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El TS recuerda que si no hay convenio de aplicación conforme a la actividad de la empresa, prevalece el pactado en el contrato

La Sala de lo Social reitera la doctrina fijada en enero de 2022

Convenio de aplicación

El Tribunal Supremo (TS) ha recordado que si no hay convenio de aplicación conforme a la actividad de la empresa, prevalece el pactado en el contrato. Se ha pronunciado así en un caso que enfrenta a una trabajadora y a The Phone House Spain S.L.U., en el que el Alto Tribunal ha tenido que decidir si el convenio colectivo aplicable era el General del comercio de Málaga y su provincia, como pretendía la recurrente, o el Convenio Colectivo del Comercio de Madrid, que es el que se venía aplicando.

El Supremo explica que la venta de terminales es una actividad secundaria, por lo que no es aplicable el Convenio del Comercio, sino aquel al que libremente se han sometido las partes en el contrato. Y señala que el pacto tuvo un objeto lícito, al no ser aplicable ningún convenio, lo que impide por sí mismo que en él se establecieran condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.

De esta forma, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en mayo de 2021 confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga desestimando su demanda.

“Es una sentencia de interés que avala el criterio ya sentado por el Tribunal Supremo en su resolución de 25 de enero de 2022, y que dispone que cuando no existe un convenio de aplicación conforme a la actividad preponderante de la empresa, nada impide que las partes acuerden la aplicación/referencia de un concreto convenio, dado lo dispuesto en el artículo 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores, siendo lícito tal pacto”, declara a Economist & Jurist el Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados.

 

El caso

La recurrente trabaja para The Phone House Spain S.L.U, como dependienta y asesora de clientes, con contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial desde junio de 2015. En el contrato se pactó el sometimiento de las partes al convenio colectivo del comercio de Madrid. La actividad económica de la empresa es la de intermediarios del comercio de productos diversos.

En noviembre de 2017 firmaron un anexo al contrato en el que acordaron modificar la jornada, siendo el nuevo horario de 40 horas semanales, de lunes a domingo con dos días de descanso semanal. En marzo de 2020 a esta trabajadora se le suspendió el contrato por ERTE, incorporándose en junio de 2020 a tiempo parcial.

La trabajadora presentó una demanda contra la empresa en materia de reconocimiento de derecho y cantidad, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social. El TSJ confirmó la sentencia de primera instancia y ahora lo hace el Supremo, por lo que la resolución ya es firme.

 

Lo alegado por la trabajadora en su recurso ante el Supremo

La trabajadora recurrió en casación invocando que la doctrina correcta es la de la sentencia del TSJ Andalucía/Málaga número 1671/2012, de 25 de octubre (recurso 1221/2012), en el sentido de que la actividad de la empresa estaría incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General del Comercio para Málaga y su provincia.

En el recurso denunció infracción de los artículos 1 y 2 del Convenio Colectivo del Comercio en General para Málaga y su provincia, así como lo establecido en los artículos 37.1 CE, 82 y 85.1 y 2 del ET, en cuanto al valor normativo de los convenios colectivos.

El Tribunal Supremo explica que la sentencia recurrida entendió que la actividad de venta de terminales es una actividad secundaria, por lo que no es aplicable el convenio de comercio, sino el convenio al que libremente se han sometido las partes en el contrato.

Por el contrario, la sentencia referencial, en atención a lo dispuesto en sentencias anteriores de la misma Sala, aplicando el principio de cosa juzgada material, declaró que era aplicable el Convenio Colectivo de Comercio en General de la provincia de Málaga.

La recurrida, aun reconociendo la existencia de sentencias previas que determinaron que era de aplicación el Convenio de Málaga, razona que lo hicieron en base a debates distintos al actual, puesto que en aquel caso se entró a analizar el ámbito de aplicación territorial del convenio y ahora se cuestiona la actividad preponderante de la empresa.

 

El Supremo recuerda que esta Sala ya ha tenido ocasión de resolver la cuestión controvertida en el recurso, concretamente en la sentencia número 65/2022, de 25 de enero, (rcud. 1565/2020), en la que la actividad preponderante de la empresa no se subsume ni en el convenio colectivo para el Comercio Vario de la Comunidad de Madrid, ni en el convenio colectivo para el Comercio en General de Málaga y su provincia.

Y fijó que «si no hay convenio de aplicación, nada impide que las partes acuerden libremente la aplicación de uno de esos convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.c ET, en relación con los artículos 1089, 1091 y 1255 CC, no vulnerándose, por tanto, lo dispuesto en el artículo 37.1 CE, ni los artículos 82 y 85.1 y 2 ET, toda vez que, el pacto antes dicho tuvo un objeto lícito, al no ser aplicable ningún convenio, lo que impide por sí mismo, que en el mismo se estableciera condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos».

No concurriendo en el caso analizado ahora circunstancias fácticas o jurídicas distintas, reitera dicho criterio, confirmando la sentencia del TSJ. La resolución del Supremo es la número 1232/2023, de 21 de diciembre, firmada por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego (ponente), y María Luz García Paredes.

El aumento de los despidos en periodo de prueba, la nueva moda en el sector laboral

El aumento de despidos

Expertos laboralistas debaten en ‘Economist & Jurist’ el impacto positivo y negativo de los contratos en periodos de prueba y la licitud de los mismos

A medida que se avanza hacia el año 2024, el sector laboral se encuentra en un estado de constante evolución, marcado por cambios legislativos y prácticas emergentes que impactan tanto a empleados como a empleadores. Uno de los temas que ha suscitado un intenso debate desde la reforma laboral de 2022 son los despidos en los periodos de prueba y la licitud de los mismos.

La posibilidad de terminar contratos laborales durante los primeros meses de empleo plantea una serie de desafíos y consideraciones tanto para los trabajadores como para las empresas. Si bien esta medida puede ofrecer flexibilidad a los empleadores para evaluar la idoneidad de un nuevo empleado, también genera incertidumbre y preocupación entre los trabajadores, quienes enfrentan el riesgo de perder su empleo sin un sustento económico establecido.

 

Despidos en periodos de prueba y sus implicaciones

Aspra ha sido el primero en abrir esta cuestión pero ha optado por empezar aclarando la diferencia entre el fin de la relación laboral cuando es un periodo de prueba y cuando se trata de un despido laboral. A este respecto ha matizado que “cuando hay una resolución laboral durante el periodo de prueba estamos hablando de un desistimiento y el desistimiento es una institución genuinamente laboral durante la cual cualquiera de las partes, empresa o trabajador, puede desistir libremente sin mayor motivación”.

Cree que los desistimientos en periodo de prueba están operando como siempre han operado, pero “es cierto que a raíz de la reforma laboral se ha endurecido de alguna forma los contratos temporales de duración determinada. Parece que está poniéndose más de moda esa institución porque parece ser que hay mayor resolución de contratos en periodo de prueba. Pero es normal que los empleadores y los trabajadores ahora mismo vean esto con mayor rigor dado que es lógico y que en un periodo de prueba se tienen que medir no solo las aptitudes técnicas, sino también las actitudinales”.

Aitor Riquelme por su parte expone que en el mercado laboral español la costumbre eran los contratos de duración determinada, por lo que con la imposición obligatoria a los empresarios de hacer contratos fijos a los empleados, “al final el empresario tiende a ir a lo que conoce. Entonces, como ya no tiene el contrato de duración determinada pero tiene el periodo de prueba, al final acaba haciendo lo mismo pero de otra manera porque la ley se lo permite”.

Riquelme cree que aunque se han intentado mejorar las condiciones de los trabajadores, eliminando las contrataciones temporales y abriendo los contrato al fijo discontinuo, “no se les ha hecho ningún favor: “Ahora, a nivel empresarial, es un chollo porque no tienen que pagar ni doce días y al final tiene al empleado el mismo periodo. Es como la gallina de los huevos de oro, ahora es más fácil que antes y además no va a venir Inspección a sancionarte”.

Por su parte, Estela Martín aclara que aunque la extinción del periodo de prueba se presume lícita, salvo en supuestos muy concretos como es el tema del embarazo, “también es necesario analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las extinciones por no superar periodo de prueba que cuando se hacen en fraude de ley, que computan”.

Asimismo la ponente afirma que también es necesario analizar estas extinciones cuando se realizan entorno a un trabajador que está en periodo de incapacidad temporal, “ahí ya tenemos alguna sentencia de tribunales, aunque hay que esperar que dice el Supremo, que declaran que es nula también si se entiende que la enfermedad es la causa de la extinción por no superar el periodo de prueba y por tanto aplica enfermedad como causa de discriminación y por tanto despido nulo”.

Respecto al uso del periodo de prueba como una especie de contrato temporal fraudulento, Martín expone que es esencial poder probar que en ese caso existe un fraude de ley por parte de la empresa y ahí lo ve muy complicado, aunque “sí que veo factible, por ejemplo, cuando la persona trabajadora pueda acreditar que la práctica habitual de la empresa está siendo la de utilizar el periodo de prueba como una suerte de contrato temporal”.

La magistrada Concepción Morales ha sido la última en intervenir y exponer su opinión sobre esta cuestión. Por su parte cree que el problema del aumento de los despidos en periodo de prueba desde la reforma laboral del 2022 “viene motivada porque se está utilizando masiva y fraudulentamente por los empresarios para extinguir a los trabajadores con una necesidad temporal de contratación”, ya que las empresas no tienen que justificar dicho despido, salvo en aquellos supuestos que exista una demanda y el empresario lo tenga que justificar.

“Creo que el aumento de los despidos viene motivado por el mal uso que están dando los empleadores de ese recurso que ya no tienen de la contratación temporal”, afirma Morales.

 

 

Fuente : https://www.economistjurist.es/

Cómo actuar ante un despido

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza

Derecho laboral 

Un despido improcedente es una situación que suele ocurrir con frecuencia en la legislación laboral española. Se trata de cuando una empresa decide terminar la relación laboral con un trabajador sin cumplir con los pagos correspondientes al finiquito. Esto puede ser especialmente grave si el trabajador lleva varios sueldos sin cobrar. Si te encuentras en esta situación, es importante saber que tienes derecho a reclamar estos pagos. A continuación, se detallan los pasos a seguir para hacerlo:

Paso 1: Mantén la calma. Es comprensible sentirse desesperado tras recibir una carta de despido, pero es importante mantener la calma para poder pensar con claridad y actuar en tu beneficio.

Paso 2: Haz un listado de todo lo que la empresa te adeuda. Este listado debe incluir los salarios, vacaciones no disfrutadas, horas extras, pagas extraordinarias y otros pagos no realizados. También debes calcular la indemnización a la que tienes derecho en caso de despido improcedente.

Paso 3: Recopila toda la documentación relacionada con el despido, como el contrato de trabajo, el convenio colectivo, las últimas nóminas, la carta de despido, el finiquito y el certificado de la empresa. También es recomendable guardar cualquier otra información relevante, como correos electrónicos o mensajes de WhatsApp.

Paso 4: Si no se ha llegado a un acuerdo con la empresa, es recomendable buscar ayuda de un abogado laboral para presentar una demanda en los tribunales laborales. Es importante tener en cuenta que el trabajador tiene 20 días hábiles para interponer la demanda.

En conclusión, los despidos improcedentes son una violación a los derechos laborales y es importante conocer los procedimientos y las leyes para manejar estas situaciones y garantizar un trato justo y equitativo para ambas partes.

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Cómo actuar ante un despido¿

Despido

Un despido improcedente es una situación que suele ocurrir con frecuencia en la legislación laboral española. Se trata de cuando una empresa decide terminar la relación laboral con un trabajador sin cumplir con los pagos correspondientes al finiquito. Esto puede ser especialmente grave si el trabajador lleva varios sueldos sin cobrar. Si te encuentras en esta situación, es importante saber que tienes derecho a reclamar estos pagos. A continuación, se detallan los pasos a seguir para hacerlo:

Paso 1: Mantén la calma. Es comprensible sentirse desesperado tras recibir una carta de despido, pero es importante mantener la calma para poder pensar con claridad y actuar en tu beneficio.

Paso 2: Haz un listado de todo lo que la empresa te adeuda. Este listado debe incluir los salarios, vacaciones no disfrutadas, horas extras, pagas extraordinarias y otros pagos no realizados. También debes calcular la indemnización a la que tienes derecho en caso de despido improcedente.

Paso 3: Recopila toda la documentación relacionada con el despido, como el contrato de trabajo, el convenio colectivo, las últimas nóminas, la carta de despido, el finiquito y el certificado de la empresa. También es recomendable guardar cualquier otra información relevante, como correos electrónicos o mensajes de WhatsApp.

Paso 4: Si no se ha llegado a un acuerdo con la empresa, es recomendable buscar ayuda de un abogado laboral para presentar una demanda en los tribunales laborales. Es importante tener en cuenta que el trabajador tiene 20 días hábiles para interponer la demanda.

En conclusión, los despidos improcedentes son una violación a los derechos laborales y es importante conocer los procedimientos y las leyes para manejar estas situaciones y garantizar un trato justo y equitativo para ambas partes.

Publicado el nuevo sistema de comunicación telemática de bajas laborales

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza

Nuevo sistema de incapacidades temporales

controlan los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días. 

El objetivo principal de esta norma es eliminar las obligaciones burocráticas para los trabajadores con incapacidad temporal, que en el sistema anterior debían entregar a su empresa una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta. 

Ahora, el facultativo que emita el parte médico entregará una copia al trabajador y el servicio público de salud o la mutua o la empresa colaboradora enviarán los datos del parte al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de manera inmediata y, en cualquier caso, el primer día hábil siguiente. 

El INSS informará a las empresas de los partes médicos de baja, confirmación y alta de sus trabajadores en el primer día hábil siguiente a su recepción. 

Las empresas deben enviar al INSS, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los datos de los partes médicos en un plazo máximo de tres días hábiles, a menos que el trabajador pertenezca a un colectivo para el cual la empresa no tenga obligación de usar el sistema RED. 

El INSS procesará los partes médicos y los datos enviados por las empresas y reenviará los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas. 

También proporcionará a la TGSS, si es necesario, los datos de los trabajadores en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas para que se compensen las cantidades pagadas a los trabajadores durante la incapacidad temporal.

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El finiquito

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza

Derecho Laboral Alicante

Un abogado especializado en derecho laboral puede ayudar a un trabajador a reclamar su finiquito en caso de despido. El finiquito es una cantidad de dinero que la empresa debe pagar al trabajador al finalizar su relación laboral, y debe incluir el salario pendiente de cobro, las vacaciones no disfrutadas y cualquier otra cantidad adeudada.

Si un trabajador ha sido despedido de forma injustificada, es decir, sin causa, tiene derecho a recibir el finiquito y, además, a una indemnización por despido improcedente. En este caso, el abogado laboral puede ayudar al trabajador a presentar una demanda judicial para recibir esta indemnización.

También es importante tener en cuenta que el finiquito debe ser pagado en el plazo de 10 días desde la finalización de la relación laboral, por lo que es conveniente contar con la asesoría de un abogado para hacer efectivo este derecho de manera rápida y eficiente.

En definitiva, si un trabajador ha sido despedido y desea reclamar su finiquito, es recomendable contar con la ayuda de un abogado especializado en derecho laboral, que le asesorará y le ayudará a hacer valer sus derechos.

Desde Santamaria Baeza abogados podemos ayudarle a defender sus derecho contra la empresa.

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Incapacidad laboral por accidente abogado Alicante

Choque en calle

Según la Ley General de la Seguridad Social establece que: «accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza».

Es por eso que te recomendamos asesorarte correctamente con sobre Incapacidad laboral por accidente abogado Alicante.

Decreto 1273/200

Por otro lado, también es relevante el artículo 3 del Real Decreto 1273/2003 que establece que: «tendrán la consideración de accidente de trabajo:

  1. Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  2. Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
  3. Las enfermedades, no incluidas en el apartado 5 de este artículo, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.
  4. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  5. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico.

Es decir, el accidente ocurrido en tiempo de trabajo no se presume como accidente laboral, tiene que ser como consecuencia directa de las funciones.

Esta ausencia de presunción traslada totalmente la carga de la prueba a la persona trabajadora.

En definitiva, el accidente ha de ser como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza como trabajador por cuenta ajena, sin que valga que se haya realizado con ocasión de la actividad laboral.

En el año 2017, se añadió al citado artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social que:

«También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio».

Si crees que encuadras en lo descrito en la nota, consúltanos sobre Incapacidad laboral por accidente abogado Alicante.

Cuando se considera baja laboral por accidente circulación

Baja laboral por accidente: que es y como se valora

Indemnización por accidente con hospitalización o estancia en UCI

 

Imagina que trabajas, sufres un siniestro, y a consecuencia de los daños personales que has tenido, tu médico-o la Mutua Laboral que te corresponda- te da la baja.

De cara a una indemnización por accidente de circulación, estar de baja quiere decir que te encuentras incapacitado para desarrollar tu actividad profesional a causa directa de las lesiones que has tenido.

Puede ocurrir que estés un tiempo en esta situación, y luego te reincorpores a tu trabajo, pero tengas que acudir todavía a rehabilitación para seguir restableciéndote de tus lesiones.

Esto no significa que estés curado, sino que has mejorado hasta el punto de poder acudir a trabajar, pero no tienes todavía el alta médica.

Esta diferencia es importante porque afecta económicamente a la indemnización que la compañía de seguros te tiene que pagar.

Y es que, a efectos del pago que te van a hacer, no es lo mismo que estés de baja a que no lo estés, porque vale más, a efectos del pago que te tienen que hacer, el primero caso que el segundo.

 

Baja laboral en accidentes con hospitalización o estancia en UCI

Nos ponemos en otro escenario: tienes un accidente de circulación grave o muy grave, que te obliga a pasar X número de días en la UCI o bien hospitalizado.

Como es natural, esos días también cursas baja laboral si estás trabajando.

Sin embargo, no te los van a pagar igual, porque si pasas tiempo bien en la UCI o bien hospitalizado, la cantidad que te tiene que abonar la aseguradora es mayor que si solamente estás de baja laboral.

Lo que dice el Baremo de Tráfico sobre los días de baja

El Baremo de Tráfico https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf, es la normativa que indica cómo hay que valorar la indemnización que tienen que pagarte, que se divide en varios conceptos.

El primero de ellos es pagarte los días que tardas en restablecerte, desde que tienes el accidente hasta que tu médico te da el alta por estabilización de tus lesiones.

Esos días se clasifican en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular, que a su vez tiene tres grados: el moderado, el grave y el muy grave.

La baja laboral estaría clasificada dentro del perjuicio personal particular en grado moderado.

El grave sería cuando estás hospitalizado y el muy grave si pasas tiempo en una UCI o similar.

En cuanto al perjuicio personal básico, comprendería esos otros días en los que tú ya te has reincorporado a tu actividad laboral, pero todavía estás en tratamiento, que normalmente suele ser la rehabilitación.

Y aquí viene el problema, porque las compañías muchas veces no reconocen todos tus días de baja a efectos del pago de la indemnización, aunque tengas tus partes de IT, y vamos a ver por qué.

Si aún te quedan dudas sobre Cuando se considera baja laboral por accidente circulación Alicante, no lo dudes más y ponte en contacto con Santamaría Baeza Abogados

Novedades de la reforma laboral 2022

Cambio normativo en la legislación laboral

Reforma laboral 2022 - Santamaría Baeza Abogados

En el presente post vamos a analizar el cambo normativo que se acaba de publicar en la legislación laboral.

El 30 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Los aspectos más sustanciales de la reforma se encuentran en la restricción de la temporalidad, en especial, mediante la modificación de la regulación de los contratos temporales del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en la subcontratación (artículo 42 ET); y en la limitación de las materias sobre las que el convenio de empresa cuenta con prioridad aplicativa (artículo 84.2 ET).

La reforma laboral trae restricciones a la temporalidad

Sobre los contratos temporales en la nueva redacción del artículo 15 ET, únicamente se contemplan dos contratos:

1. el contrato por circunstancias de la producción 

2.  el contrato de sustitución.

Dado que este último presenta el mismo régimen jurídico que el de interinidad, no presenta ninguna novedad reseñable.

En cambio, el contrato por circunstancias de la producción sí presenta novedades significativas respecto al eventual por circunstancias de la producción con el que guarda semejanzas.

La gran novedad de esta reforma se encuentra en la restricción de la temporalidad mediante la limitación del número de contratos y su duración, el veto de la temporalidad por puesto y el incremento de las sanciones.

Este contrato permite su formalización por dos motivos.

La primera, se concibe, a su vez, tanto para el incremento ocasional e imprevisible, como para las oscilaciones -incluidas las vacaciones- que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos de temporada previstos para los contratos fijos-discontinuos. Su duración máxima se establece en 6 meses, ampliable a 6 meses más por convenio sectorial.

Un aspecto novedoso de este contrato, a diferencia del eventual al que sustituye, y a salvo de lo que se señalará sobre el plazo de conversión objetiva en indefinido, es que no cuenta con un marco temporal de referencia en el que se deben desarrollar los 6 meses de duración. Por tanto, se pueden presentar, como causas perfectamente habilitantes para suscribir este contrato, incrementos u oscilaciones de actividad de forma consecutiva.

La segunda causa para formalizar este contrato radica en la atención de situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, sin que se pueda recurrir a la utilización de este contrato un máximo de 90 días en el año natural. Este contrato, que sí cuenta con el marco temporal de referencia del año natural, está dirigido para incrementos de actividad, propios y característicos del turismo y hostelería.

Sin perjuicio de lo anterior, la gran novedad de la regulación de estos contratos temporales se encuentra, como se ha avanzado, en los efectos del cumplimiento del plazo previsto para la concatenación de contratos, cuya mera superación convierte una relación laboral temporal en indefinida.

Conforme establece el artículo 15.5 ET, si una empresa suscribe con un trabajador dos o más contratos por circunstancias de la producción, que conlleve una prestación efectiva de servicios superior a 18 meses, y en un periodo de 24 meses, el trabajador adquirirá la condición de fijo. Es decir, para estos contratos, ya no debemos estar a los 24 meses en 30 meses, sino a los 18 meses en 24 meses.

¿Qué es el veto de la temporalidad por puesto?

Si esta modificación ya presenta entidad, resulta especialmente trascendente la introducción de lo que podríamos denominar el veto de la temporalidad por puesto.

Ahora, si un puesto de trabajo ha estado ocupado, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción (incluidos los formalizados con ETT), el trabajador que lo ocupe gozará de la condición de indefinido. De este modo, se ha establecido legalmente una referencia para identificar puestos estructurales.

En otras palabras, ahora se sigue la trazabilidad de la temporalidad -para atajarla- no solo desde el trabajador, sino también desde el puesto.

Nuevas sanciones a la temporalidad

Otra novedad que presenta la regulación de los contratos temporales se asienta en la represión de su incumplimiento.

Este Real Decreto-ley 32/2021 modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considerando una infracción por cada trabajador parte de contrato temporal indebidamente formalizado (artículo 7.2), y con unas cuantías en importe de 1.000 a 10.000€ (artículo 40.1.g). De forma correlativa, se adecúan a estas características del tipo infractor y cuantía de las sanciones, las previstas para los contratos de puesta a disposición suscritos con ETT.

Por último, se penalizan los contratos temporales de duración inferior a 30 días (anteriormente, los de 5 días de duración) con una cotización adicional, constituida por el resultado de multiplicar por tres la cuota obtenida de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General, el tipo de cotización a cargo de la empresa por contingencias comunes.

Novedades en los contratos formativos y en los contratos fijos-discontinuos

La reforma también afecta al régimen jurídico de los contratos formativos (artículo 11 ET) y a los contratos fijos-discontinuos (artículo 16 ET).

Los primeros, los formativos, cambian su denominación por contrato de formación en alternancia (anterior contrato para la formación y el aprendizaje) y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (anterior contrato de trabajo en prácticas).

El contrato de formación en alternancia se podrá suscribir con trabajadores de hasta 30 años, tendrá una duración de 3 meses a 2 años, y su salario será el fijado en convenio, y en su defecto, se corresponderá con el 60% y el 75% del salario establecido en convenio para el grupo profesional, durante el primer y segundo año, respectivamente.

Respecto al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año, y la retribución será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos, o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas; operando como límite la retribución establecida para el contrato para la formación en alternancia, ni al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Los contratos formativos pasan a denominarse “de formación en alternancia” y los contratos de trabajo en prácticas pasan a ser contratos formativos para la obtención de la práctica profesional y tendrán una duración máxima de 2 y 1 año, respectivamente.

En cuanto a los contratos fijos-discontinuos, esta reforma pretende la reconducción de prestaciones de servicios temporales recurrentes hacia el acogimiento de esta modalidad contractual. Así, este contrato se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada para el desarrollo de trabajos que sean de prestación intermitente, pero con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados; así como para el desarrollo de trabajos en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Esta apuesta por la consolidación estructural en la gestión empresarial de este contrato supone que la antigüedad se calcule ahora teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, y no el tiempo de prestación efectiva de servicios.

Subcontratación de obras y servicios

Por otra parte, este Real Decreto-ley modifica la regulación de la subcontratación, en concreto, lo referente al convenio de aplicación. De este modo, se aplicará el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, o el sectorial que pueda resultar de aplicación, salvo si la empresa contratista o subcontratista cuenta con convenio de empresa, en cuyo caso resultará de aplicación este.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las reglas de concurrencia de convenios -y prioridad aplicativa- del artículo 84 ET.

En materia de subcontratación, la determinación del convenio colectivo que resultará de aplicación será, a buen seguro, una fuente de conflictividad y litigiosidad

Dado que la norma no precisa -o distingue- que se trata de supuestos de contratación de la propia actividad, esta disposición parece apuntar que resultaría de aplicación en todos los casos de contratación y subcontratación.

En este punto, hubiera sido deseable, en aras de la seguridad jurídica, haber contemplado legalmente los elementos que denotan la propia actividad, precisar el efecto liberatorio de responsabilidad del certificado por descubierto por cuotas, así como el cómputo y naturaleza de los periodos de responsabilidad solidaria en materia salarial y de Seguridad Social.

Prioridad aplicativa de convenios de empresa

En cuanto a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, el Real Decreto-ley 32/2021 suprime la prioridad en materia salarial, así como, de hecho, la posible adaptación en el ámbito de la empresa de los supuestos de utilización de contratos temporales.

No obstante, se mantiene la prescripción, en el apartado f) del artículo 84.2 ET, por la cual, por convenio o acuerdo colectivo sectorial, de ámbito estatal o autonómico, se pueden disponer otras materias con prioridad aplicativa en el seno de la empresa; por lo que es posible que, por esta vía, se permita otorgar tal prioridad a las cuestiones salariales en los convenios de empresa incluidos en el ámbito de aplicación de estos convenios sectoriales.

Se elimina de la ley la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial y en la adaptación de las modalidades contractuales, pero se mantiene la posibilidad de que el convenio sectorial establezca materias con prioridad en la empresa frente al convenio de ámbito superior.

Medidas de ajuste temporal de plantillas: ERTES y Mecanismo RED

Por último, en cuanto a las medidas de ajuste temporal de empleo, este decreto-ley amplía la regulación de los ERTES, así como crea una figura denominada Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Sobre los primeros, la novedad consiste en incorporar a la legislación ordinaria el tratamiento jurídico de los supuestos de fuerza mayor de impedimento o limitación de la actividad de la pandemia, y que se contemplaron por primera vez en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

En cuanto al Mecanismo RED, se establece para que las empresas puedan solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo por razones económicas, pero que precisa de su activación previa por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Descontada su acusada complejidad, se puede reseñar que contiene una regulación que recuerda, en gran medida, a los planes de reconversión industrial que se adoptaron conforme a la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

Del laberinto al 30: Lo que debes saber para llegar a la meta

Atendiendo a la entrada en vigor secuencial de determinados aspectos de la reforma y por su destacada trascendencia, se exponen a continuación los hitos temporales que deben tener en consideración las empresas para proceder a un adecuado cumplimiento de la norma .

Con carácter general, el Real Decreto-ley 32/2021 entra en vigor el día 31 de diciembre.

Sin embargo, la regulación de los contratos formativos (artículo 11 ET), la regulación de los contratos temporales (artículo 15 ET), la regulación de los contratos fijos-discontinuos (artículo 16 ET), las medidas contenidas en el Mecanismo RED, y las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia, entrará en vigor el día 30 de marzo de 2022.

No obstante, lo anterior, el régimen transitorio que establece la norma es el siguiente:

  1. Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje vigentes a la entrada en vigor de la norma mantendrán la duración máxima establecida en la regulación anterior (DT. 1ª).
  2. Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos fijos de obra celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, mantendrán la duración máxima establecida en la regulación anterior (DT. 3ª.1).
  3. Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, y los contratos de interinidad en vigor a fecha de 30 de diciembre de 2021 se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en la regulación anterior (DT. 3ª. 2).
  4. Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, tendrán una duración máxima de 6 meses (DT. 4ª).
  5. En cuanto al plazo de 18 meses en 24 meses previsto para el encadenamiento de contratos, será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 30 de marzo de 2022. Sin embargo, para los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo de 18 meses en 24 meses, se tomará en consideración solo el contrato vigente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 32/2021, esto es, el 31 de diciembre de 2021 (DT. 5ª).
  6. En virtud del principio de irretroactividad en materia sancionadora, las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se sancionarán conforme a las cuantías vigentes con anterioridad a dicha fecha (DT. 9ª).
  7. Respecto a la supresión de la preferencia aplicativa del convenio de empresa en materia salarial, los convenios de empresa se mantendrán en vigor hasta que expire su vigencia y, en todo caso, hasta el plazo máximo del 31 de diciembre de 2022; contando, desde esa fecha, con un plazo de 6 meses para adaptarse a este régimen. Ello no podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras (DT.6ª).
  8. A los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, y en tanto no se adopte un nuevo convenio, ya les resultará de aplicación la ultraactividad (DT. 7ª).
  9. Los ERTES por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19, regulados en el Real Decreto-ley 18/2021, seguirán rigiéndose por esta regulación hasta el día 28 de febrero de 2022 (DA. 3ª).

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Indemnización accidente de tráfico con baja laboral

¿Quieres conocer más sobre Indemnización accidente de tráfico con baja laboral ?

Escritorio con diversos objetos

¿Sabes qué indemnización por un accidente de tráfico con baja laboral puedes reclamar? Conoce qué dice el Baremo de Tráfico y cómo gestionar tu reclamación.

Lo sabemos.

Sabemos que un accidente de circulación es una faena para cualquier perjudicado.

… Que resulta una experiencia muy traumática.

… Que te puede cambiar la vida.

… Que te deja sin coche, te obliga a dedicar el tiempo necesario a recuperarte y que va a condicionarte tu día a día durante una temporada.

Para cualquier víctima, sufrir un siniestro implica un cambio, al menos durante un tiempo, en su desenvolvimiento habitual de cada día. Un cambio que, en ocasiones, cuando los daños son graves, puede resultar irreversible.

Y como es natural, el primer perjuicio que se sufre cuando el accidente te incapacita temporalmente para hacer tu vida normal, afecta directamente a tu vida laboral.

Estás trabajando, tienes un percance más o menos grave, y las lesiones te obligan a dejar temporalmente de trabajar.

Y aquí vienen los peros…

¿Y si eres autónomo, hasta donde llegan tus perjuicios económicos?

¿Y si no te renuevan un contrato laboral a causa del accidente?

¿Y si dejas a tu empresa o negocio desatendida por culpa de estar incapacitado?

¿Y si no trabajas, pero igualmente te encuentras incapacitado para hacer las tareas habituales de tu vida diaria?

¿Y si estás en paro y no puedes acudir a las entrevistas de trabajo o pierdes un posible empleo por culpa del accidente?

Todas estas situaciones las vemos a diario.

Y todas ellas tienen algo en común: el perjuicio que se le causa a la víctima a consecuencia del accidente.

Las compañías de seguros tienden a una interpretación muy simplista de la baja laboral en un siniestro.

La realidad es que muchas reclamaciones tienen su origen en que niegan o discuten la incapacidad del perjudicado en determinadas situaciones cuando lo que el Baremo indemniza no es la baja laboral en sí, sino la situación de incapacidad generada por el accidente.

Que vas a necesitar ayuda legal de un abogado especialista en accidentes de tráfico es obvio.

Porque con baja laboral o sin ella, la incapacidad derivada de un siniestro no siempre es reconocida por las compañías.

Incluso cuando la misma está justificada documentalmente. Vamos a ver por qué.

La baja laboral en las lesiones por accidente de tráfico

Pongámonos en el escenario más sencillo:

  • estás realizando tu actividad laboral, sufres un accidente de circulación y a consecuencia del mismo tu médico (o la Mutua laboral, en su caso) te da una baja laboral.

Esta situación puede prolongarse más o menos dependiendo del tipo de daños que hayas tenido.

La indemnización

La indemnización que tiene que pagarte la aseguradora va a comprender todo tu periodo de curación.

Que cuenta desde que sufriste el accidente hasta que recibes el alta de tu médico.

Ese periodo puede estar dividido en un tiempo en el que has estado de baja laboral y otro en el que, aunque ya estás de alta y te has reincorporado a tu trabajo.

Sigues teniendo que realizar rehabilitación para restablecerte, es decir, que no tienes aún el alta médica, aunque ya estés trabajando.

La baja laboral

La baja laboral implica que te encuentras en una situación de incapacidad a raíz de la cual no puedes realizar tus actividades habituales de la vida diaria, entre las que se encuentra ir a trabajar.

Tener una baja laboral implica que la compañía de seguros obligada a indemnizarte debe computar esos días como tales y pagártelos íntegros.

La indemnización por esos días es superior a la de aquellos en los que estás en periodo de curación, pero sin dejar de desempeñar tu actividad laboral.

Y aquí está el problema. Primero, porque muchas aseguradoras no te pagan la totalidad de esos días. Y segundo, porque hay situaciones asimiladas a la baja laboral que también deberían pagarse como tales y, sin embargo, las compañías no los computan así.

Lo que dice el Baremo de Tráfico: el perjuicio personal particular

A raíz de la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico, los antiguos días impeditivos y no impeditivos desaparecen. Ahora se habla de lesiones temporales, y se dividen en dos grandes grupos: el perjuicio personal básico y el prejuicio personal particular.

El perjuicio personal básico son todos los días que el perjudicado necesita para restablecerse, sean de la clase que sean, y que se computan desde el accidente hasta el alta médica. Los tiene cualquier víctima por el mero hecho de haber sufrido un siniestro.

El personal particular, sin embargo, solo lo tienen determinados lesionados, en función de los daños sufridos.

Se subdividen en tres grados:

Muy graves, que son los días que has tenido que permanecer en la UCI o similar por las lesiones

Graves, que son aquellos que has estado hospitalizado

Moderados, que son los días que te encuentras incapacitado para realizar las actividades propias de tu vida diaria.

Pues bien, los días que estás de baja laboral se incardinan dentro del perjuicio personal articular en grado moderado.

Porque durante ese tiempo estás incapacitado para realizar una de tus actividades habituales, que es desempeñar tu actividad profesional o laboral.

Pero ojo, porque la Ley NO dice que el perjuicio particular en grado moderado sea sólo el tiempo que estás con una baja acreditada.

Y aquí viene el problema, porque hay muchas otras situaciones asimiladas que las compañías se niegan a computar.

En este apartado y, sin embargo, la incapacidad es la misma que cuando estás sin poder desempeñar tu actividad laboral.

¿Qué pasa si no tengo baja laboral, pero estoy incapacitado por las lesiones?

Pongamos unos cuantos ejemplos que ocurren en multitud de accidentes de tráfico y que siempre plantean problemas con las aseguradoras:

¿Qué ocurre entonces si tú eres un lesionado que no desempeñas actividad laboral alguna, por ejemplo, un estudiante, pero a consecuencia de los daños que has tenido no puedes ir al colegio o la facultad?

¿Y si eres un ama de casa y tienes que guardar reposo?

¿O estás jubilado pero tus lesiones te obligan a estar inmovilizado?

¿O la víctima es un menor de edad o un parado?

Lo que dice el Baremo para computar los días de perjuicio personal particular en grado moderado es que implican:

  • que la víctima no puede llevar a cabo las actividades de desarrollo personal, entendiendo por tales trabajar, estudiar, practicar deporte, llevar a cabo actividades de ocio o relación, y otras similares.

Por tanto, si a consecuencia de los daños derivados del siniestro no puedes hacer alguna de tus actividades habituales de tu vida diaria, como las mencionadas, estás incapacitado de la misma manera que si tuvieras una baja laboral acreditada.

Y por tanto esos días la compañía de seguros te los tiene que pagar como perjuicio particular en grado moderado.

¿Qué pasa si estoy de baja previamente al accidente por otro motivo?

Imagina que estás de baja por otro motivo y sufres un siniestro … ¿puedes reclamar como perjuicio personal particular en grado moderado esos días, aunque esa situación la tuvieras desde antes del accidente?

Y en este punto, hay varias interpretaciones:

  • La primera, considerar que si las lesiones sufridas son de tal entidad que habrían provocado una baja laboral si no la hubieras tenido previamente, debería computarse ese periodo como perjuicio personal particular moderado.
  • La segunda, entender que, si ya tenías la baja previamente, el accidente no viene a agravar esa situación anterior, y por tanto no procedería pagar esos días como moderados.

¿Qué postura es la que se está reconociendo? Lo habitual es que estos casos acaben en los Tribunales porque las aseguradoras siempre van a optar por la segunda opción.

Pero hemos comprobado que muchos jueces optan por una postura intermedia entre ambas, dependiendo del caso concreto.

Y en estos supuestos, es tan importante estar asesorado legalmente por un abogado especialista, como contar con un informe pericial médico que defienda, que esos días se te deben computar como moderados.

Cómo calcular la indemnización por accidente de tráfico con baja laboral

Lo primero que debes tener en cuenta es que, a la hora de acreditar los daños sufridos la documentación de que dispongas es el punto de partida para calcular la indemnización , y reclamar a la aseguradora.

Así, el parte de baja y alta laboral acredita los días que has estado en esa situación, y todos ellos deben valorarse como perjuicio personal básico en grado moderado y pagarse como tales.

¿Qué ocurre en algunos casos?

Cuando las bajas son largas en el tiempo porque las lesiones requieren un periodo más largo de incapacidad,.

Las compañías de seguros tienden a “recortar” este tiempo utilizando distintos argumentos en apoyo de su valoración, principalmente los informes de sus servicios médicos, que normalmente han reconocido previamente al lesionado.

Más complicado es reclamar estos días cuando no existe la baja laboral. Si, por ejemplo, sufres una fractura de cadera, no estás desempeñando actividad laboral alguna, y tienes que estar un periodo guardando reposo absoluto en tu domicilio, esos días deben valorarse como moderados, pero debe estar bien claro en los informes médicos el tiempo que has estado en esa situación.

De igual forma

Lo mismo ocurre, por ejemplo, si te fracturas un brazo o una pierna, y tienes que llevar una escayola. Es obvio que mientras la tengas, no vas a poder desempeñar con normalidad tus actividades habituales. Por tanto, ese tiempo debe también considerarse como moderado.

Más dificultades implican los casos en los que estando en el paro, tu médico de cabecera te da una baja médica, para que puedas justificar el no acudir a las ofertas de trabajo que te llegan porque no estás en condiciones de incorporarte a actividad laboral alguna.

En estos casos, muchas aseguradoras no consideran estos días como una baja laboral “real” y se niegan a pagarlos como moderados.

En resumen:

Cuando hay una baja laboral acreditada la aseguradora debe pagarla íntegra como días moderados. Cuando no la hay, pero existen unos días en los que el lesionado está incapacitado para realizar sus actividades habituales de desarrollo personal en su vida diaria, también.

Esto no suele ocurrir así, porque muchos perjudicados no lo saben y se conforman con la primera oferta que les hace la compañía.

Y todo ello sin hablar de lesiones menores. Si sufres un esguince cervical y no tienes baja laboral, pero te encuentras incapacitado para hacer tu vida normal porque tienes mareos continuos, náuseas, limitación de movilidad y dolor, las aseguradoras no te van a reconocer días moderados en daños cervicales nunca.

Estos casos normalmente se acaban reclamando judicialmente y si están bien acreditados y cuentas con la ayuda de un abogado especialista en accidentes de tráfico, se ganan en la inmensa mayoría de las ocasiones.

Por qué necesitas un abogado para reclamar tu indemnización con baja laboral

Cuando tienes que reclamar una indemnización por un accidente de tráfico, estás en desventaja frente a la compañía de seguros siempre.

Y muchos perjudicados cometen el error de conformarse con la primera oferta que les hace la aseguradora. Y, como suele ocurrir, pierden dinero.

Porque…

No saben cómo reclamar y demostrar sus daños
Si la aseguradora niega la culpa y no les paga indemnización
Ni reciben ninguna información
Tampoco conocen el Baremo de Tráfico ni como se aplica
No tienen idea de si la oferta de la compañía es o no justa y correcta

… y, en definitiva, perciben una indemnización menor de la que les correspondería.

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