Circula usted por una carretera secundaria de la provincia de Alicante al caer la tarde. De repente, un jabalí sale de la cuneta y no hay tiempo material de reaccionar. El golpe destroza el frontal del vehículo y, con suerte, todo queda en un susto; con menos suerte, hay lesiones. Cuando pasa el sobresalto llega la pregunta que de verdad importa: ¿quién paga esto?
La respuesta incomoda a mucha gente, porque la regla general de nuestro ordenamiento es que responde el conductor. Pero esa regla tiene excepciones tasadas que, bien acreditadas, cambian por completo el resultado de la reclamación. El problema es que esas excepciones se prueban en las primeras horas, no meses después. Y ahí es donde se pierden la mayoría de los casos.
En este artículo le explicamos, con la norma en la mano, qué dice la ley en 2026, cuáles son los dos supuestos que trasladan la responsabilidad a un tercero, cómo se acredita cada uno y qué pasos debe dar desde el minuto uno.
Qué dice la ley: la disposición adicional séptima de la Ley de Tráfico
La norma aplicable es la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Lleva por título, precisamente, «Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas».
Su contenido puede resumirse en tres reglas:
- Regla general. En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas, será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamar por el valor de los animales que irrumpan en la calzada.
- Primera excepción. Será responsable de los daños el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquel.
- Segunda excepción. Será responsable el titular de la vía en la que se produzca el accidente cuando este sea consecuencia de no haber reparado el cerramiento de protección en su caso, o de no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
Conviene añadir un matiz importante: el Tribunal Constitucional, en su sentencia 112/2018, de 17 de octubre, abordó la interpretación de esta disposición y abrió una vía de análisis que impide convertir al conductor en un responsable automático y objetivo en todo caso. La jurisprudencia posterior ha ido perfilando ese margen, valorando en cada supuesto la diligencia del conductor y el estado real de la vía.
La regla general: por qué de entrada responde el conductor
La lógica del legislador es que la fauna salvaje es res nullius: no tiene dueño, y por tanto no hay nadie a quien imputar el daño salvo que concurra alguna de las excepciones. A ello se suma el régimen del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 (LRCSCVM), que hace responder al conductor de los daños causados con motivo de la circulación en virtud del riesgo creado.
Esto significa, en la práctica, que:
- Usted no puede reclamar el valor del animal atropellado.
- Si en el vehículo viajaban ocupantes que resultaron lesionados, responderá su propio seguro obligatorio de responsabilidad civil, y la indemnización se calculará conforme al baremo de la Ley 35/2015, cuyas cuantías se han actualizado un +2,9% para 2026.
- Los daños de su propio vehículo solo se cubrirán si su póliza incluye esa garantía. Volveremos sobre ello.
Ahora bien: que esa sea la regla general no significa que haya que aceptarla sin más. En un porcentaje nada despreciable de siniestros concurre alguna de las dos excepciones legales. El trabajo del abogado consiste, exactamente, en detectarla y probarla.
Excepción 1: batida de caza mayor el mismo día o en las doce horas anteriores
Si el animal irrumpió en la calzada huyendo de una acción de caza colectiva de especie de caza mayor (jabalí, ciervo, corzo, muflón) celebrada el mismo día o concluida en las doce horas anteriores, la responsabilidad se desplaza al titular del aprovechamiento cinegético del coto y, subsidiariamente, al propietario del terreno.
Es una excepción muy potente, porque los cotos de caza suelen tener contratado un seguro de responsabilidad civil obligatorio conforme a la normativa autonómica de caza. Pero exige acreditar cuatro elementos:
- Que se trataba de una acción colectiva (batida, montería, gancho), no de un cazador aislado.
- Que la especie era de caza mayor.
- Que se celebró el mismo día o dentro de las doce horas previas.
- La relación de causalidad entre esa acción y la irrupción del animal.
¿Cómo se prueba? Con el atestado de la Guardia Civil de Tráfico, con la solicitud de información a la Consellería competente en materia de caza sobre las autorizaciones de batida concedidas para ese acotado y esa fecha, con la identificación del coto por sus hitos o señales de acotado en el punto kilométrico, y con la declaración de testigos. Todo ello debe pedirse pronto: los registros y los recuerdos se degradan.
Excepción 2: fallo de conservación o de señalización del titular de la vía
La segunda excepción responsabiliza al titular de la carretera (Estado, Generalitat Valenciana, Diputación de Alicante o el ayuntamiento correspondiente, según la titularidad) en dos supuestos:
- No haber reparado el cerramiento de protección —la valla perimetral— cuando existía y estaba dañado.
- No disponer de la señalización específica de animales sueltos (señal P-24) en tramos con alta accidentalidad acreditada por colisiones con fauna.
Cuando concurre este supuesto, la reclamación se canaliza por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tramitada conforme a la Ley 39/2015. Deberá acreditarse el daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público.
Aquí el plazo es crítico: el artículo 67.1 de la Ley 39/2015 fija un año para reclamar desde el hecho o, en caso de daños personales, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Pasado ese plazo, el derecho decae.
La prueba se construye con fotografías del cerramiento roto y del tramo, con el atestado, con la petición de los datos de siniestralidad del tramo al titular de la vía y, si el asunto lo justifica, con un informe pericial de ingeniería de carreteras.
¿Y si el animal era doméstico o de granja? Un régimen completamente distinto
La disposición adicional séptima solo se aplica a especies cinegéticas. Si lo que se cruzó fue un perro, una oveja, una vaca o un caballo, entramos en el terreno del artículo 1905 del Código Civil: el poseedor de un animal, o quien se sirve de él, responde de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, y solo se exonera si el daño proviene de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Es una responsabilidad prácticamente objetiva y muy favorable al perjudicado. La clave, en estos casos, es identificar al propietario del animal: microchip en el caso de perros, crotales o marcas de ganado, testigos, o la propia intervención de la Guardia Civil. Si el ganado estaba suelto por una valla en mal estado, la responsabilidad del titular de la explotación se refuerza por la vía del artículo 1902 del Código Civil.
Qué cubre su propio seguro
Con independencia de contra quién se dirija la reclamación, revise su póliza:
- Seguro obligatorio (RC): cubre los daños personales de los ocupantes y de terceros, nunca los daños de su propio vehículo.
- Todo riesgo o cobertura específica de «colisión con animales»: muchas pólizas de terceros ampliado incluyen esta garantía, a menudo sin franquicia y sin penalización de bonus. Es una de las coberturas más desconocidas y más útiles.
- Defensa jurídica: suele incluir la reclamación de daños frente al coto o la Administración.
Y un recordatorio: si su aseguradora se retrasa injustificadamente en el pago de la indemnización que le corresponde, entra en juego el artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que impone al asegurador moroso el interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años y, transcurridos estos, un interés que no podrá ser inferior al 20% anual.
Qué hacer en las primeras horas: guía práctica
La reclamación se gana o se pierde en el arcén. Estos son los pasos que marcan la diferencia:
- Ponga a salvo a los ocupantes y señalice el vehículo. La seguridad es lo primero.
- Llame al 112 y solicite la presencia de la Guardia Civil de Tráfico. El atestado es la pieza probatoria más importante que va a tener. Sin él, la reclamación se complica enormemente.
- Fotografíe todo: el animal, la posición del vehículo, los daños, el punto kilométrico, el estado del cerramiento perimetral, la presencia o ausencia de señalización de animales sueltos, y las señales o hitos del coto de caza si son visibles.
- Identifique testigos y anote sus datos. También si hay cazadores o vehículos de batida en las inmediaciones: ese dato puede activar la primera excepción.
- Acuda a un centro médico el mismo día, aunque se encuentre bien. El nexo temporal entre el siniestro y la primera asistencia es determinante para la valoración de las lesiones conforme al baremo.
- Comunique el siniestro a su aseguradora en el plazo previsto en la póliza (habitualmente siete días).
- No firme ningún finiquito ni acepte una oferta sin que un abogado la revise.
Si quiere profundizar en esta fase inicial, hemos preparado una guía específica sobre qué hacer en las primeras 72 horas tras un accidente de tráfico en Alicante, y otra sobre cómo reclamar la indemnización por accidente de tráfico en Alicante.
Plazos y trámite previo: dos advertencias que no puede pasar por alto
Primera advertencia: los plazos son distintos según contra quién reclame.
- Frente al titular del coto o al propietario del animal, la acción de responsabilidad extracontractual prescribe en un año desde que lo supo el agraviado (artículo 1968.2 del Código Civil), plazo que en caso de lesiones se computa desde la sanidad o la determinación de las secuelas.
- Frente a la Administración titular de la vía, el plazo es también de un año (artículo 67.1 de la Ley 39/2015).
- Frente a la aseguradora por la vía de la acción directa, rige el plazo del artículo 7 del RDLeg 8/2004 y las reglas de interrupción de la prescripción.
Segunda advertencia: desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) es requisito de procedibilidad para admitir a trámite una demanda civil. En la práctica esto significa que, antes de demandar al coto o al propietario del animal, hay que acreditar un intento previo y serio de negociación. Es un paso más, y hacerlo mal puede costarle la inadmisión de la demanda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si el jabalí salió y yo di un volantazo sin llegar a tocarlo?
Sí, es posible. La jurisprudencia admite el llamado accidente «sin contacto» cuando se acredita que la maniobra evasiva fue una reacción razonable ante la irrupción del animal. La dificultad es puramente probatoria: sin atestado, sin testigos y sin restos del animal, demostrarlo es muy difícil. Motivo de más para llamar siempre a la Guardia Civil.
Si el animal murió, ¿tengo que pagar yo su valor?
No. La disposición adicional séptima del RDLeg 6/2015 es clara: el conductor no podrá reclamar por el valor de los animales que irrumpan en la calzada, pero tampoco se le impone su abono. Cuestión distinta es la retirada del animal de la vía, que corresponde al titular de la carretera.
¿Cuánto tarda en cobrarse una reclamación de este tipo?
Depende de la vía. Si la responsabilidad recae en el seguro del coto y los hechos están bien documentados, puede resolverse en pocos meses. La vía de responsabilidad patrimonial de la Administración es más lenta: hay que agotar el procedimiento administrativo y, con frecuencia, acudir después a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por eso la calidad de la prueba inicial es tan determinante.
Mi seguro es a terceros. ¿Me quedo sin nada?
No necesariamente. Si concurre alguna de las dos excepciones legales, la reparación de su vehículo la asumirá el responsable (coto o Administración) o su aseguradora. Además, muchas pólizas de terceros ampliado incorporan la garantía de colisión con animales: merece la pena revisar el condicionado particular antes de dar el asunto por perdido.
¿Se puede reclamar también por las lesiones, no solo por el coche?
Sí, y suele ser la partida más relevante. Las lesiones se valoran conforme al baremo de la Ley 35/2015, con sus cuantías actualizadas un 2,9% para 2026, distinguiendo días de perjuicio temporal (básico, moderado, grave y muy grave), secuelas, perjuicio estético y perjuicio patrimonial (gastos y lucro cesante). Una valoración médica pericial independiente es, casi siempre, la diferencia entre una oferta baja y una indemnización justa.
¿Y si el accidente ocurrió en una autovía con valla?
Es justamente el escenario donde con más frecuencia se activa la segunda excepción. En vías con cerramiento perimetral, la presencia de un animal en la calzada apunta a un fallo de conservación. Documente el estado de la valla en el tramo: puede ser la clave del expediente.
Hablemos de su caso
En Santamaría Baeza Abogados llevamos años reclamando indemnizaciones por accidentes de tráfico en Alicante, Elche y toda la provincia. Sabemos dónde mirar cuando un animal se cruza en la carretera: qué pedir a la Guardia Civil, a qué administración dirigirse, cómo localizar el coto y cómo acreditar que la valla llevaba meses rota.
El despacho está dirigido por Vicente José Santamaría Baeza, colegiado número 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, en Avda. Aguilera 39, Ent. B, 03007 Alicante.
En los asuntos de accidentes de tráfico e indemnizaciones trabajamos sin provisión de fondos. Nuestro lema lo resume: «Si usted no cobra, nosotros tampoco».
Si ha tenido una colisión con un animal y no sabe si tiene derecho a algo, cuéntenos su caso llamando al 654 581 493. Escuchamos los hechos, revisamos el atestado y le decimos con franqueza qué vía tiene recorrido y cuál no.