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La oscura realidad de miles de españoles esclavos de las deudas

La Segunda Oportunidad: Un Derecho para los Deudores Honestos

Desde la entrada en vigor de la reforma concursal, de vez en cuando leemos en la prensa una serie de noticias que ponen en tela de juicio el sistema de segunda oportunidad. Se observa así una tendencia en ciertos sectores de atacar a la segunda oportunidad pretendiendo cuestionar nuestro actual sistema de segunda oportunidad mediante la alegación de existencia de fraudes y de picaresca. Estas noticias, en una campaña perfectamente orquestada y dirigida, tratan de alguna manera, de mediatizar, condicionar y dirigir la actuación judicial.

Frente a tal campaña, hábilmente dirigida y sostenida, yo solo puedo contarles mi experiencia y hablarles de Antonio.

La historia de Antonio muy corta. Una historia con dos capítulos y un epilogo. Es una historia a la vez trágica y a es la vez una historia de esperanza. Es la historia de miles de españoles desafortunados, pero honestos, que son esclavos de sus deudas. Es la historia de Antonio, como podía ser perfectamente la de cualquiera de nosotros, déjenme que se la cuente.

Capitulo I

Antonio, 43 años, casado, dos hijos. Actualmente vive con su esposa de alquiler en una localidad de la provincia de Cádiz. Cuando encuentra trabajo, es electricista y es un buen electricista. En el año 2000, por indicación de las entidades financieras que hábilmente se anticipaban a la crisis económica que preveian, las empresas de su padre se vieron obligadas a renegociar todas las pólizas de crédito y todos los préstamos que tenían. Los bancos obligaron a Antonio su (padre), a la esposa (su madre) y a él mismo (entonces tenía 20 años y era estudiante) a avalar todos los préstamos y pólizas que las empresas del padre fueron conminadas a renegociar, so pena de que los bancos “cerraran el grifo” y las empresas (dos sociedades, con una media de 15 trabajadores cada una) tuvieran que cerrar. Finalmente, en el año 2008, las empresas entraron en concurso y las entidades bancarias ejecutaron los avales, oportuna y hábilmente renegociados años antes. El resultado de todo es que Antonio debe más de tres millones de euros.

Antonio no puede tener una vida normal. No puede tener una tarjeta de crédito. Antonio tiene que pagar todo en metálico, no solo porque apenas llega a ganar el salario mínimo, sino porque el dinero que entra en su cuenta corriente desaparece por arte de magia por los numerosos embargos de las entidades financieras. Además, Antonio ve como las entidades bancarias han vendido su deuda a fondos de inversión compradores de deudas, por cantidades irrisorias, pero sin embargo, su deuda con ellas aumenta cada día. Antonio no puede tener un teléfono móvil propio porque, cuando ha tenido teléfono propio, esos fondos de inversión lo llaman a todas horas reclamándole el pago. Antonio usa el teléfono de su mujer para poder mantenerse conectado al mundo y sobre todo para poder trabajar, porque Antonio no ha dejado de trabajar.

Antonio se ha acogido a la segunda oportunidad. En su solicitud de concurso, ha comunicado todas sus deudas, fundamentalmente los avales efectuados en su día a las empresas del padre. Además, ha comunicado que carece de bienes, él dice que qué más quisiera él tenerlos. El no entiende de maquillajes contables, no entiende de picaresca, no entiende de procesos judiciales, solo sabe que ni en 100 vidas podría pagar sus deudas. Solo sabe que no es feliz y tampoco ve a su familia contenta. Antonio se siente como un marginado, como un apestado social, a veces le dice a su abogado mirándole a los ojos que así no quiere vivir. Antonio por mucho que se le explique una y otra vez, no sabe qué es un fondo de inversión, no sabe que es una póliza o una cuenta de crédito y sigue sin saber lo que es un aval. Antonio solo sabe hacer su trabajo de electricista y también sabe que él y su familia no pueden vivir así.

Capitulo II

En el año 2015 surge el mecanismo de segunda oportunidad que permite exonerar, total o parcialmente, las deudas de las personas honestas que reúnan los requisitos para ello. A partir de ahí la Directiva Europea 1023/2019 pasa a considerar ese perdón de deudas como un derecho. Al trasponer la Directiva Europea, el legislador español, entre defender al acreedor o al deudor sobreendeudado, optó por permitir el perdón de las deudas de las personas que, reuniendo los requisitos para ello, fueran deudores de buena fe. Como es Antonio.

En el proceso concursal que hay que seguir para ello, el legislador español, como en todo proceso civil, ha optado por un sistema en el que han de ser los acreedores los que tutelen sus propios intereses. En ese sentido los jueces no han de controlar la actuación del deudor, han de controlar los datos que se aporten a la causa que, fundamentalmente, deben de ser aportados por los acreedores si sostienen la existencia de fraude o picaresca en el deudor concursado. Actualmente la mayoría de los acreedores optan voluntariamente por no comparecer en los procesos concursales, permitiendo la exoneración del deudor. En ese sentido, casi todo el mundo entiende que, si los acreedores no comparecen en el proceso concursal a comunicar supuestas actuaciones deshonestas o de mala fe, es porque consideran que el deudor al que se refiere el proceso concursal es un deudor honesto y de buena fe. Como sucede con Antonio.

Actualmente se observa una campaña en la prensa dirigida por ciertos sectores, financieros y no financieros, a crear un clima contrario a la segunda oportunidad. Se denuncian supuestos fraudes, hipotéticas irregularidades o picarescas que solo están en la mente de algunos pero que intentan que, con dejación de las funciones que corresponden al acreedor, sea el juez quien fiscalice la actuación del deudor, cuando por el contrario la función del juez es verificadora de los datos que los acreedores comuniquen al concurso, como en todo proceso civil. Lo que sucede es que los acreedores, haciendo dejación de su derecho, no comunican datos, pero por contra llevan a cabo esa campaña en la prensa contra la segunda oportunidad. Resulta sin embargo que, en los datos que manejamos, y que manejan los propios jueces, no se observa una situación generalizada de fraude en los deudores. Por el contrario, lo que sí se observa es una generalizada omisión de actuación por los acreedores en la defensa de sus intereses frente a esos supuestos fraudes o picarescas, suponemos que porque ellos mismos valoran en cada caso la inexistencia de fraude. La tasa de fraude en nuestro país puede calificarse de marginal, en línea como otros países de nuestro entorno y como en EEUU, donde la exoneración de deudas tiene mas alcance que en España.

En relación con las distintas noticias que aparecen en la prensa (la campaña oportunamente orquestada en ese sentido) se pretende la creación de un clima contrario al perdón de las deudas lleno de generalizaciones y exageraciones, en el que se claramente se pone de manifiesto una realidad fraudulenta generalizada que es inexistente en los procesos concursales de nuestro país.

Epílogo

Volvamos a Antonio. A Antonio le han concedido la segunda oportunidad. En el proceso concursal, ningún acreedor sostuvo su mala fe. Antonio por fin dispondrá de una cuenta corriente con un saldo escaso pero que nadie le embargará. El teléfono móvil del que dispondrá Antonio estará a su nombre. Dispondrá de una tarjeta de crédito, con la que pagarán las compras que hagan y él y su familia podrán tener una vida normal.

Antonio últimamente casi siempre luce en su cara una sonrisa cuando viene a ver a su abogado, lo que (a Dios gracias) hace mucho menos que hace algunos meses. Su vida les parecerá simple, y tal vez lo sea, pero es la vida normal de una persona normal. La vida a la que Antonio tenía derecho. La vida a la que todos tenemos derecho.

Por último, decirles que Antonio no es un ser creado en la pesadilla de nadie. Antonio es una persona real, un padre de familia que vive en este país, tiene nombre y apellidos, un número de DNI y una historia que hoy les cuenta su abogado, una historia que merecía que alguien la contase, una historia que es la suya, la de Antonio, pero que podía ser la de cualquiera de nosotros. Si algún día nos tocara a nosotros afrontar esta situación, ojalá tengamos la fortaleza de Antonio y contemos entonces con un sistema de segunda oportunidad al que acogernos. Si, ese mismo sistema de segunda oportunidad que hoy se pone en tela de juicio y que sufre esa campaña interesada desde ciertos sectores. Financieros y no financieros.

Fuente : https://www.economistjurist.es/

Aprobado un real decreto que agilizará las sanciones de la Inspección de Trabajo a autónomos y empresas

Real decreto

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que simplificará y agilizará el procedimiento para la imposición de sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracciones de orden social que cometan autónomos y empresas, y para los expedientes liquidatorios de cuotas. Para ello, se habilitará una plataforma informática compartida por las comunidades autónomas, para que se adhieran y tramiten el procedimiento sancionador junto a Inspección de Trabajo.

Hasta hoy, en un mismo procedimiento sancionador o liquidatorio intervenían en las actas de la OITSS, en materia laboral o de seguridad y salud en el trabajo, diversas administraciones, tanto estatales como autonómicas. Ahora los autónomos y los negocios deberán tener en cuenta que los citados organismos estarán interconectados a la hora de gestionar las sanciones o los procesos de liquidación, así como a la hora de hacer el seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento.

Novedades en la tramitación de los procedimientos de inspección a autónomos y negocios

Las novedades que se introducen en este real decreto, y que adelanta de forma general hasta su posterior desarrollo cuando se implemente la coordinación de dicha plataforma, son varias:

  • Los procedimientos administrativos se tramitarán de manera electrónica.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los organismos públicos o entidades de la Administración General del Estado, o de las comunidades autónomas que intervengan en los procedimientos regulados en este reglamento, desarrollarán plataformas electrónicas o aplicaciones informáticas para facilitar la comprensión del procedimiento y la realización de los trámites, así como poder adherirse a los procedimientos. Pero que otras administraciones, como es el caso de las comunidades autónomas, participen y colaboren en el proceso no supondrá un cambio en cuanto a la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento de que se trate, que seguirá correspondiendo a la Administración competente.
  • En cuanto a los plazos establecidos para el régimen de notificaciones y comunicaciones se van a contemplar las normas que se vayan dictando según se desarrolle este proceso electrónico.
  • Se va a establecer un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen, ya que, en la actualidad, las aplicaciones más comúnmente utilizadas en los procesos de firma y notificación electrónica de actas superiores a un determinado volumen es imposible técnicamente.  Para solucionar esta dificultad se establecerá un sistema alternativo.
  • También se creará un Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que facilitará un soporte común para la relación con el ciudadano, o bien con el autónomo o negocio inspeccionado.

Y en el real decreto se expone que todo ello se irá desarrollando con disposiciones complementarias que regulen, de una manera detallada, el modo en que debe materializarse la relación electrónica entre la Administración y el ciudadano, como por ejemplo, la presentación de escritos, las solicitudes o documentación por parte de los interesados, el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas utilizado por la Administración, la actuación de los ciudadanos a través de representante o, finalmente, la regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos.

¿Qué ocurrirá con los procedimientos de los autónomos que ya están en curso?

Según dispone este ordenamiento, las actuaciones inspectoras iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, es decir, aplicando la legislación vigente de la fecha cuando se gestionaron.

 

Y en el caso de los procedimientos sancionadores y los procedimientos liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, que hubieran comenzado con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, sería igual que en el caso anterior: continuarán tramitándose con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

Según se ha apuntado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, “el uso eficiente de la tecnología permitirá, una planificación más certera de la actividad inspectora, a la vez que posibilitará reducir los tiempos y las gestiones administrativas en beneficio de la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y la leal competencia entre las empresas”.

Abogado para accidentes de tráfico en Alicante

Asesoría Legal para Accidentes de Tráfico en Alicante

 

Abogado accidente trafico

Un accidente de tráfico es una situación grave y muy desagradable por la que muchas personas han pasado. Además de las consecuencias físicas que se puedan producir, a su alrededor hay otras para las cuales la mayoría no estamos preparados. En López Abogados tienes a tu disposición el mejor Abogado para accidentes de tráfico en Alicante.

Daños físicos y/o materiales, indemnizaciones por el accidente, seguros, revisiones médicas y rehabilitaciones. Son muchos los aspectos que giran alrededor de un accidente de tráfico. Sin la ayuda de un abogado especializado no vas a poder hacer frente a todas ellas. Nuestro Abogado para accidentes de tráfico en Alicante, no solo te brinda la mejor ayuda y asesoramiento. También te ofrece la mayor garantía de éxito en tu caso.

¿Cómo puedes contactar a los abogados accidentes de tráfico en Alicante?

La forma cómo puedes contactar a los abogados accidentes de tráfico Alicante, es visitando nuestra página web, donde encontrarás un formulario que debe rellenar con sus datos y realizar la consulta, de inmediato será contactado por un especialista.

Los que prefieran una atención más directa pueden llamar a cualquiera de nuestro número de teléfono donde gustosamente te atenderemos. También puedes visitar nuestra oficina en Alicante donde siempre hay un equipo de profesionales dispuesto a atenderte con cita previa.

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¿Quiénes tienen derecho a reclamar una indemnización en un accidente de tráfico?

Los que tienen derecho a reclamar una indemnización en un accidente de tráfico, son las siguientes:

  • El conductor y los ocupantes del vehículo cuyo conductor no fue el culpable del accidente y que han sufrido daños personales o materiales.
  • Los ocupantes del vehículo siempre tendrán derecho a recibir una indemnización, así el conductor sea el culpable.
  • El conductor del coche que no es culpable del accidente.

 

Las cláusulas limitativas en los contratos de seguros

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza

Contrato de seguros

Las cláusulas limitativas son una parte importante de los contratos de seguros y pueden tener un impacto significativo en los asegurados. Estas cláusulas restringen la cobertura de una póliza de seguros, limitando las situaciones en las que el asegurador está obligado a pagar una reclamación. Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros.

En concreto, el artículo 3 de la LCS establece que las cláusulas limitativas deben ser destacadas de manera especial y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado. Esto significa que el asegurador debe informar claramente al asegurado sobre la existencia de las cláusulas limitativas y sobre cómo afectan a la cobertura de la póliza. Además, el asegurado debe aceptar expresamente por escrito estas cláusulas limitativas para que sean vinculantes.

El objetivo de esta disposición es proteger a los asegurados de cláusulas limitativas que puedan ser abusivas o que no estén claramente explicadas. Al exigir que las cláusulas limitativas sean destacadas y aceptadas expresamente por escrito, la LCS busca garantizar que los asegurados estén plenamente informados sobre las restricciones de cobertura de su póliza.

Es importante tener en cuenta que el artículo 3 de la LCS solo se aplica a las cláusulas limitativas. Otras cláusulas del contrato de seguros, como las cláusulas de exclusión, no están sujetas a los mismos requisitos. Sin embargo, los asegurados aún deben leer cuidadosamente todas las cláusulas del contrato de seguros y entender exactamente lo que cubre y lo que no cubre la póliza.

En conclusión, el artículo 3 de la LCS establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros en España. Las cláusulas limitativas deben ser destacadas y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado para ser vinculantes. Al exigir que las cláusulas limitativas sean claramente explicadas y aceptadas por el asegurado, la LCS busca proteger a los asegurados de cláusulas limitativas abusivas o poco claras.Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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Resbalones por Hielo en Establecimiento Público o Privado Alicante

Santamaría Baeza Abogados nos habla hoy sobre resbalones por hielo en un establecimiento público o privado

Caída de hombre en la calle

Que se produzca un resbalón por hielo en un establecimiento abierto al público no es muy habitual, pero algún caso puede producirse.

Imagina que, en la sección de la pescadería de un supermercado, cae al suelo parte del hielo que mantiene fresco el pescado y un cliente resbala y cae al suelo lesionándose.

En un supuesto como este los responsables de la pescadería tienen la obligación de mantener el espacio transitable limpio para evitar riesgos de resbalones y caídas.

Si se demuestra que hay una negligencia o una falta del deber de cuidado por el establecimiento, puede reclamarse una indemnización por los perjuicios sufridos.

Otro caso similar puede darse en los locales que tienen pistas de patinaje, donde puede producirse un resbalón.

Estos supuestos hay que valorarlos caso por caso para determinar si es el perjudicado quien no ha tenido precaución o es el local el responsable por no haber adoptado determinadas medidas de cuidado.

Más problemático pueden ser los resbalones o caídas que ocurren justo en las entradas o salidas de un establecimiento, por acumulación de nieve o hielo en ese punto que no se ha limpiado convenientemente para facilitar el acceso de las personas.

Son supuestos complejos que hay que estudiar atendiendo a cada caso concreto para valorar si puede o no interponerse una reclamación de indemnización por los perjuicios sufridos.

Resbalones por agua: ¿se puede reclamar indemnización?

Los resbalones por agua son mucho más habituales, pudiendo deberse a multitud de factores, no solo a la lluvia, que evidentemente dificulta, a veces mucho, no solo la circulación rodada, sino también la de los transeúntes.

Pero el agua está detrás de muchos accidentes en los que sí que es posible reclamar una indemnización por los daños sufridos.

Resbalones por agua en la calle

En la calle, como ya hemos visto con el hielo, las posibilidades de reclamar una indemnización a consecuencia de una caída no son sencillas ni fáciles, porque estamos reclamando a la Administración por responsabilidad patrimonial.

Salvo que sea un caso clarísimo, muy bien acreditado (Atestado, testigos, lesiones) es muy complicado que este tipo de reclamaciones prosperen con garantías.

En el caso de un resbalón por agua, puede haber más posibilidades en supuestos como el de la caída provocada por una avería de agua sin señalizar, o una tubería rota que no se ha reparado.

Y si se trata de un resbalón a causa del agua de lluvia, las opciones de que la reclamación salga adelante con garantías son prácticamente nulas, porque una vez más, todos tenemos un deber de cuidado y procurar mantener unas mínimas medidas de precaución cuando nos movemos con condiciones climatológicas adversas.

Si buscas resbalones por hielo en establecimiento público o privado alicante no lo dudes más y contacta con nosotros

Contratar abogado especialista en Accidentes de patinetes eléctricos en Alicante

Si buscas Contratar abogado especialista en Accidentes de patinetes eléctricos en Alicante has llegado al sitio correcto:

Patine manual en pista

 

¿Qué tengo que saber si busco contratar abogado especialista en Accidentes de patinetes eléctricos en Alicante para reclamar correctamente una indemnización por accidente con patín?

Para llevar a cabo la indemnización de accidentes con patinete eléctrico tenemos que tener en cuenta:

  1. Un patinete eléctrico corresponde a una responsabilidad civil igual a cualquier vehículo, por lo que tenemos el mismo derecho de reclamar los daños y prejuicios de este en el accidente en cuestión. No obstante, al no ser obligatorio la contratación de un seguro de responsabilidad civil como tal, en el caso de no tenerlo, tendríamos que:
    1. En caso de ser la víctima… asumir la indemnización ofrecida por el seguro del culpable del accidente.
    2. En caso de ser el culpable… recurrir al seguro de hogar con “daños a terceros”.
    3. En caso de no tener ni seguro de responsabilidad civil ni de hogar… asumir las culpas seas culpable o no.
    4. En caso de que el culpable se diera a la fuga… deberíamos intentar identificar al vehículo y reclutar testigos del accidente para presentarlo al Consorcio General de Seguros.

Esto, ligado a las complicaciones que puede haber a la hora de demostrar el accidente en cuestión – debido a que pueden no estar asegurados y, por ente, si no hay seguro no es posible acudir a la figura de la Declaración Amistosa de Accidente – convierte los accidentes de patín con unos vehículos de difícil reclamación de indemnización si no sabes cómo manejar las cosas en el momento del accidente.

Y entonces, ¿Qué debemos hacer cuando tenemos un accidente con patín y buscamos contratar abogado especialista en Accidentes de patinetes eléctricos en Alicante?

  1. Tenemos que tener en cuenta que los usuarios de patinetes eléctricos no dejan de ser conductores de especial vulnerabilidad, ya sea por su poca seguridad en vehículo como la poca regulación que se ha establecido en caso de accidentes de este tipo.

A todo esto, como decíamos, tampoco se ha ejercido una obligación de seguro de responsabilidad civil para conducir un patinete eléctrico, por lo que la única manera de reaccionar correctamente en esta clase de accidentes es llamar a la policía para levantar un atestado policial; y acto seguidos llamar a nuestros abogados de Santa María Abogados Alicante.

De esta manera podremos acreditar la realidad de lo sucedido en el accidente de una forma creíble y legal. En el caso de que el otro vehículo se diera a la fuga, como he comentado anteriormente, deberemos recurrir al Consorcio General de Seguros.

Todo esto, como vemos, va determinado por si tienes seguro de responsabilidad civil o no. Todo patín asegurado tendrá derecho a la indemnización correspondiente de los daños por patinete o personales. Pero, ¿Y si el patinete eléctrico es alquilado?

  1. En este caso podremos, igualmente, gozar de dichos derechos de responsabilidad civil. Toda compañía de alquiler de vehículos de movilidad personal está obligada a ofrecerles; por lo que podemos dirigirnos la acción extrajudicial o judicial contra la aseguradora del mismo.

Así pues, las coberturas de seguros por responsabilidad civil son unas de las más comunes y a las que la gran mayoría suele recurrir; *son esas que cubren las lesiones ocasionadas en el accidente y los daños que ha podido causar o causarnos el patinete.

No obstante, hay otros tipos de coberturas a aplicar para asegurar los patinetes.

  1. Existen 4 tipos de cobertura para asegurarnos:
    1. Seguro de responsabilidad civil*
    2. Cobertura de daños propios: cubren las lesiones y gastos de hospital que se han tenido que cubrir a causa del accidente.
    3. Cobertura por invalidez permanente o muerte: que ser hayan provocado a causa del accidente.
    4. Cobertura de protección del patinete eléctrico: que básicamente cubren robos y daños causados por el accidente.
    5. Contratar abogado especialista en Accidentes de patinetes eléctricos en Alicante

Como todo, y como decía antes, para cualquier de las indemnizaciones anteriores se aplicaría el mismo baremo; como más daños sufras tú o tu patinete eléctrico, más indemnización recibirás, y viceversa. ¿Qué tipo de daños por patinete pueden afectarme a la hora de reclamar una indemnización?

  1. La indemnización a recibir será equivalente al tipo de daño sufrido. Las 4 lesiones y/o secuelas más habituales son:
    1. Perjuicio temporal: se indemniza al accidentado hasta la total recuperación de las lesiones ocasionadas en el accidente.
    2. Secuelas: se valoran todas las lesiones y partes del cuerpo que han sido afectadas y, con relación a la edad de la víctima, se establece un precio al respecto.
    3. Perjuicio patrimonial: se indemniza en función al nivel de pérdida de calidad de vida – no poder hacer X de ocio, trabajo u cosas habituales del día a día – que nos ha producido el accidente.
    4. Indemnizaciones de daño emergente y lucro cesante: es el coste de recuperación; lo que cuesta recuperarse de las lesiones sufridas (tanto física como económicamente, incluso el dinero que perdemos por estar de baja en el trabajo).

Es cierto que estos procesos, aun estar muy informados, son difíciles de tramitar si no tienes todos los conocimientos necesarios para hacerlo correctamente y, lo más importante, favorablemente.

  1. Al ser un proceso tan complicado es recomendable acudir a un abogado especializado en accidentes de tráfico Santa María Abogados Alicante.

Ha sufrido un Accidente de tráfico y necesita un abogado especialista en Alicante

Si ha sufrido un Accidente de tráfico y necesita un buen abogado especialista en Alicante has llegado al sitio correcto:

Hombre al teléfono tras accidentes entre coches azules

Para saber como reaccionar si ha sufrido un Accidente de tráfico y necesita un abogado especialista en Alicantey saber afrontar el proceso tras un accidente de circulación, en Santa María Abogados queremos ofrecerte una guía con los pasos a seguir a los efectos dispongas de esos conocimientos y de los derechos como lesionado de un accidente de tráfico.

  • Confeccionar el parte de declaración amistosasi ha sufrido un Accidente de tráfico y necesita un abogado en Alicante

Dicho documento, por sencillo que parezca, es el culpable de que un expediente pueda demorarse por el mero echo de estar mal cumplimentado. Para evitar futuras problemáticas aconsejamos que como mínimo:

  1. Identificar conductores
  2. Identificar matrícula de los vehículos que intervienen en el accidente.
  3. Identificar compañía aseguradora
  4. Identificar con las opciones predeterminadas como fue el accidente y complementar en el apartado de “observaciones”, indicando con palabras claras y concisas la descripción del accidente. Es preferible que se indique únicamente en observaciones “culpable del accidente”
  5. Que exista la firma de los conductores implicados.

En el caso de que exista disconformidad en cuanto a la cumplimentación del parte de declaración amistosa si ha sufrido un Accidente de tráfico y necesita un abogado en Alicante, es aconsejable contactar con la fuerzas de seguridad (Policía Local, Guardia Urbana, Mossos d’esquadra, Guardia Civil, etc). y postariormente llamar a su abogado especialista en Alicante Santa María Abogados.

La correcta cumplimentación de este parte, facilitará la aceptación de la culpa por parte de la compañía aseguradora del vehículo causante del siniestro y ello agilizará tanto la reparación de tu vehículo como la tramitación del expediente de reclamación de daños personales en caso de existir.

  • ¿Qué derechos tienes como lesionado de un accidente de circulación?

Como lesionado de un accidente de circulación tienes derechos a:

  1. A un tratamiento médico de calidad y gratuito. De la misma manera tienes derechos a la libre elección del centro médico donde quieres realizar el seguimiento médico.
  2. Tienes derecho a recibir una indemnización por los daños materiales o en su caso la reparación de tu vehículo en un plazo de 40 días. (art. 18 Ley 50/1980). Dicha reparación puede realizarse en un taller de libre elección.
  3. Tienes derechos a una indemnización por daños personales en el caso de sufrir lesiones.

Esa indemnización debe ser promovida por la compañía aseguradora del vehículo causante del siniestro, debiendo realizar una oferta motivada antes de los 3 meses desde la reclamación en virtud del Art 7 de la Ley 35/2015. Cabe decir, que no todas las compañías aseguradoras cumplen este requisito.

La indemnización de un accidente de circulación debe venir fundamentada en virtud de lo dispuesto en la Ley 35/2015, donde se estipulan los tipos de valoraciones como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación.

En la práctica, como despacho especializado en accidentes de circulación, si ha sufrido un Accidente de tráfico y necesita un abogado especialista en Alicante, nos encontramos que las ofertas iniciales cursadas por las Compañía no cumplen nuestras expectativas, debiendo realizar un informe pericial médico donde se cuantifiquen y determinen todas las lesiones y periodos de curación y/o posibles secuelas y las consecuencias de estas.

No obstante, este proceso no debe demorar el pago de una indemnización, es decir, Santa Maria Abogados recomienda que tras la oferta motivada recibida de la aseguradora, el cliente reciba el pago ofrecido, pero nunca renunciando a seguir reclamando en el caso de no esta confirmes con esta oferta motivada emitida.

Es decir, el pago de la compañía si no existe renuncia aceptada por el lesionado no priva al mismo de seguir reclamando.

  • Tienes derecho a ser indemnizado por otros daños y perjuicios ocasionados;
  • El lucro cesante, es decir la perdida económica por estar de baja laboral.
    • Los gastos derivados del tratamiento médico, gastos de desplazamiento, medicamentos etc…
    • Daño emergente, es decir los posibles gastos que he afrontado sin poder realizar mi actividad laboral.
  • Tiene derechos a un asesoramiento legal proporcionado por su compañía aseguradora o la libre elección de abogado, para la reclamación y defensa de sus intereses. Tiene derecho a elegir libre designa de abogado y que su compañía sufrague parte o totalmente sus gastos, todo ello en virtud de la póliza contratada.

Para cualquier duda o aclaración CONTACTE con nuestro despacho donde un abogado especialista en accidentes de circulación le atenderá y asesorará

Nuevo delito de abandono del lugar del accidente.

¿Quieres conocer más sobre nuevo delito del lugar del accidente?

Choque frontal entre coches grises

La figura del delito de abandono del lugar del accidente se crea en la Ley Orgánica 2/2019

De 1 de marzo, que establece la modificación del Código Penal .

En materia de la conducta de imprudencia en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.

A través del art. 382 bis del CP se sanciona al responsable de un accidente de tráfico que abandone el lugar del mismo sin prestar asistencia a las víctimas. Una conducta que se ha extendido en los últimos años.

Son numerosos los ejemplos de conductores que se dan a la fuga tras atropellar a peatones o ciclistas.

Con la regulación específica de este delito, se busca que este tipo conductas no queden impunes.

En el caso del delito de fuga del lugar del accidente el bien jurídico protegido.

Es la potestad de la Administración para investigar los accidentes de tráfico y la potestad de la Administración de Justicia para sancionar al culpable y resarcir a las víctimas.

Porque la conducta del sujeto activo (el conductor culpable).

Puede impedir que el accidente sea esclarecido y las víctimas reciban la indemnización por el accidente de tráfico que les correspondería.

¿CUÁNDO SE COMETE EL DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE?

El Capítulo IV del Código Penal está dedicado a los delitos contra la Seguridad Vial. Dentro de él, el art. 382 del CP incluye ahora un apartado bis que determina los elementos del delito de abandono del lugar del accidente.

Comete el delito todo aquel conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, voluntariamente, y sin que haya riesgo para él o para terceros.

Decida abandonar el lugar de los hechos después de haber causado un accidente en el que haya fallecidos o lesionados.

Las penas a imponer serán más o menos graves en función de si la acción de huir tiene un carácter imprudente o fortuito.

A efectos penales es indiferente si el abandono se produce de forma inmediata.

Nada más producirse el accidente o si se da en un momento posterior.

Lo verdaderamente importante es que el responsable huya con la intención de mantener su anonimato y no ser identificado como causante del accidente.

Para que exista conducta típica es imprescindible que en el accidente fallezcan una o varias personas.

O que sufran lesiones que supongan un menoscabo a su integridad corporal.

Su salud física o mental, que requieran una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o incluso quirúrgico.

También se comete este delito si alguna de las víctimas sufre la pérdida o inutilidad de algún órgano o miembro principal.

Uno de sus sentidos, graves deformaciones, o incluso sufre secuelas como esterilidad o impotencia.

A fin de poder hablar de la conducta de abandono del lugar del accidente del Código Penal.

Es imprescindible que los hechos no encajen dentro del tipo penal del artículo 195 CP, que hace referencia a la omisión de socorro.

¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE CON EL DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO?

El delito de omisión del deber de socorro implica no prestar asistencia a quien se halle desamparado o en un peligro manifiesto y grave.

Siempre y cuando se pueda prestar esa asistencia sin riesgo propio ni para terceras personas.

Hay dos diferencias fundamentales entre este delito y el regulado en el 382 bis del Código Penal. El abandono del lugar del accidente solo puede cometerlo el responsable del siniestro, mientras que la omisión de socorro puede cometerla cualquiera.

Por ejemplo, si justo después del accidente pasa por allí otro vehículo y el conductor no se detiene a prestar auxilio.

Además, en el caso de la omisión de socorro la víctima tiene que estar desamparada (sin estar recibiendo asistencia).

Pero este requisito no es exigible en el abandono del lugar del accidente.

Se comete este último delito aunque la víctima esté siendo atendida.

PENAS POR DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE

Si el abandono del lugar del accidente está originado por una acción imprudente del conductor.

Puede ser sancionado con pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por período de uno a cuatro años.

En caso de que el abandono fuera fortuito.

La pena de prisión se fijará en el rango de tres a seis meses y la privación del carnet de conducir de seis meses hasta dos años.

El delito de abandono del lugar del accidente es una novedad del Código Penal que da respuesta a una realidad que se viene produciendo desde hace ya unos años.

Intentando así proteger la potestad de la Administración para investigar y sancionar a los responsables de accidentes y garantizando la compensación a las víctimas .

Prescripción de la Responsabilidad Civil en accidentes de tráfico

¿ Quieres conocer más sobre qué es la Prescripción de la Responsabilidad Civil en accidentes de tráfico?

Accidente visto tras el retrovisor

Si has sufrido un accidente de tráfico y quieres saber si la acción de reclamación está prescrita o no, a continuación trataremos de resolver tus dudas, Prescripción de la Responsabilidad Civil en accidentes de tráfico:

¿Qué significa prescripción?

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho.

Permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de cosas ajenas.

Si nos movemos en el ámbito del Derecho Civil distinguiremos entre:

La prescripción extintiva o liberatoria: Se produce por la inacción del acreedor.

Por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación.

La prescripción adquisitiva o usucapión: Es un modo de adquirir la propiedad de una cosa.

Y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley.

 

¿Cuándo prescriben los accidentes de tráfico?

Aquí trataremos acerca de la primera de las acepciones anteriormente reseñadas.

Es decir de la prescripción extintiva o liberatoria puesto que es la aplicable en accidentes de tráfico.

Debemos distinguir entre 2 modalidades de responsabilidad civil:

(responsabilidad definida como aquella obligación generada con la finalidad de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas del incumplimiento de un contrato o bien de aquellos producidos por simple culpa o negligencia):

Contractual (en virtud de lo contratado en la póliza de seguro): Se refiere al incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato.

En este supuesto la prescripción se regula en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro“Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”.

Extracontractual: Presupone la generación de un daño independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las partes.

Considerando que la Ley de Contrato de Seguro no establece la manera de computar el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil.

Hay que estar a lo dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil que establece que:

“El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.

También cabe referirse al distinto tratamiento de la responsabilidad extracontractual.

Dicho concepto de prescripción trienal ha sido interpretado de forma diversa y contradictoria por los Tribunales.

Por lo que, en virtud del principio de prudencia, deberemos seguir considerando el plazo de prescripción anual, también para las acciones ejercitadas en Catalunya.

Así pues, a modo de resumen las acciones derivadas de la responsabilidad civil contractual prescriben a los dos años si nos referimos a daños materiales o a los cinco años en lo relativo a los daños personales. Si nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual la prescripción será de un año.

¿Cómo interrumpir la prescripción en un accidente de tráfico?

El artículo 1973 del Código Civil establece que :

“La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”. Es lo que se denomina interrupción de la prescripción, significando que los plazos comenzarán a contar de nuevo.

La reclamación extrajudicial del acreedor deberá ser notificada fehacientemente (telegrama, burofax, carta por conducto notarial, …).

Al particular responsable de los daños y perjuicios causados y/o a su aseguradora, evidenciando nuestra intención de reclamar dichos daños sufridos a consecuencia del siniestro.

Conviene también señalar en este punto que el ejercicio de una acción penal lleva implícito el ejercicio de la correspondiente acción civil.

Accidentes causados por mal estado de la vía

¿Quieres conocer qué puedes reclamar por Accidentes causados por mal estado de la vía?

Carretera en mal estado

Reclamar en un accidente por el mal estado de la vía puede convertirse en un quebradero de cabeza si no sabes cómo actuar y cuándo puedes pedir una indemnización.

NO estamos preparados.

Aunque seamos cautos a la hora de circular. O incluso como peatones.

Nunca contamos con encontrarnos la vía o calzada en mal estado y tener la mala suerte de vernos involucrados en un siniestro.

Y tampoco lo podemos prever.

La mayoría de las veces no es culpa nuestra.

Hay excepciones, claro, como ir a velocidad excesiva.

Y no nos engañemos: reclamar en estos casos es una odisea para la víctima.

Ten en cuenta como punto de partida:

Que las reclamaciones derivadas de accidentes por el mal estado de la vía tienen unas particularidades que las hacen diferentes de los siniestros habituales.

La inmensa mayoría de estos casos tienen que reclamarse por vía judicial.

Puede haber casos muy graves.

Mal estado de la vía: qué puede pasar

Carreteras y vías defectuosas.

Un auténtico “marrón” para conductores y peatones.

Está claro que cuando sufres un siniestro, en la mayoría de las ocasiones hay uno o más contrarios involucrados.

Pero… ¿qué pasa cuando sólo te afecta a ti?

Aunque OJO, que también puede producirse un “efecto dominó”.

Dicho de otro modo, que pierdas por ejemplo el control del coche por el mal estado de la vía y quién o quienes vengan detrás circulando acaben también perjudicados.

  • Grietas…
  •  Baches…
  •  Curvas mal peraltadas…
  •  Puntos negros con alguna irregularidad…
  •  Socavones…
  •  Pavimento deformado o desintegrado…
  •  Elementos de mantenimiento como vallas o conos que quedan abandonados en la vía
  •  Una señal que se ha caído….

¿Seguimos?

Si eres conductor habitual apostamos a que te has encontrado algún imprevisto de este tipo circulando por una carretera, o incluso en núcleos urbanos.

Se supone que las instituciones y organismos varios tienen que reinvertir una parte de nuestros impuestos en la mejora y acondicionamiento de nuestras carreteras.

Pues va a ser que NO.

Los recursos destinados al mantenimiento, conservación y seguridad vial de nuestras carreteras se han reducido de manera importante.

En España tenemos casi 27.000 kilómetros de carreteras, de los que hay un 25% que se encuentran en mal estado de conservación y mantenimientoy en estado lamentable un 10%.

En las vías interurbanas las infraestructuras están cada vez más descuidadas, sobre todo en carreteras que soportan una gran densidad de tráfico.

Y en las vías urbanas los desperfectos se multiplican, sobre todo a raíz de la crisis, por una reducción drástica de los presupuestos destinados a mejorarlas o mantenerlas.

Mal asunto si te toca.

Y los peatones no son menos.

Piensa solamente en la de veces que caminando has dado un traspiés o peor, te has caído, porque te has encontrado con alguna irregularidad en la calzada.

El mal estado de la vía siempre es un riesgo en la circulación.

Para ti como conductor, para los ocupantes de tu vehículo, y si eres peatón lo mismo.

Lo mejor que te puede pasar… que te lleves un susto y no vaya a más. Incluso que sufras una avería en tu coche por culpa del mal estado de la vía.

Lo peor que te puede pasar… que tengas un accidente con lesiones.

Los elementos de riesgo más habituales en accidentes por mal estado de la vía

Repasamos algunas de las causas más habituales- y alguna seguro que te ha pasado a ti- por las que ocurren siniestros de este tipo:

El pavimento está en mal estado: el rey de los accidentes por esta causa.

Da igual el motivo: los baches, las irregularidades en el firme, los socavones grandes o pequeños, grietas, deformidades, o en la vía pública baldosas deterioradas o rotas donde meter el pie y sufrir una caída está a la orden del día

Los socavones son especialmente peligrosos, al provocar un hundimiento del terreno, que puede ser en algunos casos importante, y que incluso a veces son la consecuencia de alguna obra que se acomete en los alrededores.

¿Las causas que influyen en la aparición de estos desperfectos?

  • Carreteras con una alta densidad de tráfico (por ejemplo, las que soportan muchos vehículos en épocas vacacionales), lo que no se tuvo en cuenta en su momento cuando se planificaron.
  • Materiales inadecuados o que se deterioran fácilmente, por ejemplo, cuando se utilizan determinadas mezclas de asfalto que no son las más recomendables.
  • Las malas condiciones climatológicas, que afectan a muchos tramos en las épocas de mucho calor (deformación del asfalto por recalentamiento) o de excesivo frío (nieve, hielo)

Las obras, un quebradero de cabeza para los conductores:

Mala señalización, arena o gravilla sin recoger que provoca resbalones de motoristas, falta de limpieza en las calles, señales caídas, y un largo etcétera que son causa directa de muchos siniestros.

Accidente por mal estado de la vía: ¿a quién hay que reclamar los daños?

Llega la pregunta del millón, porque seguro que estás pensando que, si tienes la mala fortuna de ser la única víctima, a ver qué puedes hacer para resolverlo.

Y si tienes peor suerte, porque sois varios los vehículos implicados (imagina un alcance en cadena con varios siniestros consecutivos empezando por el primero causado por el mal estado de la vía) la cosa se complica más aún: varios intervinientes, varias aseguradoras…

Lo que dice la Ley sobre responsabilidad patrimonial de la Administración

La primera referencia la tenemos en el artículo 106 de la Constitución, que nos dice que para reclamar los perjuicios que hayas podido tener en un accidente por el mal estado de la vía, es necesario que esos daños (que pueden ser solo materiales, o también personales) se hayan producido por causa directa de ese desperfecto o irregularidad en la carretera.

Dicho de otro modo, que los perjuicios que has tenido tienen su origen y causa en las deficiencias que presenta esa vía, que es un servicio público.

La segunda referencia la tenemos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, que nos dice que la responsabilidad del mantenimiento de una vía en adecuadas condiciones de seguridad para circular por ella es de su titular, así como su obligación de instalar y conservar en ella las señales y marcas viales adecuadas.

¿Qué tienes que hacer en caso de accidente por el mal estado de la vía?

En una parte importante, lo que hagas en los momentos posteriores al siniestro puede ser la diferencia entre reclamar con garantías o fracasar en el intento.

Seguro que alguna vez has escuchado a un amigo, familiar o conocido, contar cómo se les ha reventado un neumático del coche por culpa de un bache grande o un socavón.

Eso, si no te ha pasado a ti alguna vez.

O lo que es peor, que te cuenten cómo tuvieron que hacer una maniobra evasiva en la carretera para esquivar la salida de la vía de otro vehículo, o una posible colisión frontal con otro coche, al intentar esquivar un desperfecto o irregularidad en una vía.

Pues bien, proceder adecuadamente si te ocurre algo así es fundamental si luego quieres reclamar los perjuicios que hayas podido tener, sean materiales, personales, o ambos.

¿Y qué problema vas a tener?

Nos vamos a lo de siempre: las dos dificultades que te vas a encontrar:

Demostrar la relación de causalidad entre el mal estado de la vía y el accidente, y entre éste y los daños que has tenido.

Demostrar que No ha sido culpa tuya.

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