Llega la carta, abres el sobre y la cifra no se parece en nada a lo que has pasado. Rebatir una oferta motivada de la aseguradora no es discutir por discutir: es comparar partida por partida lo que la ley te reconoce con lo que la compañía te ha ofrecido. Y en la mayoría de los casos que vemos en el despacho, la diferencia está en sitios muy concretos.
Qué es y cuándo llega
La oferta motivada: qué es y en qué plazo debe llegar
Cuando reclamas a la aseguradora del vehículo responsable, se abre un reloj. El artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) da a la compañía tres meses desde que recibe tu reclamación para pronunciarse.
Si considera acreditada la responsabilidad y ha podido cuantificar el daño, tiene que presentar una oferta motivada de indemnización. Si no puede, debe darte una respuesta motivada explicando por qué. Una tercera opción, el silencio, no existe en la ley: transcurridos los tres meses sin oferta por causa que le sea imputable, se devengan intereses de demora.
Conviene retener un dato que casi nadie te explica: desde que la oferta o la respuesta motivada se te notifica de forma fehaciente, arranca un nuevo plazo de prescripción de un año. Es decir, recibirla no cierra la puerta, pero sí pone en marcha un cronómetro que no conviene dejar correr.
Requisitos legales
Cómo rebatir la oferta motivada de la aseguradora empezando por sus requisitos
Antes de discutir cifras, comprueba si la oferta es siquiera válida. La ley le exige un contenido mínimo, y en la práctica muchas cartas no lo cumplen:
- Debe separar la valoración de los daños personales y la de los daños en los bienes, con su indemnización propia cada uno.
- Los daños a las personas deben calcularse conforme al baremo legal, es decir, según los criterios e importes del título IV y del anexo de la ley.
- Debe entregarte, de forma desglosada y detallada, los documentos e informes en que se ha basado, incluido el informe médico pericial definitivo.
- Debe hacer constar de forma expresa que cobrar lo ofrecido no te obliga a renunciar a acciones futuras si después resulta que te correspondía más.
El tercer punto es el que más juego da. Si la compañía no te entrega ese informe pericial definitivo con la oferta, no podrá aportarlo después en el procedimiento judicial. Una oferta baja acompañada de un simple resumen de cifras, sin la pericial que la sostiene, es una oferta que la aseguradora tendrá difícil defender ante un juzgado de Alicante o de Elche.
Dónde se infravalora
Las cinco partidas donde la oferta suele quedarse corta
Cuando cotejamos una oferta motivada baja con el baremo, la merma casi siempre se concentra en los mismos lugares:
- Los días de lesión mal clasificados. El baremo distingue el perjuicio personal básico de la pérdida temporal de calidad de vida, que puede ser moderada, grave o muy grave. La estancia hospitalaria es, por ley, perjuicio grave; el ingreso en UCI, muy grave. Convertir en «básicos» días que fueron moderados o graves rebaja la cifra sin tocar el diagnóstico.
- Los puntos de secuela. Puntuar en el extremo bajo de la horquilla, o no puntuar una secuela consolidada, arrastra toda la indemnización hacia abajo.
- El perjuicio estético. Es un perjuicio distinto del psicofísico y se valora por separado; con frecuencia sencillamente no aparece en la oferta.
- El lucro cesante. Los ingresos que has dejado de percibir durante la baja, y los que perderás si la secuela limita tu trabajo, se calculan aparte del perjuicio personal.
- Los gastos y el perjuicio patrimonial futuro. Rehabilitación, prótesis, desplazamientos a consultas, ayuda de tercera persona. Si no lo reclamas documentado, no se ofrece.
Puedes contrastar cada una de estas partidas con las cuantías actualizadas en nuestra guía del baremo de accidentes de tráfico de 2026, y ver cómo encaja el conjunto en la indemnización por accidente de tráfico.
Dos ofertas pueden reconocer exactamente el mismo número de días de lesión y las mismas secuelas, y diferir mucho en el resultado final. Basta con clasificar como perjuicio básico los días de ingreso hospitalario, que la ley califica de graves, y omitir el perjuicio estético. Nadie ha negado la lesión: se ha reordenado la etiqueta de cada partida.
Qué hacer, paso a paso
Oferta motivada baja: qué hacer, paso a paso
- No firmes nada en el acto. Ni el finiquito, ni el recibo de saldo y cuenta. La oferta no puede condicionar el pago a que renuncies a reclamar, pero un documento firmado a la ligera complica mucho lo que venga después.
- Exige el desglose completo. Reclama por escrito los documentos e informes en que se basa la valoración, incluido el informe médico pericial definitivo. Si no te lo dan, déjalo documentado.
- Contrasta partida por partida. Enfrenta la oferta con tu informe de urgencias, los partes de baja, el alta médica, la historia clínica y el informe de estabilización de secuelas.
- Encarga una pericial médica independiente. Un informe de valoración del daño corporal que puntúe secuelas y clasifique los días conforme al baremo es la base de cualquier discusión seria.
- Responde por escrito y con acuse de recibo. Rebate cada partida con su fundamento, aporta la pericial y formula tu propia cuantificación, reservando expresamente los intereses y las acciones que te correspondan.
La vía del Instituto de Medicina Legal
La pericial complementaria que paga la aseguradora
Aquí está la herramienta más desconocida y, tras la reforma operada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, la más potente. Si no estás conforme con la oferta motivada, la ley permite pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Y lo relevante: esa solicitud al Instituto puede hacerla el lesionado aunque la aseguradora no esté de acuerdo, y con cargo a ella. El Instituto pedirá a la compañía los medios de prueba de que disponga y entregará copia del informe a las dos partes. La aseguradora queda entonces obligada a formular una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe.
La ley fija además los tiempos del reconocimiento: debe practicarse en el plazo de tres meses desde la solicitud, y el informe emitirse en el plazo de un mes desde ese reconocimiento. Mientras dura el trámite, el plazo de prescripción sigue interrumpido.
Hasta ahora, discutir una oferta baja significaba pagar de tu bolsillo un perito para enfrentarlo al de la compañía. La vía del Instituto de Medicina Legal introduce un tercero público en la ecuación, sin coste para el lesionado y con obligación de la aseguradora de volver a ofertar. Cambia quién soporta el esfuerzo probatorio.
Consejo profesional
En el despacho vemos un error que se repite: aceptar la oferta para «cerrar el tema» sin reservar expresamente los intereses de demora. Cobrar tarde y mal no es lo mismo que cobrar tarde y reclamado. Antes de aceptar nada, revise si la compañía ha incurrido en mora y qué le corresponde por ello.
Cómo funcionan los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la oferta motivada
¿Puedo cobrar la oferta y seguir reclamando la diferencia?
Sí. La ley obliga a la aseguradora a hacer constar en la oferta que el pago no se condiciona a que renuncies a acciones futuras si la cantidad percibida es inferior a la que en derecho te corresponde. Aun así, conviene dejar por escrito y de forma expresa que aceptas la cantidad a cuenta y reservas el resto.
¿Qué diferencia hay entre oferta motivada y respuesta motivada de la aseguradora tras un accidente?
La oferta propone una cantidad concreta porque la compañía ya tiene acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño. La respuesta motivada explica por qué todavía no puede ofertar. Si el motivo es que el proceso curativo se alarga, debe incluir pagos a cuenta e informarte motivadamente cada dos meses.
¿Puedo demandar directamente sin contestar a la oferta?
Puedes acudir al juzgado, pero con cautela procesal. La ley exige acompañar a la demanda los documentos que acrediten la oferta o la respuesta motivada o, si no se emitieron, la reclamación previa a la aseguradora. Sin ellos, la demanda puede no admitirse a trámite.
Conclusión
Una oferta baja es un punto de partida, no un veredicto
La oferta motivada es un trámite regulado con requisitos exigentes, plazos tasados y consecuencias para la aseguradora que los incumple. Rebatirla con orden —desglose, pericial y respuesta escrita— es lo que separa una indemnización ajustada de una simbólica. Puedes consultar el texto íntegro del artículo 7 en el texto refundido publicado en el BOE, y si prefieres que lo revisemos nosotros, así trabajamos los accidentes de tráfico en Alicante y la Comunidad Valenciana.
¿Le han ofrecido menos de lo que cree que vale su lesión?
En Santamaría Baeza Abogados (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, 03007 Alicante) estudiamos su caso sin coste. Trabajamos sin provisión de fondos: si usted no cobra, nosotros tampoco.
Este artículo ofrece información jurídica de carácter general y no sustituye al asesoramiento individualizado sobre un caso concreto. Vicente José Santamaría Baeza, colegiado n.º 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante.