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Contactar abogado experto comunidades Alicante Elche

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Balcones de Edificio

La comunidad de vecinos es una entidad fundamental para una gestión adecuada de las zonas comunes, contactar abogado experto comunidades Alicante Elche.
Pero una entidad que deriva, con bastante frecuencia, en desavenencias entre los vecinos o entre los administradores y los vecinos.
En Santamaría Abogados contamos con especialistas en la Ley de Propiedad Horizontal.
Ley a través de la cual se establecen las soluciones legales pertinentes a los principales problemas en las comunidades.
¿Problemas? ,contactar abogado experto comunidades Alicante Elche como:

  • la existencia de vecinos morosos, las conductas incívicas continuadas por uno o varios de los vecinos, las desavenencias en relación a las derramas para las obras comunitarias, el alquiler de los elementos comunes del edificio, el debate en torno a la presidencia o la personificación de la figura del administrador.

¿Uno de estos problemas le afecta? Nuestros abogados expertos en comunidades de propietarios le ayudan.
Tanto si eres presidente de una Comunidad, como si eres propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal; necesitarás apoyarte en profesionales para una gestión eficaz de los problemas que surgen en la vida en copropiedad.
Desde nuestro despacho ponemos al servicio de nuestros clientes un servicio de asesoramiento global que abarca todos los ámbitos relacionados con la Comunidad de Propietarios:

  • Envío de una carta de reclamación de deuda a un propietario
  • Redacción, revisión e interpretación de los estatutos de tu comunidad o de un seguro comunitario.
  • Redacción de un contrato de obra
  • Aprobación de acuerdos comunitarios tales como obras o mejoras del edificio,
  • Instalación de infraestructuras comunes.
  • Adecuación del ascensor para el acceso de personas con movilidad reducida, o cualquier otra situación similar.

Abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche

¿Estás buscando un abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche?

Abogado Presidente y administrador
En las Comunidades de Propietarios a menudo surgen conflictos que afectan a la convivencia o a los intereses de los vecinos que habitan en un edificio.
Generalmente estos problemas suelen tener que ver con humedades, ruido, morosidad o relacionados con derramas, lo que puede generar contratiempos difíciles de solucionar.
Por eso, en ocasiones es necesario contar con abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche que conozcan las actuaciones necesarias en cada caso concreto.

¿QUÉ PROBLEMAS SOLUCIONA UN ABOGADO ESPECIALISTA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

Existen una serie de conflictos que suelen ser comunes a la mayoría de las Comunidades de Propietarios.
Suelen requerir la intervención de un abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche en Régimen Horizontal.
Estos conflictos suelen ser los siguientes:

RECLAMACIONES DE IMPAGOS O MOROSIDAD:En ocasiones existen ciertos vecinos que comienzan a acumular impagos.
Puede significar una derrama para hacer frente a los gastos para el resto de la Comunidad de Propietarios.
DESAHUCIOS:Por lo general la acción de desahucio puede darse ante vecinos conflictivos que se encuentren en una propiedad alquilada. ACTIVIDADES MOLESTAS COMO RUIDOS:Este es uno de los problemas más comunes, y aunque generalmente es posible solucionarlo por la vía pacífica a través de Juntas de Propietarios, en ocasiones puede llegar a la vía judicial.
RECLAMACIONES DE DERRAMAS:Si tras aprobarse una derrama en junta, algún vecino se niega a pagar, lo más recomendable es llegar a un acuerdo de forma pacífica. A pesar de ello el problema sigue sin solucionarse, la comunidad puede contactar con un abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elchepara reclamar el impago por la vía judicial. En caso contrario, los propietarios de la comunidad pueden reclamar, haciendo uso del conocimiento de un abogado especialista en comunidades de propietarios. Todos los conflictos que ocurren en una comunidad de propietarios están establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, trazando así las líneas de actuación y las soluciones ante los diferentes problemas.

Contáctanos si estás buscando un abogado especialista comunidades de vecionos Alicante Elche

Apertura de la piscina comunitaria fase 2

Informe sobre apertura de piscina comunitaria Alicante

Piscina comunidad vecinos

ASUNTO:

LA APERTURA DE PISCINA COMUNITARIA DURANTE LA FASE 2. OPCIONES Y COSTES  ABOGADOS ALICANTE         

El presente post tiene su fundamento en dar a conocer a los amigos, vecinos y clientes de nuestras comunidades los requisitos y costes para poder abrir la piscina durante la fase 2 de la desescalada.

El pasado 16 de mayo de 2020, el gobierno, por medio de la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, reguló en sus artículos 44 y 45, en relación con el 6, las condiciones que se deben cumplir las comunidades de vecinos para poder abrir la piscina, entre las cuales se encuentran:

1.    Limitación del aforo máximo del 30% en la instalación y separación de 2 metros entre usuarios. respecto a ello cabe destacar que teniendo en cuenta los metros cuadrados lineales que suelen tener las comunidades de Alicante y el resto de España supone que el número máximo de vecinos que podría usar el vaso de la piscina a la vez seria entre 5 y 25 como máximo, teniendo en cuenta el aforo por el DECRETO 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

COSTE DEL REQUISITO 1:                   0€

2.    Implantación de sistema control de acceso mediante Cita Previa y horarios por turnos de mañana y tarde, necesitaríamos contratar a una persona que controle el acceso para que no se supere el aforo máximo permitido.

COSTE DE REQUISITO 2: dependería de las horas que quiera abrir la piscina, pero por ejemplos, si consideramos horario de mañana desde las 10:00 horas a 14.00 horas y horario de tarde de 16:00 a 20:00 horas (8 horas al día), a un precio aproximado de 10€/hora supone un gasto al día de 80€, por cada día que se use.

Así considerando que Alicante, así como en el resto de España,  estará en la fase 2 entre 7 y 14 días, el coste de este servicio oscilará entre los 560/1120€ aproximadamente.

3.    Distribución espacial de la zona de la piscina de dos metros mediante señales en el suelo, espacio que los usuarios ni sus enseres pueden rebasar cuando se haga uso de la zona ajardinada de la piscina,

COSTE DEL REQUISITO: Entre 25/50€

4.    Instalar gel hidroalcohólico en la entrada de la piscina para que los vecinos se desinfecten las manos antes de entrar

COSTE DEL REQUISITO: 20-40€

5.    Instalar aviso en la puerta de entrada con las normas a seguir

COSTE DEL REQUISITO: si se hace en papel: 0€

Además de estos requisitos siguen el resto de requisitos para la limpieza y desinfección que se regulan en el Decreto 255/1994 de la Generalitat Valenciana, que la comunidad ya cumple.

 

EN CONCLUSIÓN, es posible abrir la piscina en la fase 2 y el coste aproximadamente seria 1.210€ (para 14 días)

Por ello, desde el despacho recomendamos a nuestros clientes que sopesen si compensa abrir la piscina para 7/14 dias y el coste que ello supondrá para la comunidad.

SANTAMARIA BAEZA

 

ABOGADO –

Contrato de mantenimiento del ascensor declarado abusivo

El TS declara abusivo un contrato celebrado entre la comunidad y la empresa

Un panel de ascensor apretando el botón de cerrar las puertas

NULIDAD DE CONTRATO DE MANTENIMIENTO DEL ASCENSORES

Hoy nos hacemos seco de la ultima noticia del Tribunal Supremo que anula por abusivo el contrato que había celebrado una comunidad de propietarios con una empresa de mantenimiento del ascensor al considerar abusivo la extensión del mismo.

En el presente caso la comunidad en el tercer año decidió no respetar la duración inicialmente pactada y extinguir el contrato con la empresa que llevaba el mantenimiento y ante ello la empresa de ascensores presentó una demanda de daños y perjuicios contra la comunidad reclamando los meses que faltaban hasta su vencimiento.

Inicialmente la sentencia en primera instancia dio la razón a la empresa de ascensores, pero ahora en Supremo rectifica y declara nulo por abusivo el contrato.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha analizado en una sentencia los criterios de nulidad de las cláusulas de duración insertas en el condicionado general de determinados contratos de mantenimiento de ascensores.

En este caso, se trataba de un contrato de los calificados como ‘a todo riesgo’, con una duración de cinco años, que se prorrogaban tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes con noventa días de antelación. Para el caso de que alguna de las partes desistiera del contrato, se establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización.

La sentencia recurrida había estimado la demanda de la empresa de mantenimiento y había condenado a una comunidad de propietarios a abonar la indemnización correspondiente por haber desistido unilateralmente del contrato en el tercer año de vigencia.

La Sala estima el recurso de casación formulado por la comunidad de propietarios y considera que un plazo de duración del contrato tan extenso y con esas consecuencias asociadas es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas.

Para cualquier aclaración, estamos a su disposición en Alicante

ABOGADOS EN ALICANTE

SANTAMARIA BAEZA

¿Necesitas un abogado especialista para problemas con la comunidad de vecinos debido a mascotas?

Si buscas un abogado especialista para problemas con comunidades de vecinos debido a las mascotas, llámanos y te asesoraremos

Un perro ladrando

 

Molestias en la comunidad de propietarios

En España, más de 16 millones de hogares tienen un animal doméstico, según la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Alimentos de Animales de Compañía (Anfaac). Contar con un animal de compañía desarrolla en el ser humano una variedad considerable de valores, pero también puede acarrearle problemas si estos residen en un edificio de pisos en altura. ¿Cómo actuar, tanto los dueños como los integrantes de la comunidad de propietarios, ante estas incidencias?

  1. Excrementos de perros

Uno de los problemas más comunes que se repiten en las comunidades es la presencia de excrementos de perros en las zonas comunes. En esta línea, abogados de Santamaria Abogados explican que “ningún propietario puede realizar actividades molestas, insalubres o nocivas” en estos espacios, de modo que deberá evitar que sus perros hagan sus necesidades en el recinto de la comunidad “y si esto ocurriera, recogerlas de inmediato”. De la misma opinión se muestra Daniel Dorado, presidente de la sección de Derecho animal del Colegio de Abogados de Madrid, quien afirma que aquellas personas que conviven con animales “deben adoptar las medidas necesarias para recoger los excrementos de los perros”.

Por su parte, Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE), aconseja que las comunidades establezcan “unas normas de régimen interno” en las que se desarrolle “qué está permitido y qué no con respecto a las mascotas en los elementos comunes”. “Si el dueño no cumple la normativa de régimen interior correspondiente se le notificará para que cese en esta actuación y, de no ser así, no quedará más remedio que acudir a la vía judicial para que cumpla lo establecido”, agrega.

  1. Las zonas comunes

En las zonas comunes de las urbanizaciones suelen coinciden los animales, sus dueños y los vecinos ajenos a estos. Una relación que no siempre resulta confortable debido a los miedos y fobias que pueden presentar algunos propietarios, así como al comportamiento violento de determinados perros. Es por ello que Dorado insiste en que estos espacios los perros “deberían ir atados y controlados por quienes viven con ellos”.

En paralelo, Díez avanza que los ayuntamientos han establecido distintas normativas “sobre cómo han de salir los perros a la calle”, por lo que “no hay razón para que estas medidas no se apliquen, igualmente, en las zonas comunes”. Del mismo modo, desde SantaMaria Abogados puntualizan que, ante esta problemática, desde el punto de vista de la comunidad, basta con que los dueños tuvieran “siempre presente la máxima de evitar que sus animales molesten al resto o ensucien las zonas comunes”. “También es posible que la comunidad regule estas situaciones, las cuales deben ser aprobadas siempre por mayoría”, agregan.

  1. El bozal

El uso o no de bozal por parte de los perros cuando se encuentran dentro de la comunidad de propietarios es un tema de controversia entre los expertos. Para Dorado este uso “solamente es obligatorio en el caso de los perros potencialmente peligrosos”, pero para Díez la comunidad de vecinos ha de instar al propietario de perros a que estos usen bozal “en todas las tesituras”. De hecho, para el representante de administradores de fincas es “conveniente” recoger esta obligatoriedad “en las normas de régimen interior que establece las bases para la convivencia” en la comunidad.

En una posición intermedia se hallan los abogados de SantaMaria Abogados, quienes aseguran, por una parte, que la comunidad “puede establecer dicha obligación aprobándola por mayoría como norma de régimen interior”. Sin embargo, por otro lado aclaran que “las ordenanzas municipales regulan la necesidad de que en la vía pública los perros vayan atados”, aunque solo en el caso de los potencialmente peligrosos, “además deben estar previstos de bozal, su titular debe estar en posesión de la licencia de tenencia de animales peligrosos que legalmente le corresponda”.

  1. Exceso de ruidos

Los ruidos de los animales provenientes de las viviendas (ya sean ladridos de perros, maullidos de gatos o el canto de determinadas especies de pájaros) pueden suponer una molestia para los vecinos con los que comparten finca residencial. Ante esta posibilidad, Dorado matiza que la regulación legal de los ruidos provocada por los animales “no es diferente a la normativa general de contaminación acústica”. De ahí que provocar ruidos que superen determinados decibelios “supone una infracción administrativa” tanto si son causados por animales como si provienen de otros orígenes.

Por el contrario, Díez sostiene que si bien la Ley de Propiedad Horizontal no impide que los propietarios tengan mascotas en sus pisos, “el problema surge cuando las molestias superan el grado de lo soportable y puede ser considerada una actividad nociva, insalubre, peligrosa o ilícita”. De ahí que desde el CGCAFE apuesten por “intentar el cese de la actividad molesta por la vía amistosa”, comunicando al propietario las molestias ocasionadas y solicitando el cese inmediato de las mismas. En caso de que esto no se produzca, Díez agrega que se debería denunciar “ante la autoridad competente” que enviará al personal que corresponda para realizar la comprobación de los hechos. “Si la autoridad constata que existe una actividad prohibida que ocasiona ruidos lo hará constar así y la comunidad podrá iniciar la denuncia correspondiente en el juzgado”, aclara.

  1. El ascensor

Subir o bajar con un perro en un ascensor, sobre todo, si se pretende hacer acompañado de otro vecino, puede acarrear la negativa de este y generar una discusión entre ambas partes sobre quién debe usar el elevador en primer lugar. En esta línea, Díez asegura que “ninguna normativa legal impide que los perros suban en los ascensores”. No obstante, matiza que en el caso de que no exista acuerdo al respecto, “lo más lógico es que el dueño del perro, ante el hecho de la incomodidad de un vecino, opte por no utilizar el ascensor en ese momento y lo haga posteriormente”.

Esta opinión es compartida por Santamaria Abogados, cuyos abogados aseguran que “lo más adecuado” es que si el dueño del perro constata que su perro y él “molestan a algún vecino” esperen para coger el ascensor, pues “puede haber personas con alergias o fobias para las que suponga un problema tener que compartir un espacio cerrado como es el ascensor con animales”.

  1. Animales exóticos

Al hablar de mascotas la mayoría de las personas se refieren a tener en casa un perro o un gato. También es posible que por mascota entiendan un acuario con peces o una tortuga. Sin embargo, son muchos los ciudadanos que en el interior de sus viviendas poseen animales exóticos, especialmente reptiles. Esta presencia debe cumplir una serie de normativas a nivel nacional, autonómico y local, pero no las procedentes de la comunidad de vecinos en la que residan. De ahí que Díez sostenga que “no se puede prohibir que se tengan como mascota, siempre y cuando no produzcan ningún tipo de molestia considerada nociva, insalubre, peligrosa o ilícita”.

Esta consideración es compartida por Dorado, quien asegura que en casi de que los llamados animales exóticos cumplan su normativa específica, la comunidad de propietarios “tendría dificultades a la hora de prohibir su tenencia”. No obstante, este abogado asegura que, “por una cuestión de ética”, se debería rechazar la posibilidad de vivir “con animales como reptiles”.

  1. Varios animales en la vivienda

También se da la circunstancia de que numerosas personas conviven con varios animales en una misma vivienda. Para no multiplicar los problemas en relación a la comunidad de vecinos, Dorado adelanta que estos dueños “deberían comprobar si cumplen la normativa de su comunidad autónoma en lo relativo al límite de animales cuya tenencia se permite en una vivienda”, pues este cambia de una región a otra y, como añaden desde Santamaria Abogados “deben tener unas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y alojamiento adecuadas”, por lo que su titular es obligado “a la obtención de una licencia y a estar dado de alta en el registro que corresponde en materia de medio ambiente”.

No obstante, estos especialistas hacen hincapié en que no se debe confundir tener varios animales en una vivienda con estar en posesión de un núcleo zoológico. Así, los abogados de Santamaria Abogados aclaran que por este término ha de entenderse “las asociaciones zoológicas para la exhibición de animales y las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía”. También quedan incluidos “los establecimientos de venta y los centros de cría de animales, los centros de recogida de animales y los domicilios de particulares donde se efectúan ventas u otras transacciones con animales”.

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3 Vecinos discutiendo

Conductas denunciables en una comunidad ABOGADOS PROPIEDAD HORIZONTAL

Para facilitar la tranquila convivencia de los vecinos de un bloque de pisos o urbanización, existen una serie de normas que todos los vecinos deben respetar, sin embargo, es común que se den conductas denunciables en una comunidad.

Si tienes la mala suerte de contar con un vecino o vecinos que no observan las normas de convivencia mínimas para vivir en un vecindario, es necesario que sepas cuáles son las conductas denunciables en una comunidad de vecinos para que puedas tomar medidas.

Te informamos sobre algunas conductas denunciables en una comunidad

Normalmente casi todas las normas recogidas en los estatutos que no se cumplan, son denunciables, salvo que se apruebe en una junta de vecinos, lo contrario. Entre las normas que frecuentemente se incumplen y pueden tener denuncia están:

  • No respetar los espacios comunes, tirar desperdicios o romper mobiliario localizado en portales, escaleras, entrada al edificio, salidas de emergencia y zona ajardinada, etc. Todo ello puede conllevar que una comunidad decida denunciar al inquilino de un edificio.
  • Cualquier tipo de agresión verbal o física realizada por un vecino. También cualquier tipo de acoso. Esto suele ser muy común en personas con problemas psicológicos. En estos casos, se puede solicitar un examen médico.
  • Ruidos. Esta es la causa más común en las denuncias vecinales y por la que suelen ganar más juicios los denunciantes. El uso y disfrute de un hogar será respetado, siempre y cuando no dañe al resto de vecinos. Con respecto a los ruidos, estos no podrán superar los 65 decibelios durante el día y los 55 decibelios por la noche, según la normativa europea; ya sea por música alta, por ruidos de animales, etc. Además, se deberán respetar los horarios de descanso.
  • Alteración de los elementos comunes, en especial, las fachadas interiores o exteriores. La comunidad o cualquier vecino podrán denunciar a otro que coloque aparatos de aire acondicionado, toldos, antenas o anuncios publicitarios, entre otros. Sin el permiso previo y por escrito de la Junta de Propietarios.
  • Las plazas de garaje y los trasteros serán usados solo y exclusivamente para lo que han sido creados. En el caso de que se quieran usar para otros fines, se deberá consultar previamente con la junta de vecinos.

En cualquiera de estos casos, el vecino, vecinos afectados o la propia comunidad puede denunciar la situación en busca de soluciones y para acabar con el abuso que se esté padeciendo. El primer paso siempre será hablarlo entre los implicados, después con el presidente de la comunidad y el administrador para que convoquen una junta y tratar el tema. El último paso es interponer la denuncia. Ante dudas de si una situación es o no denunciable, consulta con Santamaria Abogados para proceder de la manera más adecuada.

Las conductas denunciables en una comunidad pueden llegar a ser muy molestas, lo mejor es buscar solución lo antes posible para evitar males mayores de cualquier índole.

Despacho abogados asesoramiento jurídico morosos comunidad vecinos

Contacta con nuestro despacho de abogados y recibe asesoramiento jurídico para solucionar un problema contra morosos en tu comunidad de vecinos

una imagen mostrando un edificio y el cielo

El procedimiento monitorio contra morosos en comunidades de vecinos

La mayor problemática en muchas de las ocasiones en que cualquier vecino acude a una reunión de la Comunidad de Propietarios a la cual pertenece su vivienda es la morosidad de otros vecinos por los repetidos impagos de las cuotas de gastos comunes que marca la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil.

El problema principal se plantea a la hora de dejar al propietario moroso tiempo y facilidades en la forma de pago, con tal de que abone la deuda pendiente por el impago de cuotas. No es malo que la Comunidad de Propietarios, actuar de buena fe contra propietarios morosos, dado que siempre va a ser menos costoso que irnos a un proceso judicial de reclamación de deuda.

Pero, tampoco se puede estar alargando el continuo impago y el posterior inicio del proceso por el cual la Comunidad de Propietarios requiera al vecino moroso la deuda por los impagos de las cuotas de gastos comunes de la Comunidad.. La Comunidad, tampoco puede dejar que crezca demasiado, tanto por el bien de la Comunidad, tanto por el bien del vecino, dado que una reclamación por una cantidad grande de dinero implicará unos intereses, costas y gastos mucho mayores para el propietario deudor y que, serán difíciles de cobrar por la Comunidad y difíciles de pagar por el deudor, en el caso de que las dificultades para el pago, por parte del propietario moroso sean reales (no tener dinero por paro prolongado, enfermedad, etc…). Es decir, una reclamación por una cantidad más pequeña generará unos intereses, costas y gastos más pequeños y más fáciles de reclamar, aunque posteriormente el propietario, dada su situación personal, vuelva a no pagar cuotas de la comunidad. Pero al menos, la Comunidad conseguirá que la deuda reclamada quede saldada.

¿Cómo reclama la Comunidad de Propietarios esta deuda a un propietario moroso? Pues hay varias vías, pero la más rápida y efectiva, judicialmente hablando, es el Procedimiento Monitorio(claro está que dependeremos del Juzgado que por turno nos corresponda para que el proceso sea más o menos rápido). Hay Administradores que, incomprensiblemente, prefieren irse a un procedimiento verbal que les va a dar una sentencia (aunque con el nuevo proceso de juicio verbal civil, todavía es más incomprensible). Hay que tener en cuenta que las deudas de Comunidades de Propietarios no son asuntos urgentes en un Juzgado y que, por tanto, no va a ir señalado en la agenda de señalamientos con la prontitud que, a lo mejor, requiere la Comunidad.

¿Cuáles son entonces las ventajas de un Procedimiento Monitorio? Lo primero la simplicidad del proceso:

  • Solo necesitamos solicitar al Juzgado, mediante una petición, la creación de un título ejecutivo para reclamar el impago. Es decir, no necesitamos una demanda.
  • Segundo, vista la petición inicial con los documentos y facturas demostrativas de la deuda, el Juzgado va a requerir de pago al deudor, para que pague en el plazo de 20 días. Este requerimiento se hace personalmente, así que nos quitamos el engorroso mundo de las notificaciones vía correo, que sólo hacen que tardar y retrasar los procesos.
  • En caso de que el deudor además, de no abonar el pago requerido, se opusiera al mismo, el proceso se transformará y se resolverá por el procedimiento judicial que corresponda por razón de cantidad. Aquí es donde muchos administradores critican el proceso, pero creemos, desde Santamaria Abogados que el procedimiento monitorio sigue siendo más eficiente, puesto que aunque haya oposición en el procedimiento monitorio, en reclamaciones de cuotas de Comunidades de Vecinos, la Comunidad puede solicitar el embargo preventivo de bienes y el Juzgado debe acordarla sin más trámite.

El proceso real según la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuadra en el art. 812 y siguientes de dicha ley y es un proceso de trámite sencillo y rápido. Las especialidades con respecto al tema que tratamos hoy se encuentran establecidas en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Pasemos a explicar el proceso señalado en la ley con respecto a las reclamaciones de cuotas impagadas de Comunidades de Vecinos:

El proceso monitorio es un proceso especial que tiene como finalidad la creación de un título de ejecución que evite la vía declarativa. No hay límite en la reclamación de la cantidad.

Podrá acudir al proceso monitorio la Comunidad de Vecinos que pretenda de otro vecino el pago de deuda dineraria, líquida, vencida y exigible, de cualquier importe, cuando la deuda de esa cantidad se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Será exclusivamente competente, a elección del demandante, para el proceso monitorio el Juez de Primera instancia de:

  • el lugar en donde se halle la finca (en caso de impago a la Comunidad de propietarios).
  • El domicilio o residencia del deudor (el que el deudor hubiera señalado al Administrador) o, si no fueren conocidos,
  • el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal.

Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio/os del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento/os acreditativos de la deuda. No será preciso valerse de procurador y abogado.

Si los documentos aportados constituyeren un principio de prueba se requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague al peticionario o presente escrito de oposición con las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

El requerimiento se notificará de forma personal con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer, alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución.

Si el deudor requerido no compareciere el Letrado de la Admón. de Justicia dictará decreto dando traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud.

Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales.

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se archivarán las actuaciones.

Si el deudor presentare escrito de oposición, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía (más gastos para el deudor si la cuantía pasa de 2.000 euros, tendrá que pagar abogado y procurador).

Especialidades de la Ley de Propiedad Horizontal.

1. Las obligaciones a contribuir con la cuota fijada a los gastos generales y al fondo de reserva del inmueble deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente.

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago.

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral.

La petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El deudor podrá enervar el embargo (librarse del embargo) prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizara abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

Conclusiones:

El proceso Monitorio es un proceso rápido y muy efectivo para las reclamaciones por deudas en Comunidades de Vecinos. La mera petición inicial para el abono de la deuda conlleva un gasto para el deudor (en caso de que se presente mediante abogado y procurador) y en caso de que el deudor se oponga al pago conlleva muchos más gastos para el mismo, además del embargo preventivo de sus bienes.

En un juicio verbal, que en general va a ser el tipo de proceso para dilucidar estas reclamaciones de cantidad, no tenemos requerimiento de pago ni embargo hasta que que se despache la ejecución y esto será después de tener notificada la sentencia, perdiendo excesivo tiempo y adelantando un dinero que no es necesario adelantar desde que la Comunidad interpone la demanda de reclamación de cantidad hasta el juicio y metiéndonos en una ejecución normal y corriente, con su posible oposición a la misma y sin poder embargar preventivamente a no ser que nos metamos en otro procedimiento judicial. Este proceso es, claramente, más lento y engorroso y, sobre todo desde la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cenas de navidad y los vecinos

Problemas derivados de la cena de navidad
una familia cenando en navidad

Estamos en Navidad, y como cada año, época de celebraciones y fiestas con la familia y amigos pueden generar más molestias por ruidos para nuestros vecinos.

Tenemos que tener en cuenta que la Ley en estas fechas es mucho más laxa a la hora de permitir las celebraciones, pero ello no impide que si los ruidos y las molestias sean excesivos, pueda suponer un problema con el resto de vecinos.

¿Qué repercusiones puede tener las molestas al resto de vecinos? ¿ Me pueden denunciar?

Si un vecino no respeta la normativa se puede enfrentar a sanciones tanto por parte de la propiedad Comunidad, si hay normas de régimen interno, como por parte del Ayuntamiento si algún vecino llamase a la policía Local, y ésta se personase en las inmediaciones de la vivienda para medir los decibelios del ruido, y si éste supera los limites permitiros por la Ley, nos podrían multar.

Prohibir la entrada a la piscina a vecinos morosos

Administrador de fincas bueno en Alicante

una finca con piscina

ABOGADOS EN ALICANTE PROPIEDAD HORIZONTAL
En el post de hoy vamos a hablar de un tema muy interesando y que últimamente se esta dando mucho, como es el de prohibir el uso de los elementos comunes, y en concreto la piscina, a los vecinos que no pagan.
En primer lugar debemos plantearnos si es posible o no, y qué forma podríamos seguir para conseguir que los vecinos que no pagan, no puedan disfrutar de la piscina comunitaria. Para ello debemos de tener en cuenta si la comunidad representada en la Junta tiene la facultad de acordar dicho extremo. A pesar de que cada día es mas común que los vecinos hagan ésto, debemos plantearnos ¿es legal? ¿ son válidos estos acuerdos? Bueno, pues como casi toda la jurisprudencia sobre la Ley de Propiedad Horizontal, no es unánime y hay sentencias para todos los gustos.
Hay sentencia como la AP de Valencia que consideran que si son validos éstos acuerdos, y la comunidad puede prohibir que se bañen los vecinos que no pagan…
Citamos un fragmento de la sentencia
“Atendiendo a lo expuesto y ponderando todos los intereses en conflicto, como son el uso de unos elementos comunes de carácter accesorio y la necesidad de contribuir a su sostenimiento, estimamos que privar temporalmente del uso de un elemento común de carácter accesorio, como puede ser el uso de las zonas deportivas, esto es, club social, gimnasio, sauna/jacuzzi, piscinas y pádel, cuando concurre una causa objetiva y justificada, como es no contribuir a su mantenimiento, por su similitud a los supuestos analizado en el artículo 17.4 de la LPH , no puede entenderse como un acuerdo contrario a la Ley ni a los Estatutos, sino como un acuerdo que queda en el ámbito de las Normas de Régimen interior.
Sustenta el reclamante su petición en que una comunidad de propietarios no puede adoptar un acuerdo por el que priva a un comunero del uso de un elemento común por ser moroso, puesto que ello vulnera el derecho de propiedad. La ley establece los cauces legales para reclamar el pago de las cantidades adeudadas que nunca puede ser el de coaccionar y privar a los deudores de servicios que le corresponden por su condición de propietarios.
La comunidad se opone alegando que dicho acuerdo no es ilegal, del mismo modo que no lo es limitar el uso de los columpios por razón de edad o no permitir la entrada de menores al jacuzzi o cerrar el acceso de determinadas zonas. El acuerdo no es una coacción o un acuerdo de presión, puesto que la comunidad sigue los cauces legales para reclamar el pago de las deudas.
 
Este Tribunal estima que el motivo debe rechazarse porque, en el presente caso, el acuerdo no acarrea la privación del derecho de propiedad sino la limitación temporal del uso por una causa objetiva, como es no contribuir a los gastos que son necesarios para el sostén de dichas instalaciones en particular y de todo el inmueble en general. Si se tratara de un elemento esencial para la habitabilidad del inmueble o, no siéndolo, no pudiese privársele de su uso, compartiríamos el criterio del demandante, pero como se trata de un elemento accesorio cuyo uso puede ser limitado o excluido a los comuneros que no paguen su mantenimiento, consideramos que dicho acuerdo no limita su derecho de propiedad.
Por otro lado, nuestra Audiencia provincial considera que si le acuerdo de toma por unanimidad, si que podría ser valido sentencia 11.06.2014
“En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación, y declarar nulo el acuerdo impugnado por impedir el acceso y uso a un comunero de un elemento común a un propietario que lo tiene reconocido por los estatutos. Para su aprobación, dicho acuerdo requiere la unanimidad, al suponer la alteración de una disposición estatutaria ( art. 17.1 LPH ).”
Mi criterio profesional es que si es posible que la comunidad pueda privar el uso de los elementos comunes de mero lujo, como pueden ser la piscina, pista de padel, jacuzzi, a los vecinos que no pagan, pero no pueden impedir el uso de los elementos que no sean necesariamente de lujo, como puede ser el ascensor, por ejemplo.
No obstante dicho acuerdo según mi criterio debe tomarse por unanimidad, al afectar al uso de un elemento común. No obstante, es un tema complejo, y no únicamente jurídico, pues por mucho que la comunidad prohíba el acceso a la piscina a los vecinos morosos, ¿cómo se va a ejecutar dicha prohibición en la realidad? ¿ y en el caso de que el vecino haga caso omiso a la prohibición, podemos llamar a la policía? ¿ demandar por incumplimiento? son todas las soluciones complejas y habrá que estar al caso concreto para buscar la mejor opción para los vecinos y la comunidad.
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