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Si ha sufrido un accidente de tráfico en Alicante, es natural que en las primeras semanas su prioridad sea recuperarse físicamente y resolver los trámites más urgentes con el seguro. Sin embargo, en nuestra experiencia como abogados de tráfico en Alicante, hemos visto cómo muchas víctimas pierden el derecho a una indemnización justa simplemente porque dejan pasar los plazos legales para reclamar. Este artículo le explica, con el rigor que merece un asunto tan delicado, qué plazos existen, cuándo empiezan a contar y qué puede hacer si teme haberlos superado.
El plazo general para reclamar una indemnización por accidente de tráfico
En España, la reclamación de indemnización por daños personales derivados de un accidente de circulación tiene un plazo de prescripción de un año. Este plazo está recogido en el artículo 1968.2 del Código Civil, que establece que prescribe en un año «la acción para exigir la responsabilidad civil… por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado».
Este plazo de un año es clave: transcurrido, la aseguradora puede oponer la prescripción y cerrar el expediente sin abonar cantidad alguna. Por eso, en Santamaría Baeza Abogados insistimos a nuestros clientes en que la rapidez no es un detalle, es un elemento esencial para proteger sus derechos.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?
Aquí está uno de los matices más importantes y que frecuentemente se malinterpreta. El plazo de un año no siempre empieza a contar desde el día del accidente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que el dies a quo (día inicial del cómputo) coincide con la estabilización de las lesiones, es decir, con el momento en que se emite el informe de sanidad o alta médica definitiva que determina las secuelas.
Esta interpretación, consagrada en sentencias como la STS de 20 de septiembre de 2011, protege al perjudicado: la ley entiende que solo puede reclamar cuando conoce el alcance real del daño sufrido. Así, si su accidente ocurrió en enero y le dieron el alta médica definitiva en noviembre, el plazo para reclamar se extiende hasta noviembre del año siguiente.
Casos especiales en el cómputo del plazo
- Menores de edad: el plazo de prescripción queda suspendido hasta que alcancen la mayoría de edad, pues no tienen capacidad procesal propia.
- Lesiones con secuelas tardías: si aparecen complicaciones posteriores al alta médica, el plazo puede reabrirse desde el momento en que se diagnostican.
- Accidentes con fallecimiento: el plazo comienza desde la fecha del fallecimiento para los herederos legitimados.
- Delitos contra la seguridad vial: si hay proceso penal en curso, el cómputo civil queda interrumpido hasta la resolución firme del procedimiento penal.
Cómo interrumpir el plazo de prescripción
El artículo 1973 del Código Civil permite interrumpir la prescripción mediante tres vías: el ejercicio de la acción judicial, una reclamación extrajudicial fehaciente del acreedor, o el reconocimiento de la deuda por el deudor. En la práctica, la herramienta más utilizada en la reclamación de accidentes de tráfico es la reclamación previa a la aseguradora por conducto fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido).
Además, desde la entrada en vigor de la Ley 35/2015, existe una regla específica para los accidentes de circulación: la reclamación extrajudicial motivada prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). Presentar esta reclamación no solo interrumpe la prescripción, sino que obliga a la aseguradora a responder con una oferta o respuesta motivada en un plazo de tres meses.
Qué pasa si ha superado el plazo
Antes de asumir que su reclamación está perdida, conviene analizar el caso con un abogado especializado. En nuestro despacho hemos rescatado expedientes aparentemente prescritos gracias a circunstancias como:
- La existencia de informes médicos posteriores que retrasan el dies a quo.
- Actuaciones de la propia aseguradora (solicitudes de documentación, pagos parciales) que suponen reconocimiento tácito de la deuda y reabren el plazo.
- Procedimientos penales paralelos (alcoholemia, lesiones imprudentes graves) cuya tramitación interrumpe el cómputo civil.
- Errores en la notificación del alta médica por parte de la Administración o la mutua.
Cada caso merece un análisis individual. Si tiene dudas, es preferible consultar cuanto antes que dar por perdido un derecho que, con frecuencia, todavía puede defenderse.
Pasos prácticos para no perder el plazo
- Conserve toda la documentación médica: partes de asistencia, informes de urgencias, pruebas diagnósticas, recetas y facturas. Son la base probatoria del daño.
- Solicite el atestado de la Guardia Civil o la Policía Local: acredita las circunstancias del accidente. Se obtiene en el cuartel o comisaría que intervino.
- Pida una copia del parte amistoso si se rellenó en el lugar del accidente.
- Contacte con un abogado antes de firmar cualquier documento que le remita la aseguradora. Las ofertas iniciales suelen estar muy por debajo del baremo.
- Guarde el informe de sanidad o alta médica definitiva: es el documento que marca el inicio del cómputo del plazo.
Preguntas frecuentes sobre el plazo para reclamar
¿Y si la aseguradora del contrario no responde a mi reclamación?
La LRCSCVM obliga a la aseguradora a responder en tres meses. Transcurrido ese plazo sin respuesta motivada o sin oferta, se generan intereses de demora muy superiores al interés legal y se abren vías judiciales con costas a cargo del asegurador.
¿El plazo es el mismo para daños materiales y personales?
No exactamente. Para los daños materiales (el vehículo, pertenencias) el plazo sigue siendo de un año conforme al art. 1968 CC. Sin embargo, en ambos tipos de daños conviene actuar con la misma diligencia: la aseguradora no separa emocionalmente ambos conceptos y las negociaciones suelen ser conjuntas.
¿Qué pasa si el accidente lo provocó un conductor sin seguro o huido?
En esos casos se reclama al Consorcio de Compensación de Seguros, organismo público que asume la indemnización cuando no hay asegurador identificable. El plazo también es de un año desde el alta médica, pero conviene presentar la reclamación cuanto antes porque el CCS exige documentación específica.
Contacte con Santamaría Baeza Abogados
Cada día que pasa desde su accidente reduce el tiempo disponible para reclamar. En Santamaría Baeza Abogados llevamos más de una década defendiendo a víctimas de accidentes de tráfico en Alicante, Elche y toda la provincia, con un 99% de reclamaciones resueltas favorablemente. Contamos con peritos médicos independientes, clínica de rehabilitación propia y un equipo que analiza su caso sin coste inicial.
Nuestro compromiso es claro: si usted no cobra, nosotros tampoco. No exigimos provisión de fondos y solo percibimos honorarios cuando conseguimos la indemnización. Si ha sufrido un accidente o conoce a alguien que lo haya sufrido, llámenos al 654 581 493 o consulte nuestro servicio especializado de abogados por accidente de tráfico. También puede informarse sobre qué comprende exactamente la indemnización por accidente de tráfico y por qué proteger este derecho a tiempo es decisivo.