Grandes Lesionados
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Grandes Lesionados
¿Qué es un gran lesionado en un accidente de tráfico?
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, identifica como gran lesionado a quien queda con secuelas que le impiden realizar las actividades esenciales de la vida ordinaria —o la mayor parte de ellas— y, en consecuencia, requiere la asistencia constante de una tercera persona. Son víctimas con perjuicio personal extremo, cuyas reclamaciones exigen un tratamiento jurídico y médico especialmente cuidadoso.
En Santamaría Baeza Abogados contamos con un departamento específico de grandes lesionados en Alicante. Coordinamos peritos médicos, neurólogos, neuropsicólogos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y peritos económicos para acreditar todas las consecuencias del siniestro y obtener la máxima indemnización aplicable conforme al baremo de tráfico vigente (actualizado a 2026 con un incremento del 2,7 % respecto a 2025).
Tipos de lesiones graves más frecuentes
Las lesiones que con mayor frecuencia derivan en la condición de gran lesionado son:
- Traumatismo craneoencefálico (TCE) severo con secuelas neurológicas, cognitivas o conductuales permanentes.
- Daño cerebral adquirido (DCA), incluyendo estados vegetativos, estados de mínima conciencia y daño axonal difuso.
- Lesión medular: tetraplejia (afectación de las cuatro extremidades), paraplejia (afectación de miembros inferiores) y síndromes medulares parciales.
- Amputaciones de miembros superiores o inferiores con repercusión funcional severa.
- Politraumatismos con afectación múltiple de órganos y aparatos.
- Grandes quemados y víctimas con perjuicio estético muy grave.
- Trastorno de estrés postraumático grave y daño psíquico cualificado.
Conceptos indemnizables: ¿qué se puede reclamar?
El baremo de la Ley 35/2015 estructura la indemnización del gran lesionado en tres bloques compatibles entre sí:
1. Perjuicios personales básicos
Daño moral común a toda víctima, valorado en función de los días de curación clasificados en cuatro grados (muy grave, grave, moderado y básico) y de las secuelas funcionales y estéticas medidas en puntos.
2. Perjuicios personales particulares
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas: para 2026, las horquillas son: muy grave entre 130.691,19 € y 196.036,77 €; grave entre 65.345,60 € y 130.691,18 €; moderado entre 19.603,68 € y 65.345,59 €; leve entre 1.960,37 € y 19.603,67 €.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados: indemnización autónoma a favor de allegados que ven gravemente afectada su vida por la dedicación al cuidado del gran lesionado (cónyuge, padres, hijos y hermanos).
- Perjuicio estético: escala de 1 a 50 puntos, valorada con independencia del perjuicio funcional.
- Perjuicio excepcional: cláusula abierta para circunstancias singulares no cubiertas por las anteriores.
3. Perjuicios patrimoniales
El gran lesionado tiene derecho a la reparación íntegra de las consecuencias económicas del siniestro:
- Daño emergente: gastos sanitarios y de rehabilitación, ortoprótesis, ayudas técnicas, transporte, gastos de adecuación de la vivienda, adaptación del vehículo y costes asistenciales presentes y futuros.
- Ayuda de tercera persona: indemnización autónoma regulada en la Tabla 2.C.3 del baremo. Compensa la asistencia continua que precisa el lesionado y se cuantifica en horas/día convertidas en capitalización vitalicia según edad y esperanza de vida.
- Lucro cesante: ingresos dejados de percibir por incapacidad laboral (temporal y permanente). Se calcula con técnicas actuariales tomando como referencia los ingresos netos de la víctima y los coeficientes de la Tabla 2.C.
- Asistencia sanitaria futura: cobertura vitalicia de tratamientos, terapias y revisiones derivadas de las secuelas (artículo 113 Ley 35/2015).
- Prótesis y órtesis: incluida la renovación periódica vitalicia.
Ayuda de tercera persona: piedra angular del gran lesionado
La ayuda de tercera persona (Tabla 2.C.3 del baremo) es uno de los conceptos económicamente más relevantes en estos casos. La normativa no exige que el cuidador sea profesional sanitario: puede ser un familiar o allegado que preste la atención. El importe se calcula multiplicando el número de horas necesarias por el coste hora-equivalente, capitalizado vitaliciamente conforme a las tablas técnicas, y supone con frecuencia cientos de miles —e incluso millones— de euros en grandes invalideces.
Plazos clave para reclamar como gran lesionado
- Reclamación previa a la aseguradora: requisito necesario para iniciar la vía judicial. La aseguradora dispone de 3 meses para emitir oferta motivada (artículo 7.2 LRCSCVM).
- Prescripción: 1 año desde la fecha del alta médica o estabilización de las secuelas (art. 1968 del Código Civil y art. 7 LRCSCVM). El plazo se interrumpe con reclamaciones fehacientes.
- Pagos parciales y consignaciones: la aseguradora está obligada a consignar el importe mínimo durante la tramitación si la responsabilidad no se discute (artículo 7.3 LRCSCVM), evitando perjuicios económicos durante la recuperación.
Compatibilidad con prestaciones de la Seguridad Social
La indemnización del baremo es compatible con las prestaciones públicas que el gran lesionado pueda percibir (incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, pensiones, prestaciones de la LAPAD). El abogado especialista coordina ambas vías para que ningún perjuicio quede sin reparación, evitando duplicidades indebidas y respetando la doctrina del Tribunal Supremo sobre compensatio lucri cum damno.
Por qué necesitas un abogado especializado en grandes lesionados
- Las cuantías están entre las más altas del derecho de daños: las aseguradoras destinan equipos jurídicos y peritos a minimizarlas.
- El cálculo actuarial del lucro cesante y la capitalización de la ayuda de tercera persona exigen conocimientos técnicos avanzados.
- La acreditación clínica de secuelas neurológicas y cognitivas requiere informes específicos (RM funcional, neuropsicología, escalas de discapacidad).
- La gestión paralela con la vía laboral (si el accidente es in itinere) y, en su caso, la vía penal por delitos imprudentes, multiplica la indemnización.
- El cobro de un gran lesionado mal asesorado puede ser hasta un 50-70 % inferior al que correspondería con asistencia letrada especializada.
Cobertura territorial en Alicante
Atendemos siniestros y representamos a grandes lesionados ocurridos en toda la provincia: Alicante, Elche, San Vicente del Raspeig, San Juan, Mutxamel, El Campello, Torrevieja, Benidorm, Dénia, Calpe, Alcoy, Orihuela, Villena, Santa Pola y municipios limítrofes. Ejercemos ante los Juzgados de Primera Instancia provinciales, la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante (especializada en seguros), el TSJ de la Comunidad Valenciana y, cuando procede, la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Preguntas frecuentes sobre grandes lesionados
¿Cuánto se cobra por una tetraplejia tras un accidente de tráfico?
Las indemnizaciones por tetraplejia conforme al baremo 2026 pueden superar el millón de euros y, en víctimas jóvenes con elevado lucro cesante y ayuda intensiva de tercera persona, llegar a 1,5–2 millones de euros. La cifra depende de la edad, ingresos, perjuicio estético, perjuicio moral familiar y horas/día de asistencia requerida.
¿Y por una paraplejia?
Las paraplejias completas suelen valorarse entre 500.000 € y 900.000 €, ampliables sustancialmente si concurren amputaciones, lesiones medulares mixtas o perjuicio estético muy grave.
¿Cuánto se indemniza por daño cerebral severo?
El daño cerebral adquirido con secuelas neurocognitivas, conductuales o motoras graves se sitúa entre los cuadros lesionales más indemnizables. En estados vegetativos y mínima conciencia, la indemnización suele oscilar entre 800.000 € y más de 2 millones de euros, dependiendo del coste vitalicio de la asistencia.
¿Tengo que pagar honorarios por adelantado?
No. En Santamaría Baeza Abogados trabajamos con el modelo «si tú no cobras, nosotros tampoco»: no exigimos provisión de fondos y nuestros honorarios solo se devengan en función del resultado.
¿Pueden indemnizar a los familiares de un gran lesionado?
Sí. La Ley 35/2015 reconoce un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados autónomo y compatible con el del propio lesionado. Cónyuge, padres, hijos y hermanos pueden ser perjudicados directos cuando se ven gravemente afectados por dedicarse al cuidado.
¿Es compatible la indemnización con la pensión de gran invalidez del INSS?
Sí, con los matices del complemento por ayuda de tercera persona de la Seguridad Social. La jurisprudencia del Tribunal Supremo permite acumular ambas vías, descontando únicamente las partidas que cubran los mismos conceptos para evitar enriquecimiento injusto.
¿Qué pasa si la aseguradora retrasa el pago?
El artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, impone a la aseguradora un interés moratorio que puede llegar al 20 % anual transcurridos dos años desde el siniestro, una herramienta de presión decisiva en grandes lesionados.
¿Cuánto tarda en resolverse un caso de gran lesionado?
Por su complejidad, suelen requerir entre 18 y 36 meses desde la estabilización clínica hasta el cobro final. Durante ese tiempo, gestionamos consignaciones y pagos a cuenta para preservar la liquidez del lesionado y su familia.
Más información y áreas relacionadas
Conoce nuestros servicios complementarios en accidentes de tráfico, indemnización por accidente y consulta nuestra calculadora de indemnización online. Si el accidente derivó en fallecimiento, gestionamos también la sucesión hereditaria.
Solicita una valoración gratuita del caso
Si tú o un familiar habéis quedado con secuelas graves tras un accidente de tráfico en Alicante o provincia, no esperes: cuanto antes intervengamos, mejor podremos recabar pruebas, coordinar a los peritos médicos y exigir consignaciones a la aseguradora. Contacta con nosotros para una valoración inicial gratuita y sin compromiso.
Conceptos que deben Reclamarse
Días de Incapacidad Temporal
Todos los días de incapacidad temporal desde el día del accidente hasta su recuperación o estabilización de secuelas
Daños Morales
Que podría ser por la pérdida de la calidad de vida o no poder desarrollarla como lo venía haciendo hasta ahora
Secuelas
Ya sean tanto funcionales como estéticas
Necesidad de Ayuda de un Tercero
Cuando el perjudicado no puede desarrollar su vida por sí mismo y/o en el futuro necesite de un profesional que le ayude durante el resto de su vida.
Lucro Cesante
Como podría ser dinero líquido dejado de obtener debido al accidente
Obras
Para habilitar la vivienda y por la eliminación de barreras arquitectónicas
Caso de Ejemplo
Fecha del Accidente
13 Abril de 2019
Fecha de Alta Médica
14 Abril de 2020
13 Abril de 2019
Fecha de Alta Médica
14 Abril de 2020
Total de Reclamación