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El TS recuerda que si no hay convenio de aplicación conforme a la actividad de la empresa, prevalece el pactado en el contrato

La Sala de lo Social reitera la doctrina fijada en enero de 2022

Convenio de aplicación

El Tribunal Supremo (TS) ha recordado que si no hay convenio de aplicación conforme a la actividad de la empresa, prevalece el pactado en el contrato. Se ha pronunciado así en un caso que enfrenta a una trabajadora y a The Phone House Spain S.L.U., en el que el Alto Tribunal ha tenido que decidir si el convenio colectivo aplicable era el General del comercio de Málaga y su provincia, como pretendía la recurrente, o el Convenio Colectivo del Comercio de Madrid, que es el que se venía aplicando.

El Supremo explica que la venta de terminales es una actividad secundaria, por lo que no es aplicable el Convenio del Comercio, sino aquel al que libremente se han sometido las partes en el contrato. Y señala que el pacto tuvo un objeto lícito, al no ser aplicable ningún convenio, lo que impide por sí mismo que en él se establecieran condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.

De esta forma, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en mayo de 2021 confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga desestimando su demanda.

“Es una sentencia de interés que avala el criterio ya sentado por el Tribunal Supremo en su resolución de 25 de enero de 2022, y que dispone que cuando no existe un convenio de aplicación conforme a la actividad preponderante de la empresa, nada impide que las partes acuerden la aplicación/referencia de un concreto convenio, dado lo dispuesto en el artículo 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores, siendo lícito tal pacto”, declara a Economist & Jurist el Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados.

 

El caso

La recurrente trabaja para The Phone House Spain S.L.U, como dependienta y asesora de clientes, con contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial desde junio de 2015. En el contrato se pactó el sometimiento de las partes al convenio colectivo del comercio de Madrid. La actividad económica de la empresa es la de intermediarios del comercio de productos diversos.

En noviembre de 2017 firmaron un anexo al contrato en el que acordaron modificar la jornada, siendo el nuevo horario de 40 horas semanales, de lunes a domingo con dos días de descanso semanal. En marzo de 2020 a esta trabajadora se le suspendió el contrato por ERTE, incorporándose en junio de 2020 a tiempo parcial.

La trabajadora presentó una demanda contra la empresa en materia de reconocimiento de derecho y cantidad, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social. El TSJ confirmó la sentencia de primera instancia y ahora lo hace el Supremo, por lo que la resolución ya es firme.

 

Lo alegado por la trabajadora en su recurso ante el Supremo

La trabajadora recurrió en casación invocando que la doctrina correcta es la de la sentencia del TSJ Andalucía/Málaga número 1671/2012, de 25 de octubre (recurso 1221/2012), en el sentido de que la actividad de la empresa estaría incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General del Comercio para Málaga y su provincia.

En el recurso denunció infracción de los artículos 1 y 2 del Convenio Colectivo del Comercio en General para Málaga y su provincia, así como lo establecido en los artículos 37.1 CE, 82 y 85.1 y 2 del ET, en cuanto al valor normativo de los convenios colectivos.

El Tribunal Supremo explica que la sentencia recurrida entendió que la actividad de venta de terminales es una actividad secundaria, por lo que no es aplicable el convenio de comercio, sino el convenio al que libremente se han sometido las partes en el contrato.

Por el contrario, la sentencia referencial, en atención a lo dispuesto en sentencias anteriores de la misma Sala, aplicando el principio de cosa juzgada material, declaró que era aplicable el Convenio Colectivo de Comercio en General de la provincia de Málaga.

La recurrida, aun reconociendo la existencia de sentencias previas que determinaron que era de aplicación el Convenio de Málaga, razona que lo hicieron en base a debates distintos al actual, puesto que en aquel caso se entró a analizar el ámbito de aplicación territorial del convenio y ahora se cuestiona la actividad preponderante de la empresa.

 

El Supremo recuerda que esta Sala ya ha tenido ocasión de resolver la cuestión controvertida en el recurso, concretamente en la sentencia número 65/2022, de 25 de enero, (rcud. 1565/2020), en la que la actividad preponderante de la empresa no se subsume ni en el convenio colectivo para el Comercio Vario de la Comunidad de Madrid, ni en el convenio colectivo para el Comercio en General de Málaga y su provincia.

Y fijó que «si no hay convenio de aplicación, nada impide que las partes acuerden libremente la aplicación de uno de esos convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.c ET, en relación con los artículos 1089, 1091 y 1255 CC, no vulnerándose, por tanto, lo dispuesto en el artículo 37.1 CE, ni los artículos 82 y 85.1 y 2 ET, toda vez que, el pacto antes dicho tuvo un objeto lícito, al no ser aplicable ningún convenio, lo que impide por sí mismo, que en el mismo se estableciera condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos».

No concurriendo en el caso analizado ahora circunstancias fácticas o jurídicas distintas, reitera dicho criterio, confirmando la sentencia del TSJ. La resolución del Supremo es la número 1232/2023, de 21 de diciembre, firmada por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego (ponente), y María Luz García Paredes.

Los juicios rápidos

Juicios rápidos

 

Como funciona los juicios rápidos en España

Los juicios rápidos son un tipo de proceso judicial utilizado en España para enjuiciar delitos menores de manera más ágil y eficiente. Estos juicios tienen como objetivo evitar la paralización de los tribunales y agilizar la justicia en casos en los que el acusado admite los hechos y está de acuerdo con la pena más alta solicitada por la acusación.

La conformidad del acusado es un acto o declaración de voluntad en el que el acusado acepta los hechos y muestra su acuerdo con la pena más elevada solicitada por la acusación. Si el acusado se conforma en el juicio rápido, se evita la celebración del juicio y se dicta una sentencia de conformidad por el juez de instrucción de guardia con efecto de cosa juzgada. Además, se reduce la pena en un tercio.

Los juicios rápidos son aplicables solo a ciertos delitos, que se recogen en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos delitos deben cumplir con ciertas condiciones, como tener una pena máxima de 5 años de prisión o 10 años en el caso de otras penas diferentes a prisión, haber sido iniciados mediante atestado policial y tratarse de delitos flagrantes. También deben tratarse de delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, hurto, robo, daños, delitos contra la salud pública, delitos flagrantes relacionados con la propiedad intelectual e industrial, y delitos contra la seguridad del tráfico.

Una vez entró en vigor el Estatuto de Víctimas en España, se reconoció a las víctimas un mayor papel y poder de decisión en los procedimientos de juicos rápidos.

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El TS Complica La Vida a Los Bancos

El supremo paraliza los desahucios hipotecarios

Balanza juez

PARACILAZION DE LOS DESAHUCIOS 

En este post vamos a analizamos una sentencia muy importante.

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia considera que la ley de Contratos del Crédito Inmobiliario , para determinar la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de un préstamo, lo que en la práctica impedirá desahucios con menos de doce cuotas impagadas.

La ley hipotecaria, que entró en vigor en junio de este año, prevé, entre otras medidas, que el banco solo podrá comenzar el procedimiento de desahucio si hay doce cuotas impagadas o el 3 % del capital de la hipoteca en la primera mitad de la vida del préstamo, o bien 15 cuotas o el 7 % en la segunda mitad del mismo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en marzo de este año que las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios “declaradas abusivas” podían ser sustituidas a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que le sean “especialmente perjudiciales”.

No obstante, ello dejaba abierta la puerta a que sean los jueces nacionales los que adopten la decisión sobre si el contrato puede subsistir una vez anulada la cláusula.

 

 

Para evitar estas consecuencias, el TJUE de Luxemburgo admitió el pasado marzo que la cláusula abusiva se sustituyera por los criterios que estableciera la ley vigente en cada país para admitir la ejecución anticipada de una hipoteca. Y ahí es donde la sentencia comunitaria dejó un sabor amargo a los consumidores españoles: la ley entonces vigente, de 2013, permitía ejecutar un préstamo hipotecario con un mínimo de tres cuotas impagadas, por lo que el fallo del tribunal de Luxemburgo respaldaba los desahucios a partir del cuarto impago.

Sin embargo, la reforma de la ley de garantía hipotecaria aprobada en marzo por el Gobierno español cambia, a favor del consumidor, los mínimos legales con los que el banco puede declarar el vencimiento anticipado de la hipoteca: en la primera mitad de la vida del préstamo, el banco podrá iniciar la demanda judicial si hay un impago de al menos 12 mensualidades o un 3% del importe del préstamo; mientras que en la segunda mitad del préstamo, debe acreditar un impago de al menos 15 meses o un 7% del capital.

El Supremo fija que los procesos en los que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la ley hipotecaria de 2013 por aplicación de una cláusula contractual nula “deberían ser sobreseídos sin más trámite”. Aquellos en los que se ejecutó el préstamo después de la entrada en vigor de la ley de 2013 también deberán ser sobreseídos si el incumplimiento del cliente es inferior a las 12 cuotas que marca la normativa ahora vigente. Si el incumplimiento es superior a los criterios que establece la nueva ley, los tribunales podrán continuar la tramitación del proceso. Por último, la Sala fija que el sobreseimiento de los procesos no impedirá a las entidades poner una nueva demanda ejecutiva basada no en la cláusula abusiva de vencimiento anticipado, sino en la aplicación de la nueva ley hipotecaria.

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