaron.

 

Y en el caso de los procedimientos sancionadores y los procedimientos liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, que hubieran comenzado con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, sería igual que en el caso anterior: continuarán tramitándose con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

Según se ha apuntado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, “el uso eficiente de la tecnología permitirá, una planificación más certera de la actividad inspectora, a la vez que posibilitará reducir los tiempos y las gestiones administrativas en beneficio de la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y la leal competencia entre las empresas”.

Aumenta vigilancia a motociclistas durante los fines de semana Alicante

¿Buscas toda la información sobre si aumenta vigilancia a motociclistas durante los fines de semana Alicante? Continúa leyendo aquí:

 

Motero por carretera

En Santamaría Baeza Abogados Alicante podemos ayudarte con cualquier ley o accidente de trafico:

Durante todos los fines de semana, la Dirección de Tráfico intensifica la vigilancia en las carreteras visitadas por los automovilistas.

Con el fin de reducir la frecuencia de los accidentes y sus consecuencias nocivas…

Así como verificar el cumplimiento de las normas y difundir la importancia de respetarlas.

El control también incluye ciclomotores, también se incrementará la vigilancia ya que, los ciclomotores y las motocicletas son vehículos que tienen aspectos coherentes tanto en el problema como en las acciones futuras a tomar.

El by-pass autorregulatorio, el casco, la velocidad y el consumo de alcohol y drogas son los principales factores de riesgo.

Al igual que la mayoría de las violaciones de las reglas de conducción.

Por esta razón, los agentes de la Asociación de Tráfico de la Guardia Civil  tienen la orden de controlar estos comportamientos como muy peligrosos.

 

En lo que llevamos de año han fallecido en las carreteras españolas 160 personas – 152 motoristas y 8 usuarios de ciclomotor
 

Vigilancia a los motociclistas durante los fines de semana

La Vigilancia a los motociclistas durante los fines de semana se hace desde la DGT.

Datos importantes:

  • España es el segundo país de la Unión Europea con la mayor flota de motociclistas y ciclomotores, con 5,4 millones de unidades, que representan el 15% de la flota de vehículos y el 21% de los muertos. En lo que va del año, 152 motociclistas y 8 usuarios de ciclomotores, 39 motociclistas y 9 usuarios de ciclomotores han muerto a mediados de año en comparación con el mismo período del año pasado.
  • El perfil del automovilista fallecido es el perfil de un hombre de entre 25 y 64 años, con más de 10 años de licencia, aunque los fines de semana también se registran menores fallecidos.
  • Las carreteras convencionales son las carreteras donde ocho de cada 10 conductores mueren el fin de semana. Por tipo de accidente, más de la mitad de las salidas de carretera sin ningún otro vehículo están involucradas; por un lado el estado de la carretera, con curvas y por otro lado, motos de más de 600cc.

 

Toda la información sobre sí aumenta vigilancia a motociclistas durante los fines de semana Alicante en Santamaría Abogados Alicante

El TC declara nulo el impuesto de la plusvalía

El TC declara nulo el impuesto de la plusvalía municipal

Calculadora y bolígrafo sobre documentos

 

ULTIMA HORA:

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULO EL IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL

SANTAMARIA ABOGADOS ALICANTE – RECLAMAR PLUSVALIA ALICANTE

Desde el despacho Santamaría Baeza Abogados nos hacemos eco de la noticia del día, y seguramente del mes, y no es otra que se declaran nulos varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que es la que se utiliza como base para el calculo de la llamada plusvalía municipal que se abonada cuando se vendía una propiedad, lo que hace que no se pueda seguir aplicando el impuesto.

Hasta la fecha siempre que había una transmisión – venta,  herencia… se debía abonar la plusvalía municipal, era era hasta  día de hoy – 26/10/2021 porque el Tribunal Constitucional ha declarado lo ha declarado INCONSTITUCIONAL.

La sentencia, que aun no se conoce en su integridad, ha considerado nulos varios artículos de la ley de Haciendas Locales que determinan que el cálculo de la base imponible se hace con parámetros objetivos.

Según el TC, estos aspectos impiden que se respete la plusvalía realmente obtenida y van en contra del principio de capacidad económica, recogido en la Constitución Española.

El impuesto de la plusvalía municipal lleva unos años muy discutido y ahora el TC le da la puntilla para declararlo totalmente inoperativo.

Así es la tercera sentencia que dicta el TC sobre el impuesto de plusvalía. En 2017 anuló el pago de la plusvalía en ventas de viviendas con pérdidas y en 2019 hizo lo mismo «en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial».

EL TC alega que los artículos determinan que siempre ha existido aumento en el valor de los terrenos aunque no haya sido así

Los artículos sobre los que se ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad son 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Estos artículos, según la nota de prensa, determinan que «siempre ha existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento»

Otra cuestión muy importante es que la sentencia NO TENDRÁ EFECTOS RETROACTIVOS, esto quiere decir que todos aquellos que hayan reclamando y ya tengas sentencia firme, no podrán hacer valer la nueva sentencia.

Ahora todos aquellos que hayan abonado el impuesto tienen derecho a reclamarlo, al ayuntamiento que se le abonó.

Desde el despacho ofrecemos asesoramiento a lo largo del procedimiento y ofrecemos estudio de vialidad sin compromiso a todos nuestros clientes.

MAS INFORMACIÓN  654581493

INFO@SANTAMARIAABOGADOS.ES

AVDA AGUILERA 39ENT B  03007 ALICANTE

SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS, ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES A LA ADMINISTRACIÓN

Obligatorio el uso de guantes desde 2021

Cambio en la normativa aplicable a motoristas

Motero por carretera de montaña

En el presente post vamos a analizar las nuevas medidas adoptadas por la DGT en relación a los motoristas y su incidencia en los accidentes de tráfico.

En primero lugar se podrá circular por el arcén en vías atascadas

 

Esto es relevante, porque, aunque antes en la práctica también se hacía, estaba prohibido por lo que si se tenía un accidente circulando por el arcén el seguro nos podía poner problemas para cobrar nuestra indemnización porque estábamos circulando por “un lugar prohibido” como era el arcén de una carretera con retención.

Ahora la cosa cambia al estar permitido, en caso de un accidente mientras circulamos por el arcén la compañía no puede decir que estamos circulando por lugar prohibido y por tanto tendrá que abonar la correspondiente indemnización.

En segundo lugar, obligatorio el uso de los guantes.

 

A partir de 2021 es obligatorio el uso de guantes en carretera. Esta ha sido una de las medidas más consensuadas por el Grupo de Trabajo GT-52 de la DGT, que ha aprobado.

 

Este factor sí que es importante porque en el caso de siniestro, si no estamos llevando guantes, al ser obligatorio, y nuestras lesiones se agravan por ello, la aseguradora puede reducir parte de nuestra indemnización alegando que por nuestra culpa – no llevar guantes- se han sufrido los daños en las manos y por ende paga menos.

 Terceo implementación de Cursos de conducción segura

Se crea la posibilidad de realizar cursos voluntarios de conducción segura a cambio de una compensación de puntos.

El objetivo de esta iniciativa es mejorar los conocimientos y habilidades de técnicas de conducción para evitar situaciones de riesgo. Estos cursos cuentan con un certificado de calidad creado en conjunto por la DGT y la Entidad Nacional de Acreditación.

Esto es muy interesante para los conductores que tienen pocos puntos en su carné.

 

En resumen, desde el despacho SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS consideramos un avance en los derechos de los motoristas estos cambios legislativos.

 

Para más información se pueden poder en contacto con nosotros

SB ABOGADOS

Las medidas en el Estado de Alarma

Medidas trabajadores y empresas Estado Alarma Alicante Elche

Coche de policia

RESUMEN DE MEDIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA

En el presente port vamos a resumir algunas de las medida las importantes que ha decidido el ejecutivo durante el estado de alarta.

1º LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RDL 8/2020)

Medidas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Dicho Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 18 de marzo, entrando en vigor ese mismo día.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, afiliados y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación del mes anterior al que solicite la prestación se vea reducida en, al menos, un 75% con respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Se permite a los autónomos que no estén al corriente de las cuotas a la Seguridad Social ponerse al día en un plazo máximo de 30 días naturales, desde que se lo pida el órgano gestor.

Dicha medida tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prorrogarse más de un mes.

El tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no computará en los periodos de prestación por cese de actividad a los que pudiera tener derecho.

MEDIDAS LABORALES

  • Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que sean consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de provenientes de fuerza mayor.

El plazo para la resolución de la autoridad laboral será de 5 días desde la solicitud de la empresa, salvo que solicite el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien tiene un plazo adicional de 5 días para resolver. La autoridad laboral deberá de constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. Las medidas de la empresa surtirán efectos desde el hecho causante de la fuerza mayor.

Las empresas de menos de 50 trabajadores estarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Para las empresas de 50 o más trabajadores la exoneración será de 75% de la aportación empresarial. Para los trabajadores afectados este periodo tendrá la consideración de efectivamente cotizado. Se creará un sistema de comunicación con la TGSS para que el empresario pueda instar dicha exoneración de cuotas y pueda ser verificado con la información del SEPE.

  • En los casos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 la comisión representativa de los trabajadores durante el periodo de consultas, a falta de representación legal, será integrada por los sindicatos del sector. Los plazos serán los siguientes:

5 días para la constitución de la comisión representativa.

7 días para el periodo de consultas.

7 días para el informe de la Inspección de Trabajo.

  • En ambos supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada se reconoce el derecho a todos los trabajadores de la prestación contributiva por desempleo (paro) aunque no tengan el periodo de cotización mínimo y dicha prestación no consumirá los periodos máximos de percepción.
  • Fomento del teletrabajo. La evaluación de riesgos, recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, se realizará a través de una autoevaluación voluntaria del propio trabajador.
  • Adaptación y reducción de la jornada de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado cuando sea necesario para evitar la transmisión del COVID-19.

MESOBRE PRESTAMOS HIPOTECARIOS (RDL 8/2020)

Moratoria a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda habitual (arts. 8 a 16 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID -19).

1) ¿A quién se aplica?

A deudores que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. También es extensiva a fiadores y avalistas solo respecto a su vivienda habitual.

2) ¿Qué es una situación de vulnerabilidad económica? Los requisitos están en el artículo 9 del texto legal, y son los siguientes:

  1. a) Deudor pase a entrar en una situación de desempleo o si es empresario o profesional perdida sustancial de ingresos o caída de ventas.
  2. b) En el mes anterior a la solicitud, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere con carácter general tres veces el IPREM.

A este respecto se recogen ampliaciones a este límite por circunstancias tales como hijos a cargo, situaciones de monoparentalidad, mayores de 65 años, situaciones de dependencia y discapacidad.

  1. c) La suma de la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, sea igual a superior a los ingresos netos del conjunto de miembros de la unidad familiar.
  2. d) A consecuencia de esta emergencia sanitaria, la unidad familiar sufra una alteración importante en sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir:

– El esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

– Una caída sustancial de las ventas, siempre que esta caída sea al menos del 40%.

3) ¿Cómo se solicita esta moratoria?

Con una solicitud ante la entidad financiera, acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos; la misma está regulada en el artículo 11 del mismo.

Se debe aportar:

  1. a) En caso de desempleo, el certificado expedido al efecto en el que figure la cuantía mensual que se percibe por prestación o desempleo.
  2. b) Si es un cese de actividad por cuenta propia, el certificado emitido al efecto.
  3. c) Número de personas que habitan la vivienda:
  4. Libro de familia o documento acreditativo de parejas de hecho.
  5. Certificado de empadronamiento actual, que refleje los seis meses anteriores.
  6. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  7. d) Titularidad de los bienes:
  8. Nota simple del Servicio de Índices de Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  9. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  10. e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto ley.

4) ¿Qué efectos tiene?

La entidad financiera tiene como máximo 15 días para concederla, y su efecto primordial es la suspensión del pago de la cuota hipotecaria, así como de los conceptos que la integran. Tampoco se devengarán intereses.

MEDIDAS FINANCIERAS (RDL 8/2020)

Medidas financieras contenidas en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Dicho Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 18 de marzo, entrando en vigor ese mismo día.

  • Creación de una línea de avales del Estado, de hasta 100.000 millones de euros, a la financiación otorgada por las entidades de crédito a empresas y autónomos para gestionar sus necesidades de liquidez. Las condiciones para acceder a la esta financiación con avales del Estado se establecerán mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Aumento de las Líneas Instituto de Crédito Oficial (ICO) de financiación a empresas y autónomos mediante la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones de euros. Se otorga a través de las entidades financieras y la información se encuentra en la página web del ICO.
  • Autoriza durante 6 meses la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones, a créditos de circulante necesarios para compañías exportadoras internacionalizadas o en procesos de internacionalización afectadas por la crisis del COVID-19, siempre que, entre otras cuestiones, respondan a nuevas necesidades de financiación. Se excluyen sociedades en concurso o preconcurso y aquellas con deudas con empresas del Sector público o la Administración. Dichas coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) y Compañía de Seguros y Reaseguros.
  • Puesta en marcha del Plan ACELERA PYME a través de “RED.es” para articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado.

MEDIADAS TRIBUTARIAS

(RDL 8/2020) Medidas sobre los procedimientos tributarios contenidas en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Dicho Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 18 de marzo, entrando en vigor ese mismo día.

Los plazos de pago de la deuda tributaria de liquidaciones practicadas por la administración y de periodos ejecutivos; los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos; y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargos y solicitudes de información con transcendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, entre otros trámites tributarios, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, siempre que los plazos no hayan concluido antes del 18 de marzo de 2020.

Los plazos de pago de la deuda tributaria de liquidaciones practicadas por la administración y de periodos ejecutivos; los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos; y los plazos establecidos para atender los requerimientos, diligencias de embargos y solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo de la norma general sea mayor, en cuyo caso aplicará esta última.

Los obligados tributarios podrán no acogerse a la ampliación de los plazos realizando los correspondientes trámites.

  • El periodo desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril no computará para la tramitación de los procedimientos tributarios, sancionadores y de revisión realizados por la AEAT.

Tampoco dicho periodo computará para los plazos de prescripción ni caducidad tributarios.

  • Se establece que se entenderán notificadas las resoluciones que pongan fin en los recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos cuando se acredite un intento de notificación entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, a los exclusivos efectos de los plazos de prescripción. El plazo para los recursos o reclamaciones económicas administrativas se iniciará a partir del 30 de abril o cuando se produzca la notificación si es posterior.
  • A los plazos administrativos previstos en este Real Decreto no les será de aplicación la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De acuerdo con la información publicada en la página web de la AEAT la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

TELECOMUNICACIONES (RDL 8/2020)

Se impone la necesidad de un sistema de telecomunicaciones eficaz, a fin de permitir el trabajo a distancia a fin de mantener el funcionamiento normal de la sociedad.

Esta opción laboral exige la disponibilidad en tiempo real de aparatos de comunicaciones eficaces para un correcto sostenimiento del entramado empresarial. La Exposición de Motivos incide en la importancia de asegurar que las empresas estén preparadas para actuar en un entorno digital y a distancia.

Se aprueban dotaciones financieras de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para potenciar la digitalización, así como otras medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha: las empresas proveedoras no podrán suspender o interrumpir los servicios de comunicación por motivos distintos a los de integridad y seguridad de los mismos.

Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones: el proveedor garantizará la prestación a los consumidores de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones, a todos sus beneficiarios y con la calidad exigida.

Suspensión de la portabilidad: se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor, así como las campañas comerciales extraordinarias destinadas a ello.

PARA MAS INFORMACIÓN SE PUEDE PONER EN CONTACTO CON NOSOTROS A LOS TELEFONOS DEL DESPACHO

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