Te citan para un reconocimiento, acudes, sales en quince minutos y semanas después recibes una oferta que no se parece a lo que has vivido. El perito médico de la aseguradora tras un accidente no es tu médico: le paga quien tiene que indemnizarte. Saber qué puede pedirte, qué valor tiene su informe y cómo se rebate cambia la cifra final.
Dos informes, dos intereses
Por qué el perito médico de la aseguradora y el perito de parte no valoran igual
La ley permite a la compañía encargar su propia pericia: el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) prevé que el asegurador, a su costa, solicite informes periciales privados «por servicios propios o concertados» si estima insuficiente tu documentación.
Ahí está la clave: ese facultativo no te trata, mide un daño por encargo de quien va a pagarlo. Su cliente no eres tú. El perito de parte —el médico valorador del daño corporal que contratas tú— hace lo mismo desde el lado contrario, pero con toda tu historia clínica delante.
- El informe de la compañía se elabora por cuenta del eventual responsable y suele apoyarse en un único reconocimiento breve.
- El perito de parte trabaja con urgencias, rehabilitación, pruebas de imagen y evolución completa.
- Los dos son dictámenes de parte (arts. 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y ninguno vincula al juez; todo perito, además, jura o promete actuar con la mayor objetividad posible (art. 335.2 LEC).
Lo que dice la ley
Colaborar con el reconocimiento, sí; aceptar su valoración, no
El artículo 37.1 LRCSCVM exige que la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales se haga mediante informe médico ajustado a las reglas del sistema de valoración. No vale una estimación a ojo.
El apartado 2 te impone un deber: colaborar para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable te reconozcan y sigan tu evolución. Incumplirlo es causa no imputable a la aseguradora a efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así que puedes perder los intereses de demora. Acude a la cita.
Pero colaborar no es conformarse. Y aquí entra la novedad que muchos lesionados en Alicante y Elche aún no conocen.
La Ley 5/2025, de 24 de julio (BOE de 25 de julio, en vigor desde el 26 de julio de 2025), reescribió el artículo 37.3 LRCSCVM: los servicios médicos deben entregar tanto a la aseguradora como al lesionado el informe médico pericial definitivo, y «carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe». Se aplica a los accidentes ocurridos tras esa fecha (disposición final novena 1.c y art. 38.2 LRCSCVM).
Lo refuerza el artículo 7.3.c) LRCSCVM: la oferta debe desglosar los informes en que se apoya, incluido el pericial médico definitivo, y su incumplimiento impide a la compañía aportar informes periciales definitivos en el posterior proceso judicial. Texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado.
Traducido: tienes derecho a leer el informe con el que te tasan. Si no te lo dan, la oferta es papel mojado. Es lo primero que revisamos al rebatir una oferta motivada baja de la aseguradora.
Partidas en disputa
Dónde recorta con más frecuencia el informe de la compañía
Los recortes casi nunca están en el diagnóstico. Están en la clasificación, que es donde el sistema legal deja margen técnico.
- Grado de los días de baja. El perjuicio personal básico cubre todo el proceso curativo (art. 136 LRCSCVM), pero la pérdida temporal de calidad de vida se gradúa en moderada, grave o muy grave (arts. 137 y 138): la estancia hospitalaria es grave y la UCI, muy grave. Bajar días de moderado a básico reduce la indemnización sin negar la lesión.
- Nexo causal en cervicalgias. El artículo 135 LRCSCVM somete los traumatismos cervicales menores a cuatro criterios de causalidad —exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad— y da especial relevancia a que los síntomas aparezcan en las 72 horas siguientes o haya asistencia médica en ese plazo. Ahí se libra casi todo, como al probar el nexo causal cuando la aseguradora niega el latigazo cervical.
- Secuelas al límite. La secuela de un traumatismo cervical menor solo se indemniza si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el periodo de lesión temporal (art. 135.2). Un informe tibio equivale a cero.
- Perjuicio estético. Cicatrices y limitaciones de desarrollo personal se infravaloran cuando nadie las documenta.
Por eso pesan tanto el atestado y los partes asistenciales. Aquí explicamos cómo conseguir el atestado de tu accidente de tráfico.
Segunda opinión
Cómo pedir una segunda opinión pericial tras el accidente y en qué momento
- Reclama el informe definitivo. Pide por escrito el informe médico pericial que acompaña a la oferta o a la respuesta motivada.
- Compara partida por partida. Días básicos, moderados, graves y muy graves, puntos de secuela, perjuicio estético y gastos. No discutas la cifra global: discute las casillas.
- Pide informes complementarios. En caso de disconformidad, el artículo 7.5 LRCSCVM permite que ambas partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, pidan informes complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Puedes acudir al Instituto aun sin acuerdo de la compañía y con cargo a ella, o encargarlos a tu costa.
- Exige la nueva oferta. Esa solicitud obliga al asegurador a formular una nueva oferta motivada en un mes desde la entrega del informe y mantiene interrumpida la prescripción.
- Prepara la vía judicial. Los dictámenes de peritos de parte se aportan con la demanda o la contestación (art. 336.1 LEC) y puedes pedir perito judicial en el escrito inicial (art. 339.2 LEC). Además, el perito de la compañía es tachable si tiene interés directo o indirecto en el asunto (art. 343.1 LEC).
Tres meses desde tu reclamación para que la aseguradora presente oferta o respuesta motivada (art. 7.2 LRCSCVM). Tres meses, desde la solicitud, para que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses te reconozcan, y un mes más para el informe (art. 7.6). Un mes para la nueva oferta tras el complementario (art. 7.5). Y un año de prescripción, que se reinicia al notificarte la oferta o la respuesta (art. 7.1).
Coste y costas
¿Merece la pena pagar un perito propio?
Depende del margen de discusión. Si la diferencia está en un día de baja, rara vez compensa; con secuelas o una baja larga mal clasificada, el informe propio suele multiplicar su coste. Y hay dos vías para no pagarlo tú: el acuerdo del artículo 7.5 LRCSCVM, en el que el complementario corre a cargo del asegurador, y el forense con cargo a la compañía, muy desaprovechado en la Comunidad Valenciana.
Si el asunto acaba en el juzgado, los derechos de los peritos son partida de costas (art. 241.1.4.º LEC). El artículo 394.1 LEC impone las costas de primera instancia a quien vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo serias dudas de hecho o de derecho; con estimación parcial, cada parte paga las suyas (art. 394.2).
Consejo profesional
No encargamos un informe propio antes de tener el informe definitivo de la compañía y el alta médica: antes se trabaja a ciegas y se gasta dos veces. Primero se exige el informe, después se localizan las dos o tres casillas donde está la diferencia real y solo entonces se decide el camino.
Puedes ver cómo encajan las partidas en nuestra guía sobre cómo se calcula la indemnización por accidente.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre el perito médico de la aseguradora
¿Estoy obligado a dejarme reconocer por el médico de la aseguradora?
Sí. El artículo 37.2 LRCSCVM te obliga a colaborar para que los servicios médicos designados por cuenta del responsable te reconozcan y sigan tu evolución. Negarte se considera causa no imputable a la aseguradora y puedes perder los intereses de demora. Acude, sé preciso y guarda copia de todo lo que aportes.
¿Puedo llevar a mi propio médico al reconocimiento?
La ley no lo regula y en la práctica depende del centro. Lo que sí puedes hacer siempre es acudir acompañado, pedir que consten todas tus dolencias y solicitar después el informe resultante. Si no refleja lo que explicaste, déjalo por escrito ante la compañía cuanto antes.
¿Qué informe pesa más ante un juez de Alicante?
Ninguno de forma automática. El tribunal valora la coherencia interna, la documentación de apoyo y la explicación en el juicio. Gana el informe que sigue las reglas del sistema legal, cita las pruebas en que se basa y resiste el interrogatorio, no el que lleva el membrete más grande.
Conclusión
Tu informe médico es tu indemnización
En un accidente de tráfico la cifra no la decide la gravedad sentida, sino la acreditada en un informe. Desde julio de 2025 tienes derecho a leer el informe pericial definitivo con el que la aseguradora te tasa, y herramientas para discutirlo: complementarios, forense, perito de parte y perito judicial. Usarlas a tiempo separa una oferta baja de una indemnización justa en la provincia de Alicante.
¿Le ha llegado una oferta que no encaja con sus lesiones?
En Santamaría Baeza Abogados (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, 03007 Alicante) estudiamos su caso sin coste, revisamos el informe médico de la aseguradora partida por partida y trabajamos sin provisión de fondos: si usted no cobra, nosotros tampoco.
Información general con fines divulgativos que no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado. Redactado por Vicente José Santamaría Baeza, colegiado n.º 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante. Para valorar su situación puede contactar con nuestro equipo de abogados de accidentes de tráfico en Alicante.