Cómo conseguir el atestado de tu accidente de tráfico y qué valor tiene ante la aseguradora y el juez

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Después de un accidente, la aseguradora contraria niega su versión y usted no sabe cómo pedir el atestado de un accidente para demostrar lo que pasó. Es el documento que más peso tiene en una reclamación y, desde julio de 2025, tiene derecho a que se lo entreguen gratis. Le explicamos quién lo hace, cómo solicitarlo en Alicante y qué valor tiene realmente ante el juez.

Qué es y quién lo hace

Qué es el atestado y quién lo instruye

El atestado es el documento que levantan los agentes de la Policía Judicial —Guardia Civil de Tráfico, Policía Local o Policía Nacional— cuando intervienen en un siniestro con indicios de delito. El artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal les obliga a especificar «con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados», insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias observadas que puedan ser prueba o indicio.

Traducido a lo que a usted le importa: dentro están las mediciones de la calzada, las huellas de frenada, la posición final de los vehículos, el croquis, las pruebas de alcoholemia, las declaraciones de implicados y testigos y el juicio de los agentes sobre cómo ocurrió todo. Va firmado por quien lo extiende (artículo 293 LECrim).

Conviene deshacer un malentendido frecuente: no siempre hay atestado. Cuando no hay indicio de infracción penal, la actuación policial se documenta como informe o diligencia de intervención, no como atestado. El artículo 129.2.e) del Reglamento General de Circulación precisa que no es necesario avisar a los agentes «si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita». Si nadie llamó, no habrá atestado: habrá, como mucho, el parte amistoso que ambos conductores rellenaron y los errores que suele arrastrar.

Valor probatorio

Valor probatorio del atestado policial en un accidente de tráfico

Aquí está la clave que casi nadie explica bien. El artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los atestados «se considerarán denuncias para los efectos legales»: en bloque no son una verdad indiscutible, sino la puesta en conocimiento de unos hechos.

Pero el mismo artículo añade el matiz decisivo: las declaraciones de los agentes «tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio». Conviven así tres tipos de contenido en el mismo documento:

  • Lo que los agentes constataron ellos mismos: longitud de las huellas de frenada, punto de colisión, restos en la calzada, posición final de los vehículos, estado de la señalización, resultado del etilómetro. Esto es lo que más pesa.
  • Lo que los agentes recogieron de terceros: la versión de cada conductor, lo que dijo un testigo. Aquí el atestado solo acredita que esa persona dijo eso, no que sea cierto.
  • La conclusión o hipótesis de los agentes sobre la dinámica del accidente: es una opinión cualificada, valiosa pero rebatible.

En la reclamación civil ante la aseguradora o ante el juzgado de primera instancia, el atestado entra como documento administrativo. El artículo 319.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los hechos que consten en esos documentos «se tendrán por ciertos, a los efectos de la sentencia que se dicte, salvo que otros medios de prueba desvirtúen la certeza de lo documentado». No es prueba plena e intocable, pero parte con una ventaja enorme: quien quiera contradecirlo tiene que probar lo contrario.

Ejemplo práctico

Colisión en la N-332 a la altura de Alicante. La aseguradora contraria sostiene que usted frenó sin motivo. El atestado recoge 18 metros de huella de frenada del otro vehículo y su posición final invadiendo el carril contrario. Ese dato, medido por los agentes, es un hecho de conocimiento propio. La versión del contrario, también recogida en el atestado, no tiene ese peso.

Cómo solicitarlo

Cómo pedir el atestado de un accidente paso a paso

  1. Identifique qué cuerpo intervino. Si el accidente ocurrió en vía interurbana (autovía, carretera nacional o comarcal), lo normal es que fuera la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Si fue en casco urbano de Alicante o de Elche, la Policía Local.
  2. Solicitar el atestado a la Guardia Civil tras un accidente se hace por la Sede Electrónica de la Guardia Civil, en el procedimiento «Informes de accidentes de tráfico», dentro de la categoría Tráfico. Hay que identificarse con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve y seleccionar el ámbito provincial donde ocurrió el siniestro. El sistema emite justificante de registro y el expediente se sigue desde el área privada.
  3. En la Policía Local de Alicante, el trámite es la «Obtención de un informe de policía». Pueden pedirlo el implicado que figure filiado, su abogado con autorización, la compañía de seguros y los familiares autorizados, por instancia genérica en la Sede Electrónica o en el Registro General.
  4. En Elche, la competencia es de la Unidad de Tráfico de la Policía Local, con sede en la calle Mesalina 12, y la solicitud se cursa por la sede electrónica municipal.
  5. Si ya hay procedimiento penal abierto, el camino natural es personarse. El artículo 110 LECrim permite a los perjudicados mostrarse parte en la causa antes del trámite de calificación, y el artículo 302 LECrim reconoce a las partes personadas el derecho a tomar conocimiento de las actuaciones.

Gratuidad desde 2025

La Ley 5/2025 obliga a entregarle el atestado gratis

Esta es la novedad que todavía no ha llegado a la mayoría de los perjudicados. La Ley 5/2025, de 24 de julio, modificó el artículo 7.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Su redacción vigente dice:

«Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitarán de forma gratuita, a petición de los perjudicados, entidades aseguradoras, o sus representantes, y del Consorcio de Compensación de Seguros, copia del atestado o informe equivalente en el que conste toda la información sobre las circunstancias del accidente, incluso cuando lo hayan remitido a la autoridad judicial competente».

Son dos cambios de calado. Antes la norma decía que la información «podrá ser facilitada» y excluía los casos en que las diligencias ya estuvieran en el juzgado. Ahora la entrega es obligatoria, gratuita y no puede denegarse porque el atestado se remitiera al juez.

Qué pasa con las tasas municipales

La ordenanza fiscal de Alicante mantiene una tarifa de 34,00 euros por copia de atestado o informe de la Policía Local. Sigue publicada, pero para perjudicados, aseguradoras y representantes ha quedado desplazada por la gratuidad que impone una norma con rango de ley. En Elche, la ordenanza de tasas prevé la exención cuando una disposición legal establece la gratuidad: basta invocarla en la solicitud.

Consejo profesional

Pida el atestado siempre, aunque crea que la culpa está clara. Nosotros lo solicitamos nada más asumir el caso, antes incluso de cuantificar las lesiones, porque de su contenido depende toda la estrategia: si la dinámica está bien recogida, la negociación se acorta; si no, hay que preparar prueba adicional desde el primer día. Vea cómo trabajamos una reclamación por accidente de tráfico de principio a fin.

Si te perjudica

Qué hacer si el atestado te perjudica

Que el atestado le atribuya la responsabilidad no cierra el asunto. Recuerde que, salvo los hechos de conocimiento propio de los agentes, el resto es una versión más. Tiene margen para rebatirlo:

  • Informe de reconstrucción de accidentes. Un perito puede recalcular velocidades y trayectorias a partir de los mismos datos objetivos del atestado y llegar a una conclusión distinta. El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al tribunal a valorar los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, no a aceptar la tesis policial.
  • Prueba testifical propia. Testigos que no fueron identificados en el lugar y que pueden declarar en juicio.
  • Imágenes. Cámaras de tráfico, de seguridad de establecimientos próximos o dashcams. Pídalas rápido: muchos sistemas sobrescriben las grabaciones en pocos días.
  • Declaración de los agentes en el juicio. Pueden ser citados y contrainterrogados sobre cómo hicieron las mediciones.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el atestado

¿Puedo pedir el atestado si no soy el conductor?

Sí, siempre que sea perjudicado. El artículo 7.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor reconoce el derecho a los perjudicados, a las aseguradoras y a sus representantes. Un pasajero lesionado, un peatón atropellado o los familiares de un fallecido están legitimados para solicitarlo.

¿Vale el parte amistoso si no hay atestado?

Vale, y en la mayoría de siniestros leves es el único documento que existe. Su problema es que solo refleja lo que las partes quisieron reconocer en caliente. Además, el artículo 130.5 del Reglamento General de Circulación prohíbe rellenarlo en la calzada: debe hacerse en lugar seguro fuera de la vía.

¿Qué pasa si la aseguradora tiene el atestado y yo no?

Es una situación de desequilibrio que la reforma de 2025 quiso corregir. Puede solicitarlo directamente usted o a través de su abogado, y la negativa a entregarlo carece hoy de amparo legal. No negocie una indemnización sin haber leído antes el documento que la otra parte sí ha leído.

Conclusión

El atestado decide más de lo que parece

En una reclamación por accidente, el atestado no es un trámite: es la columna vertebral de la prueba. Saber cómo pedir el atestado de un accidente y distinguir qué parte es un hecho constatado y qué parte es una simple versión puede significar varios miles de euros de diferencia en la indemnización. Y desde la reforma de 2025 conseguirlo ya no cuesta dinero. En el despacho lo pedimos siempre, en Alicante, en Elche y en el resto de la provincia y de la Comunidad Valenciana.

Primera consulta gratuita

¿Necesita el atestado de su accidente y no sabe por dónde empezar?

En Santamaría Baeza Abogados (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, 03007 Alicante) estudiamos su caso sin coste. Lo solicitamos por usted y le explicamos qué dice realmente; trabajamos sin provisión de fondos: si usted no cobra, nosotros tampoco.

654 58 14 93 (también WhatsApp) · vsantamaria@santamariaabogados.es

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