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Prohibición de alquileres turísticos en comunidades de propietarios: el Supremo lo avala con mayoría de 3/5

Tribunal Supremo: Prohibición de Alquileres Turísticos Válida

 

El Tribunal Supremo ha ratificado recientemente que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos si se logra una doble mayoría de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación. Así lo establecen las sentencias 1232/2024 y 1233/2024, emitidas el 3 de octubre de 2024. Esta decisión clarifica la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), reformado por el Real Decreto-ley 7/2019, que regula la posibilidad de limitar o prohibir esta actividad.

Contexto de la reforma del artículo 17.12 LPH

La reforma del artículo 17.12 LPH introdujo la posibilidad de que las comunidades de vecinos en Alicante y en toda España puedan limitar o incluso prohibir el alquiler turístico mediante un acuerdo con mayoría cualificada. Esta mayoría, de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación, también se requiere para establecer cuotas especiales o incrementos en los gastos comunes relacionados con estas actividades, siempre que no superen un aumento del 20%.

La normativa es clara en que estos acuerdos no tienen efectos retroactivos, lo que ha generado debates en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. Algunos tribunales interpretaron que las comunidades podían imponer condiciones, pero no prohibir los alquileres turísticos; otros, en cambio, defendían que la prohibición era legal con base en la nueva redacción de la norma.

Fin de la controversia: la posición del Tribunal Supremo

Las sentencias del Supremo resuelven esta discrepancia interpretativa y aportan seguridad jurídica a los propietarios en Alicante y en toda España. Según la STS 1232/2024, la norma reformada permite la prohibición de los alquileres turísticos, no solo su limitación. La Sala argumenta que el legislador buscaba favorecer el alquiler residencial frente al turístico para aumentar la oferta de vivienda disponible y reducir la presión sobre los precios, una preocupación especialmente relevante en localidades con alta demanda, como Alicante.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado que las restricciones al uso de los elementos privativos en comunidades de propietarios, siempre que respondan a la función social de la propiedad, no vulneran el derecho de propiedad protegido por el artículo 33 de la Constitución Española.

Implicaciones para las comunidades de propietarios y propietarios en Alicante

Con estas sentencias, el Tribunal Supremo confirma que las comunidades de propietarios pueden utilizar la doble mayoría para prohibir los alquileres turísticos, sin necesidad de unanimidad. Esto es significativo para ciudades como Alicante, donde la proliferación de pisos turísticos ha generado problemas de convivencia y ha dificultado el acceso a la vivienda. La normativa actual facilita que los propietarios puedan adoptar medidas restrictivas para evitar las molestias y conflictos que puedan generar estos alquileres.

En definitiva, el aval del Supremo refuerza la capacidad de las comunidades para decidir sobre el uso de las viviendas y establece un marco legal claro que equilibra los intereses de los propietarios y la función social de la propiedad.


En Santamaría Baeza Abogados, despacho de abogados en Alicante, contamos con un equipo especializado en derecho inmobiliario y comunidades de propietarios. Si necesitas asesoramiento sobre alquileres turísticos o cualquier otra cuestión legal, estamos a tu disposición para ofrecerte la mejor asistencia jurídica. ¡Contáctanos hoy y te ayudaremos a resolver tus dudas!

 

📞 Contacta con nosotros al teléfono 865521019 o por whatsApp al 654581494

Estamos en Avda. Aguilera 39 Ent B de Alicante

Abogado para accidentes de tráfico en Alicante

Asesoría Legal para Accidentes de Tráfico en Alicante

 

Abogado accidente trafico

Un accidente de tráfico es una situación grave y muy desagradable por la que muchas personas han pasado. Además de las consecuencias físicas que se puedan producir, a su alrededor hay otras para las cuales la mayoría no estamos preparados. En López Abogados tienes a tu disposición el mejor Abogado para accidentes de tráfico en Alicante.

Daños físicos y/o materiales, indemnizaciones por el accidente, seguros, revisiones médicas y rehabilitaciones. Son muchos los aspectos que giran alrededor de un accidente de tráfico. Sin la ayuda de un abogado especializado no vas a poder hacer frente a todas ellas. Nuestro Abogado para accidentes de tráfico en Alicante, no solo te brinda la mejor ayuda y asesoramiento. También te ofrece la mayor garantía de éxito en tu caso.

¿Cómo puedes contactar a los abogados accidentes de tráfico en Alicante?

La forma cómo puedes contactar a los abogados accidentes de tráfico Alicante, es visitando nuestra página web, donde encontrarás un formulario que debe rellenar con sus datos y realizar la consulta, de inmediato será contactado por un especialista.

Los que prefieran una atención más directa pueden llamar a cualquiera de nuestro número de teléfono donde gustosamente te atenderemos. También puedes visitar nuestra oficina en Alicante donde siempre hay un equipo de profesionales dispuesto a atenderte con cita previa.

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¿Quiénes tienen derecho a reclamar una indemnización en un accidente de tráfico?

Los que tienen derecho a reclamar una indemnización en un accidente de tráfico, son las siguientes:

  • El conductor y los ocupantes del vehículo cuyo conductor no fue el culpable del accidente y que han sufrido daños personales o materiales.
  • Los ocupantes del vehículo siempre tendrán derecho a recibir una indemnización, así el conductor sea el culpable.
  • El conductor del coche que no es culpable del accidente.

 

Las cláusulas limitativas en los contratos de seguros

Contrato de seguros

Papeles y café

 

Las cláusulas limitativas son una parte importante de los contratos de seguros y pueden tener un impacto significativo en los asegurados. Estas cláusulas restringen la cobertura de una póliza de seguros, limitando las situaciones en las que el asegurador está obligado a pagar una reclamación. Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros.

En concreto, el artículo 3 de la LCS establece que las cláusulas limitativas deben ser destacadas de manera especial y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado. Esto significa que el asegurador debe informar claramente al asegurado sobre la existencia de las cláusulas limitativas y sobre cómo afectan a la cobertura de la póliza. Además, el asegurado debe aceptar expresamente por escrito estas cláusulas limitativas para que sean vinculantes.

El objetivo de esta disposición es proteger a los asegurados de cláusulas limitativas que puedan ser abusivas o que no estén claramente explicadas. Al exigir que las cláusulas limitativas sean destacadas y aceptadas expresamente por escrito, la LCS busca garantizar que los asegurados estén plenamente informados sobre las restricciones de cobertura de su póliza.

Es importante tener en cuenta que el artículo 3 de la LCS solo se aplica a las cláusulas limitativas. Otras cláusulas del contrato de seguros, como las cláusulas de exclusión, no están sujetas a los mismos requisitos. Sin embargo, los asegurados aún deben leer cuidadosamente todas las cláusulas del contrato de seguros y entender exactamente lo que cubre y lo que no cubre la póliza.

En conclusión, el artículo 3 de la LCS establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros en España. Las cláusulas limitativas deben ser destacadas y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado para ser vinculantes. Al exigir que las cláusulas limitativas sean claramente explicadas y aceptadas por el asegurado, la LCS busca proteger a los asegurados de cláusulas limitativas abusivas o poco claras.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Publicado el nuevo sistema de comunicación telemática de bajas laborales

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza

Nuevo sistema de incapacidades temporales

controlan los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días. 

El objetivo principal de esta norma es eliminar las obligaciones burocráticas para los trabajadores con incapacidad temporal, que en el sistema anterior debían entregar a su empresa una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta. 

Ahora, el facultativo que emita el parte médico entregará una copia al trabajador y el servicio público de salud o la mutua o la empresa colaboradora enviarán los datos del parte al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de manera inmediata y, en cualquier caso, el primer día hábil siguiente. 

El INSS informará a las empresas de los partes médicos de baja, confirmación y alta de sus trabajadores en el primer día hábil siguiente a su recepción. 

Las empresas deben enviar al INSS, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los datos de los partes médicos en un plazo máximo de tres días hábiles, a menos que el trabajador pertenezca a un colectivo para el cual la empresa no tenga obligación de usar el sistema RED. 

El INSS procesará los partes médicos y los datos enviados por las empresas y reenviará los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas. 

También proporcionará a la TGSS, si es necesario, los datos de los trabajadores en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas para que se compensen las cantidades pagadas a los trabajadores durante la incapacidad temporal.

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Los juicios rápidos

Juicios rápidos

 

Como funciona los juicios rápidos en España

Los juicios rápidos son un tipo de proceso judicial utilizado en España para enjuiciar delitos menores de manera más ágil y eficiente. Estos juicios tienen como objetivo evitar la paralización de los tribunales y agilizar la justicia en casos en los que el acusado admite los hechos y está de acuerdo con la pena más alta solicitada por la acusación.

La conformidad del acusado es un acto o declaración de voluntad en el que el acusado acepta los hechos y muestra su acuerdo con la pena más elevada solicitada por la acusación. Si el acusado se conforma en el juicio rápido, se evita la celebración del juicio y se dicta una sentencia de conformidad por el juez de instrucción de guardia con efecto de cosa juzgada. Además, se reduce la pena en un tercio.

Los juicios rápidos son aplicables solo a ciertos delitos, que se recogen en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos delitos deben cumplir con ciertas condiciones, como tener una pena máxima de 5 años de prisión o 10 años en el caso de otras penas diferentes a prisión, haber sido iniciados mediante atestado policial y tratarse de delitos flagrantes. También deben tratarse de delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, hurto, robo, daños, delitos contra la salud pública, delitos flagrantes relacionados con la propiedad intelectual e industrial, y delitos contra la seguridad del tráfico.

Una vez entró en vigor el Estatuto de Víctimas en España, se reconoció a las víctimas un mayor papel y poder de decisión en los procedimientos de juicos rápidos.

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El finiquito

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza

Derecho Laboral Alicante

Un abogado especializado en derecho laboral puede ayudar a un trabajador a reclamar su finiquito en caso de despido. El finiquito es una cantidad de dinero que la empresa debe pagar al trabajador al finalizar su relación laboral, y debe incluir el salario pendiente de cobro, las vacaciones no disfrutadas y cualquier otra cantidad adeudada.

Si un trabajador ha sido despedido de forma injustificada, es decir, sin causa, tiene derecho a recibir el finiquito y, además, a una indemnización por despido improcedente. En este caso, el abogado laboral puede ayudar al trabajador a presentar una demanda judicial para recibir esta indemnización.

También es importante tener en cuenta que el finiquito debe ser pagado en el plazo de 10 días desde la finalización de la relación laboral, por lo que es conveniente contar con la asesoría de un abogado para hacer efectivo este derecho de manera rápida y eficiente.

En definitiva, si un trabajador ha sido despedido y desea reclamar su finiquito, es recomendable contar con la ayuda de un abogado especializado en derecho laboral, que le asesorará y le ayudará a hacer valer sus derechos.

Desde Santamaria Baeza abogados podemos ayudarle a defender sus derecho contra la empresa.

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Las medidas en el Estado de Alarma

Medidas trabajadores y empresas Estado Alarma Alicante Elche

Coche de policia

RESUMEN DE MEDIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA

En el presente port vamos a resumir algunas de las medida las importantes que ha decidido el ejecutivo durante el estado de alarta.

1º LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RDL 8/2020)

Medidas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Dicho Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 18 de marzo, entrando en vigor ese mismo día.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, afiliados y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación del mes anterior al que solicite la prestación se vea reducida en, al menos, un 75% con respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Se permite a los autónomos que no estén al corriente de las cuotas a la Seguridad Social ponerse al día en un plazo máximo de 30 días naturales, desde que se lo pida el órgano gestor.

Dicha medida tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prorrogarse más de un mes.

El tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no computará en los periodos de prestación por cese de actividad a los que pudiera tener derecho.

MEDIDAS LABORALES

  • Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que sean consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de provenientes de fuerza mayor.

El plazo para la resolución de la autoridad laboral será de 5 días desde la solicitud de la empresa, salvo que solicite el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien tiene un plazo adicional de 5 días para resolver. La autoridad laboral deberá de constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. Las medidas de la empresa surtirán efectos desde el hecho causante de la fuerza mayor.

Las empresas de menos de 50 trabajadores estarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Para las empresas de 50 o más trabajadores la exoneración será de 75% de la aportación empresarial. Para los trabajadores afectados este periodo tendrá la consideración de efectivamente cotizado. Se creará un sistema de comunicación con la TGSS para que el empresario pueda instar dicha exoneración de cuotas y pueda ser verificado con la información del SEPE.

  • En los casos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 la comisión representativa de los trabajadores durante el periodo de consultas, a falta de representación legal, será integrada por los sindicatos del sector. Los plazos serán los siguientes:

5 días para la constitución de la comisión representativa.

7 días para el periodo de consultas.

7 días para el informe de la Inspección de Trabajo.

  • En ambos supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada se reconoce el derecho a todos los trabajadores de la prestación contributiva por desempleo (paro) aunque no tengan el periodo de cotización mínimo y dicha prestación no consumirá los periodos máximos de percepción.
  • Fomento del teletrabajo. La evaluación de riesgos, recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, se realizará a través de una autoevaluación voluntaria del propio trabajador.
  • Adaptación y reducción de la jornada de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado cuando sea necesario para evitar la transmisión del COVID-19.

MESOBRE PRESTAMOS HIPOTECARIOS (RDL 8/2020)

Moratoria a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda habitual (arts. 8 a 16 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID -19).

1) ¿A quién se aplica?

A deudores que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. También es extensiva a fiadores y avalistas solo respecto a su vivienda habitual.

2) ¿Qué es una situación de vulnerabilidad económica? Los requisitos están en el artículo 9 del texto legal, y son los siguientes:

  1. a) Deudor pase a entrar en una situación de desempleo o si es empresario o profesional perdida sustancial de ingresos o caída de ventas.
  2. b) En el mes anterior a la solicitud, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere con carácter general tres veces el IPREM.

A este respecto se recogen ampliaciones a este límite por circunstancias tales como hijos a cargo, situaciones de monoparentalidad, mayores de 65 años, situaciones de dependencia y discapacidad.

  1. c) La suma de la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, sea igual a superior a los ingresos netos del conjunto de miembros de la unidad familiar.
  2. d) A consecuencia de esta emergencia sanitaria, la unidad familiar sufra una alteración importante en sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir:

– El esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

– Una caída sustancial de las ventas, siempre que esta caída sea al menos del 40%.

3) ¿Cómo se solicita esta moratoria?

Con una solicitud ante la entidad financiera, acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos; la misma está regulada en el artículo 11 del mismo.

Se debe aportar:

  1. a) En caso de desempleo, el certificado expedido al efecto en el que figure la cuantía mensual que se percibe por prestación o desempleo.
  2. b) Si es un cese de actividad por cuenta propia, el certificado emitido al efecto.
  3. c) Número de personas que habitan la vivienda:
  4. Libro de familia o documento acreditativo de parejas de hecho.
  5. Certificado de empadronamiento actual, que refleje los seis meses anteriores.
  6. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  7. d) Titularidad de los bienes:
  8. Nota simple del Servicio de Índices de Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  9. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  10. e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto ley.

4) ¿Qué efectos tiene?

La entidad financiera tiene como máximo 15 días para concederla, y su efecto primordial es la suspensión del pago de la cuota hipotecaria, así como de los conceptos que la integran. Tampoco se devengarán intereses.

MEDIDAS FINANCIERAS (RDL 8/2020)

Medidas financieras contenidas en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Dicho Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 18 de marzo, entrando en vigor ese mismo día.

  • Creación de una línea de avales del Estado, de hasta 100.000 millones de euros, a la financiación otorgada por las entidades de crédito a empresas y autónomos para gestionar sus necesidades de liquidez. Las condiciones para acceder a la esta financiación con avales del Estado se establecerán mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Aumento de las Líneas Instituto de Crédito Oficial (ICO) de financiación a empresas y autónomos mediante la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones de euros. Se otorga a través de las entidades financieras y la información se encuentra en la página web del ICO.
  • Autoriza durante 6 meses la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones, a créditos de circulante necesarios para compañías exportadoras internacionalizadas o en procesos de internacionalización afectadas por la crisis del COVID-19, siempre que, entre otras cuestiones, respondan a nuevas necesidades de financiación. Se excluyen sociedades en concurso o preconcurso y aquellas con deudas con empresas del Sector público o la Administración. Dichas coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) y Compañía de Seguros y Reaseguros.
  • Puesta en marcha del Plan ACELERA PYME a través de “RED.es” para articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado.

MEDIADAS TRIBUTARIAS

(RDL 8/2020) Medidas sobre los procedimientos tributarios contenidas en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Dicho Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 18 de marzo, entrando en vigor ese mismo día.

Los plazos de pago de la deuda tributaria de liquidaciones practicadas por la administración y de periodos ejecutivos; los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos; y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargos y solicitudes de información con transcendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, entre otros trámites tributarios, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, siempre que los plazos no hayan concluido antes del 18 de marzo de 2020.

Los plazos de pago de la deuda tributaria de liquidaciones practicadas por la administración y de periodos ejecutivos; los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos; y los plazos establecidos para atender los requerimientos, diligencias de embargos y solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo de la norma general sea mayor, en cuyo caso aplicará esta última.

Los obligados tributarios podrán no acogerse a la ampliación de los plazos realizando los correspondientes trámites.

  • El periodo desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril no computará para la tramitación de los procedimientos tributarios, sancionadores y de revisión realizados por la AEAT.

Tampoco dicho periodo computará para los plazos de prescripción ni caducidad tributarios.

  • Se establece que se entenderán notificadas las resoluciones que pongan fin en los recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos cuando se acredite un intento de notificación entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, a los exclusivos efectos de los plazos de prescripción. El plazo para los recursos o reclamaciones económicas administrativas se iniciará a partir del 30 de abril o cuando se produzca la notificación si es posterior.
  • A los plazos administrativos previstos en este Real Decreto no les será de aplicación la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De acuerdo con la información publicada en la página web de la AEAT la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

TELECOMUNICACIONES (RDL 8/2020)

Se impone la necesidad de un sistema de telecomunicaciones eficaz, a fin de permitir el trabajo a distancia a fin de mantener el funcionamiento normal de la sociedad.

Esta opción laboral exige la disponibilidad en tiempo real de aparatos de comunicaciones eficaces para un correcto sostenimiento del entramado empresarial. La Exposición de Motivos incide en la importancia de asegurar que las empresas estén preparadas para actuar en un entorno digital y a distancia.

Se aprueban dotaciones financieras de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para potenciar la digitalización, así como otras medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha: las empresas proveedoras no podrán suspender o interrumpir los servicios de comunicación por motivos distintos a los de integridad y seguridad de los mismos.

Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones: el proveedor garantizará la prestación a los consumidores de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones, a todos sus beneficiarios y con la calidad exigida.

Suspensión de la portabilidad: se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor, así como las campañas comerciales extraordinarias destinadas a ello.

PARA MAS INFORMACIÓN SE PUEDE PONER EN CONTACTO CON NOSOTROS A LOS TELEFONOS DEL DESPACHO

SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS 

ALICANTE Y ELCHE

Abogados especialistas seguros de hogar Alicante Elche

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Abogados especialistas seguros de hogar Alicante Elche en reclamaciones a compañías de seguros.
No cabe duda que nuestra vida esta rodeada de pólizas de seguros de toda clase y condición.
Son muchas las cláusulas de las pólizas de seguro sujetas a todo tipo de matices.
En muchos casos se trata de contratos de casi adhesión frente a los que no podemos opinar.
Pero sobre los que la Jurisprudencia de nuestros tribunales marca líneas que en muchos casos son del todo beneficiosas para el consumidor.
En muchas ocasiones las aseguradoras argumentan que determinados actos están excluidos de las pólizas.
Siendo que dichos supuestos son como poco opinables por requerir para su exclusión la expresión indubitada y separada de dicho conocimiento.
Cosa que con carácter general no sucede.
Si su aseguradora le niega coberturas que usted creía incluidas, contáctenos.
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Ya que la mayor parte de las pólizas de hogar, ofrecen la cobertura de defensa jurídica.
Si usted tiene un problema o reclamación que efectuar a aseguradora no dude en contactar con los abogados especialistas en seguros de nuestra organización.
Sea una actuación extrajudicial, tendente a llegar a un acuerdo con la aseguradora de forma negociada o judicial si no se aviniesen a acuerdo sobre el asunto.
Cuente con el mejor asesoramiento de abogados especialistas seguros de hogar Alicante Elche , contamos con años de experiencia.
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Abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche

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Abogado Presidente y administrador
En las Comunidades de Propietarios a menudo surgen conflictos que afectan a la convivencia o a los intereses de los vecinos que habitan en un edificio.
Generalmente estos problemas suelen tener que ver con humedades, ruido, morosidad o relacionados con derramas, lo que puede generar contratiempos difíciles de solucionar.
Por eso, en ocasiones es necesario contar con abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche que conozcan las actuaciones necesarias en cada caso concreto.

¿QUÉ PROBLEMAS SOLUCIONA UN ABOGADO ESPECIALISTA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

Existen una serie de conflictos que suelen ser comunes a la mayoría de las Comunidades de Propietarios.
Suelen requerir la intervención de un abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche en Régimen Horizontal.
Estos conflictos suelen ser los siguientes:

RECLAMACIONES DE IMPAGOS O MOROSIDAD:En ocasiones existen ciertos vecinos que comienzan a acumular impagos.
Puede significar una derrama para hacer frente a los gastos para el resto de la Comunidad de Propietarios.
DESAHUCIOS:Por lo general la acción de desahucio puede darse ante vecinos conflictivos que se encuentren en una propiedad alquilada. ACTIVIDADES MOLESTAS COMO RUIDOS:Este es uno de los problemas más comunes, y aunque generalmente es posible solucionarlo por la vía pacífica a través de Juntas de Propietarios, en ocasiones puede llegar a la vía judicial.
RECLAMACIONES DE DERRAMAS:Si tras aprobarse una derrama en junta, algún vecino se niega a pagar, lo más recomendable es llegar a un acuerdo de forma pacífica. A pesar de ello el problema sigue sin solucionarse, la comunidad puede contactar con un abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elchepara reclamar el impago por la vía judicial. En caso contrario, los propietarios de la comunidad pueden reclamar, haciendo uso del conocimiento de un abogado especialista en comunidades de propietarios. Todos los conflictos que ocurren en una comunidad de propietarios están establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, trazando así las líneas de actuación y las soluciones ante los diferentes problemas.

Contáctanos si estás buscando un abogado especialista comunidades de vecionos Alicante Elche

Contactar abogado laboralista servicio especializado Alicante Elche

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Martillo abogado laboralista

Si necesitas contactar abogado laboralista servicio especializado Alicante Elche pero no sabes cómo elegir, este artículo te interesa.
Sabemos que muchas personas no están familiarizadas con el proceso de contratación de un abogado.

Particularidades de los abogados laborales

Cada una de las ramas del derecho tiene unas particularidades propias. En el caso del derecho laboral hay tres que destacan sobre las demás:

* Se emplean plazos de caducidad muy cortos. Por tanto, cuando necesites iniciar actuaciones judiciales tendrás que contratar un laboralista y preparar todo junto en tiempo récord.
*Se trata de una rama sometida a un estricto formalismo. Por ejemplo, el empresario debe cumplir ciertas obligaciones informativas y documentales para que su despido sea procedente.
* Aunque resulte paradójico, el ordenamiento laboral es extremadamente flexible.
En definitiva, el abogado laboral debe tener un sólido conocimiento de las leyes del trabajo.
Piensa, por ejemplo, en la nueva obligación de controlar la jornada de trabajo.
Aunque todo empresario debe cumplirla por mandato de la ley, la forma de cumplimiento depende de lo acordado en negociación colectiva.
Hay quien ha criticado la indeterminación del Real Decreto-Ley 8/2019, pasando por alto que tal indeterminación es una característica del derecho del trabajo.

Cómo contactar al mejor abogado laboral

A la hora de contactar abogado laboralista servicio especializado Alicante Elche  tienes dos opciones:

* La vía tradicional, que implica visitar personalmente varios despacho laboralista. Tras solicitar cita y contarles a tus necesidades podrán ofrecerte un presupuesto y orientación.
* También puedes explotar las nuevas soluciones digitales. Se trata de portales como el nuestro, donde puedes contactar con profesionales a través de Internet o por vía telefónica.

Cuándo contactar un laboralista

Dado el breve plazo de caducidad de las acciones laborales, lo mejor es
contactar abogado laboralista servicio especializado Alicante Elche desde el momento en que sospechas que puedes necesitar sus servicios.

7 aspectos a tener en cuenta a la hora de elegir a tu abogado

En ocasiones nos encontramos con personas que necesitan los servicios de un abogado laboral pero no tienen claro cómo determinar cuál responderá mejor a sus necesidades.
Sin embargo, consideramos que no debe ser el único criterio, así que te ofrecemos 7 consejos que deberías considerar antes de elegir a tu abogado.
1. La relación abogado-cliente se basa en la confianza: Recuerda que debes ofrecer a tu abogado laboral toda la información que necesite para que pueda defender adecuadamente tus intereses.
2. La experiencia siempre jugará a tu favor: Como hemos señalado, el ámbito laboral es relativamente flexible y casuístico.
3. Opta por profesionales especializados:En el mismo sentido, suele ser recomendable que te asesores por especialistas en una materia.
4. Es mejor que un equipo respalde a tu laboralista:En general, resulta recomendable que un laboralista cuente con un equipo de trabajo.
5. Presta atención a las habilidades de comunicación de tu abogado laboral: Como hemos señalado, en el ámbito del derecho laboral son frecuentes las negociaciones, y preceptivos los intentos de conciliación.
6. Recaba información sobre la trayectoria de tu abogado: Generalmente, si tu abogado es solvente y tiene experiencia, será relativamente fácil que encuentres opiniones de anteriores clientes. Existen directorios en Internet donde puedes consultar este tipo de feedback.
7. Cuida la comunicación con tu abogado: Una comunicación saludable será tu mejor aliada durante todo el proceso.
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