loader image

Abogado especialista accidente de tráfico alcoholemia Alicante Elche

¿Abogado especialista accidente de tráfico alcoholemia Alicante Elche?

accidente Triangulo de emergencia

Los accidentes de tráfico por alcohol provocan en nuestro país más de 50.000 heridos al año, abogado especialista accidente de tráfico alcoholemia Alicante Elche.
Siendo una de las causas más frecuentes de siniestros que se han incrementado en los últimos años de manera alarmante.
Ya no se trata de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas, sino de las consecuencias de esa conducción.
La alcoholemia hace referencia a la cantidad de alcohol que una persona tiene en la sangre.
No afecta igual a todas las personas, interviniendo factores como la edad, el sexo.
Cuando somos víctimas de un accidente de tráfico con alcohol, abogado especialista accidente de tráfico alcoholemia Alicante Elche,el conductor que lo ha provocado circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, podremos reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Sin embargo, el conductor que circula habiendo ingerido bebidas alcohólicas y tiene un accidente sufriendo daños materiales y/o personales, no podrá reclamar indemnización alguna.
La tasa de alcoholemia arrojada en el control de alcoholemia va a determinar las consecuencias de la infracción.
Puede ser una sanción administrativa con retirada de puntos del carnet, o puede ser un delito penal cuando se supera la tasa de alcohol permitida.
Para reclamar con garantías la indemnización que nos pueda corresponder en un accidente de tráfico con alcohol.
Necesitaremos siempre ayuda legal, abogado especialista accidente de tráfico alcoholemia Alicante Elche puesto que se van a incoar actuaciones judiciales penales contra el culpable donde la presencia de un abogado es necesaria.
La víctima de un accidente de tráfico por alcohol necesita el asesoramiento y la defensa de un abogado especializado.
Siempre es fundamental que sea especialista en alcoholemias, dada las especiales características y particularidades de este tipo de procedimientos.

¿Cuál es la sanción en un accidente de tráfico por alcohol?

Lo primero que debe quedar claro:
Es que para saber si conducir bajo los efectos del alcohol va a ser una infracción administrativa o un delito penal.
Si la tasa está por debajo de los límites establecidos en la Ley (entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l), habremos cometido una infracción administrativa.
En estos casos la multa para el infractor es de 500 euros y se le van a retirar 4 puntos del carnet de conducir.
Si la tasa supera los 0,50 mg/l  de alcohol en sangre las multas por alcoholemia a imponerse serán el doble y se le retiran 6 puntos del carnet de conducir.
En el caso de sanciones por alcoholemia en conductores reincidentes la multa se duplica.
Ahora bien, cuando el conductor que circula bajo los efectos del alcohol arroja un resultado positivo en el control de alcoholemia y supera la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos/litro (1,2 g/l en sangre), ya no se tratará de una sanción administrativa, sino de un delito penal.
En estos casos el conductor será imputado por un Delito contra la Seguridad del Tráfico.
Si además el conductor ha provocado un accidente de tráfico por alcohol, las consecuencias penales son más graves.
Con su conducta ha causado daños materiales y/o personales a otros usuarios de la vía.

¿Quién puede reclamar una indemnización por accidentes de tráfico por alcohol?

¿Quien puede reclamar una indemnización por accidentes de tráfico por alcohol?
Cualquier víctima que haya sufrido daños personales y/o materiales al sufrir un accidente de tráfico por alcohol, puede reclamar la indemnización.
La reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico con alcohol tiene una serie de particularidades.
Así, en un accidente sin alcoholemia, la tramitación de la indemnización puede realizarse en vía extrajudicial o amistosa contando con la ayuda de un abogado especialista accidente de tráfico alcoholemia Alicante Elche , y acudiendo solo a un procedimiento civil si la aseguradora ofrece una indemnización por debajo de lo que corresponde a la víctima.
Sin embargo, en un accidente por alcohol, necesariamente se van a incoar actuaciones penales, al existir un Delito contra la Seguridad del Tráfico recogido en el Capítulo IV de nuestro Código Penal.
La víctima del accidente por alcohol tiene que personarse en el procedimiento penal como perjudicado con un abogado para accidente especialista en alcoholemias.
En estos supuestos, los perjudicados también pueden personarse en el procedimiento penal que se incoe contra el infractor para reclamar las indemnizaciones que correspondan por esos daños materiales sufridos.

 

La oscura realidad de miles de españoles esclavos de las deudas

La Segunda Oportunidad: Un Derecho para los Deudores Honestos

Desde la entrada en vigor de la reforma concursal, de vez en cuando leemos en la prensa una serie de noticias que ponen en tela de juicio el sistema de segunda oportunidad. Se observa así una tendencia en ciertos sectores de atacar a la segunda oportunidad pretendiendo cuestionar nuestro actual sistema de segunda oportunidad mediante la alegación de existencia de fraudes y de picaresca. Estas noticias, en una campaña perfectamente orquestada y dirigida, tratan de alguna manera, de mediatizar, condicionar y dirigir la actuación judicial.

Frente a tal campaña, hábilmente dirigida y sostenida, yo solo puedo contarles mi experiencia y hablarles de Antonio.

La historia de Antonio muy corta. Una historia con dos capítulos y un epilogo. Es una historia a la vez trágica y a es la vez una historia de esperanza. Es la historia de miles de españoles desafortunados, pero honestos, que son esclavos de sus deudas. Es la historia de Antonio, como podía ser perfectamente la de cualquiera de nosotros, déjenme que se la cuente.

Capitulo I

Antonio, 43 años, casado, dos hijos. Actualmente vive con su esposa de alquiler en una localidad de la provincia de Cádiz. Cuando encuentra trabajo, es electricista y es un buen electricista. En el año 2000, por indicación de las entidades financieras que hábilmente se anticipaban a la crisis económica que preveian, las empresas de su padre se vieron obligadas a renegociar todas las pólizas de crédito y todos los préstamos que tenían. Los bancos obligaron a Antonio su (padre), a la esposa (su madre) y a él mismo (entonces tenía 20 años y era estudiante) a avalar todos los préstamos y pólizas que las empresas del padre fueron conminadas a renegociar, so pena de que los bancos “cerraran el grifo” y las empresas (dos sociedades, con una media de 15 trabajadores cada una) tuvieran que cerrar. Finalmente, en el año 2008, las empresas entraron en concurso y las entidades bancarias ejecutaron los avales, oportuna y hábilmente renegociados años antes. El resultado de todo es que Antonio debe más de tres millones de euros.

Antonio no puede tener una vida normal. No puede tener una tarjeta de crédito. Antonio tiene que pagar todo en metálico, no solo porque apenas llega a ganar el salario mínimo, sino porque el dinero que entra en su cuenta corriente desaparece por arte de magia por los numerosos embargos de las entidades financieras. Además, Antonio ve como las entidades bancarias han vendido su deuda a fondos de inversión compradores de deudas, por cantidades irrisorias, pero sin embargo, su deuda con ellas aumenta cada día. Antonio no puede tener un teléfono móvil propio porque, cuando ha tenido teléfono propio, esos fondos de inversión lo llaman a todas horas reclamándole el pago. Antonio usa el teléfono de su mujer para poder mantenerse conectado al mundo y sobre todo para poder trabajar, porque Antonio no ha dejado de trabajar.

Antonio se ha acogido a la segunda oportunidad. En su solicitud de concurso, ha comunicado todas sus deudas, fundamentalmente los avales efectuados en su día a las empresas del padre. Además, ha comunicado que carece de bienes, él dice que qué más quisiera él tenerlos. El no entiende de maquillajes contables, no entiende de picaresca, no entiende de procesos judiciales, solo sabe que ni en 100 vidas podría pagar sus deudas. Solo sabe que no es feliz y tampoco ve a su familia contenta. Antonio se siente como un marginado, como un apestado social, a veces le dice a su abogado mirándole a los ojos que así no quiere vivir. Antonio por mucho que se le explique una y otra vez, no sabe qué es un fondo de inversión, no sabe que es una póliza o una cuenta de crédito y sigue sin saber lo que es un aval. Antonio solo sabe hacer su trabajo de electricista y también sabe que él y su familia no pueden vivir así.

Capitulo II

En el año 2015 surge el mecanismo de segunda oportunidad que permite exonerar, total o parcialmente, las deudas de las personas honestas que reúnan los requisitos para ello. A partir de ahí la Directiva Europea 1023/2019 pasa a considerar ese perdón de deudas como un derecho. Al trasponer la Directiva Europea, el legislador español, entre defender al acreedor o al deudor sobreendeudado, optó por permitir el perdón de las deudas de las personas que, reuniendo los requisitos para ello, fueran deudores de buena fe. Como es Antonio.

En el proceso concursal que hay que seguir para ello, el legislador español, como en todo proceso civil, ha optado por un sistema en el que han de ser los acreedores los que tutelen sus propios intereses. En ese sentido los jueces no han de controlar la actuación del deudor, han de controlar los datos que se aporten a la causa que, fundamentalmente, deben de ser aportados por los acreedores si sostienen la existencia de fraude o picaresca en el deudor concursado. Actualmente la mayoría de los acreedores optan voluntariamente por no comparecer en los procesos concursales, permitiendo la exoneración del deudor. En ese sentido, casi todo el mundo entiende que, si los acreedores no comparecen en el proceso concursal a comunicar supuestas actuaciones deshonestas o de mala fe, es porque consideran que el deudor al que se refiere el proceso concursal es un deudor honesto y de buena fe. Como sucede con Antonio.

Actualmente se observa una campaña en la prensa dirigida por ciertos sectores, financieros y no financieros, a crear un clima contrario a la segunda oportunidad. Se denuncian supuestos fraudes, hipotéticas irregularidades o picarescas que solo están en la mente de algunos pero que intentan que, con dejación de las funciones que corresponden al acreedor, sea el juez quien fiscalice la actuación del deudor, cuando por el contrario la función del juez es verificadora de los datos que los acreedores comuniquen al concurso, como en todo proceso civil. Lo que sucede es que los acreedores, haciendo dejación de su derecho, no comunican datos, pero por contra llevan a cabo esa campaña en la prensa contra la segunda oportunidad. Resulta sin embargo que, en los datos que manejamos, y que manejan los propios jueces, no se observa una situación generalizada de fraude en los deudores. Por el contrario, lo que sí se observa es una generalizada omisión de actuación por los acreedores en la defensa de sus intereses frente a esos supuestos fraudes o picarescas, suponemos que porque ellos mismos valoran en cada caso la inexistencia de fraude. La tasa de fraude en nuestro país puede calificarse de marginal, en línea como otros países de nuestro entorno y como en EEUU, donde la exoneración de deudas tiene mas alcance que en España.

En relación con las distintas noticias que aparecen en la prensa (la campaña oportunamente orquestada en ese sentido) se pretende la creación de un clima contrario al perdón de las deudas lleno de generalizaciones y exageraciones, en el que se claramente se pone de manifiesto una realidad fraudulenta generalizada que es inexistente en los procesos concursales de nuestro país.

Epílogo

Volvamos a Antonio. A Antonio le han concedido la segunda oportunidad. En el proceso concursal, ningún acreedor sostuvo su mala fe. Antonio por fin dispondrá de una cuenta corriente con un saldo escaso pero que nadie le embargará. El teléfono móvil del que dispondrá Antonio estará a su nombre. Dispondrá de una tarjeta de crédito, con la que pagarán las compras que hagan y él y su familia podrán tener una vida normal.

Antonio últimamente casi siempre luce en su cara una sonrisa cuando viene a ver a su abogado, lo que (a Dios gracias) hace mucho menos que hace algunos meses. Su vida les parecerá simple, y tal vez lo sea, pero es la vida normal de una persona normal. La vida a la que Antonio tenía derecho. La vida a la que todos tenemos derecho.

Por último, decirles que Antonio no es un ser creado en la pesadilla de nadie. Antonio es una persona real, un padre de familia que vive en este país, tiene nombre y apellidos, un número de DNI y una historia que hoy les cuenta su abogado, una historia que merecía que alguien la contase, una historia que es la suya, la de Antonio, pero que podía ser la de cualquiera de nosotros. Si algún día nos tocara a nosotros afrontar esta situación, ojalá tengamos la fortaleza de Antonio y contemos entonces con un sistema de segunda oportunidad al que acogernos. Si, ese mismo sistema de segunda oportunidad que hoy se pone en tela de juicio y que sufre esa campaña interesada desde ciertos sectores. Financieros y no financieros.

Fuente : https://www.economistjurist.es/

Aprobado un real decreto que agilizará las sanciones de la Inspección de Trabajo a autónomos y empresas

Real decreto

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que simplificará y agilizará el procedimiento para la imposición de sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracciones de orden social que cometan autónomos y empresas, y para los expedientes liquidatorios de cuotas. Para ello, se habilitará una plataforma informática compartida por las comunidades autónomas, para que se adhieran y tramiten el procedimiento sancionador junto a Inspección de Trabajo.

Hasta hoy, en un mismo procedimiento sancionador o liquidatorio intervenían en las actas de la OITSS, en materia laboral o de seguridad y salud en el trabajo, diversas administraciones, tanto estatales como autonómicas. Ahora los autónomos y los negocios deberán tener en cuenta que los citados organismos estarán interconectados a la hora de gestionar las sanciones o los procesos de liquidación, así como a la hora de hacer el seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento.

Novedades en la tramitación de los procedimientos de inspección a autónomos y negocios

Las novedades que se introducen en este real decreto, y que adelanta de forma general hasta su posterior desarrollo cuando se implemente la coordinación de dicha plataforma, son varias:

  • Los procedimientos administrativos se tramitarán de manera electrónica.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los organismos públicos o entidades de la Administración General del Estado, o de las comunidades autónomas que intervengan en los procedimientos regulados en este reglamento, desarrollarán plataformas electrónicas o aplicaciones informáticas para facilitar la comprensión del procedimiento y la realización de los trámites, así como poder adherirse a los procedimientos. Pero que otras administraciones, como es el caso de las comunidades autónomas, participen y colaboren en el proceso no supondrá un cambio en cuanto a la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento de que se trate, que seguirá correspondiendo a la Administración competente.
  • En cuanto a los plazos establecidos para el régimen de notificaciones y comunicaciones se van a contemplar las normas que se vayan dictando según se desarrolle este proceso electrónico.
  • Se va a establecer un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen, ya que, en la actualidad, las aplicaciones más comúnmente utilizadas en los procesos de firma y notificación electrónica de actas superiores a un determinado volumen es imposible técnicamente.  Para solucionar esta dificultad se establecerá un sistema alternativo.
  • También se creará un Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que facilitará un soporte común para la relación con el ciudadano, o bien con el autónomo o negocio inspeccionado.

Y en el real decreto se expone que todo ello se irá desarrollando con disposiciones complementarias que regulen, de una manera detallada, el modo en que debe materializarse la relación electrónica entre la Administración y el ciudadano, como por ejemplo, la presentación de escritos, las solicitudes o documentación por parte de los interesados, el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas utilizado por la Administración, la actuación de los ciudadanos a través de representante o, finalmente, la regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos.

¿Qué ocurrirá con los procedimientos de los autónomos que ya están en curso?

Según dispone este ordenamiento, las actuaciones inspectoras iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, es decir, aplicando la legislación vigente de la fecha cuando se gestionaron.

 

Y en el caso de los procedimientos sancionadores y los procedimientos liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, que hubieran comenzado con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, sería igual que en el caso anterior: continuarán tramitándose con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

Según se ha apuntado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, “el uso eficiente de la tecnología permitirá, una planificación más certera de la actividad inspectora, a la vez que posibilitará reducir los tiempos y las gestiones administrativas en beneficio de la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y la leal competencia entre las empresas”.

Las cláusulas limitativas en los contratos de seguros

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza

Contrato de seguros

Las cláusulas limitativas son una parte importante de los contratos de seguros y pueden tener un impacto significativo en los asegurados. Estas cláusulas restringen la cobertura de una póliza de seguros, limitando las situaciones en las que el asegurador está obligado a pagar una reclamación. Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros.

En concreto, el artículo 3 de la LCS establece que las cláusulas limitativas deben ser destacadas de manera especial y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado. Esto significa que el asegurador debe informar claramente al asegurado sobre la existencia de las cláusulas limitativas y sobre cómo afectan a la cobertura de la póliza. Además, el asegurado debe aceptar expresamente por escrito estas cláusulas limitativas para que sean vinculantes.

El objetivo de esta disposición es proteger a los asegurados de cláusulas limitativas que puedan ser abusivas o que no estén claramente explicadas. Al exigir que las cláusulas limitativas sean destacadas y aceptadas expresamente por escrito, la LCS busca garantizar que los asegurados estén plenamente informados sobre las restricciones de cobertura de su póliza.

Es importante tener en cuenta que el artículo 3 de la LCS solo se aplica a las cláusulas limitativas. Otras cláusulas del contrato de seguros, como las cláusulas de exclusión, no están sujetas a los mismos requisitos. Sin embargo, los asegurados aún deben leer cuidadosamente todas las cláusulas del contrato de seguros y entender exactamente lo que cubre y lo que no cubre la póliza.

En conclusión, el artículo 3 de la LCS establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros en España. Las cláusulas limitativas deben ser destacadas y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado para ser vinculantes. Al exigir que las cláusulas limitativas sean claramente explicadas y aceptadas por el asegurado, la LCS busca proteger a los asegurados de cláusulas limitativas abusivas o poco claras.Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Contáctanos

Mensaje

Los juicios rápidos

Juicios rápidos

 

Como funciona los juicios rápidos en España

Los juicios rápidos son un tipo de proceso judicial utilizado en España para enjuiciar delitos menores de manera más ágil y eficiente. Estos juicios tienen como objetivo evitar la paralización de los tribunales y agilizar la justicia en casos en los que el acusado admite los hechos y está de acuerdo con la pena más alta solicitada por la acusación.

La conformidad del acusado es un acto o declaración de voluntad en el que el acusado acepta los hechos y muestra su acuerdo con la pena más elevada solicitada por la acusación. Si el acusado se conforma en el juicio rápido, se evita la celebración del juicio y se dicta una sentencia de conformidad por el juez de instrucción de guardia con efecto de cosa juzgada. Además, se reduce la pena en un tercio.

Los juicios rápidos son aplicables solo a ciertos delitos, que se recogen en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos delitos deben cumplir con ciertas condiciones, como tener una pena máxima de 5 años de prisión o 10 años en el caso de otras penas diferentes a prisión, haber sido iniciados mediante atestado policial y tratarse de delitos flagrantes. También deben tratarse de delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, hurto, robo, daños, delitos contra la salud pública, delitos flagrantes relacionados con la propiedad intelectual e industrial, y delitos contra la seguridad del tráfico.

Una vez entró en vigor el Estatuto de Víctimas en España, se reconoció a las víctimas un mayor papel y poder de decisión en los procedimientos de juicos rápidos.

Contáctanos

Mensaje

Abogado especialista multa exceso de velocidad Alicante Elche

¿Buscas un abogado especialista multa exceso de velocidad Alicante Elche?

Agente Tomando nota

En la actualidad, las multas y delitos por exceso de velocidad son unas de las principales sanciones que reciben los conductores por infracciones de tráfico; abogado especialista multa exceso de velocidad Alicante Elche .

De hecho, cada vez son más las aplicaciones móviles y los navegadores que nos avisan de la presencia de radares y que muchos conductores emplean para evitar la imposición de las mismas.

Pero los límites de velocidad deben respetarse siempre, no únicamente en los puntos donde se encuentran colocados los aparatos de medición.

El exceso de velocidad es la causa del 30 % de los accidentes mortales de tráfico según los datos del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA).

Dada su gravedad, los excesos de velocidad pueden ser constitutivos de delito.

CUÁNDO ES DELITO CONDUCIR CON EXCESO DE VELOCIDAD Y NO SOLO UNA MULTA

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, con la que se introducen modificaciones en el Código Penal (en adelante CP), supuso un endurecimiento de las penas relativas a delitos contra la seguridad vial consistentes en comportamientos imprudentes al volante que son la causa de muerte y lesiones, con la introducción de nuevos tipos delictivos y agravantes.

De este modo, el exceso de velocidad a partir de unos determinados límites pasaría a convertirse en un tipo delictivo en sí mismo.

Sin perjuicio de otros posibles delitos con los que pueda entrar en concurso como, por ejemplo, el delito de lesiones o el delito de conducción temeraria.

Así, el artículo 142.1 CP dispone que constituye un delito de imprudencia grave con resultado de muerte (u homicidio imprudente) conducir a una velocidad superior a la permitida en 60 kilómetros por hora en vía urbana y en 80 kilómetros por hora en vía interurbana.

Los mismos límites aplicarían para considerar la comisión de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones tipificado en el artículo 152.1 del CP.

Por ejemplo, estarían cometiendo un delito de imprudencia grave un conductor que circulara a 92 kilómetros por hora por una calle de una urbanización.

Ya que está limitada a 30 kilómetros por hora, o a más de 180 kilómetros por hora en carretera en una zona limitada a 100 kilómetros por hora.

Evidentemente, para que pueda considerarse delito el exceso de velocidad debe ser de entidad suficiente para suponer un grave riesgo.

Para la vida o la integridad física de las personas; de lo contrario, nos movemos en el ámbito de las infracciones administrativas.

PENAS POR DELITO DE EXCESO DE VELOCIDAD

Aquellos conductores que cometan alguno de los delitos de imprudencia grave analizados en el apartado anterior serán castigados con pena de prisión de 3 a 6 meses.

Multa de 6 a 12 meses o a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la retirada del carnet de conducir por un período de 1 a 4 años.

Si además de por encima de los límites indicados se hace con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida e integridad física de las personas y usuarios de la vía, se agravaría.

Pudiendo dar lugar a la pena de cárcel de 6 meses a 2 años, y a la privación del derecho de conducir vehículos a motor de hasta 6 años.

MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CONDUCCIÓN CON EXCESO DE VELOCIDAD

Como hemos apuntado, conducir con un exceso de velocidad por debajo de los límites marcados en el Código Penal.

Si bien no supone la comisión de un delito, constituye una infracción administrativa sancionable con multa pecuniaria cuyo importe oscilará entre los 100 y los 600 euros en función de la gravedad.

Así como la pérdida de entre 2, 4 o 6 puntos del carnet de conducir.

Como hemos podido comprobar, el exceso de velocidad puede dar lugar a infracciones administrativas de cuantías importantes.

Y en los supuestos más graves a penas de privación del derecho a conducir y de prisión, con registro de los consiguientes antecedentes penales.

Dada la gravedad de estas conductas y sus consecuencias.

Puesto que lo que hay en juego es la seguridad de todos.

No podemos más que recomendar la máxima prudencia al volante y el respeto escrupuloso de todas las normas de seguridad vial; con todo.

En caso de verse envuelto en un procedimiento penal por exceso de velocidad, será preciso contar con un abogado especialista multa exceso de velocidad Alicante Elche

Abogado experto tráfico alcoholemia Alicante Elche

Abogado experto tráfico alcoholemia Alicante Elche

Conductor con cerveza en mano

NOCIONES BÁSICAS DEL DELITO COMUNMENTE CONOCIDO COMO ALCOHOLEMIA

En Santamaría Baeza Abogados le garantizamos su derecho a una defensa justa, abogado experto tráfico alcoholemia Alicante Elche .
Garantizamos procedimientos judiciales adecuados.
Los delitos contra la Seguridad Vial están recogidos en el Código Penal español, concretamente en los artículos 379 a 385.
Conducir superando la tasa de alcoholemia permitida es una infracción grave. Pero son muchos más los delitos que se recogen en estos artículos. Un abogado experto en alcoholemia y Derecho Penal es imprescindible para defender sus derechos en este tipo de delitos.
Si desea contactar abogado experto tráfico alcoholemia Alicante Elche le atenderemos con eficacia.
Le ofrecemos un servicio de asesoramiento legal urgente ante cualquier situación que ponga en riesgo la Seguridad Vial.

REGULACION LEGAL

Artículo 379 CODIGO PENAL

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

 

¿Cuándo contratar abogados especialistas en alcoholemia en Alicante Elche?

El Código Penal establece como delito conducir bajo los efectos del alcohol. En el municipio de Elche se realizan infinidad de controles de alcoholemia cada semana para garantizar la seguridad en las carreteras tanto de Alicante como de Elche y el resto de la provincia.
Estos controles rutinarios, que llevan a cabo la Guardia Civil y la Policía local y el objetivo es garantizar que los conductores no infringen la ley.
Si la tasa de alcohol sea superior a 0,60 mg/l en aire expirado o 1,2 g/l en sangre, se considerará en un delito. Esto conlleva una causa penal, dejando de ser una sanción administrativa, es decir, no se pierden puntos del carné, SE PIERDE EL CARNÉ, además del resto de pena como prisión  o multa.Las consecuencias que alberga un resultado positivo en un control de alcohol o drogas pueden ser extremadamente negativas. Por este motivo es tan importante contactar con especialistas en alcoholemia a la mayor brevedad.

Funcionamiento del juicio por rápido por alcoholemia

Normalmente este tipo de delito suelen empezar con atestados realizados por al Guardia Civil o la Policía Local, la cual nos ha parado en un control aleatorio y hemos dado + de 0.60 mg por aire espirado, o nos hemos visto implicados en un accidente y hemos dado + de 0.25 mg por aire espirado.

La policía nos tomará declaración en el momento de la infracción y redactará un atestado que lo remitirá AL JUZGADO del lugar donde se ha cometido la infracción (donde se haya hecho el control o donde se hubiera producido el accidente) y éste en unos días nos citará para declarar COMO INVESTIGADOS POR UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL a dicha declaración debemos ir CON ABOGADO, por lo que acudir con un abogado especialista en alcoholemias es de capital importancia para ir preparando la defensa.

Sanciones por alcoholemia positiva

Las sanciones que se pueden imponer si existe un delito penal por alcoholemia son variables.
Dependen de la tasa de alcohol que arroje el aparato y de otras condiciones, como si se ha provocado accidente, si existe conducción temeraria, efectos de otras drogas, etc.
Con carácter general este tipo de delitos conllevan una multa, que oscila entre los 600 y 1000 euros (fraccionables en varios plazos), la retirada del permiso de conducir durante un mínimo de 12 meses y la ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad (que sustituirían la pena de prisión).PARA MAS INFORMACION PUEDE PONERSE EN  CONTACTO CON NOSOTROS
SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS

Multas aplicables a los patinetes electricos Alicante y Elche

La nueva instrucción de la DGT sobre el uso de estos vehículos

Patinete eléctrico por ciudad

Ayer salio a la luz la nueva y esperada instrucción de la Dirección General de Trafico donde establece algunos supuestos prohibidos cuando se circula con patinete eléctrico y ademas establece algunas sanciones, que pueden imputarse a todos los usuarios de las grandes ciudades como Alicante o Elche.

Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.

La regulación legal de este tipo de vehículs esta actualmente en fase de audiencia pública en el Ayuntamiento de Alicante y lo mismo pasa en otro ayuntamiento de la zona como Elche, San Vicente del Raspeig, San Juan de Alicante, Altea…  pero esto no impide que una instrucción,recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.

La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados, empezando por los propios usuarios actuales y futuros.

Qué es un VMP

Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

Vehículos que no son VMP

Quedan excluidos de esta consideración:

 

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
  • Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

 

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

Comportamientos sancionables

Para la instrucción da una ideas de los hechos que están prohibidos y su sanción

Las cuales las recogemos en el presente post:

 

  • Alcohol y drogas. Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
  • En caso de negarse a someterse a dichas pruebas,  serán denunciados como infracción administrativa.
  • Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
  • Uso de teléfono móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
  • Auriculares. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
  • Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
  • Sin pasajero. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
  • Prendas reflectantes o sistema de alumbrado. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
  • Paradas y estacionamientos. Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
  • Sanciones a menores. En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

 

Se espera que en los próximos meses se publique la normativa local de cada ayuntamiento pero de momento estas sanciones son de plena aplicación.

Para cualquier aclaración estamos a su disposición en Alicante y Elche.

SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS

El TS Complica La Vida a Los Bancos

El supremo paraliza los desahucios hipotecarios

Balanza juez

PARACILAZION DE LOS DESAHUCIOS 

En este post vamos a analizamos una sentencia muy importante.

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia considera que la ley de Contratos del Crédito Inmobiliario , para determinar la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de un préstamo, lo que en la práctica impedirá desahucios con menos de doce cuotas impagadas.

La ley hipotecaria, que entró en vigor en junio de este año, prevé, entre otras medidas, que el banco solo podrá comenzar el procedimiento de desahucio si hay doce cuotas impagadas o el 3 % del capital de la hipoteca en la primera mitad de la vida del préstamo, o bien 15 cuotas o el 7 % en la segunda mitad del mismo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en marzo de este año que las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios “declaradas abusivas” podían ser sustituidas a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que le sean “especialmente perjudiciales”.

No obstante, ello dejaba abierta la puerta a que sean los jueces nacionales los que adopten la decisión sobre si el contrato puede subsistir una vez anulada la cláusula.

 

 

Para evitar estas consecuencias, el TJUE de Luxemburgo admitió el pasado marzo que la cláusula abusiva se sustituyera por los criterios que estableciera la ley vigente en cada país para admitir la ejecución anticipada de una hipoteca. Y ahí es donde la sentencia comunitaria dejó un sabor amargo a los consumidores españoles: la ley entonces vigente, de 2013, permitía ejecutar un préstamo hipotecario con un mínimo de tres cuotas impagadas, por lo que el fallo del tribunal de Luxemburgo respaldaba los desahucios a partir del cuarto impago.

Sin embargo, la reforma de la ley de garantía hipotecaria aprobada en marzo por el Gobierno español cambia, a favor del consumidor, los mínimos legales con los que el banco puede declarar el vencimiento anticipado de la hipoteca: en la primera mitad de la vida del préstamo, el banco podrá iniciar la demanda judicial si hay un impago de al menos 12 mensualidades o un 3% del importe del préstamo; mientras que en la segunda mitad del préstamo, debe acreditar un impago de al menos 15 meses o un 7% del capital.

El Supremo fija que los procesos en los que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la ley hipotecaria de 2013 por aplicación de una cláusula contractual nula “deberían ser sobreseídos sin más trámite”. Aquellos en los que se ejecutó el préstamo después de la entrada en vigor de la ley de 2013 también deberán ser sobreseídos si el incumplimiento del cliente es inferior a las 12 cuotas que marca la normativa ahora vigente. Si el incumplimiento es superior a los criterios que establece la nueva ley, los tribunales podrán continuar la tramitación del proceso. Por último, la Sala fija que el sobreseimiento de los procesos no impedirá a las entidades poner una nueva demanda ejecutiva basada no en la cláusula abusiva de vencimiento anticipado, sino en la aplicación de la nueva ley hipotecaria.

Abogados en Alicante Derecho Bancario Reclamación Cláusulas Abusivas

Derecho bancario

Bastante dinero acumulado con una figura de una casa encima

ABOGADOS EN ALICANTE DERECHO BANCARIO RECLAMACION CLÁUSULAS ABUSIVAS
En el presente post vamos a analizar una cuestión de de vital importancia en relación con las ya conocidas “cláusulas suelo”.
ya es conocido por todos, que los bancos deben devolver el dinero cobrado de más a los consumidores en relación con estas cláusulas, no obstante, ahora nos preguntamos..
¿Qué pasa si el prestatario es una empresa o un autónomo?
Buenos, en primer lugar tenemos que decir que para declarar la nulidad de una cláusula suelo en un hipoteca concedida a un empresario es bastante más complejo que para un consumidor, pero no imposible.
Ya hay varias sentencias que condenan al banco de devolver las cantidades que indebidamente cobraron a una empresa por tener su préstamo hipotecaria la llamada cláusula suelo.
Así, podemos traer a colación la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, que por primera vez en España, estima la nulidad de una cláusula suelo entre una entidad bancaria, el Banco Popular Español SA, y una persona jurídica, concrétamente una inmobiliaria, en la que sostiene que debe imperar “el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente”.
La Sala asegura que “no resulta suficientemente probada que la demandada haya cumplido diligentemente y con la legalidad exigible su deber de información expresa al demandante de las condiciones financieras esenciales de subrogación en el préstamo hipotecario en el modo o uso bancario habitual para ello (acto preparatorio esencial a juicio de esta Sala) para determinar el grado de transparencia con la que dicha información fue facilitada al cliente”.
Y añade que “las exigencias de la buena fe y el justo equilibrio que debe presidir el desenvolvimiento de la relación contractual está reñida con la introducción de cláusulas lesivas o abusivas prevaliéndose de su posición dominante” por la entidad bancaria.
CONTRARIA AL PRINCIPIO DE BUENA FE
La sentencia establece que “la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente”, concluyendo que una cláusula con un tipo suelo del 4% y un techo del 16% origina un desequilibrio notable entre derechos y obligaciones de las partes fijados en el contrato.
Además, sostiene que “el deber de transparencia que debe observar la entidad de crédito se traduce en garantizar que el cliente tienen la posibilidad real de conocer el alcance de esa limitación y, en tal caso, la forma lógica de redactar dicha cláusula debería comenzar su enunciado advirtiendo al cliente del interés mínimo anual del 4,00%”
ESPECIAL PROTECCIÓN PARA EL MÁS DÉBIL
“El hecho de ser una persona jurídica y no ser aplicables al caso concreto planteado las normas que establecen una especial protección al consumidor no excluye que pueda lograrse esta tutela para una empresa por otro cauce”.
Por todo ello, la Audiencia considera que “este tipo de cláusulas suelo (bajo el paraguas de una serie de argumentos, también razonables, como representan el principio de libertad de pactos en la contratación y por ello en la determinación del tipo de interés o la necesidad de favorecer la estabilidad financiera del conjunto de las entidades de crédito así como la accesibilidad de los profesionales y consumidores al mercado financiero y por ende al mercado inmobiliario) encierran un efecto no deseado que se traduce en un desequilibrio en la posición que ocupa cada una de las partes“.
En base a esta sentencia, ya todos los autónomos y empresas pueden reclamar al banco la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Desde el despacho siempre aconsejamos a nuestros clientes presentar la reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria, y si se oponen o pasados 2 meses no nos responden, acudir a la vía judicial.

SANTAMARIA ABOGADOS ALICANTE

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?