Un paso de cebra es, por definición, el lugar donde el peatón tiene preferencia y debería estar más protegido. Por eso, cuando se produce un atropello sobre la propia marca vial, la víctima y su familia sienten una indignación añadida: el conductor tenía la obligación de cederle el paso. Las lesiones, el susto y la incertidumbre sobre qué hacer a continuación se viven con especial angustia.
En Santamaría Baeza Abogados, despacho de Alicante especializado en accidentes de tráfico, acompañamos a peatones atropellados y a sus familias para que obtengan la indemnización que les corresponde sin tener que adelantar dinero. En este artículo explicamos, con la normativa vigente en 2026, de quién es la responsabilidad en un atropello en paso de cebra, cómo se prueba y cuánto se puede reclamar.
Quién es responsable de un atropello en un paso de peatones
La circulación de vehículos a motor es una actividad de riesgo, y por ello la ley establece un régimen de responsabilidad cuasi-objetiva a cargo del conductor. El artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) dispone que el conductor responde de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, salvo que pruebe que el accidente se debió exclusivamente a la conducta de la víctima o a fuerza mayor extraña a la conducción.
En un paso de cebra esta protección se refuerza, porque el peatón goza de preferencia de paso conforme al Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), cuyo artículo 65 obliga al conductor a dejar pasar a los peatones que vayan a cruzar o estén cruzando por un paso debidamente señalizado. Atropellar a alguien sobre la marca vial supone, casi siempre, una infracción de esa obligación de cesión de paso.
El resultado práctico es que, salvo culpa exclusiva del peatón, la aseguradora del vehículo debe indemnizar las lesiones y secuelas. Puede ampliar esta cuestión en nuestro artículo sobre el atropello de peatón y la responsabilidad del conductor.
¿Y si el peatón también cometió alguna imprudencia?
Es habitual que la aseguradora alegue que el peatón cruzó con el semáforo en rojo, de forma brusca o mirando el móvil, para reducir o eliminar la indemnización. Aquí entra en juego la concurrencia de culpas: si la víctima contribuyó al accidente, la indemnización puede minorarse de forma proporcional, pero rara vez se anula por completo cuando el atropello ocurre sobre el propio paso de cebra.
El Tribunal Supremo ha matizado que, cuando concurren la conducta del peatón y la del conductor, procede un reparto de responsabilidad y no la exoneración total de la aseguradora, salvo que la culpa de la víctima sea exclusiva y excluyente (entre otras, STS, Sala Primera, de 10 de septiembre de 2012). Por eso es tan importante que un abogado analice el atestado y rebata los argumentos de la compañía.
La prueba: cómo demostrar lo ocurrido
La indemnización depende de poder acreditar cómo se produjo el atropello y el alcance de las lesiones. Los elementos de prueba más valiosos son:
El atestado policial de la Policía Local o la Guardia Civil, que recoge la posición del vehículo, las marcas de frenada y la señalización; las cámaras de seguridad de comercios o de tráfico cercanas, cuyas imágenes conviene solicitar de inmediato porque suelen borrarse en pocos días; la declaración de testigos presenciales; las fotografías del lugar, del paso de peatones y de los daños; y, sobre todo, los informes médicos desde la primera asistencia hasta el alta, que documentan la evolución de las lesiones.
Conservar toda esta información desde el primer momento es decisivo. Si quiere saber qué documentación reunir, le será útil nuestra guía sobre los plazos para reclamar una indemnización por accidente de tráfico.
Cuánto se puede reclamar: el baremo de tráfico 2026
La cuantía de la indemnización se calcula con el baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Sus cuantías se actualizan cada año conforme a la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social; para 2026 las cuantías se han incrementado en torno a un 2,9% respecto del ejercicio anterior. El baremo distingue tres grandes partidas:
Perjuicio personal básico y particular (días): se indemniza cada día hasta la estabilización de las lesiones, clasificado en perjuicio muy grave, grave, moderado y básico. Secuelas: se valoran en puntos según la tabla del baremo, sumando el perjuicio estético, con un factor corrector por edad. Lucro cesante y gastos: los ingresos que el peatón deja de percibir durante la recuperación o de forma permanente, además de los gastos de asistencia sanitaria, rehabilitación, prótesis y ayudas técnicas.
En atropellos graves pueden añadirse perjuicios excepcionales y, en los grandes lesionados, partidas por ayuda de tercera persona y adecuación de vivienda y vehículo. Un cálculo riguroso, apoyado en un informe médico de valoración del daño corporal, suele incrementar de forma notable la oferta inicial de la aseguradora.
Pasos a seguir tras un atropello en paso de cebra
Primero, avise siempre a la policía para que levante atestado, aunque las lesiones parezcan leves. Segundo, acuda a un centro sanitario y conserve todos los informes; algunas lesiones (cervicales, conmociones) se manifiestan horas después. Tercero, recopile pruebas: fotos, datos de testigos y la matrícula y aseguradora del vehículo. Cuarto, no acepte la primera oferta de la compañía sin asesoramiento. Quinto, ponga el asunto en manos de un abogado especialista que reclame conforme al baremo y, si la oferta es insuficiente, demande reclamando además los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Preguntas frecuentes sobre atropellos en paso de cebra
Me atropellaron en un paso de cebra, ¿siempre tengo derecho a indemnización?
Con carácter general sí, porque el conductor responde salvo culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor (art. 1 del RDL 8/2004). El atropello sobre el propio paso, donde el peatón tiene preferencia, refuerza notablemente su derecho.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
El plazo de prescripción de la acción es de un año (art. 1968.2 del Código Civil), que se computa desde la estabilización de las secuelas. Conviene iniciar la reclamación cuanto antes para no perder pruebas como las grabaciones de cámaras.
¿Y si el conductor se dio a la fuga o no tenía seguro?
En esos casos responde el Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como fondo de garantía para atropellos con vehículo desconocido, sin seguro o robado. La reclamación tiene particularidades, por lo que conviene asesorarse.
¿Tengo que pagar algo por adelantado al abogado?
En nuestro despacho llevamos las reclamaciones de tráfico sin provisión de fondos: si usted no cobra, nosotros tampoco. Cuéntenos su caso y le explicamos las condiciones con total transparencia.
La aseguradora me ofrece una cantidad, ¿la acepto?
Antes de firmar nada, conviene revisar la oferta con un especialista. Las primeras ofertas suelen estar por debajo de lo que correspondería según el baremo 2026, sobre todo en secuelas y lucro cesante.
Cuéntenos su caso
Si usted o un familiar han sido atropellados en un paso de peatones en Alicante o en cualquier punto de España, en Santamaría Baeza Abogados estudiamos su accidente, reclamamos a la aseguradora la indemnización que le corresponde según el baremo 2026 y le defendemos hasta el final, sin que tenga que adelantar dinero.
Llámenos al 654 581 493 y cuéntenos lo ocurrido. Le atenderemos con cercanía y le diremos con claridad qué derechos tiene y cómo podemos ayudarle.