Herencias: cómo tributa y plazos para liquidar el impuesto

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Perder a un ser querido es uno de los momentos más difíciles de la vida. Y, sin embargo, justo entonces aparece una obligación que no entiende de duelos: liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. Muchas familias de Alicante descubren tarde que el reloj empezó a correr el mismo día del fallecimiento, y que dejar pasar los plazos puede traducirse en recargos e intereses que encarecen la herencia.

La buena noticia es que la normativa concede un margen razonable para organizarse y, además, ofrece reducciones y bonificaciones que en la Comunitat Valenciana pueden rebajar muchísimo la factura final. La clave está en conocer los plazos y actuar a tiempo.

En esta guía, desde el despacho Santamaría Baeza Abogados de Alicante, le explicamos con claridad cuáles son los plazos para liquidar el Impuesto de Sucesiones, cómo pedir la prórroga, cómo se calcula lo que se paga y qué ocurre si presenta fuera de plazo.

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones? El plazo de 6 meses

El plazo general para presentar y pagar el impuesto es de seis meses contados desde el día del fallecimiento, según el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre). El tributo está regulado, además, por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD).

Ese plazo de seis meses es el llamado «periodo voluntario». Dentro de él, el heredero debe presentar la autoliquidación (modelo 650 en la Comunitat Valenciana) e ingresar la cantidad correspondiente, o bien presentar la documentación para que la Administración practique la liquidación. El impuesto se gestiona ante la Hacienda autonómica del lugar donde el fallecido tuviera su residencia habitual.

La prórroga de seis meses: cómo y cuándo solicitarla

Si seis meses se quedan cortos —algo frecuente cuando hay desacuerdos entre herederos o falta documentación—, el artículo 68 del Reglamento (RD 1629/1991) permite solicitar una prórroga de otros seis meses. En la práctica, esto duplica el margen hasta un año.

Para que sea válida, la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo voluntario. Conviene tener presente que la prórroga concede más tiempo para presentar, pero devenga intereses de demora desde que termina el plazo de seis meses original. Es una herramienta útil, pero no gratuita.

Cómo se calcula la base imponible del impuesto

La base imponible es el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, es decir, el valor real de los bienes y derechos menos las cargas, deudas y gastos deducibles (artículo 9 de la Ley 29/1987). A ese valor se suma el ajuar doméstico, que la ley fija con carácter general en el 3% del caudal relicto (artículo 15 LISD).

Sobre el ajuar conviene recordar un matiz importante: el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 19 de mayo de 2020 (entre otras, recurso 6027/2017), aclaró que el ajuar doméstico no comprende la totalidad de los bienes de la herencia, sino únicamente los efectos personales y del hogar, lo que permite excluir del cálculo el dinero, las acciones o los inmuebles distintos de la vivienda. Aplicar bien este criterio puede reducir la base de forma notable.

Para entender todo el proceso de reparto y documentación previa, puede consultar nuestra guía sobre cómo tramitar una herencia paso a paso.

Reducciones y bonificaciones que reducen la factura

El artículo 20 de la LISD establece reducciones estatales por parentesco, por adquisición de la vivienda habitual del fallecido (hasta el 95%, con requisitos de permanencia) y por la transmisión de empresa familiar o negocio (hasta el 95%). A estas se suman las mejoras que aprueba cada comunidad autónoma.

En la Comunitat Valenciana, la normativa autonómica (Ley 13/1997, de 23 de diciembre) contempla reducciones propias y una bonificación en cuota que puede alcanzar el 99% para cónyuge, descendientes y ascendientes (Grupos I y II de parentesco). Esto significa que, en muchas herencias entre padres e hijos, el importe a pagar se reduce drásticamente. Analizamos en detalle estas ventajas en nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana 2026.

Qué pasa si presentas fuera de plazo: recargos e intereses

Presentar tarde tiene consecuencias económicas. Si el contribuyente regulariza por su cuenta, sin requerimiento previo de Hacienda, se aplican los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio:

El recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción, durante los primeros doce meses. A partir de los doce meses, el recargo es del 15% y se añaden los intereses de demora (artículo 26 LGT). Además, el artículo 27.5 LGT prevé una reducción del 25% del recargo si se ingresa en el plazo concedido y no se recurre.

Cuestión distinta es que sea Hacienda quien detecte el impago: en ese caso ya no hablamos de recargo, sino de un posible procedimiento con sanción. Conviene saber, además, que el derecho de la Administración a liquidar el impuesto prescribe a los cuatro años (artículo 66 LGT), que empiezan a contar al terminar el plazo voluntario de seis meses.

Aceptar o renunciar a la herencia: los plazos de la decisión

Antes de liquidar el impuesto, el heredero debe decidir si acepta o renuncia. La aceptación puede ser expresa o tácita (artículos 998 y 999 del Código Civil) y, para evitar responder de deudas con el patrimonio propio, existe la opción de aceptar a beneficio de inventario (artículos 1010 y siguientes del Código Civil).

El derecho a aceptar o repudiar no tiene un plazo cerrado por sí mismo, pero cualquier interesado puede instar al heredero mediante interpelación notarial para que se pronuncie en treinta días naturales (artículo 1005 del Código Civil). Si tiene dudas sobre si le compensa, le orientamos en nuestra guía sobre aceptar o renunciar a una herencia con deudas.

Pasos prácticos para liquidar el impuesto a tiempo

Para no llegar tarde, conviene seguir un orden claro:

  1. Obtener los certificados: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y de seguros, que se solicitan a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  2. Localizar el testamento o, si no lo hay, tramitar la declaración de herederos ante notario.
  3. Inventariar bienes y deudas: inmuebles, cuentas, vehículos, seguros de vida y cargas.
  4. Valorar correctamente cada bien para fijar la base imponible.
  5. Solicitar la prórroga dentro de los cinco primeros meses si se prevé que no se llegará a tiempo.
  6. Presentar la autoliquidación (modelo 650) e ingresar antes de que venza el plazo.

Preguntas frecuentes sobre los plazos del Impuesto de Sucesiones

¿Desde cuándo se cuentan los seis meses?

Desde el día del fallecimiento del causante, no desde la lectura del testamento ni desde la aceptación de la herencia (artículo 67 RD 1629/1991).

¿Puedo pedir más de una prórroga?

No. El Reglamento solo prevé una prórroga de seis meses, que debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo voluntario (artículo 68 RD 1629/1991).

¿Qué pasa si no hay dinero para pagar el impuesto?

Es posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago a la Administración tributaria, e incluso pagar con cargo a la propia herencia en determinados supuestos. Conviene plantearlo dentro de plazo.

¿Tengo que pagar aunque vaya a renunciar a la herencia?

Si renuncia pura y simplemente antes de aceptar, no es usted el sujeto pasivo del impuesto; pasará a quien herede en su lugar. Si renuncia a favor de una persona concreta, la operación puede tributar como aceptación más donación. Conviene analizar cada caso.

¿Y si la herencia incluye un inmueble en otra comunidad autónoma?

El Impuesto de Sucesiones se liquida en la comunidad de residencia habitual del fallecido, pero la plusvalía municipal del inmueble se paga en el ayuntamiento donde esté situado. Son tributos distintos con sus propios plazos.

¿Necesita ayuda para liquidar una herencia en plazo?

Los plazos del Impuesto de Sucesiones corren rápido y los errores en la valoración o en las reducciones se pagan caros. En Santamaría Baeza Abogados, despacho con sede en Alicante y atención a toda España, le ayudamos a presentar la autoliquidación correctamente, aplicar todas las reducciones y bonificaciones a las que tenga derecho y solicitar la prórroga si la necesita.

Cuéntenos su caso sin compromiso llamando al 654 581 493. Le explicaremos sus opciones con claridad y le acompañaremos en cada paso.

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