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Los juicios rápidos

Juicios rápidos

 

Como funciona los juicios rápidos en España

Los juicios rápidos son un tipo de proceso judicial utilizado en España para enjuiciar delitos menores de manera más ágil y eficiente. Estos juicios tienen como objetivo evitar la paralización de los tribunales y agilizar la justicia en casos en los que el acusado admite los hechos y está de acuerdo con la pena más alta solicitada por la acusación.

La conformidad del acusado es un acto o declaración de voluntad en el que el acusado acepta los hechos y muestra su acuerdo con la pena más elevada solicitada por la acusación. Si el acusado se conforma en el juicio rápido, se evita la celebración del juicio y se dicta una sentencia de conformidad por el juez de instrucción de guardia con efecto de cosa juzgada. Además, se reduce la pena en un tercio.

Los juicios rápidos son aplicables solo a ciertos delitos, que se recogen en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos delitos deben cumplir con ciertas condiciones, como tener una pena máxima de 5 años de prisión o 10 años en el caso de otras penas diferentes a prisión, haber sido iniciados mediante atestado policial y tratarse de delitos flagrantes. También deben tratarse de delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, hurto, robo, daños, delitos contra la salud pública, delitos flagrantes relacionados con la propiedad intelectual e industrial, y delitos contra la seguridad del tráfico.

Una vez entró en vigor el Estatuto de Víctimas en España, se reconoció a las víctimas un mayor papel y poder de decisión en los procedimientos de juicos rápidos.

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La pena de multa Alicante Elche

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¿En qué consiste, cuándo se aplica y cómo se calcula la pena de multa?

La pena de multa viene regulada en los artículos 50 y siguientes del Código Penal. A lo largo de este artículo explicaremos todo lo que debes saber sobre esta figura jurídica.

¿Qué es la pena de multa?

Es una sanción pecuniaria (esto es, de trasfondo económico) que puede imponerse al condenado por un delito en los casos previstos para ello por el Código Penal.

Presenta una serie de incuestionables ventajas respecto de otro tipo de penas, ya que el Estado en lugar de gastar dinero -por ejemplo- en la retención de un penado, ingresa en cambio un dinero por parte del condenado que va directamente a las arcas públicas. Asimismo, es un tipo de pena que no estigmatiza ni causa un perjuicio social al penado, por cuanto evita su aislamiento en un centro de reclusión o su incorporación a batallones de trabajos sociales.

La pena de multa más habitual venía denominándose hasta hace poco “días multa”. La razón es bastante evidente: para su cálculo, por un lado se determinan cuántos días de multa se imponen al condenado y por otro se establece un importe económico para cada día.

Así, lo habitual es hablar de una sanción de, por ejemplo, tres meses multa, a razón de veinte euros la cuota diaria. En este caso, la multa final debería calcularse multiplicando 90 días (los meses multa tienen siempre treinta días cada uno) por veinte euros, por lo que la multa final sería en el ejemplo de 1.800 euros.

Por lo tanto, cuando decimos que me han condenado a cuatro meses de multa, lo que queremos decir es que tenemos que pagar el resultado de multiplicar 120 días por el importe que en la sentencia se fije para cada cuota.

Límites de la multa

Este sistema de días-multa viene delimitado en el propio Código Penal, tanto respecto de los casos en que procede su imposición como con relación a los límites cuantitativos y cualitativos de la pena en sí.

Así, la pena de multa no puede ser inferior a diez días ni superior a dos años. Constituye una excepción a esta regla la multa que cabe imponer a una persona jurídica (una empresa), que puede llegar hasta los cinco años.

Respecto del importe de cada día-multa, los límites quedan fijados en una horquilla que va desde los dos a los cuatrocientos euros, y que el juzgador deberá graduar para que resulten proporcionales al poder adquisitivo del condenado al pago. De nuevo aquí las personas jurídicas pueden ser objeto de una sanción por importes diferentes, ya que la franja de la multa que las tengan por receptoras oscila entre los treinta y los cinco mil euros por cada día.

Si la capacidad económica del condenado menguase respecto de la que ostentaba en el momento en que se le impuso la pena de multa, cabe interesar una revisión a la baja del importe de ésta, que será ponderada por el juez en base al patrimonio que se pueda inferir que posee aquél.

¿Se puede fraccionar la multa?

En principio así lo prevé la ley. Aunque el Código Penal reserva esta posibilidad sólo para casos en que exista “causa justificada”, el hecho cierto es que la mayoría de jueces son propicios a fijar cuotas o plazos para que los condenados hagan frente a la pena de multa impuesta.

El límite máximo de este aplazamiento según establece el 50.6 del CP es de dos años, lo que equivale pues a un máximo de 24 meses para hacer frente en cuotas al total de la multa.

Eso sí, en caso de que se produzca el impago de tan sólo dos cuotas, automáticamente el condenado perderá el derecho al fraccionamiento y se entenderán vencidos los plazos diferidos.

¿Qué pasa si no pago la pena de multa?

Las consecuencias del impago de la pena de multa están reguladas en el artículo 53 del Código Penal.

El común denominador es que en caso de no pagar la multa el penado, quedará éste sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria.

Dicha responsabilidad personal, salvo que para el caso concreto la norma prevea otra cosa, implica la imposición de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no abonadas.

¿Significa esto que puedo ir a prisión si dejo sin pagar una multa? La respuesta en la mayoría de casos es no.

Por ejemplo, si estamos en sede de un delito leve (los derivados de ilícitos tales como hurto, agresión, imprudencia, estafa de bienes no esenciales, etc) el ordenamiento jurídico prevé que si no se paga la multa, la privación de libertad podrá sustituirse por una de localización permanente (lo que comúnmente se conoce como arresto domiciliario).

Cabe asimismo la posibilidad de sustituir el ingreso en la cárcel por trabajos en beneficio de la comunidad.

La posibilidad de acabar en prisión por dejar sin pagar una multa es bastante reducida.

¿Qué es la multa proporcional?

Existe otro tipo de pena de multa que no se rije por la fórmula expuesta de días X cuota. Es lo que se conoce como multa proporcional.

Así como en los días-multa la cantidad de la sanción pecuniaria tenía sobre todo que ver con el nivel adquisitivo del penado, en la multa proporcional el importe de la misma se calcula en relación al daño causado, o al beneficio ilícito obtenido con el delito.

La multa proporcional es un concepto jurídico que se aplica en delitos que implican para quien los comete un importante enriquecimiento, tal como los relacionados con el narcotráfico, delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, cohecho, etc.

Para cada delito se establecen reglas de cálculo de la pena de multa correspondiente, que suelen ser múltiplos respecto de dicho enriquecimiento ilícito.

 

Abogado especialista en juicio rápido alcoholemia Alicante Elche

Abogado especialista en juicio rápido alcoholemia en Alicante y Elche

Bebiendo al volante

Nociones básicas delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

La mejor forma de evitar enfrentarse a un juicio rápido por alcoholemia es, sin duda, no conducir cuando hemos consumido bebidas alcohólicas, pero si nos tenemos que enfrentar a ello, en el presente post vamos a dar algunas pinceladas sobre cómo es el proceso de juico rápido.

Abogado especialista en juicio en juicio rápido alcoholemia Alicante y Elche .

Por los propios hábitos sociales, en ocasiones consumimos pequeñas cantidades o conducimos varias horas y nos sorprendemos del resultado del test de alcoholemia.

Este motivo, el delito de alcoholemia es mucho más habitual de lo que a priori nos pueda parecer.

El delito de alcoholemia, es un delito contra la seguridad vial que se encuentra recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.

 

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Es un delito que se comete por la mera realización de la conducta, es decir que no depende de un resultado (por ejemplo tener un accidente) para cometerlo, es decir, que por la mera conducción de vehículos a motor y ciclomotores  habiendo consumido y encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas, también drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.ya estamos cometiendo el delito.

Al tratarse de un delito de mera actividad, no es necesario producir un daño físico o material como consecuencia de la conducción.
Sino la simple conducción ya se considera delito.

Se sanciona con penas de prisión de 3 a 6 meses o con multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

La conducción de vehículos o ciclomotores con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro y de 1,2 gramos por litro en sangre.

El delito se comete tanto si nos paran en un control aleatorio y damos una tasa superior a 0.60mg de aire espirado o si danto entre 0.25 y 0.60 tenemos un accidente, en ambos casos la policía local o la guardia civil redactará un atestado que lo mandará el juzgado de instrucción del lugar de la producción del accidente y seremos citamos para declarar como INVESTIGADOS en un delito contra la SEGURIDAD VIAL.

Después de tomarnos declaración, para lo que es obligatorio acudir con abogado, el procedimiento continuará y de haber suficientes indicios de comisión de delitos se abrirá juicio oral contra el conductor.

La defensa en este tipo de juicios hay que llevarla muy bien preparada desde el primer momento por lo que recomendamos que si nos hemos visto envueltos en un delito contra la seguridad vial, se pongan en contacto con un ABOGADO ESPECIALISTA en TRÁFICO Y ALCOHOLEMIAS para preparar la mejor defensa.

PARA MAS INFORMACION SE PUEDEN PONER EN CONTACTO CON NOSOTROS
ATTE SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS
ALCOHOLEMIA ALICANTE – ELCHE – SAN VICENTE DEL RASPEIG – SAN JUAN – CREVILLENTE – SANTA POLA – ALCOY – BENIDORM

¿CÓMO FUNCIONA UN JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA?

En los casos en que los agentes policiales detectan una tasa de alcohol superior a la permitida, podemos enfrentarnos a:
multas, inmovilización de nuestro vehículo o retención de nuestra persona hasta que desciendan los niveles de alcohol.
Sin embargo, en los casos más graves, recibiremos una citación para nuestra comparecencia en un juicio rápido.
Que no es sino una modalidad procesal para la agilización del procedimiento judicial.
En este supuesto, recibiremos una citación para comparecer en el plazo de 5 días.
Y el juicio rápido comenzará con la lectura de nuestros derechos y la toma de nuestra declaración.

VENTAJAS DE UN JUICIO RÁPIDO FRENTE A OTROS JUICIOS

La principal ventaja que ofrece un juicio rápido por alcoholemia es la rapidez.
Y la posibilidad de reconocer los hechos y obtener así una reducción de un tercio de la pena.
En el supuesto de no proceder al reconocimiento de los hechos, las actuaciones se transformarán a un procedimiento más largo.
Con su posterior remisión de las actuaciones al juzgado de lo penal, proceso que puede alargarse aproximadamente entre 3-4 años.
Es importante tener en cuenta que al prestar la conformidad con los hechos ante el juez instructor, se dictará una sentencia condenatoria en juicio rápido contra la que no cabrá recurso alguno.

Las consecuencias penales de tener un accidente con un patinete eléctrico en Elche

una persona llevando un patín eléctrico en la mano

¿ Donde debo acudir si tengo un accidente con un patinete eléctrico en Elche ?

Los patinetes eléctricos han sido uno de los regalos estrella esta Navidad y su aparición en las vías públicas, al lado de los conductores de coches, motos, ciclistas y peatones, está generando el auge de los accidentes causados por este tipo de transporte. Solo en 2018, los patinetes provocaron un mínimo de 273 accidentes con heridos en 44 grandes ciudades españolas, según datos de la Fiscalía.

 

MÁS INFORMACIÓN

  • Una mujer que circulaba en patinete muere atropellada por un camión
  • Fallece una mujer atropellada por un patinete eléctrico
  • Un patinete eléctrico, cazado a 70 km/h por la Diagonal

Los especialistas en seguros, como DAS Seguros, advierten de que «no es un juguete» y que, como aún no hay una normativa a nivel estatal que regule su uso y efectos, es necesario tener en cuenta algunos aspectos legales.

 

De los 273 sucesos contabilizados, 203 han registrado el atropello de peatones por patinetes en los que la responsabilidad del siniestro ha sido del conductor del vehículo. También se investigan dos accidentes mortales, ambos en Cataluña.

Ante este escenario, profesionales legales de DAS Seguros recuerdan que los patinetes eléctricos «no se consideran vehículos a motor y no deben cumplir con las exigencias que marca la ley para estos». Aun así, alertan de que «la falta de conciencia respecto a la normativa vigente sobre el uso de patinetes eléctricos ha puesto sobre la mesa la necesidad de que las empresas que los venden expliquen correctamente las instrucciones de uso y, por otra parte, que los ayuntamientos promuevan la normativa que los regula de manera eficaz».

Normativa vigente y responsabilidad penal

Hasta la fecha, los distintos municipios han ido aplicando sus propias normativas para hacer frente al auge del patinete eléctrico. Un ejemplo es la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos de Barcelona, una medida pionera en todo el mundo que regula, entre otros, la circulación de patinetes eléctricos, segways y ruedas eléctricas. Esta medida entrará en vigor este año y se espera que otros municipios sigan la iniciativa.

Ante la falta de consenso, y de cifras sobre accidentes y denuncias por parte de las Policías Locales, la Dirección General de Tráfico (DGT) está trabajando para establecer una regulación mínima sobre los patinetes eléctricos, que contemplaría la prohibición de circular por la acera o de utilizar auriculares, así como establecer el límite de velocidad a 25 kilómetros por hora, entre otras medidas.

«Como se ha visto en el último año, los patinetes eléctricos tienen las mismas características técnicas, como la potencia de motor o la velocidad, que los ciclomotores, por lo que se les puede aplicar el Código Penal«, destacan expertos de DAS Seguros. Así, en caso de accidente mortal, se podría aplicar entre uno y cuatro años de prisión, mientras que cuando un patinete causa lesiones por una imprudencia grave, la pena podría oscilar entre los 3 meses y los 3 años de cárcel. «Estamos hablando de situaciones en que el conductor del patinete circule de manera indebida por la acera, esté utilizando el móvil o conduzca bajo los efectos del alcohol o drogas«, matizan desde DAS Seguros.

Comprueba la póliza del seguro del hogar

Los expertos de DAS Seguros también aconsejan disponer de un seguro de responsabilidad civil, aunque éste no sea obligatorio, ya que si dispones de un patinete eléctrico y sufres un accidente en el que tú eres el culpable, si cuentas con un seguro será la aseguradora quien se haga cargo del resarcimiento a los terceros involucrados. Ya sea un vehículo o un peatón. Por otro lado, es importante tener en cuenta que quizás, si dispones de una póliza de seguro del hogar, ésta ya esté garantizándote los daños que puedas cometer conduciendo un patinete eléctrico.

Pasos para reclamar si eres víctima de atropello

Por último, si has sido víctima de un atropello por algún tipo de vehículos de movilidad personal, concretamente por un patinete eléctrico, estos son los pasos que debes seguir:

  1. Hablar con el causante del accidente y pedirle sus datos personales, dirección y los datos del seguro (en caso de que tenga).
  2. Recopilar las pruebas o documentos que acrediten el accidente por parte de un patinete eléctrico. Aquí entra desde fotografías del lugar, testigos del atropello, hasta el parte médico.
  3. Posteriormente, iniciar la reclamación extrajudicial mediante una carta dirigida al causante del accidente. Esta carta debe ser lo más detallada posible para explicar todos los motivos que declaren al conductor del patinete eléctrico como causante del atropello. Para ello, dispones de un año de plazo desde el alta médica de tus lesiones.
  4. Iniciar la reclamación en vía judicial si la otra parte no responde o su respuesta no es satisfactoria.

Contacta con nosotros si buscas un abogado debido a un accidente con un patinete eléctrico en Elche

El TS Complica La Vida a Los Bancos

El supremo paraliza los desahucios hipotecarios

Balanza juez

PARACILAZION DE LOS DESAHUCIOS 

En este post vamos a analizamos una sentencia muy importante.

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia considera que la ley de Contratos del Crédito Inmobiliario , para determinar la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de un préstamo, lo que en la práctica impedirá desahucios con menos de doce cuotas impagadas.

La ley hipotecaria, que entró en vigor en junio de este año, prevé, entre otras medidas, que el banco solo podrá comenzar el procedimiento de desahucio si hay doce cuotas impagadas o el 3 % del capital de la hipoteca en la primera mitad de la vida del préstamo, o bien 15 cuotas o el 7 % en la segunda mitad del mismo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en marzo de este año que las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios “declaradas abusivas” podían ser sustituidas a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que le sean “especialmente perjudiciales”.

No obstante, ello dejaba abierta la puerta a que sean los jueces nacionales los que adopten la decisión sobre si el contrato puede subsistir una vez anulada la cláusula.

 

 

Para evitar estas consecuencias, el TJUE de Luxemburgo admitió el pasado marzo que la cláusula abusiva se sustituyera por los criterios que estableciera la ley vigente en cada país para admitir la ejecución anticipada de una hipoteca. Y ahí es donde la sentencia comunitaria dejó un sabor amargo a los consumidores españoles: la ley entonces vigente, de 2013, permitía ejecutar un préstamo hipotecario con un mínimo de tres cuotas impagadas, por lo que el fallo del tribunal de Luxemburgo respaldaba los desahucios a partir del cuarto impago.

Sin embargo, la reforma de la ley de garantía hipotecaria aprobada en marzo por el Gobierno español cambia, a favor del consumidor, los mínimos legales con los que el banco puede declarar el vencimiento anticipado de la hipoteca: en la primera mitad de la vida del préstamo, el banco podrá iniciar la demanda judicial si hay un impago de al menos 12 mensualidades o un 3% del importe del préstamo; mientras que en la segunda mitad del préstamo, debe acreditar un impago de al menos 15 meses o un 7% del capital.

El Supremo fija que los procesos en los que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la ley hipotecaria de 2013 por aplicación de una cláusula contractual nula “deberían ser sobreseídos sin más trámite”. Aquellos en los que se ejecutó el préstamo después de la entrada en vigor de la ley de 2013 también deberán ser sobreseídos si el incumplimiento del cliente es inferior a las 12 cuotas que marca la normativa ahora vigente. Si el incumplimiento es superior a los criterios que establece la nueva ley, los tribunales podrán continuar la tramitación del proceso. Por último, la Sala fija que el sobreseimiento de los procesos no impedirá a las entidades poner una nueva demanda ejecutiva basada no en la cláusula abusiva de vencimiento anticipado, sino en la aplicación de la nueva ley hipotecaria.

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