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El TJUE amplía el plazo para reclamar los gastos hipotecarios porque las normas nacionales no pueden reducir el derecho a reclamar

TJUE Amplía Plazo para Reclamar Gastos Hipotecarios: Nuevas Perspectivas

Las primeras reacciones sobre esta sentencia sobre gastos hipotecarios del TJUE parece modificar el criterio seguido hasta ahora por el Tribunal Supremo y da más tiempo a los clientes para reclamar a la banca la devolución de los gastos hipotecarios. Ese plazo de prescripción comienza una vez que el consumidor conoce que la cláusula de su contrato es abusiva y los derechos que tiene.

Con esta postura, corrige al Supremo, que determinó que el plazo de prescripción para reclamar se inició con su sentencia del 24 de enero de 2019, que estableció el reparto de los gastos hipotecarios entre bancos y clientes y, por tanto, cómo el Código Civil da cinco años para reclamar (el catalán, da 10 años), la posibilidad de actuar contra los bancos habría prescrito este jueves 24 de enero.

Con este fallo, cuya relevancia ya anunciaba Manuel Jesús Marín, catedrático de derecho civil de la Universidad Castilla -La Mancha hace unos días, en este medio el TJUE abre la puerta a que más consumidores logren la devolución. Según estimaciones de algunos expertos,  habría unos ocho millones de clientes potenciales a reclamar la devolución de los gastos, por una media aproximada de 1.500 euros.

Hay que declarar nula la cláusula de gastos

Francisco Javier Jiménez, abogado y árbitro de consumo, colaborador de Adicae y vicepresidente del Grupo Derecho de Consumo del Icagr,  explica la evolución de las sentencias de gastos a lo largo de estos años.  Asi  recuerda que una sentencia de 23 de enero del 2019 del Supremo indicaba que los gastos reclamables eran todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

En este contexto, recuerda que surgió la duda de si existía o no un plazo para una vez declarada la nulidad de la cláusula, qué plazo había para la restitución de esos gastos: “En nuestro derecho nacional todo perjuicio tiene un plazo para reclamación y en el caso de este pago indebido se situaba en diez años luego en el Código Civil en el 2015 se redujo a cinco años”.

Este jurista recuerda la cuestión prejudicial interpuesta por el Supremo que, intentando unificar los criterios de las distintas Audiencias Provinciales “donde estableció dos posibles vías sobre las que el TJUE debe resolver, la cuestión no es el plazo sino cuando se empieza contar. Planteaba si se empieza a contar desde que el tribunal declara la nulidad de esa cláusula abusiva, con lo cual en la práctica no habría plazo porque si la nulidad de cláusula no tengo plazo para pedirla, también se pide la devolución de esos gastos, o que esos gastos empiezan a contar desde aquella sentencia de 23 de enero del 2019 donde dijeron por vez primera que gastos había que devolver al consumidor”, subraya.

De ahí que uno de los rumores que corría estos días es que “el plazo acababa este 23 de enero del 2024 si el TJUE se pronunciaba en ese sentido. De alguna forma, la sentencia del TJUE resuelve dichas cuestiones. Este fallo judicial responde a una cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Barcelona donde en Cataluña el Código Civil da un plazo de diez años que se ha mantenido esos años Tenía una serie de recursos contra varias entidades bancarias y pregunta si ese plazo empieza a contar desde que se agota el prejuicio, desde el pago de esos gastos o si había esperar a que hubiera una jurisprudencia consolidada para el consumidor tuviera un conocimiento previo y empezar a contar”.

Para Jiménez, el TJUE responde que ninguna legislación nacional puede restringir el derecho a reclamar del consumidor: “No es suficiente con tener una jurisprudencia consolidada que diga que gastos se puede recuperar, sino que el consumidor en su caso concreto debe conocer que la cláusula es nula y eso es lo que da derecho la recuperación de esos gastos. Al final el papel del juez nacional es clave para indicar qué clausula es nula y a partir de ahí podremos contar el plazo que haya, de diez, cinco o tres años, como sucede en otros países”.

Para este experto, “se critica a veces la poca claridad del TJUE en sus sentencias, pero no se tiene en cuenta que este tipo de sentencias se aplica en todos los países de la UE donde hay que respetar como marco supremo las directivas comunitarias, entre ellas la directiva 93/13 que es la que regula las cláusulas abusivas en el derecho europeo. Eso hace que se den pautas genéricas donde hay un refuerzo de la protección europea del consumidor por encima de la legislación nacional”.

En definitiva, la sentencia resuelve que no es suficiente con que haya una jurisprudencia consolidada del Supremo como es la sentencia de 23 de enero del 2019 donde ya dice los gastos que debe pagar sino que el consumidor debe tener la certeza jurídica de que su cláusula se declara nula. De eso se trasluce que el dies a quo es el momento en el que la cláusula se declara nula por el tribunal competente, cuestión que pregunta el Supremo en su cuestión prejudicial al TJUE aun por resolver.

A su juicio, “este criterio está siendo seguido por muchas Audiencias provinciales, existe un plazo que comienza cuando el juzgado declare la nulidad de esa cláusula genérica de gastos. A partir de ahí hay cinco años para reclamar dicha devolución de los gastos  si se pide a la vez en la demanda la nulidad de esa cláusula y el cobro indebido de esos gastos estamos en una situación donde se puede hablar que no hay plazo. A partir de aquí esa cuestión prejudicial del Supremo prácticamente esta ya respondida con esta sentencia”.

No queda claro cuál es el dies a quo

Edmundo Rodriguez, magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya, cree que lo que le dice el TJUE a la Audiencia Provincial de Barcelona, que da varias alternativas para establecer el dies a quo, inicial para inicial el computo del periodo de prescripción y a todas dice que “habla que la directiva 93/13  de protección de los consumidores y el principio de eficiencia obliga a una interpreta más favorable a los consumidores”.

Edmundo Rodríguez cree que la sentencia no aclara cuando se inicia ese computo y cree que habrá que esperar a como resuelve el TJUE la prejudicial del Supremo (Foto: cesión propia)

Desde esta perspectiva, este jurista “descarta el plazo del pago  de la primera cuota hipotecaria, en la primera cuestión que contesta y en la segunda la tesis que se manejaba por mucha gente y también por el Supremo cuando planteo la cuestión prejudicial era el plazo seria en relación con las sentencias dictadas por el Supremo fundamentalmente la de 23 de enero del 2019, y también dice que no”.

Para este magistrado, “el TJUE señala que el consumidor no tiene porque conocer esa jurisprudencia del Supremo y que por lo tanto la interpretación que se hace  es que este tipo de reclamaciones se mantengan que no van a prescribir a partir de ese momento. Hay que ir al caso concreto, si en ese caso el consumidor no tuviera conocimiento de esa sentencia es posible que el plazo sea más amplio”.

A su juicio, “esta sentencia está mas en la línea de aquellos que defendían que el plazo no acababa. Las posibilidades de la AP de Barcelona se descartan. Lo que se podría desprender de la sentencia del TJUE es que ese computo seria en cada caso concreto donde el consumidor pudiera saber que la cláusula era abusiva, podría ser un momento posterior a la jurisprudencia. La fecha concreta es complicada hace una valoración”.

Para Rodríguez, “lo que sí esta claro es que tumba la tesis de la AP de Barcelona que señalaba que estos asuntos estuvieran prescritos no la acogen, ahora el plazo es de cinco años para reclamar, de diez lo dice en el Código Civil catalán. La sentencia no aclara el inicio de ese computo. Habrá que ver si cuando resuelva la cuestión prejudicial del Supremo se pueda aclarar esta cuestión y ofrece otras alternativas. El Supremo en su auto planteaba que fuera su jurisprudencia rechazada ahora por el TJUE y desde alguna sentencia que el propio TJUE dijo que pudiera ser así, veremos realmente si se aclara en la próxima sentencia del TJUE».

En este contexto, parece que lo lógico seria que los consumidores afectados pudieran presentar una reclamación extrajudicial para interrumpir la prescripción. Y esperar a que lo diga el TJUE sobra la cuestión prejudicial del Supremo. Parece que el Tribunal de Luxemburgo esté dispuesto a dar facilidades al consumidor para reclamar. La sentencia le dice a la Audiencia Provincial de Barcelona que esos asuntos no están prescritos sobre los que planteó su cuestión prejudicial No es descartable que esta Audiencia espere a la resolución cuestión de prejudicial del Supremo para resolver ese asunto”.

Se amplia el plazo al consumidor

Almudena Velázquez, socia directora de Elcano Asesores, despacho integrado en la  Red Abafi, cree que «esta sentencia del TJUE ha puesto claro el asunto y aclara alguna de las cuestiones que le pregunta expresamente el Tribunal Supremo. Para este tribunal el dies a quo podría ser desde la fecha de conocimiento de la jurisprudencia o desde que se declara la nulidad de la cláusula de un juzgado. Esta es la postura de la Audiencia Provincial de Madrid, que señala que no puede comenzar a contar la acción de restitución hasta que se declara la nulidad de la cláusula por el juez”.

Almudena Velázquez, como abogada cree que el plazo de restitución de esos gastos cuenta a partir de que el juez declara nula la cláusula de gastos (Foto: Red Abafi)

Esta experta habla de lógica jurídica: “Un contrato hipotecario es válido hasta que un juez no diga la contrario. El Tribunal Supremo si metió esa cuestión prejudicial y lo que dice esta sentencia no expresamente, pero sí insiste mucho en que el consumidor tiene que conocer las consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad ya abusividad, con lo cual orienta ese fallo que abre la puerta a los cinco o diez años de prescripción, en cuanto a si es derecho nacional o catalán para empezar a computarlo”.

En su opinión, “el cómputo del plazo queda descartado desde el plazo del cómputo del contrato. Creo que es un fallo para ser optimista, aquí no se le han preguntado, pero con la cuestión del Supremo se va a mojar e indiciara que la acción de nulidad lo primero que debe hacer es establecerla un juez”.

En este contexto, “al consumidor no se le puede limitar el plazo de reclamación de los gastos porque no sepa que su cláusula es nula. “La cláusula puede ser genéricamente nula, pero si no se le declara nula en su caso concreto no tiene porque empezar a contar el plazo. Se declara nula cuando se ha presentado la demanda en un juzgado o cuando el propio banco lo reconoce, últimamente se dan casos que presentas la reclamación extrajudicial y tienen una postura ambivalente, te dicen que reconocen la nulidad pero no devuelven cantidades”.

Fuente : https://www.economistjurist.es/

5 puntos importantes que debes saber sobre la indemnización por accidente in itinere

Te recomendamos 5 puntos importantes que debes saber sobre la indemnización por accidente in itinere

Indemnización por accidente in itinere - Santamaría Baeza Abogados

Santamaría Baeza Abogados señala los requisitos para considerar un accidente in itinere

Hay cuatro requisitos que el artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&tn=0&p=20170628#a156 exige para considerar que un accidente es in itinere, que debes tener en cuenta para determinar si tu caso se encuentra dentro de este tipo de siniestros.

  • El trayecto que realizas donde va a ocurrir el siniestro tiene un solo fin: el desplazamiento que haces para ir a trabajar desde tu domicilio, o al revés, y ninguna otra (criterio teleológico).
  • El accidente debe producirse exclusivamente en el trayecto concreto que haces para desplazarte de tu casa a tu lugar de trabajo, o justamente al revés (criterio geográfico).
  • Solamente es in itinere el siniestro que ocurre dentro del margen de tiempo normal y habitual que utilizas para ir desde tu casa al trabajo y al revés. No valdría, por ejemplo, que tardaras más porque te has detenido en una gestión que no tiene nada que ver con tu trabajo (criterio cronológico).
  • Tienes que utilizar un medio adecuado o idóneo para desplazarte a tu trabajo (coche, moto, bici, transporte público… es decir, no valdría que te desplazaras, por ejemplo, en patines y te atropellara una moto-criterio de idoneidad del medio).

¿Es igual una indemnización por accidente in itinere que en un accidente en misión?

Otro punto que debes tener en cuenta para reclamar indemnización por accidente in itinere es distinguirlo de otro tipo de siniestros que ocurren también relacionados con el ámbito profesional y del trabajo, como son los siniestros “en misión”.

Este tipo de accidente se diferencia del que ocurre in itinere porque aquí se produce en el trayecto que realizas para dar cumplimiento con una misión encomendada por tu empresa, o mientras la estás desempeñando dentro de tu jornada laboral.

En estos casos tiene que haber un trabajo, que es el que te encarga tu jefe o la empresa, y un desplazamiento para realizarlo, que sería donde ocurre el siniestro.

Sería, por ejemplo, un supuesto habitual si trabajas como mensajero o eres un comercial que tiene que desplazarse para ir visitando clientes.

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¿Cómo elegir buen abogado Alicante accidentes de tráfico?

Asesoría personalizada para indemnización para accidentes de tráfico

Asesoría personalizada para indemnización para accidentes de tráfico

Identificar un buen abogado en accidentes de tráfico: no todo te sirve para defender tus derechos como víctima.

Llegamos al punto en el que tienes claro que necesitas un buen abogado en accidentes de tráfico para defender tus intereses.

Es importante que llegues a esta conclusión lo antes posible, porque en los primeros momentos posteriores al siniestro puedes cometer algún error, básicamente por falta de información, que luego ponga en peligro tu reclamación.

Una vez que tengas esto claro, el segundo paso es descartar empresas que tramiten accidentes de tráfico, es decir, que no sean despachos de abogados.

Este tipo de negocios, que se multiplicaron a raíz de la crisis económica de hace unos años, están formadas por gestores o tramitadores, pero no por letrados.

Su cometido consiste en tramitarte una indemnización, pero desde un punto de vista administrativo y no jurídico, porque les falta esta formación.

La consecuencia es obvia: no pueden realizar correctamente una valoración de tu caso ni diseñar una estrategia jurídica para tu reclamación.

Y si no consiguen llegar a un acuerdo amistoso con la compañía para que te paguen, y hay que acudir a la vía judicial, tienen que subcontratar un abogado, que normalmente no es especialista y cuyo papel se limita a defender tu caso como pueden el día del juicio.

Lo que debes tener en cuenta para elegir un buen abogado en accidentes de tráfico

Vamos a poner que tienes ya claro que quieres un despacho de abogados que sea verdaderamente especialista en responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación.

Y te preguntarás ahora cómo elegir, o a cuál de ellos acudir, porque no nos engañemos, despachos de letrados expertos en accidentes, eliminando todos los descartes anteriores, también hay muchos.

Entonces… ¿Cómo identificar a un buen abogado que realmente sea especialista en accidentes de tráfico?

Es evidente que la elección es tuya, y que de ella va a depender, en una parte muy importante, el resultado de tu reclamación.

Nuestro consejo es que tengas en cuenta dos parámetros: la confianza y la autoridad, y te lo explicamos.

  • Recuerda empezar la búsqueda por despachos que solo tramiten casos de responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación, y evita letrados generalistas que saben un poco de todo, pero mucho de nada.

Si conoces a alguien que te pasa una recomendación, merece la pena que pruebes a contactarle. En el mundo jurídico el “boca oreja” sigue funcionando y no hay mejor recomendación que la de un cliente satisfecho.

  • Visita varias páginas web, léelas y contacta con varios de ellos, los que más confianza te hayan inspirado. Es muy importante que el contenido de su web te transmita seriedad y que constates que son profesionales, pero sin dejar empáticos y accesibles. Huye de esos despachos que solo hablan de lo buenos que son y no se centran en resolver el problema que tienes.
  • Pide varias citas con distintos abogados y llévate todas las preguntas y dudas que tengas para consultarlas. Es importante que te sientas cómodo y que sientas cercanía y apoyo. Huye de abogados fríos y demasiado distantes, porque un accidente de tráfico es un tema muy serio y delicado y necesitas sentirte acompañado desde el primer momento.
  • Busca reseñas en Google o testimonios en redes sociales de otros perjudicados como tú que han acudido a ese despacho para conocer sus opiniones sobre el servicio que han recibido.

Y recuerda, por encima de todo, que tienes que sentirte cómodo. La relación de cercanía abogado-cliente es fundamental durante todo el proceso para que la comunicación sea fluida y el éxito del caso esté garantizado

Si no sabes cómo elegir buen abogado Alicante accidentes de tráfico ponte en contacto con Santamaría Baeza para asesorarte

Clases de accidentes de tráfico que no cubre el seguro

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Accidente con triángulo de emergencia - Santamaría Baeza Abogados

En Santamaría Baeza Abogados sabemos que existen diversas clases de accidentes de travesía y, ya que no todos son iguales, es importante que os aprendáis adecuadamente cuáles cubre o no el seguro para estar prevenidos.

Los seguros de vehículos son sumamente importantes para todas aquellas personas que decidan transitar en un automóvil en la vía.

Pues, el estar afiliado al mismo protege a las personas de las distintas clases de accidentes de travesía donde sean consideradas culpables. Siendo, en estas circunstancias, la aseguradora que contrataron, la encargada de retribuir a las víctimas por los daños físicos y materiales que hayan ocasionado.

Sin embargo, el desconocimiento de algunos conductores de vehículos respecto a estos contratos, podría traerles problemas serios. Esto, debido a que ciertas pólizas de seguros para coches, no cubrirán las consecuencias de un accidente en los que se vean envueltos como responsables.

 

¿Cuáles son los tipos de accidentes de tráfico que el seguro no cubre?

 

En muchas pólizas de automóviles, es acostumbrado determinar excepciones en las cuales no cubren múltiples situaciones que giren en torno a una colisión de vehículos. Por tal motivo, es sustancioso que sea revisado minuciosamente el convenio de seguro para observar todo lo que el mismo comprende.

De modo que, a continuación, serán mencionados algunos de los accidentes que generalmenteno cubren los seguros para que los tengáis en cuenta. Cada circunstancia será explicada detalladamente para que podáis comprenderlas mucho mejor:

Accidente de travesía provocado por un conductor no mayor de 25 años que no está incluido en la póliza

 

Es común que los asegurados omitan ciertas notificaciones al instante al adquirir un seguro para su transporte. Tal como ocurre en los casos adonde no se menciona que una persona menor de 25 años de edad conducirá ocasionalmente el vehículo. Cuando lo conducente es que figure en la descripción de la póliza contratada.

La razón de que este punto tan importante sea omitido es que ocasiona el aumento de la prima del seguro, y el resguardado no desea pagarla. Esto traerá como consecuencia que la compañía aseguradora se niegue a responsabilizarse por los daños del accidente, cuando el chofer del transporte tenga menos de 25 años de edad. Lo mismo ocurre si el que manejaba el automóvil tenía menos de 2 años con licencia para conducir.

Accidente causado por transitar en vías no idóneas para hacerlo

 

Existen situaciones en las que los accidentes de tráfico se producen por trasladarse en vías que no son aptas para hacerlo. Siendo, por ejemplo, aquellas que tienen carretera de tierra o no se encuentran asfaltadas, lo cual crea un factor de riesgo que no asume la aseguradora.

De tal manera, si la causa de la circulación en las precitadas vías, se causare un percance, el seguro del transporte no cubrirá los daños físicos. Por supuesto, tampoco aquellos que se le hayan provocado al coche con debido al accidente.

Inclusión de artículos adicionales en el automóvil que no fueron declarados

Cuando a un transporte se le coloca cualquier artículo u accesorio adicional que no poseía cuando fue resguardado, y no se le notificó a la aseguradora, no será avalado por esta. Es decir, si el vehículo sufre un percance de travesía, no responderá por los daños provocados, pues las características del mismo cambiaron. O en su defecto, cubrirá solo las zonas dañadas del coche que no fueron alteradas.

Además de esto, la aseguradora puede negarse a asumir los daños causados por el chofer y su transporte, aunque esto no será así con respecto a los daños provocados a terceros.

Accidente provocado de modo intencional para demandar una indemnización

 

Cuando los daños causados por el transporte resguardado hayan sido intencionales, la aseguradora no los cubrirá. Puesto que lo anterior constituye un fraude. De manera, que no indemnizará a las víctimas que resultaren lesionadas en el percance de vehículo ocasionado por el chofer o el arrendador, ya que actuaron deliberadamente.

Sin embargo, si responderá cuando tales actuaciones hayan sido para impedir que un accidenten aún peor ocurriese.

Accidente de travesía originado cuando el automovilista del transporte responsable no tenía el carnet para transitar

 

Sí el chofer de un transporte causa un percance en la vía, y no tenía el carnet para transitar, la empresa aseguradora no cubrirá los daños provocados a terceros. Ocurrirá el mismo caso, cuando no esté válido por perdida completa de puntos en el mismo.

Además de que las aseguradoras no responderán por los daños ocasionados por su resguardado en los supuestos mencionados, este podría ser sancionado penalmente. Tal como lo establece el artículo 384 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:

“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá, al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia, por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

Negación para cubrir daños propios al no contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

Todo automovilista de un transporte debe mantener vigente el ITV, pues el mismo avala que el automóvil puede recorrer por la vía sin problemas. Por tal motivo, la ausencia de este documento o mantenerlo vencido, conlleva a sanciones y a la presunción de la aseguradora, de que el coche no está en condiciones de transitar.

Al no estar avalado por la Inspección Técnica de Vehículos, si el dueño transita con su automóvil, y ocasiona un daño, la aseguradora podría no responsabilizarse de los daños propios.

Omitir la responsabilidad de ayudar al lesionado del percance vehicular

 

Según lo estipulado en las leyes vigentes, toda persona tiene el deber de ayudar a las víctimas lesionadas en un accidente de vehículo. Con lo cual, si el responsable del percance, plenamente identificado, huye del lugar sin prestar ayuda a los heridos, su aseguradora podría negarse a pagar los daños causados.

Así mismo, cuando se omite la responsabilidad de socorrer a los lesionados, se incurre en consecuencias de tipo penal, que deberán ser admitidas por el causante del evento.

Accidente de travesía causado por una tragedia natural

 

Es claro que se hace imposible predecir cuándo ocurrirá una tragedia natural, por eso el seguro de coche no cubrirá los daños que se causaren a consecuencia de esta. Sin embargo, el Consorcio de Compensación de Seguros si se encargará de realizar los desembolsos que se hayan originado a causa del desastre natural.

Conducción de un transporte cuando se ha ingerido drogas o alcohol

 

Si el automovilista responsable del accidente de tráfico ha ingerido drogas o alcohol, su aseguradora de transporte no cubrirá ninguno daño. Por lo que no indemnizará a las víctimas lesionadas en el percance.

De modo que, si se probase de manera determinante que el contratante del seguro se encontraba por niveles superiores de los límites de licor legalmente permitidos, será responsabilizado del percance.

Aplicará lo mismo, si estaba consumiendo drogas para cuando tuvo lugar el accidente de travesía. En cualquiera de estos casos, será rotundo para la aseguradora, pues no se hará responsable en consecuencia de esta situación.

En definitiva, el culpable del evento deberá afrontar las consecuencias de sus actos y retribuir a las víctimas con su acreditado patrimonio. Además, de admitir la incumbencia a nivel penal que se derive de sus acciones.

 

Si todavía tienes algunas duda sobre clases de accidentes de tráfico que no cubre el seguro, ponte en contacto con Santamaría Baeza Abogados

Seguro de Vida, salud y decesos en Estado de Alarma

¿Cómo afecta las pólizas de estos seguros durante el estado de alarma?

Poliza de seguro

 

SEGUROS Y ESTADO DE ALARMA

En el presente post vamos a analizar qué ocurre si un hecho, que en principio esta cubierto por nuestro seguro de salud, seguro de vida o, decesos, ocurre durante el Estado de Alarma provocado por el Covid19.

Pues bien, en primer lugar tenemos que tener en cuenta que en muchas pólizas de seguros, en las condiciones generales, esas tan farragosas que nadie lee, suele haber una cláusula de exclusión de cobertura para casos de pandemia.

Pues bien, el pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud, declaró la situación del Coronavirus como pandemia, y dicha declaración tiene gran importancia si entramos en el ámbito de los seguros.

Así EN PRIMER LUGAR EL SEGURO DE VIDA

El seguro de vida, como todos conocemos,  es un contrato en el que el tomador/asegurado pacta con una aseguradora, que para el caso de su fallecimiento, deberá abonar X cantidad a sus beneficiarios, previamente establecidos en la póliza, a cambio de una prima.

Como hemos adelantado, en muchas de estas pólizas de seguros de vida, hay una cláusula que dice que en caso de pandemia no tendrá cobertura, y por ende, si una persona falleciese a causa del coronavirus, los beneficiarios no cobrarán el seguro de vida porque la compaña aseguradora, rechazará el siniestro, alegando que ha fallecido por una de las causas excluidas en la propia póliza, como es la pandemia.

Ahora bien, desde la propia patronal del sector asegurador UNESPA, han publicado una nota de prensa en la que dicen que las aseguradoras de vida están abonando con normalidad las indemnizaciones de todos los asegurados que fallecen a causa del COVID19, por lo que habrá que estar a cada caso concreto para establecer si se tiene o no derecho para cobrar el seguro de vida de un fallecido por COVID19.

Desde el despacho consideramos que dada la situación actual, sí que se podría reclamar el pago a la aseguradora, no obstante como hemos dicho, exige un estudio detallado de la póliza en cuestión.

EN SEGUNDO LUGAR ESTÁN LOS SEGURO DE SALUD

Respecto al seguro de salud, debemos decir que nuestros clientes no están teniendo problemas para ser atendidos por las clínicas privadas que le facilitan sus aseguradoras para los pacientes con COVID19.

Por lo que salvo contadas excepciones, las aseguradoras están gestionado correctamente dicho seguro.

POR ULTIMO PERO NO MENOS IMPORTANTE, EL SEGURO DE DECESOS

El seguro de decesos, es el seguro por medio del cual el asegurador se obliga a pagar todos los gastos derivados del fallecimiento (traslado, tanatorio, velatorio, nicho, lapida, etc…) a cambio de una prima.

En el momento que nos encontramos, tenemos que tener en cuenta que los velatorios  los fallecidos no se están llevando a cabo porque el estado de Alarma los prohíbe, entonces ¿si tengo derecho a un velatorio y no se me facilita por causas de fuerza mayor, puedo reclamar su importe?

Pues bien, respondiendo a esa pregunta, el Gobierno aprobó el pasado 29 de marzo una Orden de Sanidad nº 298/2020, por la que entre las medidas especiales adoptadas por el covid19 se encuentra que los herederos tienen derecho a reclamar la diferencia entre la suma asegurada (cantidad máxima que el seguro paga según póliza) y el importe de los servicios que no se hayan prestado, como por ejemplo el velatorio.

Es decir,  si por ejemplo se tiene cubierto 1000€ de suma asegurada en el velatorio, y no se puede desarrollar, la aseguradora nos tiene que reembolsar esos 1000€.

En relación a ello, también debemos destacar el articulo 6 de la misma Orden el cual establece:

«Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020».

En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. 

En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso. Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19. Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.

Por todo ello a todos aquellas personas que por desgracia se vean afectadas por el fallecimiento de un familiar durante el estado de Alarma les  recomendamos que lean correctamente su póliza y exijan a su asegurador  o  funerario, los derechos que la citada orden les concede.

Para mas información

SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS

ALICANTE

Todo lo que necesitas saber sobre el ERTE

ERTE con significado siglas

La situación excepcional del estado de Alerta por el coronavirus está generando un sinfín de dudas, sobre todo en el ámbito laboral. ¿Qué es un ERTE? ¿Qué duración puede tener? ¿Cuánto me corresponde cobrar?

Todas estas dudas son las que suscita la situación en la que nos encontramos y nosotros te ayudamos a resolverlas:

Las siglas del ERTE hacen referencia a Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Puede aplicarse en dos supuestos: por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción o – como en el caso que nos ocupa – en situaciones de fuerza mayor.

La duración de un ERTE por situaciones de fuerza mayor relacionados con el COVID-19 no podrán extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del coronavirus.

Respecto al sueldo ganar, no hay una cuantía genérica para todos los afectados, sino que la prestación se establece en función de la cotización media que haya tenido el trabajador en los 180 días inmediatamente anteriores al ERTE.

De este modo, la cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de percibo de la prestación, y al 50% de la base reguladora a partir del día 181 hasta la extinción de la prestación.

 

Para que os podáis hacer una idea os facilitamos las cantidades máximas y mínimas que ha establecido el gobierno:

·      Las personas que no tengan cargas familiares al menos cobrarán 501,8 euros al mes.

·      En el caso de tener hijos se eleva hasta los 671,4 euros.

·      El máximo establecido será de 1.098,09 euros para quienes no tengan descendencia, 1.254,96 para los que tengan un hijo y llegará hasta los 1.411,83 euros para los que tengan dos o más vástagos.

¿Prohibido despedir? actualizacion COVID19

El gobierno «prohíbe» el despido derivado del COVID19- ABOGADOS ALICANTE Y ELCHEPapeles de despido

 

SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS ALICANTE

EL GOBIERNO ENCARECE EL DESPIDO

Desde la publicación de en el BOE del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, han aparecido en prensa y en redes sociales que las empresas tenían prohibido despedir a sus trabajadores por causas derivadas del coronavirus, pues bien esto desgraciadamente, no es cierto.

Las empresas de Alicante, Elche, San Vicente… como las del resto de España pueden despedir a sus trabajadores, lo único que ha hecho el gobierno con la aprobación del RD-ley 9/2020, es ENCARECERLO.

Lo que se ha hecho es eliminar como causa OBJETIVA de despido las causas de fuerza mayor – económicas, técnicas, organizativas o de producción- derivadas del COVID -19, por lo que la empresa no podrá utilizar la vía del DESPIDO OBJETIVO sino que, de despedir a algún trabajador, debe de hacerlo por la vía del despido improcedente, y abonar la indemnización que le corresponda.

Desde SANTAMARIA BAEZA hemos sido muy críticos con esta ultima medida, pues si realmente el gobierno hubiera querido PROHIBIR LOS DESPIDOS, tendría que haber establecido que la consecuencia de extinguir los contratos derivados del Estado de Alarma, seria la NULIDAD, pero al no hacer esto, solo podemos considerar, que se puede despedir, pero por la vía del despido IMPROCEDENTE, pagando las indemnización al trabajador que es despedido.

En relación a esto debemos aclarar que cuando se produce un despido este puede ser:

PROCEDENTE: Cuando el trabajador incumple sus obligaciones  —- no tiene derecho a indemnización alguna

IMPROCEDENTE: Cuando se despide al trabajador sin motivo que lo justifique– tiene derecho a indemnización de 33 días pro año máximo 24 meses.

DESPIDO OBJETIVO: Cuando se despide a un trabajador con causas justificadas (económica, técnicas, organizativas o de producción) —- tiene indemnización de 20 días por año máximo 12 meses.

DESPIDO NULO: Cuando la empresa despide al trabajador vulnerando derechos fundamentales de éste, en este caso la empresa debe de admitir al trabajador y abonar todos los salarios pendientes, desde que se produce el despido nulo hasta que un juez así lo declara, aunque durante ese periodo no se haya trabajado en la empresa.

Observamos que el despido improcedente es mas caro que el objetivo para la empresa,pero no es comparable con el despido NULO, pues éste si que supondría un duro golpe para la empresa.

Así las cosas, lo que ha hecho el gobierno NO ES PROHIBIR EL DESPIDO SINO ENCARECERLO, pues pasa de tener que pagar al trabajador una indemnización de 20 días/máximo 12 meses a una de 33/días máximo 24 meses.

Observamos en la norma:

 

El artículo 2 del RDL 9/2020, considera: 

«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».

En definitiva, esto significa que las empresas PUEDEN DESPEDIR, pero tendrán que abonar al trabajador una indemnización por DESPIDO IMPROCEDENTE, por lo que dicen las redes sociales de #Prohibido Despedir, desgraciadamente NO ES CIERTO.

En definitiva, desde el despacho recomendamos que si en los últimos días se ha producido un despido en su contratado de trabajo,  revise muy bien la documentación que le facilitan y consulte con un profesional si el despido o el ERTE esta bien realizado, pues estamos observando que muchas empresas utilizan en Estado de Alarma para despedir a trabajadores sin causa jusitficada.

Para mas información

SANTAMARIA BAEZA

ABOGADOS DERECHOS LABORAL – ABOGADO LABORALISTA ALICANTE Y ELCHE

Absuelven a un conductor que dio positivo en alcohol al no probarse que conducía él

Abogados Alcoholemias Alicante y Elche

Prueba alcoholímetro a conductor

ALCOHOLEMIA ALICANTE Y ELCHE

En el presente port nos hacemos eco de una reciente sentencia dictada por el

Juzgado de lo Penal N°. 5 de Getafe, Sentencia 150/2019 de 16 Mayo 2019 donde absuelven a un acusado de ir conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas al no quedar probado que quien conducia era él.

 

El el presente caso se enjuicio a un joven de 21 años que tuvo un accidente contra una valla y al personarse la policía al lugar del accidente le practicaron la prueba y dio positivo, por ello los hechos serían constitutivos de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, que impone una pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses.

Es muy interesante la prueba, pues el acusado en el momento de que se personó la policía, el acusado reconoció que él conducía pero posteriormente dijo que conducía su novia.

Por eso, en el presente supuesto de hecho la prueba practicada resulta insuficiente para enervar la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE.

En este caso, se practicó la prueba consistente en la declaración del acusado, quien manifestó que el día de los hechos no conducía él, sino su novia, pero indicó en el momento en que fue preguntado por los agentes que había sido él porque su pareja no tenía carnet de conducir.

Los agentes manifestaron que cuando llegaron vieron en el coche a tres personas, y que una de las chicas empezó a llorar diciendo que “no quería problemas”, y que ante esta situación el acusado dijo que él era quien conducía, por lo que únicamente se le realizó a él la prueba de alcoholemia.

SIN PRUEBA DE CARGO PARA CONDENAR

En la sentencia se recoge como hechos probados:

 

Sobre las 05:48 horas del 4 de febrero del 2018, por la Avda de la Lengua Española, sita en la localidad de Leganés, circulaba el vehículo Renault Laguna, matrícula NUM001, asegurado en la Compañía Mutua Madrileña Automovilística, haciéndolo de forma irregular, de tal modo que al llegar a la intersección con las calles Beatriz Galindo y Bárdenas, el conductor perdió el control del mismo colisionando contra la valla ornamental.

Presentes Agentes de la Policía Local de Leganés en el lugar de los hechos, observaron en el acusado DARÍO, nacido en Ecuador, el … de junio de 1997, con DNI n° NUM002, y sin antecedentes penales tenía síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas, ante lo cual, le requirieron, apercibiéndole de las consecuencias de su negativa, para que se sometiera a la prueba de alcoholemia; sometido a la misma arrojó como resultado 0,68mgr/1 en la primera prueba a las 06:32, y 0,66 mgr/1 en la segunda a las 06:47 horas. No se ha acreditado que el acusado DARÍO fuese el conductor del vehículo.

 

Por ello, la juez declara en su sentencia:

 

En el presente caso, a la vista de la prueba practicada, no puede asegurarse que el acusado, fuese el conductor del vehículo en el momento en el que se produjo el accidente.

En el caso enjuiciado se practicó la prueba interesada por la defensa y el Ministerio Fiscal, consistente, en primer lugar, en la declaración del acusado, quien en el acto del juicio manifestó a preguntas de su defensa ya que no quiso contestar a las preguntas de la acusación que el día de los hechos no conducía él, sino que quién conducía era su novia diciendo que había sido él porque su novia no tenía carnet de conducir. El agente de la policía local de Leganés nº NUM003 manifestó que acudieron al lugar porque alguien avisó de que se había producido un accidente, pero no les dijeron si quien conducía era un varón o una mujer. Cuando llegaron vieron a tres personas y les preguntaron y una chic empezó a decir que no quería problemas y empezó a llorar y el señor dijo que conducía él, pero que no había atropellado a nadie. Como el señor reconoció que era el conductor le hicieron a él la prueba a las chicas no. El agente de la policía local de Leganés nº NUM004 manifestó que acudió al lugar del accidente y vieron a tres personas que estaban como a unos 60 metros del lugar. Las chicas dijeron que conducía él y él lo reconoció, sólo se le hizo la prueba a él. No recuerda si comprobaron que los tres tenían carnet de conducir, las llaves las tenía el acusado. El agente de la policía local nº NUM005 manifestó que hizo la prueba de alcoholemia, la diligencia de síntomas y la inspección ocular, ratifica el atestado. Fueron al lugar porque había habido un accidente y Darío les contó cómo se había producido el mismo diciendo que entró rápido en una rotonda y como había llovido perdió el control del vehículo. No le leyeron sus derechos. El agente de la policía local nº NUM006 manifestó que hizo la prueba de alcoholemia, la inspección ocular y la diligencia de síntomas. Darío dijo que era el conductor, le preguntaron cómo fue el accidente y les explicó lo sucedido, que entró muy rápido en la glorieta y se le fue el coche.

 

El Juzgado dictamina que debe absolverse al acusado del delito.

SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS ALCOHOLEMIA ALICANTE Y ELCHE

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