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Los autónomos pueden exonerar deudas en segunda oportunidad sin cerrar sus negocios

Los autónomos pueden exonerar deudas en segunda oportunidad sin cerrar sus negocios

 

Ley de Segunda Oportunidad

 

Muchos autónomos todavía desconocen que pueden mantener los principales activos de su negocio, aunque se acojan a la Ley de la Segunda Oportunidad y exoneren sus deudas.

 

Han pasado dos años desde que entró en vigor la reforma de la Ley Concursal, o Ley de Segunda Oportunidad, en el año 2022. Los cambios que introdujo han facilitado que los autónomos y pequeños negocios con dificultades o en estado de insolvencia puedan exonerar sus deudas.

Según datos del Colegio de Registradores, el primer trimestre del año concluyó con un aumento del 9,3% en el número de negocios que accedieron a un concurso de acreedores. Además, ocho de cada diez deudores concursados habrían sido personas físicas, siendo además los autónomos quienes encabezan el aumento de los concursos en el último año, según el Consejo General de Economistas, que lo cifró en un porcentaje muy superior.

Si bien las facilidades que proporciona la Ley de Segunda Oportunidad han contribuido a este aumento de los concursos de acreedores entre los trabajadores por cuenta propia, muchos autónomos aún desconocen que la posibilidad de exonerar una parte -o toda- de sus deudas sin tener que cerrar el negocio fue una de las principales novedades del nuevo mecanismo, como explicó a este medio Isabel Miranda, abogada mercantil experta en Derecho Concursal y socia en Miranda Santiago Legal Group.

Gracias a la flexibilidad de la nueva ley, los autónomos pueden continuar con su actividad después del procedimiento. “Esta es una de las novedades de este mecanismo legal”, permitiendo a los autónomos mantener sus activos esenciales” -como ejemplo, muebles, ordenadores, maquinaria, y vehículos y herramientas afectas a la actividad-.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a los autónomos mantener los medios del negocio

Como explicó la abogada a este medio, “entrar en concurso no significa necesariamente que la persona física autónoma tenga que cesar en su actividad”. El nuevo mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad -Ley 16/2022- permite a los autónomos reestructurar o cancelar sus deudas, a través del procedimiento especial de microempresas, pero conservando los activos principales para poder continuar con el negocio.

Según la Agencia Tributaria, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, que hayan empleado en el año anterior una media de menos de diez trabajadores, y que tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros -datos de las cuentas al cierre del ejercicio anterior a la presentación de solicitud-, podrán acogerse a este procedimiento.

En concreto, el autónomo no tiene por qué perder los bienes afectos a la actividad. Durante el procedimiento, no se tienen por qué liquidar estos bienes, sino otro tipo de bienes privados. Por ejemplo, un electricista que necesite una furgoneta o determinadas herramientas para llevar a cabo su trabajo no siempre va a tener que liquidar estos bienes si se encuentra en dificultades y tiene que declarar un concurso de acreedores.

Otros ejemplos de activos que pueden mantenerse son muebles, ordenadores, naves o, incluso, los contratos con los proveedores, según apuntó Miranda. “Los contratos de acuerdos con proveedores o con clientes, o los contratos de distribución, también pueden conservarse”. O, lo que es lo mismo, en estos casos los autónomos tendrían que liquidar sus bienes de uso y disfrute privado, llegado el caso de que sea necesario para hacer frente a sus deudas.

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Las cláusulas limitativas en los contratos de seguros

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza

Contrato de seguros

Las cláusulas limitativas son una parte importante de los contratos de seguros y pueden tener un impacto significativo en los asegurados. Estas cláusulas restringen la cobertura de una póliza de seguros, limitando las situaciones en las que el asegurador está obligado a pagar una reclamación. Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros.

En concreto, el artículo 3 de la LCS establece que las cláusulas limitativas deben ser destacadas de manera especial y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado. Esto significa que el asegurador debe informar claramente al asegurado sobre la existencia de las cláusulas limitativas y sobre cómo afectan a la cobertura de la póliza. Además, el asegurado debe aceptar expresamente por escrito estas cláusulas limitativas para que sean vinculantes.

El objetivo de esta disposición es proteger a los asegurados de cláusulas limitativas que puedan ser abusivas o que no estén claramente explicadas. Al exigir que las cláusulas limitativas sean destacadas y aceptadas expresamente por escrito, la LCS busca garantizar que los asegurados estén plenamente informados sobre las restricciones de cobertura de su póliza.

Es importante tener en cuenta que el artículo 3 de la LCS solo se aplica a las cláusulas limitativas. Otras cláusulas del contrato de seguros, como las cláusulas de exclusión, no están sujetas a los mismos requisitos. Sin embargo, los asegurados aún deben leer cuidadosamente todas las cláusulas del contrato de seguros y entender exactamente lo que cubre y lo que no cubre la póliza.

En conclusión, el artículo 3 de la LCS establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros en España. Las cláusulas limitativas deben ser destacadas y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado para ser vinculantes. Al exigir que las cláusulas limitativas sean claramente explicadas y aceptadas por el asegurado, la LCS busca proteger a los asegurados de cláusulas limitativas abusivas o poco claras.Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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Publicado el nuevo sistema de comunicación telemática de bajas laborales

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza

Nuevo sistema de incapacidades temporales

controlan los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días. 

El objetivo principal de esta norma es eliminar las obligaciones burocráticas para los trabajadores con incapacidad temporal, que en el sistema anterior debían entregar a su empresa una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta. 

Ahora, el facultativo que emita el parte médico entregará una copia al trabajador y el servicio público de salud o la mutua o la empresa colaboradora enviarán los datos del parte al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de manera inmediata y, en cualquier caso, el primer día hábil siguiente. 

El INSS informará a las empresas de los partes médicos de baja, confirmación y alta de sus trabajadores en el primer día hábil siguiente a su recepción. 

Las empresas deben enviar al INSS, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los datos de los partes médicos en un plazo máximo de tres días hábiles, a menos que el trabajador pertenezca a un colectivo para el cual la empresa no tenga obligación de usar el sistema RED. 

El INSS procesará los partes médicos y los datos enviados por las empresas y reenviará los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas. 

También proporcionará a la TGSS, si es necesario, los datos de los trabajadores en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas para que se compensen las cantidades pagadas a los trabajadores durante la incapacidad temporal.

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Los abogados se adaptan a los nuevos tiempos

Esto es un subtítulo para su nueva entrada

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Comenzamos el camino de la desescalada, y nadie ha quedado al margen de esta crisis, incluso aquellos sectores que se han visito un poco favorecidos se enfrentan al reto de realizar sus operaciones minimizando los riesgos para la salud.

Esta será la exigencia a partir de ahora, y se mantendrá hasta que la población consiga una inmunidad efectiva contra el coronavirus. Ante toda esta revolución, nuestro sector, la abogacía, ha decidido tomar medidas para adaptarse a estos nuevos tiempos y poder seguir desarrollando su actividad sin límites. 

La tecnología adaptada al sector legal ofrece seguridad y estabilidad más alto, además de que reduce los costes. La figura le abogado programador capaz de desarrollar contratos en lenguaje de programación en los que se activen determinadas cláusulas y procesos de forma automatizada, constituyen una novedosa alternativa a los servicios tradiciones, además ser algo infalible los próximos años.

 La inversión en nuevas tecnologías y la formación en legaltech van a ser claves en este nuevo modelo de juego, y en el que también entra en combate el despacho híbrido que ofrece otros servicios relacionados con la actividad legal, como puede ser de consultoría financiera, banca de inversión, estratégica o de gestoría, siendo una solución para profesionales independientes o firmas más pequeñas que buscan sinergias y ofrecer multiservicios a sus cliente, además de suponer un factor diferencial.

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