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Ha sufrido un Accidente de tráfico y necesita un abogado especialista en Alicante

Si ha sufrido un Accidente de tráfico y necesita un buen abogado especialista en Alicante has llegado al sitio correcto:

Hombre al teléfono tras accidentes entre coches azules

Para saber como reaccionar si ha sufrido un Accidente de tráfico y necesita un abogado especialista en Alicantey saber afrontar el proceso tras un accidente de circulación, en Santa María Abogados queremos ofrecerte una guía con los pasos a seguir a los efectos dispongas de esos conocimientos y de los derechos como lesionado de un accidente de tráfico.

  • Confeccionar el parte de declaración amistosasi ha sufrido un Accidente de tráfico y necesita un abogado en Alicante

Dicho documento, por sencillo que parezca, es el culpable de que un expediente pueda demorarse por el mero echo de estar mal cumplimentado. Para evitar futuras problemáticas aconsejamos que como mínimo:

  1. Identificar conductores
  2. Identificar matrícula de los vehículos que intervienen en el accidente.
  3. Identificar compañía aseguradora
  4. Identificar con las opciones predeterminadas como fue el accidente y complementar en el apartado de “observaciones”, indicando con palabras claras y concisas la descripción del accidente. Es preferible que se indique únicamente en observaciones “culpable del accidente”
  5. Que exista la firma de los conductores implicados.

En el caso de que exista disconformidad en cuanto a la cumplimentación del parte de declaración amistosa si ha sufrido un Accidente de tráfico y necesita un abogado en Alicante, es aconsejable contactar con la fuerzas de seguridad (Policía Local, Guardia Urbana, Mossos d’esquadra, Guardia Civil, etc). y postariormente llamar a su abogado especialista en Alicante Santa María Abogados.

La correcta cumplimentación de este parte, facilitará la aceptación de la culpa por parte de la compañía aseguradora del vehículo causante del siniestro y ello agilizará tanto la reparación de tu vehículo como la tramitación del expediente de reclamación de daños personales en caso de existir.

  • ¿Qué derechos tienes como lesionado de un accidente de circulación?

Como lesionado de un accidente de circulación tienes derechos a:

  1. A un tratamiento médico de calidad y gratuito. De la misma manera tienes derechos a la libre elección del centro médico donde quieres realizar el seguimiento médico.
  2. Tienes derecho a recibir una indemnización por los daños materiales o en su caso la reparación de tu vehículo en un plazo de 40 días. (art. 18 Ley 50/1980). Dicha reparación puede realizarse en un taller de libre elección.
  3. Tienes derechos a una indemnización por daños personales en el caso de sufrir lesiones.

Esa indemnización debe ser promovida por la compañía aseguradora del vehículo causante del siniestro, debiendo realizar una oferta motivada antes de los 3 meses desde la reclamación en virtud del Art 7 de la Ley 35/2015. Cabe decir, que no todas las compañías aseguradoras cumplen este requisito.

La indemnización de un accidente de circulación debe venir fundamentada en virtud de lo dispuesto en la Ley 35/2015, donde se estipulan los tipos de valoraciones como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación.

En la práctica, como despacho especializado en accidentes de circulación, si ha sufrido un Accidente de tráfico y necesita un abogado especialista en Alicante, nos encontramos que las ofertas iniciales cursadas por las Compañía no cumplen nuestras expectativas, debiendo realizar un informe pericial médico donde se cuantifiquen y determinen todas las lesiones y periodos de curación y/o posibles secuelas y las consecuencias de estas.

No obstante, este proceso no debe demorar el pago de una indemnización, es decir, Santa Maria Abogados recomienda que tras la oferta motivada recibida de la aseguradora, el cliente reciba el pago ofrecido, pero nunca renunciando a seguir reclamando en el caso de no esta confirmes con esta oferta motivada emitida.

Es decir, el pago de la compañía si no existe renuncia aceptada por el lesionado no priva al mismo de seguir reclamando.

  • Tienes derecho a ser indemnizado por otros daños y perjuicios ocasionados;
  • El lucro cesante, es decir la perdida económica por estar de baja laboral.
    • Los gastos derivados del tratamiento médico, gastos de desplazamiento, medicamentos etc…
    • Daño emergente, es decir los posibles gastos que he afrontado sin poder realizar mi actividad laboral.
  • Tiene derechos a un asesoramiento legal proporcionado por su compañía aseguradora o la libre elección de abogado, para la reclamación y defensa de sus intereses. Tiene derecho a elegir libre designa de abogado y que su compañía sufrague parte o totalmente sus gastos, todo ello en virtud de la póliza contratada.

Para cualquier duda o aclaración CONTACTE con nuestro despacho donde un abogado especialista en accidentes de circulación le atenderá y asesorará

Abogado indemnización latigazo cervical en accidentes tráfico

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¿QUÉ ES UN LATIGAZO CERVICAL?

El esguince cervical o comúnmente llamado latigazo cervical se trata de una lesión producida por una hiperextensión o una hiperflexión brusca del cuello, Abogado indemnización latigazo cervical en accidentes tráfico .

Más allá de su rango normal de movimiento, y suele afectar a los músculos, nervios, tendones del cuello e incluso a los discos, causando hernias discales en los casos más graves.

En un accidente el movimiento que realiza nuestra columna se asemeja al movimiento de un látigo.

Ya que al recibir el impacto por detrás nuestro cuerpo se desplaza hacia adelante y al mismo tiempo nuestra cabeza queda atrás.

E inmediatamente después nuestro cuerpo irá hacia atrás y nuestra cabeza hacía adelante, así pues, aunque comúnmente se denomine latigazo cervical.

A la propia lesión lo cierto es que este término describe el mecanismo causal por el que se produce la lesión en sí. Esta lesión se trata de la más habitual en accidentes de tráfico.

Tipos de esguinces cervicales:

Los esguinces cervicales se pueden clasificar según su gravedad en:

• Grado I: Estiramiento menor de los tejidos del cuello si ninguna rotura, sin afectación neurológica. El dolor es de poca importancia, puede aparecer rigidez cervical y en determinados casos los síntomas puede que no aparezcan hasta horas e incluso días después del accidente.

• Grado II: Se trata de un esguince producido por una elongación moderada de los tejidos con rotura parcial, sin afectación neurológica. El dolor será inmediato y moderado, posible limitación de la movilidad de la columna cervical. El edema puede ser importante pasadas unas horas.

• Grado III: Se trata de un estiramiento grave con rotura y separación de los tejidos, puede existir afectación neurológica. El dolor será intenso, el lesionado tendrá una limitación de la movilidad de la columna cervical. También pueden existir fracturas vertebrales o luxaciones.

¿CÓMO SE INDEMNIZA EL LATIGAZO CERVICAL?

Aunque lo más fácil y llamativo para el lector seria decirle, que la indemnización.

Que corresponde por haber sufrido un esguince cervical va de 2.000€ hasta 6.000€, lo cierto es que no es así, y como todo en la vida calcular la indemnización que te pertenece requerirá un poco más de esfuerzo.

Veamos:

La indemnización por esguince cervical se dividirá en tres importantes partidas, Abogado indemnización latigazo cervical en accidentes tráfico:

1- Indemnización por los días de curación del esguince cervical:

Será la indemnización correspondiente al total de días de sanidad, es decir el periodo de tiempo que transcurre entre la fecha del accidente y la fecha de la alta médica.

A la práctica los días pueden ser de cuatro tipos y se indemnizarán de la siguiente manera:

• Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 104,42 euros por día.

Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).

• Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 78,31 euros por día.

Ejemplo: La estancia en un centro hospitalario.

• Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus“actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 54,30 euros por día.

Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

• Días básicos: Se trata del resto de días hasta la total curación y se indemnizan a razón de 31,32 euros por día.

Ejemplo: Los días que transcurren desde que empiezas a trabajar hasta que terminas las sesiones de rehabilitación.

Si quieres saber más sobre la indemnización por los días de curación te aconsejamos leer esta entrada de nuestro blog sobre las lesiones temporales.

2- Indemnización por secuelas del esguince cervical:

Las secuelas son las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos consecuencia de una lesión que persisten una vez finalizado el periodo de curación, es decir de forma indefinida después del alta médica.

Para saber lo que podemos reclamar por las secuelas deberemos acudir al baremo médico.

En éste sale indicado el número de puntos establecido por cada secuela (éstas se encuentran organizadas por su localización en el cuerpo, empezando por la cabeza y hasta los pies).

Dependiendo de su intensidad, en algunas secuelas en lugar de indicarnos un número de puntos concreto nos indicará una horquilla con un mínimo y un máximo. Aunque dicho baremo nos servirá de orientación, un médico experto en la valoración del daño deberá ser quién tendrá determinar el número de puntos de cada secuela.

Este baremo médico contempla las siguientes secuelas en relación a las lesiones cervicales:

Lesiones de la columna vertebral derivadas de traumatismos menores:

• Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa (1-5 puntos).

Lesiones de la columna vertebral no derivadas de traumatismos menores:

• Látigo postraumático sin afectación medular

• Cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente (Se considera globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar) (1-15 puntos).

• Algias postraumáticas:

  • Sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado (1-5 puntos).
  • Con compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG) con síndrome cervical asociado (6-10 puntos).

• Limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea (5-15 puntos).

• Limitación de la movilidad de la columna dorso-lumbar de origen mecánico:

  • Limitación únicamente el segmento dorsal (2-10 puntos).
  • Limitación de ambos segmentos dorsal y lumbar (11-20 puntos).

• Alteración de la estática vertebral postfractura (valorar según arco de curvatura y grados) (1-20 puntos).

Cuando sepamos el número de puntos deberemos acudir al baremo económico.

Donde aparecerá la cuantificación de la indemnización por lesiones según dicho número total de puntos y teniendo en cuenta la edad del lesionado en el momento del accidente.

3- Indemnización por perjuicio patrimonial del esguince cervical:

El perjuicio patrimonial causado por un esguince cervical se compone por el daño emergente y el lucro cesante:

• Daño emergente: gastos de asistencia sanitaria y productos de apoyo que precise el lesionado hasta la estabilización de la lesión. Por ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacéuticos, collarín, desplazamientos para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.

• Lucro cesante: consiste en la pérdida o disminución de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado durante el periodo de curación. Para calcularlo se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o si ésta fuera superior la media de los recibidos en los tres años anteriores. Lógicamente, se tendrán que deducir las prestaciones públicas que reciba por este motivo (para mayor información visite: indemnización por lucro cesante en lesiones temporales).

En determinados supuestos en que la sanidad se haya alcanzado con secuelas, Abogado indemnización latigazo cervical en accidentes tráfico

También tienen la consideración de lucro cesante aquellas pérdidas de capacidad de ganancia por trabajo personal (para mayor información visite: indemnización por lucro cesante por secuelas).

7000€ por un latigazo cervical

Abogados Alicante accidente de tráfico

Accidente de coche

El latigazo cervical o cervicalgia es la lesión más típica que se producen como consecuencia de los siniestros de tráfico, con un gran número de reclamaciones. Es también la más cuestionada por las aseguradoras.
Es una lesión no objetivable, sino tan solo por referencia del lesionado, por lo que el riesgo de un posible fraude siempre está en el aire.
Esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, el pasado 8 de mayo de 2018 revoca la emitida por el Juzgado de Primera Instancia y condena a la compañía de seguros a indemnizar al perjudicado en un accidente de tráfico que había sufrido latigazo cervical, incluso teniendo serias sospechas por parte del juzgado sobre la realidad del accidente y la posible connivencia con el testigo que presenció el mismo.
Continúa la sentencia que al tratarse de una colisión leve, no se dio credibilidad a la prueba testifical aportada por el demandante, pues se trataba de su compañero de trabajo. Incluso indica la existencia de indicios acerca de un posible fraude para el cobro de la indemnización correspondiente.
Además, del examen de la prueba practicada –documental, interrogatorio del perjudicado, periciales de los peritos médicos, así como testifical- se llega a la primera conclusión, que es la propia existencia de la colisión y la escasa entidad de ésta, hechos no controvertidos.
Dada la escasa colisión de alcance por detrás en los vehículos, el juzgado había dudado de la existencia de las lesiones aducidas por el demandante, y además el perito médico había señalado que la mecánica del accidente y las características de la colisión eran incompatibles con la producción de ninguna lesión.
La Audiencia discrepa de dicha conclusión. Indica que la poca intensidad del choque no es determinante para apreciar relación de causalidad con las lesiones, y la cervicalgia puede haberse producido igualmente.
En cuanto a la posible existencia de simulación del accidente del demandante y el testigo –su compañero de trabajo- rechaza dicha posibilidad.
Por un lado, debido a la acreditación de la propia existencia de la colisión, y por otro por la propia declaración del testigo y compañero de trabajo.
Parece ser que el accidente de trabajo se produjo de madrugada cuando ambos conductores salían de trabajar del Aeropuerto de El Prat y el juzgado intuyó connivencia entre ambos. Pero el testigo indicó que no tenían ninguna amistad, eran conocidos únicamente.
No se revelo a juicio de la Sala la existencia de simulación absoluta del accidente, por lo que las dudas se desplazan hacia el alcance las lesiones padecidas.
Según la Sala fue determinante el parte del médico de urgencias que atendió al conductor, muy poco tiempo después de acaecido el siniestro. En ese parte y tras la exploración médica, se diagnostica » fuetada cervical», una extensión brusca y repetida del cuello.
Y en ese diagnóstico coincide con el perito médico. En este sentido, y según la sentencia, el hecho de que el latigazo cervical no sea una lesión objetivable pues se mide por referencia del lesionado, no significa que no existe, sobre todo en este caso en que el médico de urgencias realiza la exploración y emite un diagnóstico en particular inmediatamente después del siniestro. Además, no podía descartarse la lesión aun con la escasa entidad del choque.
Según el demandante como consecuencia del siniestro sufrió la lesión de latigazo cervical con un período de curación de 90 días, de los cuales 54 son impeditivos, y 3 puntos por secuela consistentes en algias vertebrales postraumáticas, más el 10% de factor corrector, que reclama. Por otra parte, estuvo de baja por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo.
A partir del dictamen del perito la Audiencia corrobora lo solicitado por el demandante señalándose la suma total a indemnizar por 7.010,28 euros, más los intereses del 20 % del contrato de seguro, al no haberse cursado ninguna oferta por la aseguradora demandada y habiendo transcurrido más de dos años desde el momento del accidente.
En consecuencia el recurso es estimado y revocada la sentencia de instancia, que es anulada.

La Audiencia no condena al pago de las costas de apelación a la aseguradora, aunque sí deber afrontar las generadas en la primera instancia.

Desde el despacho SANTAMARIA ABOGADOS ALICANTE somos especialistas en la gestión integral de Accidente de tráfico, póngase en contacto con nosotros para obtener la máxima indemnización legal.

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