loader image

Los juicios rápidos

Juicios rápidos

 

Como funciona los juicios rápidos en España

Los juicios rápidos son un tipo de proceso judicial utilizado en España para enjuiciar delitos menores de manera más ágil y eficiente. Estos juicios tienen como objetivo evitar la paralización de los tribunales y agilizar la justicia en casos en los que el acusado admite los hechos y está de acuerdo con la pena más alta solicitada por la acusación.

La conformidad del acusado es un acto o declaración de voluntad en el que el acusado acepta los hechos y muestra su acuerdo con la pena más elevada solicitada por la acusación. Si el acusado se conforma en el juicio rápido, se evita la celebración del juicio y se dicta una sentencia de conformidad por el juez de instrucción de guardia con efecto de cosa juzgada. Además, se reduce la pena en un tercio.

Los juicios rápidos son aplicables solo a ciertos delitos, que se recogen en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos delitos deben cumplir con ciertas condiciones, como tener una pena máxima de 5 años de prisión o 10 años en el caso de otras penas diferentes a prisión, haber sido iniciados mediante atestado policial y tratarse de delitos flagrantes. También deben tratarse de delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, hurto, robo, daños, delitos contra la salud pública, delitos flagrantes relacionados con la propiedad intelectual e industrial, y delitos contra la seguridad del tráfico.

Una vez entró en vigor el Estatuto de Víctimas en España, se reconoció a las víctimas un mayor papel y poder de decisión en los procedimientos de juicos rápidos.

Contáctanos

Mensaje

Absuelven a un conductor que dio positivo en alcohol al no probarse que conducía él

Abogados Alcoholemias Alicante y Elche

Prueba alcoholímetro a conductor

ALCOHOLEMIA ALICANTE Y ELCHE

En el presente port nos hacemos eco de una reciente sentencia dictada por el

Juzgado de lo Penal N°. 5 de Getafe, Sentencia 150/2019 de 16 Mayo 2019 donde absuelven a un acusado de ir conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas al no quedar probado que quien conducia era él.

 

El el presente caso se enjuicio a un joven de 21 años que tuvo un accidente contra una valla y al personarse la policía al lugar del accidente le practicaron la prueba y dio positivo, por ello los hechos serían constitutivos de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, que impone una pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses.

Es muy interesante la prueba, pues el acusado en el momento de que se personó la policía, el acusado reconoció que él conducía pero posteriormente dijo que conducía su novia.

Por eso, en el presente supuesto de hecho la prueba practicada resulta insuficiente para enervar la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE.

En este caso, se practicó la prueba consistente en la declaración del acusado, quien manifestó que el día de los hechos no conducía él, sino su novia, pero indicó en el momento en que fue preguntado por los agentes que había sido él porque su pareja no tenía carnet de conducir.

Los agentes manifestaron que cuando llegaron vieron en el coche a tres personas, y que una de las chicas empezó a llorar diciendo que “no quería problemas”, y que ante esta situación el acusado dijo que él era quien conducía, por lo que únicamente se le realizó a él la prueba de alcoholemia.

SIN PRUEBA DE CARGO PARA CONDENAR

En la sentencia se recoge como hechos probados:

 

Sobre las 05:48 horas del 4 de febrero del 2018, por la Avda de la Lengua Española, sita en la localidad de Leganés, circulaba el vehículo Renault Laguna, matrícula NUM001, asegurado en la Compañía Mutua Madrileña Automovilística, haciéndolo de forma irregular, de tal modo que al llegar a la intersección con las calles Beatriz Galindo y Bárdenas, el conductor perdió el control del mismo colisionando contra la valla ornamental.

Presentes Agentes de la Policía Local de Leganés en el lugar de los hechos, observaron en el acusado DARÍO, nacido en Ecuador, el … de junio de 1997, con DNI n° NUM002, y sin antecedentes penales tenía síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas, ante lo cual, le requirieron, apercibiéndole de las consecuencias de su negativa, para que se sometiera a la prueba de alcoholemia; sometido a la misma arrojó como resultado 0,68mgr/1 en la primera prueba a las 06:32, y 0,66 mgr/1 en la segunda a las 06:47 horas. No se ha acreditado que el acusado DARÍO fuese el conductor del vehículo.

 

Por ello, la juez declara en su sentencia:

 

En el presente caso, a la vista de la prueba practicada, no puede asegurarse que el acusado, fuese el conductor del vehículo en el momento en el que se produjo el accidente.

En el caso enjuiciado se practicó la prueba interesada por la defensa y el Ministerio Fiscal, consistente, en primer lugar, en la declaración del acusado, quien en el acto del juicio manifestó a preguntas de su defensa ya que no quiso contestar a las preguntas de la acusación que el día de los hechos no conducía él, sino que quién conducía era su novia diciendo que había sido él porque su novia no tenía carnet de conducir. El agente de la policía local de Leganés nº NUM003 manifestó que acudieron al lugar porque alguien avisó de que se había producido un accidente, pero no les dijeron si quien conducía era un varón o una mujer. Cuando llegaron vieron a tres personas y les preguntaron y una chic empezó a decir que no quería problemas y empezó a llorar y el señor dijo que conducía él, pero que no había atropellado a nadie. Como el señor reconoció que era el conductor le hicieron a él la prueba a las chicas no. El agente de la policía local de Leganés nº NUM004 manifestó que acudió al lugar del accidente y vieron a tres personas que estaban como a unos 60 metros del lugar. Las chicas dijeron que conducía él y él lo reconoció, sólo se le hizo la prueba a él. No recuerda si comprobaron que los tres tenían carnet de conducir, las llaves las tenía el acusado. El agente de la policía local nº NUM005 manifestó que hizo la prueba de alcoholemia, la diligencia de síntomas y la inspección ocular, ratifica el atestado. Fueron al lugar porque había habido un accidente y Darío les contó cómo se había producido el mismo diciendo que entró rápido en una rotonda y como había llovido perdió el control del vehículo. No le leyeron sus derechos. El agente de la policía local nº NUM006 manifestó que hizo la prueba de alcoholemia, la inspección ocular y la diligencia de síntomas. Darío dijo que era el conductor, le preguntaron cómo fue el accidente y les explicó lo sucedido, que entró muy rápido en la glorieta y se le fue el coche.

 

El Juzgado dictamina que debe absolverse al acusado del delito.

SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS ALCOHOLEMIA ALICANTE Y ELCHE

Despido nulo de una trabajadora que pidió vacaciones

La nulidad del despido. Derecho laboral Alicante y Elche

Compañeras de trabajo viendo a su compañero irse del empleo

Recientemente acabamos de ver una sentencia muy interesante del  Tribunal Supremo donde establece que se ha vulnerado el derecho de indemnidad de la trabajadora cuando se le despidió como represalia por no estar de acuerdo con la empresa sobre que dias tenia que disfrutarlas.

                                                                                                                 Abogados en Alicante y Elche

Así, los hechos suceden de la siguiente manera:

 

La trabajadora, doña Milagros ha venido prestando servicios para la demandada desde el 10/5/2013 en virtud de contrato temporal transformado en indefinido el día 9/5/2014, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual de 1.288,44 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

El día 15/4/2015 los trabajadores del departamento de administración remitieron a la Jefe del Departamento, Doña Ramona la propuesta de vacaciones de verano. El día 5/5/2015 la misma Jefe del Departamento comunica a los trabajadores en forma verbal que estaban obligados a disfrutar tres semanas seguidas de vacaciones en el período estival y que las fechas de disfrute debían situarse entre principios de junio y finales de septiembre. Mostraron su desacuerdo en ese momento la hoy actora, y otras dos trabajadoras, Doña Rosana y Doña Salome. La jefe del departamento les dijo que lo comentaría con el Director General. Al día siguiente, el 6/5/2015 Doña Ramona les confirmó que la forma en que debían disfrutar las vacaciones de verano era en tres semanas seguidas y en tres periodos determinados. La hoy actora y Doña Rosana acudieron a hablar del tema con la Jefe de Recursos Humanos, Doña Tamara quien les dijo que debían presentar su reclamación por escrito. Todo ello resulta de la testifical practicada en el acto del juicio.

Ese mismo día, antes de que procedieran a presentar su reclamación por escrito, la empresa entregó a la trabajadora carta del siguiente tenor literal:

«Muy Sra. Nuestra: Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral que mantiene con Ud con efectos de hoy día 06 de Mayo de 2015, todo ello en base a los siguientes hechos, que han venido desarrollándose en el tiempo de forma continuada: Desde hace ya tiempo, Ud. ha venido incurriendo en una constante disminución, que entendemos voluntaria y sin causa justificada, en su rendimiento en su puesto de trabajo. Por todo ello, se ha valorado que su actitud hacia el trabajo no se adecúa a los requerimientos que te son exigidos por parte de la empresa teniendo su reflejo a nivel de su productividad laboral. Tales hechos se encuentran tipificados como justa causa de despido en el art. 54.2.e) del Estatuto de tos Trabajadores. Por todo ello, se procede a su despido disciplinario, de acuerdo con el actual art 54 del Estatuto de tos Trabajadores. Asimismo tiene a su disposición en las dependencias de la empresa la nómina del mes en curso y su finiquito. Lamentando habernos visto obligados a tomar esta decisión».

Así las cosas la trabajadora no estaba de acuerdo con el despido disciplinario y reclamó ante los tribunales la nulidad del despido.

El Alto Tribunal da la razón a la trabajadora y consideran que tanto la sentencia de instancia como la del  del Tribunal Superior de Justicia, que coincidieron en que , aunque la queja de la empleada fuese meramente verbal, anunciar futuras reclamaciones justo antes de ser despedida es indicio suficiente como para considerar que se vulneró la garantía de indemnidad de la empleada por parte de la empresa, derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución.

Contra la sentencia del Supremo ya no cabe recurso, por lo que la empresa deberá en consecuencia readmitir a la trabajadora despedida de inmediato y además de abonar los 1.500 euros de costas correspondientes.

La nulidad al efectuar el DERECHO DE QUEJA

De las dos trabajadoras, una llevó el caso a tribunales por considerar que había sido despedida como represalia por ejercer su derecho a queja.

El juzgado de primera instancia consideró estimó la petición de la trabajadora y declaró el despido nulo.

En conclusión el argumento que establece los tribunales para declarar nulo el despido es que la carta de despido entregada no justificaba correctamente los motivos del despido, y en todo caso, era flagrante que la decisión se trataba de una represalia ante el anuncio de reclamación realizado verbalmente por la empleada, hecho corroborado por la testifical aportada.

La empresa recurrió hasta llegar al Tribunal Supremo, pero los tribunales lo tenían muy claro pues en cada instancia se ha dado la razon a la trabajadora.

Ahora la empresa tendrá que readmitir a la trabajadora Y ABONAR LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN de todos los meses que han estado litigando, como si estuviera contratada en la empresa, es decir, una cantidad bastante elevada, por lo que de ahora en adelantarte la empresa se pensará dos veces antes de despedir como represalia a una trabajadora.

SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS DERECHO LABORAL ALICANTE Y ELCHE

Contrato de mantenimiento del ascensor declarado abusivo

El TS declara abusivo un contrato celebrado entre la comunidad y la empresa

Un panel de ascensor apretando el botón de cerrar las puertas

NULIDAD DE CONTRATO DE MANTENIMIENTO DEL ASCENSORES

Hoy nos hacemos seco de la ultima noticia del Tribunal Supremo que anula por abusivo el contrato que había celebrado una comunidad de propietarios con una empresa de mantenimiento del ascensor al considerar abusivo la extensión del mismo.

En el presente caso la comunidad en el tercer año decidió no respetar la duración inicialmente pactada y extinguir el contrato con la empresa que llevaba el mantenimiento y ante ello la empresa de ascensores presentó una demanda de daños y perjuicios contra la comunidad reclamando los meses que faltaban hasta su vencimiento.

Inicialmente la sentencia en primera instancia dio la razón a la empresa de ascensores, pero ahora en Supremo rectifica y declara nulo por abusivo el contrato.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha analizado en una sentencia los criterios de nulidad de las cláusulas de duración insertas en el condicionado general de determinados contratos de mantenimiento de ascensores.

En este caso, se trataba de un contrato de los calificados como ‘a todo riesgo’, con una duración de cinco años, que se prorrogaban tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes con noventa días de antelación. Para el caso de que alguna de las partes desistiera del contrato, se establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización.

La sentencia recurrida había estimado la demanda de la empresa de mantenimiento y había condenado a una comunidad de propietarios a abonar la indemnización correspondiente por haber desistido unilateralmente del contrato en el tercer año de vigencia.

La Sala estima el recurso de casación formulado por la comunidad de propietarios y considera que un plazo de duración del contrato tan extenso y con esas consecuencias asociadas es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas.

Para cualquier aclaración, estamos a su disposición en Alicante

ABOGADOS EN ALICANTE

SANTAMARIA BAEZA

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?