Herencias

Herencias y testamentos

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En nuestro despacho recomendamos hacer testamento en el momento en que se disponga de un mínimo patrimonio o cuando se contraiga matrimonio (igualmente cuando se produzca un divorcio o tenga Ud descendencia). No es caro y sus ventajas son importantes.

Para hacer un testamento se deben tener más de 14 años y estar en pleno uso de las facultades mentales. Y se puede cambiar todas las veces que se quiera mientras se viva. Es un acto personal y no se puede apoderar a otro para que lo haga. Existen muchas clases de testamentos, pero en la mayoría de los casos existirán herederos legítimos a quienes no se les puede privar de una parte de herencia que les corresponde por los respectivos grados de parentesco. Son los llamados herederos forzosos, a quienes les corresponde la legítima: los hijos, el cónyuge, los padres, etc.

Si el fallecido otorgó testamento se respetará su voluntad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades legales; ésta es la sucesiónn testamentaria. Si no ha dejado  testamento, se seguirá lo dispuesto como sucesión ab intestato sin testamento y habrá que probar quiénes son los herederos con presencia de testigos. 

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. El legado se separa de la herencia y no es objeto de  reparto entre los herederos. Se llama legatario al que recibe un legado, es decir, al que recibe del difunto un bien específico o genérico. El legado a un heredero no puede perjudicar la parte que le corresponda a los otros de legítima.

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¿Qué clases de herencias existen?

Como seguramente conozca, una herencia consiste en el conjunto de todos los bienes y derechos que una persona deja a sus sucesores. Sin embargo, no siempre se conocen los tipos de herencias que existen ni las consecuencias que suponen uno u otro tipo.

Básicamente una herencia (también llamada sucesión) puede clasificarse como testada o intestada.

Herencia con testamento

La sucesión testada, como su propio nombre indica, se produce cuando la persona ha plasmado con anterioridad su última voluntad mediante un acto llamado testamento. Existen distintos tipos de testamento, pero todos ellos son perfectamente válidos si cumplen los requisitos legales exigidos. El certificado de últimas voluntades acreditará la existencia de testamento, y los herederos podrán hacer valer su condición como tales.

Hay que tener en cuenta además, que nuestra legislación contempla la posibilidad de varios tipos de testamento. Los más habituales son los testamentos cerrados, abierto y ológrafos. Los dos primeros deben consignarse ante Notario, información que se detallará en el Certificado de Últimas Voluntades. Los herederos se podrán dirigir al Notario que custodia al mismo para proceder a su lectura.

Testamento cerrado

Este tipo de testamento estará completamente escrito y firmado por el testador en cada una de las hojas que abarque el testamento. El documento será secreto en su totalidad y al estar sellado no habrá forma de abrirlo sin romperlo. Por lo que este no podrá abrirse hasta el fallecimiento del testador. Hay que tener en cuenta que un testamento cerrado no podrá ser escrito por una persona invidente o analfabeta ya que deberá ser escrito en su totalidad por el testador. En el caso de que el testador no pueda escribirlo, debe haber una causa que debe permanecer escrita y estas hojas deben ser firmadas por la persona que está en el lugar del testador.

Durante el proceso debe estar presente un notario que conocerá el interior del documento y la procedencia. El notario deberá apuntar la fecha, el lugar y el número, además de la identificación del testador. También harán falta 5 testigos, sin embargo, estos no conocerán su contenido.

Una vez que la persona ha fallecido, el notario deberá poner el testamento en manos de un juez en un plazo no superior a 10 días.

Testamento abierto

La gran diferencia entre el testamento abierto y el cerrado es que en el abierto se conoce el contenido del testamento. Los testigos conocerán su contenido y estos serán conocidos del testador.

Si el testador habla un idioma diferente, deberá haber un traductor que traduzca cada palabra

En el caso de que el testador tenga alguna incapacidad, estarán presentes sanitarios y facultativos que aseguren su incapacidad. Si se trata de una persona invidente, deberá haber dos testigos más que le pongan en conocimiento.

Puede haber excepciones en las que el testamento no requiera de un notario, pero se trata de casos aislados que pueden ocurrir de forma remota como por ejemplo si el testador se encuentra en peligro de muerte, podrá promulgarse ante cinco testigos. La otra situación sería ante una epidemia en el que podrán ser testigos cualquier persona mayor de 16 años. Sin embargo, en estos casos, el testamento no tendrá validez en el plazo de dos meses desde el momento en el que haya salido del peligro de muerte o la epidemia se haya terminado. Una vez que haya fallecido el testador deberá ser entregado el testamento al Tribunal en un plazo máximo de tres meses, de la otra forma el testamento quedará invalidado.

Testamento ológrafo

El caso del testamento ológrafo es más particular ya que se trata de un tipo de testamento redactado de puño y letra del testador, y que no se deposita ante Notario.

Aquella persona que tenga en su poder este testamento, deberá de ser entregado en un plazo de 10 días desde la muerte del testador y los testigos decidirán si la letra del testamento coincide con la del testador.

La ventaja del testamento hológrafo es que solo es conocedor de su contenido el propio testador y puede cambiarlo tantas veces quiera. Sin embargo, un inconveniente que tiene este tipo de formato es que el testamento puede ser destruido con facilidad.

Herencia sin testamento

Por el contrario, la sucesión intestada es aquella donde no consta la voluntad del fallecido.

Si no existe un testamento esto puede llevar algunos problemas ya que los herederos no se encuentran determinados por el propio testador y pueden dar lugar a enfrentamientos. También puede resultar por un testamento nulo, el cual ya no tenga validez. También puede resultar que el heredero fallezca antes o decide renunciar a la herencia sin que haya un sustituto.

Cuando esto ocurre, es la propia Ley quien se encarga de llamar a los posibles sucesores, siguiendo un orden predeterminado. Este orden corresponde:

  1. A los descendientes del fallecido;
  2. en defecto de estos, a los ascendientes;
  3. en caso de no existir, a su cónyuge
  4. y a falta de todos ellos heredarán los parientes colaterales, como los hermanos

En este caso los herederos deberán hacer un trámite antes de repartirse la herencia. A este trámite se le llama Declaración de Herederos Ab Intestato y es imprescindible para demostrar que efectivamente se tienen derechos sobre la herencia en cuestión, ya que no existe ningún documento previo que lo certifique.

Para conocer si una persona ha dejado testamento, este estará registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Allí podrás conocer datos como el nombre del testador, la fecha y el lugar e incluso el nombre del notario, pero nunca el contenido del testamento.

Tanto en uno como en otro caso suele ser recomendable contar con el asesoramiento previo de un profesional, especialmente si los bienes del fallecido son muchos o si existen desacuerdos entre los herederos.

Lo mismos sucede con la redacción del testamento, ya que debe cumplir con una serie de requisitos legales para asegurarnos de que este posteriormente no quede inválidado, por, por ejemplo, no haber respetado la legítima de los herederos.

Por tanto, así como en la redacción del testamento, como en las gestiones posteriores de la herencia es muy útil que un abogado nos asista adecuadamente durante el proceso, si precisa de uno, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de Alicante.

Abogados en Alicante especializados en herencias, sucesiones y testamentos

Documentación requerida

Necesitaremos que nos aporte, o conseguiremos por Ud, la documentación que le detallamos:

 a) Certificado de defunción.
 b) Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite si existe o no testamento. Igualmente de la Dirección General de seguros (existen seguros de vida que la persona fallecida siquiera sabía)
 c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido. Libro de Familia.
 d) Certificado de defunción de otros herederos.
 e) Certificado de matrimonio del fallecido.

 f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

Todos los certificados anteriormente mencionados (excepto el de empadronamiento) se pueden obtener a través de Internet en el portal del Ministerio de Justicia o en la de la generalidad valenciana (http://www.registrocivil.gva.es).

Además, necesitaremos nos informe del patrimonio, cuentas corrientes y demás bienes si bien la búsqueda exhaustiva será tarea de nuestro despacho en el caso que Ud no haya podido realizarla por su cuenta.

Sí. Con testamento la herencia será más fácil, más rápida y más barata. Previene conflictos entre los herederos porque tendrán que respetar tu decisión, no habrá que realizar una escritura de declaración de herederos ante Notario y podrás hacer un cálculo de los impuestos que se pagarán.

Puede hacer testamento todo el mundo, salvo casos excepcionales de prohibición legal. Se excluyen los casos en los que el testador no está capacitado mentalmente para ello.

Sí. Merece la pena hacer testamento ya que supone un coste de unos 60 euros de gastos de Notario y evita tener que realizar en la herencia una declaración de herederos, que es más costoso. Además, puede evitar conflictos entre los herederos, lo cual supondría un gran coste judicial.

Sí. Si eres mayor de 18 años puedes redactar y escribir tu testamento a mano. Se llama testamento ológrafo y deberás tener en cuenta que para darle validez en la herencia hay que acudir a la vía judicial en un breve plazo de tiempo tras el fallecimiento del testador para comprobar su autenticidad.

Si no hay testamento la ley regula la sucesión. Heredarán en primer lugar los hijos, en segundo lugar los padres, en tercer lugar el cónyuge y en cuarto lugar los hermanos y sobrinos.

Sí. A través del testamento se puede nombrar albacea para que se encargue de ejecutar lo dispuesto en el testamento y adoptar las medidas necesarias para la conservación, custodia y adjudicación de los bienes. Será gratuito aunque el testador puede fijar una retribución y podrá percibir honorarios profesionales si es el caso.

Sí. Para desheredar a un hijo hay que expresarlo en un testamento y debe estar fundado en una causa legal. Por ejemplo, ser indigno para suceder por haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, cónyuge, descendiente o ascendiente, o haberle golpeado o insultado gravemente a él o a su cónyuge. No se debe confundir con no dejarle ningún bien, pues en Aragón se está obligado a dejar la legítima a los descendientes, pero no a todos por igual. Por lo tanto, podré, dejar todos mis bienes a un hijo, o a un nieto, y nada a los demás sin ningún tipo de justificación. Pero si sólo tengo un descendiente, sólo podré excluirle de la herencia a través de la desheredación con causa legal.

Puedo nombrar heredero a quien yo quiera, dejando a salvo la legítima de mis descendientes. No pondrán ser herederos: el Notario autorizante del testamento, los testigos o intérpretes que intervengan, la persona que escribe el testamento cerrado a ruego del testador, o el tutor o curador del disponente.

Sí. Puedo hacer testamento a favor de un no nacido, incluso aunque no esté concebido. Cuando llegue el momento, la herencia se pondrá en administración, con sujeción a las reglas de la herencia bajo condición suspensiva.

La legítima es la parte de la herencia que obligatoriamente tengo que dejar a mis descendientes.

Son indignos para suceder los padres que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes; el condenado por atentar contra la vida del causante, su cónyuge, ascendiente o descendiente; el inhabilitado para la patria potestad o autoridad familiar; el condenado por denuncia falsa contra el causante; el heredero que sabiendo de la muerte violenta del causante no lo hubiera denunciado; el que obligue al causante, bajo amenaza, fraude o violencia a otorgar, revocar o modificar el testamento.

Un legado es una parte de la herencia que ha sido concretada por el testador a favor de una persona determinada a la que se le llamará legatario. Ese legado puede una cosa cierta y determinada, remuneratorio, de alimentos o de educación.