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Cuando el padre no es el padre

Negligencias médicas

Doctora

En el articulo de hoy vamos a tratar un nuevo caso de negligencia médica muy especial ocurrido en Cádiz.

 

Una pareja ha descubierto que el niño, concebido mediante un proceso de fecundación asistida en el Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz en 2021, es biológicamente descendiente de la madre pero no del padre. En consecuencia, han tomado la determinación de presentar una demanda ante el Servicio Andaluz de Salud, con el fin de reclamar una indemnización económica y exigir la realización de una investigación exhaustiva para determinar si su caso, al que atribuyen una «grave negligencia médica», constituye un incidente aislado o si existen otras situaciones similares.

Los hechos se produjeron cuando una pareja residente en Andalucía fue incluida en un proceso de reproducción asistida en 2019 en el centro hospitalario gaditano, que permitió, dos años después, la captación de ovocitos para su posterior fecundación in vitro, seguida de la transferencia embrionaria tres días después.

El procedimiento resultó exitoso y el niño nació en buen estado de salud en el año 2021.

Los problemas surgieron cuando, ante los numerosos comentarios acerca de la falta de similitud física entre el padre y el hijo, una persona conocida tuvo acceso a la cartilla del infante y advirtió que el grupo sanguíneo no era compatible con la doble filiación de los progenitores. Esta situación llevó a la pareja a realizar una prueba de paternidad.

El resultado de dicha prueba confirmó que el bebé era efectivamente hijo de la madre, descartando así la posibilidad de un intercambio de niños, pero no del padre. Lo que a priori puede constituir  una prueba objetiva de que se cometió un grave error por parte del sistema de salud pública andaluza en el manejo de la muestra de semen del hombre durante el proceso de fecundación.

Contratar abogado especialista separacion de bienes Elche

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Imagen separación de bienes

Si buscas contratar abogado especialista en separacion de bienes en Elche porque te has casado en gananciales y quieres cambiar a separación de bienes te decimos si puedes hacerlo.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.325 a 1.327 del Código Civil, cualquiera que sea el régimen económico de su matrimonio, puede cambiarlo en cualquier momento, de acuerdo con su cónyuge, en capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública.

En este sentido cabe diferenciar entre disolución y liquidación de la sociedad ganancial. El concepto “disolución” hace referencia a la finalización de la sociedad legal de gananciales para comenzar a regirse por otro, generalmente el régimen de separación de bienes. No dudes en contratar abogado especialista separacion de bienes Elche.

En este régimen económico matrimonial pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que adquiera después por cualquier título.

Asimismo, si necesitas contratar abogado especialista separacion de bienes Elche te asesoramos sobre si le corresponderá a cada cónyuge la administración, goce y libre disposición de tales bienes (art. 1.437 Cc), sin perjuicio de la salvedad prevista para el domicilio conyugal, ya que se requiere el consentimiento de ambos cónyuges para proceder a su venta aun cuando la propiedad del mismo recayera en uno solo de ellos.

Es necesario recordar que, la separación de bienes no exonera a los cónyuges de su obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares

En el trámite de liquidación de la sociedad ganancial los cónyuges proceden al reparto de los bienes gananciales que hubiera en el matrimonio. Busca contratar abogado especialista separacion de bienes Elche: aquí

 

Para hacer efectiva dicha liquidación tendrán que confeccionar un inventario de los bienes matrimoniales (con una valoración objetiva de los activos y los pasivos) y hacer las respectivas adjudicaciones entre los cónyuges.

Una vez hechas las adjudicaciones es preciso realizar la liquidación de impuestos y por último, adecuar la titularidad registral a las mismas. No lo dudes más si necesitascontratar abogado especialista separacion de bienes Elche.

Referencia legal:

  • Artículos.1.325 a 1.327 Código Civil
  • Artículo 1.437 Código Civil

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Abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civil

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una pareja de enamorados abrazados

Todos estamos acostumbrados a oír hablar acerca de la nulidad del matrimonio eclesiástico. Nuestro abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civilcita que esto es así porque, en ese sentido, da derecho a la persona a poder volver a casarse por la iglesia sin que se haya producido la situación de viudedad de uno de los cónyuges. Sin embargo, lo cierto es que el Código Civil también plantea este supuesto. Como abogados especialistas en el derecho civil de las personas, queremos hablarle acerca de las causas que la motivan y de otros muchos aspectos de interés sobre el tema.

Por qué se puede declarar la nulidad del matrimonio civil

La nulidad del matrimonio civil es una cuestión que aparece tipificada en el artículo 73 del Código Civil. En concreto, se especifican las siguientes causas como las responsables de que tenga lugar.

La falta de consentimiento por parte de uno o ambos cónyuges:

Para que dos personas puedan contraer matrimonio, según afirma el Derecho Civil vigente, es necesario que lo hagan de forma libre y realizando una declaración consciente. De no producirse cualquiera de las dos circunstancias, es imposible crear el vínculo matrimonial.

Por lo tanto, puede entenderse como falta de consentimiento cuando uno de los dos cónyuges es obligado a casarse por su entorno o por su pareja o cuando, en líneas generales, no dispone de la capacidad natural para oponerse. Esto también puede producirse si uno de ellos posee alguna perturbación de orden psíquica.

Error en la persona, error obstativo, reserva mental o simulación

En Santamaría Baeza abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civilhemos englobado cuatro causas de nulidad matrimonial civil en un solo epígrafe. Por cada una de ellas se entiende lo siguiente:

1. Error en la persona: esto hace referencia al error ocasionado por el desconocimiento de la identidad real de uno de los cónyuges por parte del otro.

2. Error obstativo: se trata de la falta de consentimiento matrimonial ante el desconocimiento del otorgante del alcance de la declaración que está realizando y de su trascendencia jurídica.

3. Reserva mental: este es un término complejo que abarca solo a las personas con problemas psíquicos y mentales. Para que se produzca, la voluntad de uno de los cónyuges debe haber sido privada de efectos judicialmente.

4. La simulación: esto es lo que se conoce, hoy en día, como matrimonio de conveniencia. Supone la modificación o la privación de los efectos fundamentales del matrimonio por un pacto realizado entre dos personas con una finalidad concreta. Para que lo entienda mejor, puede ser el caso de un inmigrante que paga a un nacido en España para que se case con él y así poder obtener la residencia legal en nuestro país. Puesto que la finalidad es fraudulenta, la declaración de nulidad suele ir acompañada de responsabilidad civil adicional e, incluso, penal.

Los vicios de consentimiento en Santamaría Baeza abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civil:

Un sujeto puede dar su consentimiento a la hora de casarse con otro, pero, si este está viciado, el matrimonio será nulo. En concreto, los jueces entienden que esto se produce cuando hay coacción o se infunda un temor grave a uno de los cónyuges si no se lleva a cabo la unión.

La convalidación del matrimonio cuando ha sido declarado nulo

En Derecho Civil, el término de nulidad aplicado al matrimonio acostumbra a ser radical. Sin embargo, el Código Civil, en casos concretos, contempla la posibilidad de que, a pesar de la declaración, este pueda ser convalidado y confirmado.

Ha de saber que dicha convalidación, en el caso de la nulidad matrimonial, solo se concede a personas afectadas por un impedimento dispensable como puede ser, por ejemplo, la edad o una muerte dolosa. También es frecuente que suceda cuando uno o ambos contrayentes poseen una edad inferior a la señalada legalmente siempre y cuando hayan convivido durante un período superior a los 12 meses. La última opción para su concesión es que el matrimonio se contrajese por error o por coacción. Eso sí, ha de instarse este proceso antes de que se inicie el trámite para la nulidad.

Pasos a seguir para solicitar la nulidad del matrimonio por vía civil en Santamaría Baeza abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civil:

Lo primero que hay que decir a este respecto es que la acción de nulidad es de naturaleza pública o semipública. Sin embargo, esto no implica que cualquier sujeto esté legitimado para solicitarla.

Los cónyuges son los principales actores que pueden solicitar la nulidad de su matrimonio. Sin embargo, el proceso también puede iniciarse a instancia de cualquier persona que disponga de un interés legítimo y directo y del Ministerio Fiscal.

Cuando hemos hablado de personas que tengan interés legítimo en que se produzca la nulidad de este tipo de matrimonio lo hemos hecho en referencia, por ejemplo, a los padres de menores casados que aún no hayan alcanzado la mayoría de edad y que hayan convivido juntos un año o más.

Otro aspecto importante es que, una vez superado el año de convivencia o de la comisión del error, de la acción de coacción o de la causa del miedo que obligó a una de las partes a casarse, el derecho a la nulidad caduca y el matrimonio debe ser disuelto mediante la vía del divorcio.

¿Qué consecuencias patrimoniales tiene la declaración de nulidad matrimonial? en Santamaría Baeza abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civil:

Todo lo relacionado con esta cuestión aparece especificado en el artículo 95 del Código Civil. Como es de sentido común, la declaración de nulidad conlleva, automáticamente, la disolución del régimen económico instaurado entre ambos cónyuges dentro del matrimonio.

En este sentido, si en la sentencia que declare la nulidad se especificara que el matrimonio se contrajo únicamente por la mala fe de una de las partes, el juez podrá dictar que la parte que sí obró de buena fe tenga el derecho de liquidar las disposiciones relativas a su participación en el régimen económico y disfrutar de las ganancias obtenidas sin que el otro pueda hacerlo.

El propósito de esto es siempre el de evitar que el cónyuge que actuó de mala fe, a pesar de ello, pueda obtener rédito económico del matrimonio que contrajo. De hecho, en el supuesto de que existiese convivencia conyugal, la parte que obró de buena fe puede, incluso, tener derecho a percibir una indemnización, tal y como aparece reflejado en el artículo 98 del Código Civil. Esto no es así si ambos actuaron de buena fe.

¿Y qué sucede con el matrimonio eclesiástico? te informamos en Santamaría Baeza abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civil:

Empezamos este artículo haciendo una breve referencia a que, en la mayoría de ocasiones, cuando escuchamos hablar de nulidad se hace referencia al matrimonio eclesiástico. Evidentemente, este concepto tiene relación con el civil, aunque no en todos los casos.

El artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica claramente que las resoluciones de nulidad del matrimonio canónico solo serán válidas y, por lo tanto, eficaces dentro del ámbito civil si un juez declara que se encuentra ajustada a derecho.

Esto se ha traducido, con el paso del tiempo, en que se haya instaurado un doble control de la norma relacionada con la nulidad dentro de nuestro país. Se trata de un hecho que demora el proceso pero que ofrece mayores garantías jurídicas a los cónyuges.

En definitiva, esto es todo lo que debe saber en torno a la nulidad del matrimonio civil en España. Esperamos haberle sido de ayuda y haber aclarado cualquier cuestión o duda que pudiese tener al respecto.

Contacta ya con nuestro abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civil

Abogado especialista en reclamación de pensiones alimenticias en Elche

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un niño triste porque tiene a sus padres detrás discutiendo

Si buscas un abogado especialista en reclamación de pensiones alimenticias en Elche te Santamaría Baeza te asesoramos:

La pensión de alimentos es aquella destinada al mantenimiento y garantía de las necesidades básicas de un familiar (normalmente hijos) que es abonada por alguien obligado por los supuestos que contempla la ley y que luego decide un juez.

Aunque lo más frecuente es que sean de padres a hijos, en especial en casos de divorcio o ruptura de la relación sentimental de la que nació el descendiente, existe pensión de alimentos de hijos a padres, de un hermano a otro etc.

Sin embargo nos enfocaremos más atentamente en la situación de padres a hijos por ser la más frecuente. Igualmente es obligatorio abonarla aun cuando el hijo en cuestión haya alcanzado la mayoría de edad siempre que no sea económicamente independiente (se encuentre estudiando, tenga algún problema físico, esté en paro etc.). Lo normal es que la pensión alcance hasta los 25 años, como mucho, pero hay excepciones que la pueden prorrogar más.

La pensión de alimentos supone una garantía a las necesidades básicas de una persona, no solo alimentos, obviamente, sino un techo, ropa, educación, sanidad, agua, luz, calefacción etc. Eso es lo que comprende dicha pensión que de forma frecuente se establece legalmente tras un divorcio o una ruptura sentimental con hijos de por medio. Contacta conSantamaría Baeza, abogado especialista en reclamación de pensiones alimenticias en Elche.

Es muy importante no confundir la pensión alimenticia en un divorcio con la pensión compensatoria. Esta segunda es una pensión (compatible con la de alimentos si el juez así lo apreciase) que se establece cuando uno de los cónyuges (por desgracia frecuentemente la mujer) dedica su tiempo y esfuerzo a mantener a los hijos y cuidar la casa. Ello deja a este cónyuge en una situación de desventaja económica en caso de divorcio por haber atendido el hogar y los hijos comunes. Por ello a veces, junto con la pensión de alimentos o sin ella, se impone la pensión compensatoria.

 

¿Cómo se puede iniciar un procedimiento de reclamación de pensión de alimentos? te asesoramos en Santamaría Baeza, abogado especialista en reclamación de pensiones alimenticias en Elche:

 

Todo padre o madre está obligado a prestar alimentos a sus hijos, como no puede ser de otra manera. Sin embargo, mientras el vínculo sentimental está intacto se entiende que ambos colaboran a ello sin «fiscalizar» nada de eso los órganos judiciales, salvo casos de gravísima desatención paternal. Es cuando el vínculo sentimental se rompe cuando, al hacerse cargo uno de los padres del menor la mayoría del tiempo y el otro no, se puede establecer una pensión de alimentos y plasmarla en una sentencia, lo cual dará estabilidad y notoriedad a dicha pensión. Pese a que aunque no exista orden judicial al respecto el padre o madre deben proveer de alimentos a sus hijos siempre es más positivo que exista una sentencia judicial que así lo refleje por varios motivos:

  • Aunque exista buena relación entre los ex siempre pueden surgir nuevos problemas y nuevas disputas que pongan en riesgo el abono de alimentos si no hay sentencia judicial de por medio.
  • La sentencia judicial es un título ejecutivo, esto quiere decir que si el progenitor obligado a pagar no cumpliese con su obligación usted podrá ir al Juzgado e instar a que le obliguen a hacerlo. Incluso hay un tipo penal (un delito) que es el impago de pensiones alimenticias y que también podrán usar para que el obligado a pagar cumpla con lo establecido.
  • La sentencia judicial da seguridad respecto a las cantidades que hay que pagar, cuándo hay que pagarlas y cómo. Aunque un juez decida menos cantidad de pensión de la que se pueda querer siempre tendremos un documento judicial que nos diga cómo hacer las cosas en referencia a la pensión de alimentos y también respecto al régimen de visitas de los menores, gastos extra etc. Es una seguridad que no existe si no posees la sentencia.  ConsultaSantamaría Baeza, abogado especialista en reclamación de pensiones alimenticias en Elche.
  • La sentencia judicial no tiene porqué ser definitiva. Si la situación económica de cualquiera de los padres del menor cambiase (a mejor o a peor) con permanencia en el tiempo siempre se pueden solicitar unas modificaciones de medidas que reflejen el cambio sustancial que ha existido y que cambie, por tanto, la propia pensión.

Si contactas con un buen abogado especialista en reclamación de pensiones alimenticias en Elche, en Santamaría Abogados te informamospor todo ello, aunque exista obligación de satisfacer alimentos sin sentencia judicial de por medio, siempre es positivo que la haya.

Es de vital importancia subrayar el hecho de que NO es necesario que haya divorcio para que exista la pensión alimenticia, sino tan solo tener un hijo en común con otra persona y acreditar que la relación sentimental se ha terminado (normalmente mediante un empadronamiento o por simples testigos). Por tanto si se tiene un hijo con una persona sin que haya matrimonio y la relación sentimental se ha terminado (no importa cuando haya sido) se podrá instar ante el Juzgado un procedimiento de igual manera. Este procedimiento es «el equivalente» al divorcio sin que haya matrimonio, es decir, se dirimen las medidas para con los hijos incluyendo la pensión de alimentos pero sin que exista discusión, como es lógico, en referencia al vínculo matrimonial.

 

Contacta con nuestro abogado especialista en reclamación de pensiones alimenticias en Elche

La custodia de niños

una niña mirando hacia nosotros teniendo a sus padres detrás discutiendo

Cuando los padres se separan o se divorcian y hay niños de por medio, es una cuestión que hay que tratar con delicadeza.

Las determinación de quién obtenga la custodia influye en el sustento de los niños y otras obligaciones financieras.

 

Nuestros abogados con experiencia en custodia de niños pueden ayudar a sus clientes a negociar un acuerdo parental o a desenvolverse en un proceso judicial.

Existen dos tipos de custodia de niños: custodia legal y custodia física.

 

La custodia legal

 Se refiere a la capacidad legal de los padres de tomar decisiones importantes en nombre de sus hijos en temas como la educación, religión, actividades extracurriculares y atención médica.

Salvo que un padre sea abusivo o no esté capacitado por algún otro motivo, los tribunales otorgan este derecho a ambos padres.

A esto se le llama «custodia legal compartida».

La custodia física

Se corresponde al lugar de residencia de los hijos y al tiempo que pasarán con cada padre.

Esta suele ser una de las causas por las que suele surgir disputas.

Cuando se le otorga la custodia física a un solo padre, significa que el hijo vivirá con ese padre y pasará la mayor parte de su tiempo con el.

La custodia compartida es otra vía, en la cual ambos padres tienen asignada la misma cantidad de tiempo para pasar con sus hijos

Muchos estados permiten a los padres llegar a un acuerdo parental por su cuenta.

Si los padres acuerdan un plan, el tribunal puede luego honrar dicho acuerdo.

Si los padres no se ponen de acuerdo con respecto a la custodia de los niños, el tribunal deberá tomar parte y podrá oír los argumentos de ambos padres y los abogados para determinar la cantidad de tiempo que cada padre debería pasar con el hijo.

Gananciales o separación de bienes. ¿Cuál es la mejor opción?

Dos personas mediando entre si con un contrato entre medias

CASARSE CON BIENES GANANCIALES

Según este régimen hay que diferenciar entre el patrimonio privativo de cada cónyuge, que es el que poseían antes de la boda (y sobre el que cada uno conserva su autonomía), y patrimonio ganancial, que es el que -con amor- empieza a generarse tras la boda.

Es la opción más solidaria y equitativa. Si un cónyuge genera un patrimonio de 1.000 euros y el otro de 2.000, en caso de separación se dividiría en dos mitades de 1.500 para cada uno. Es una forma de proteger a la parte de la pareja que menos gana, sobre todo en caso de desempleo o incapacidad. También evita problemas futuros con los hijos y con las herencias.

Sin embargo, los bienes gananciales soportan unos impuestos más elevados, sobre todo si la declaración de la renta se hace de forma conjunta. Además, ambas partes asumen el riesgo de que su pareja pueda hacer una pésima gestión de la economía familiar, asuma deudas elevadas o fracase con un negocio como autónomo y acabe en bancarrota profesional y personal.

CASARSE CON SEPARACIÓN DE BIENES

Frente a la anterior opción, en los matrimonios con separación de bienes cada miembro de la pareja conserva por siempre su propio patrimonio, tanto el anterior al enlace como el que se genere después. Es decir, coexisten dos patrimonios independientes en todo momento.

Algunas personas piensan que esta es una forma muy poca romántica, egoísta e insolidaria de afrontar un matrimonio. Sin embargo, tiene como principal ventaja que el control de tu patrimonio personal siempre recaerá sobre ti y no sobre una tercera persona. Si en algún momento te va muy mal y acabas endeudado, será responsabilidad tuya y solo tú tendrás que hacerle frente, no tu pareja.

La fiscalidad es otra de sus ventajas, ya que al hacer declaraciones paralelas, los impuestos a pagar suelen ser menores. Por no decir que en caso de divorcio es la opción que evita más quebraderos de cabeza.

El inconveniente de la separación de bienes es que el cónyuge que menos ingresos genera juega en desventaja. En caso de tener hijos y de que uno de los dos pida una excedencia en el trabajo para cuidarlos, pueden haber problemas también. Otro problema es que este régimen no fomenta el “trabajo en pareja”, sino más bien la toma de decisiones de forma independiente.

La mejor opción dependerá de muchos factores, y es que los ciudadanos españoles cada vez son más conscientes de que la elección de un régimen u otro no es una cuestión baladí, dicha elección puede acarrear consecuencias importantes, por tanto, mucho mejor prevenir que curar.

Contratar abogado de familia en Alicante

Una familia de papel

¿ Está buscando contratar abogado de familia en Alicante ?

LA IMPORTANCIA DEL ABOGADO EN DERECHO DE FAMILIA

Cuando existe algún tipo de conflicto familiar lo más recomendable es acudir a un especializado en derecho de familia en Alicante, pero el problema surge al determinar qué es un buen abogado de familia. Y decimos que lo más recomendable en buscar un abogado de familia, no únicamente un abogado, ya que por las especialidades de la materia un abogado de familia tiene que tener unas determinadas cualidades profesionales, dotes personales y conocimientos técnicos jurídicos que no están al alcance de cualquier profesional del derecho.

Y decimos también que es recomendable buscar un buen abogado de familia y no buenos abogados de familia, pues el buen profesional de familia es un profesional que trabaja en contacto directo con sus clientes, que ha de conocer de primera mano los problemas concretos de la familia concreta para llegar no a una solución sino a la mejor solución posible, por eso es recomendado acudir a un profesional que pudiendo contar o no en su despacho con más compañeros, se comprometa a atender personalmente a sus clientes, por eso es necesario un único abogado y no un equipo de abogados que impedirán el trato directo y personal con el cliente.

 

El buen abogado de familia ha de ser experto en su materia, materia que no es escasa pues a diferencia de la opinión común un abogado de familia no sólo es experto en nulidades matrimoniales, separaciones y divorcios, sino que ha de ser un auténtico experto en temas tan variados y diversos como la guardia y custodia de los menores, la custodia compartida, la liquidación de la sociedad matrimonial, la sustracción de menores (ya sea nacional o internacional), la modificación de medidas, equipos psicosociales, pensiones alimenticias, pensiones compensatorias, convenios reguladores, protocolo familiar, violencia de género, maltrato masculino y femenino, maltrato a menores, denuncias falsas, régimen de visitas, mediación familiar, casuística específica de las parejas de hecho, incapacitación civil… y tantas y tantas materias que afectan a la esfera más íntima de las personas.

 

Pero además un buen abogado de familia tiene que tener una buena trayectoria profesional en la que se tiene que aunar la experiencia suficiente, la especialización en la materia, y el conocimiento técnico, desaconsejándose a aquellos abogados que ante la pregunta de cualquier cliente contestan aquello de “yo llevo de todo”. Esta trayectoria profesional será la que genere la confianza debida en el cliente, confianza necesaria para poder plantear la mejor solución al caso concreto aunque dicha solución no sea la que inicialmente consideraba el cliente. Un buen abogado de familia tiene que tener la capacidad de plantear a su clientes soluciones que no se habían planteado hasta el momento y tiene que ser capaz de transmitir nuevos enfoques a los mismos problemas para poder llegar a mejores soluciones.

 

Un buen abogado de familia tiene que ser un buen abogado de menores cuando en los conflictos familiares existan hijos. Malo es todo aquel abogado de familia que ve únicamente a su cliente en aquél que le paga los honorarios, pues siempre que existan menores el abogado de familia tiene que tener claro que los hijos menores también son sus clientes, y además sus clientes preferentes.

 

Otra de las claves que distingue a un verdadero abogado de familia es que no ve a su cliente como a un cliente estándar con problemas estándar y con soluciones estándar. Un buen abogado de familia sabe que cada familia es una comunidad de intereses, valores y expectativas diferente a cualquier otra familia, y con mayor razón en los momentos de crisis familiar pues si bien es cierto que todas las familias felices lo parecen ser de la misma forma, sin embargo las familias y las parejas en crisis siempre lo son a su manera y con su casuística concreta.

 

Un buen abogado de familia ha de capaz de discernir los problemas presentes y los futuros, buscando soluciones a los presentes y evitando la generación de los futuros; para ello lo primero será trata de buscar una solución global, pero si esta no se puede conseguir el buen abogado de familia tendrá que parcializar los problemas e ir solucionándolos de forma independiente rompiendo en muchos casos la dinámica de los juzgados de familia y construyendo nuevos esquemas jurídicos para cada caso, luchando si es necesario por no vincular la guarda y custodia al uso de la vivienda, o los alimentos a la guarda y custodia, las comunicaciones al pago de los alimentos, etc., si con ello es capaz de dar solución real al problema planteado, teniendo siempre claro que tiene que primar el interés de los menores, y que en la relación entre los cónyuges, ex cónyuges o parejas ha de primar los principios de igualdad, compensación de desequilibrios, y corresponsabilidad parental.

 

Por último un buen abogado de familia ha de ser muchísimo más que un buen abogado, ha de ser un persona con grandes conocimientos psicológicos, ha de mostrar sinceridad absoluta, ha de tener sentido común, ha de ser razonable, ha de ser flexible en sus horarios de consultas, ha de ser cercano al cliente, ha de ser atento a las necesidades de los menores aunque nadie las manifieste, ha de ser un garante de la paz social y la paz familiar, ha de tener dotes de comunicación ante el cliente, ante su contrario y ante el juez.

 

Si busca entre sus familiares, amigos, compañeros y conocidos un buen abogado de familia cerciórese de que el abogado de familia que le recomiendan posea todas estas cualidades. Si por el contrario utiliza Google o cualquier otra herramienta de internet compruebe que el abogado con el que va a concertar una cita es especialista únicamente en derecho de familia, y comprueba igualmente si tiene la suficiente experiencia, pues el resto de virtudes no las podrá descubrir hasta la primera entrevista.

SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS DERECHO DE FAMILI ALICANTE Y ELCHE

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¿Qué debes saber antes de buscar un abogado de familia?

Cuando existe algún tipo de conflicto familiar lo más recomendable es buscar un buen abogado de familia, pero el problema surge al determinar qué es un buen abogado de familia.

Un abogado de familia tiene que tener unas determinadas cualidades profesionales, dotes personales y conocimientos técnicos jurídicos que no están al alcance de cualquier profesional del derecho.

Un abogado de familia trabaja en contacto directo con sus clientes, de los que ha de conocer de primera mano los problemas concretos de la familia para llegar no a una solución sino a la mejor solución posible, por eso es recomendado acudir a un profesional que pudiendo contar o no en su despacho con más compañeros, se comprometa a atender personalmente a sus clientes, por eso es necesario un único abogado y no un equipo de abogados que impedirán el trato directo y personal con el cliente.

¿Para qué sirve un abogado de familia?

El abogado de familia se encarga de lo siguiente:

 

  • Aplicar los conceptos jurídicos en el ámbito de la familia.
  • Integración de la valoración moral de las técnicas jurídicas
  • Aplicación de las normas del Derecho de familia a un problema en particular.
  • El abogado de familia también se encarga de la resolución de aspectos jurídicos
  • Debate jurídico en un procedimiento de litigación oral.
  • Realiza los trámites requeridos en el ámbito de los tribunales de familia.

 

El buen abogado de familia ha de ser experto no sólo en nulidades matrimoniales, separaciones y divorcios, sino que ha de estar especializado en temas tan variados y diversos como la guardia y custodia de los menores, la custodia compartida, la liquidación de la sociedad matrimonial, la sustracción de menores (ya sea nacional o internacional), la modificación de medidas, equipos psicosociales, pensiones alimenticias, pensiones compensatorias, convenios reguladores, protocolo familiar, violencia de género, maltrato masculino y femenino, maltrato a menores, denuncias falsas, régimen de visitas, mediación familiar, casuística específica de las parejas de hecho, incapacitación civil… y tantas y tantas materias que afectan a la esfera más íntima de las personas. 

Custodia compartida del perro tras el divorcio

Custodia compartida del perro tras el divorcio

Dueño paseando a su perro - Santamaria Baeza Abogados

Custodia compartida de la mascota-  derecho de familia

Hoy nos hacemos eco de una interesante noticia ocurrida en Valladolid, y es que un juez a establecido judicialmente la custodia compartida de un perro que era propiedad de ambos cónyuges.

El juez de Primera Instancia se pronuncia de este modo sobre el fin de un «bien semoviente» como es el perro, y que es un tema que genera muchos problemas a la hora de decidir quien se ocupa de él tras la separación o el divorcio.

Como todos los divorcios o separaciones, si no se llega a un acuerdo sobre el reparto de los bienes que son comunes a ambos por medio de un convenio regulador, el juez decidirá en sentencia.

En el presente asunto se interpuso demanda por parte de la mujer frente a su expareja y en la misma se solicitaba como medida que se fijara su derecho a tener al animal, que fue adquirido en enero de 2015 durante el periodo de convivencia de la pareja.

Sin embargo, en febrero de 2017 la mujer se marchó del domicilio en el que residía con su pareja, acordando entre ambos un disfrute compartido y el abono del 50% de los gastos del animal. Entre ellos se encontraba además de la alimentación, las vacunas y medicinas necesarias para el bienestar del perro.

En estas circunstancias en las que el Juzgado ha tenido que pronunciarse por entender que el animal no puede dividirse, y considera que a pesar de que administrativamente el perro figura a nombre del hombre debido a que por temas administrativos el chip solo permite recoger el nombre de un propietario, la copropiedad es de ambos, por lo que se estableció una custodia compartida de 15 días para cada dueño y deberían de hacer el intercambio en un PUNTO DE ENCUENTRO.

Dicho caso no es el único, pues cada día son mas los casos similares a los que se encuentran los juzgados.

 

Debemos de tener en cuenta que  en casi la mitad de los hogares españoles (49,3%) hay una mascota, lo que produce que en caso de separación o divorcio, casi siempre este implicada en mayor o menor medida, una mascota.

Por eso, ya no es extraño encontrarse disputas sobre la tenencia de los animales de compañía en caso de divorcio. ¿Qué hacer si no llegamos a un acuerdo con nuestra ex-pareja? ¿Cuáles son nuestros derechos para reclamar la custodia de algún animar?

¿De común acuerdo o por vía legal?

La primera opción antes de aventurarnos en la vía judicial, es intentar llegar a un acuerdo amistoso sobre quién se queda con la mascota. De esta manera, nos evitaremos los gastos derivados del juicio y también los nervios y dolores de cabeza. Sin embargo, si el acuerdo no se produce se pueden emprender acciones legales e ir a juicio.

Desde el punto de vista del derecho los animales de compañía son «bienes» y como tales pueden repartirse a la hora de la separación.

 

La custodia compartida

La medida de custodia compartida siempre debe acordarse teniendo en cuenta criterios de interés de los miembros de la familia y el bienestar del propio animal.

Normativa

Ademas de nuestro código Civil, también se recoge este tema como principio general dentro de la Unión Europa,  mediante el Tratado de Lisboa, «en el que se exige que los estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles».

Las mascotas no son cosas

Por último, hay que recordar que los animales no son cosas, aunque jurídicamente se regulen como tal, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha respetar su cualidad de ser sensible»,

Santamaria abogados Alicante

especialistas en derecho de familia, divorcio y separaciones

Alicante

Los divorciados con hijos perderán la residencia de la vivienda si residen con su nueva pareja

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una casa separada en dos colores distintos representando a la madre y al padre

Hoy nos despertamos con una importantísima sentencia del Tribunal Supremo que cambiará totalmente el panorama actual de los divorcios.

Pues ha dictaminado que el padre o la madre que tenga la custodia de sus hijos pierde el derecho a disfrutar de la vivienda familiar en caso de que conviva con una nueva pareja de forma estable.

Es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal se pronuncia al respecto.

El pleno de la Sala Primera del Supremo se ha pronunciado sobre el caso de una familia de Valladolid. La pareja se divorció, y la mujer obtuvo la custodia de los hijos menores y, por consiguiente, el derecho a usar la casa que habían compartido.

Posteriormente, se mudó al domicilio su nueva pareja. El padre solicitó una modificación de medidas. El juzgado de primera instancia optó por reducir la pensión alimenticia, pero mantener el derecho de uso de la vivienda. El hombre recurrió, y la Audiencia Provincial restituyó la pensión y declaró que “el derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en el que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales”. La fiscalía recurrió en casación, pero el alto tribunal ha desestimado el recurso.

Según el fallo del Supremo, del 20 de noviembre, “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia y diferente”.

La sala “no niega” el derecho a nuevas relaciones de pareja, “lo que cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso, del progenitor no custodio”. La sentencia se remite a la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, “que refuerza el derecho del menor a que su interés sea prioritario, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que ese interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara”.

La sala cree que “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliar” ambos, por lo que “el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente”. Por tanto, “la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda”. Y añade que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten esa conciliación de intereses como que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

Esta sentencia, cambia por completo el derecho de familia, pues hasta ahora el progenitor que tenia la custodia del menor, era quien disfrutaba casi en la totalidad de los casos, de la vivienda familiar, produciéndose situaciones tal rocambolescas e injustas como que en muchas ocasiones, el padre, titular de la vivienda, tenia que permitir que su ex pareja viviera con su nueva pareja en la casa de su propiedad, y él tener que alquilar otra.

Así como pasa en la sentencia del Supremo el padre es el dueño de la vivienda familiar.

Al separarse, su exmujer obtuvo la custodia y él siguió pagando la hipoteca correspondiente. La madre volvió a casarse y tiene nuevos hijos. “Él ha esperado a que alcanzaran la mayoría de edad para solicitar que se extinga el derecho de uso. Pero con esta nueva sentencia, alguien que se vea en su situación podrá recurrir antes”.

Esta sentencia sin duda producirá un aumento de demandas para modificar las medidas.

Anteriormente a este sentencia ya el supremo habia  dictaminado sobre la vivienda afecta a los padres con hijos menores,consideraba que el uso del domicilio familiar por parte de los hijos comunes se extinguía cuando estos alcanzan la mayoría de edad. Hasta entonces, se consideraba que podían vivir en esta casa hasta que alcanzaran la independencia económica.

«Sentó jurisprudencia. Entendió que a partir de los 18 años este derecho se puede prestar a través de una pensión o que los hijos incluso pueden vivir con el progenitor que hasta entonces no tenía la custodia».

Para cualquier aclaración o consulta pueden ponerse en contacto con el despacho donde le atenderemos y ofreceremos las opciones que tiene para modificar las medidas que actualmente tenga.

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