loader image

Convenio Regulador sin Matrimonio

Convenio Regulador sin matrimonio

 

En la sociedad actual, las relaciones personales han evolucionado de muchas maneras, y el matrimonio ya no es la única forma en que las parejas establecen vínculos duraderos. Cada vez más, las personas eligen vivir juntas sin contraer matrimonio, y en estos casos, un convenio regulador puede ser una herramienta útil para definir los derechos y responsabilidades de cada parte y sobre todo de los hijos. En este artículo, nuestros abogados de divorcio y abogados matrimonialistas van a explicarte la importancia de un buen convenio regulador, sus características, alcance y consideraciones legales.

¿Qué es un convenio regulador en parejas no matrimoniales?

Un convenio regulador en parejas no matrimoniales, es un documento legal que establece los términos y condiciones de la relación entre dos personas que no están casadas y que tienen un hijo en común. Este acuerdo tiene como objetivo principal definir las responsabilidades y derechos de cada miembro de la pareja en diversas áreas. , incluyendo:

  1. Aspectos económicos: Esto puede incluir la contribución a los gastos del hogar, la propiedad conjunta de bienes adquiridos durante la convivencia y la división de los activos y pasivos en caso de una separación.
  2. Custodia de los hijos: Si la pareja tiene hijos en común o hijos de relaciones anteriores, el convenio regulador con hijos puede establecer acuerdos sobre la custodia, la manutención y la crianza de los niños. Ten en cuenta que todas las decisiones que sean tomadas respecto de los menores deben cumplir un principio básico como es el interés superior del menor.
  3. Disolución de la relación: El acuerdo también debe abordar los procedimientos a seguir en caso de separación o terminación de la relación, incluyendo cómo se manejarán los bienes compartidos y la custodia de los hijos, si corresponde.

¿Por qué se debe realizar un convenio regulador en parejas no matrimoniales?

Existen varias razones por las cuales las parejas no matrimoniales pueden beneficiarse de la creación de un convenio regulador:

  1. Claridad y Prevención de Conflictos: Un convenio claro y detallado puede ayudar a evitar malentendidos y conflictos futuros al establecer de antemano las expectativas y los acuerdos en la relación.
  2. Protección Legal: Los convenios reguladores proporciona seguridad jurídica a las parejas matrimoniales sobre todo cuando hay hijos menores implicados.
  3. Crianza de Hijos: Si la pareja tiene hijos en común, un convenio regulador puede garantizar que los intereses de los niños estén protegidos y que se establezcan acuerdos sólidos para su cuidado y bienestar.
  4. Protección de Bienes: En caso de una separación, el acuerdo puede definir cómo se distribuirán los bienes compartidos, lo que puede evitar costosos y prolongados procesos legales.

En ocasiones muchos clientes cuando acuden al despacho nos preguntan si es posible un convenio regulador sin abogado. Pues bien, la respuesta es que no. Es necesario un abogado para la realización de un convenio regulado o, como mínimo, revisarlo.

Contenido mínimo de un convenio regulador para parejas no casadas con hijos

Si estás considerando la elaboración de un convenio regulador con tu pareja no matrimonial, es importante que el acuerdo sea completo y aborde todas las áreas relevantes de la relación. A continuación, un abogado de familia en Alicante de nuestro despacho te va a ayudar y te va enumerar algunos de los puntos mínimos que puedes incluir en tu convenio:

  1. Patria potestad
  2. Guarda y custodia de los menores
  3. Pensión de alimentos
  4. Atribución de la vivienda
  5. Pensión compensatoria
  6. Animales domésticos (en el caso de que os hubiese)
  7. Gastos ordinarios
  8. Gastos extraordinarios
  9. Régimen de visitas, intersemanales, fines de semana y vacaciones.
  10. Régimen de comunicación
  11. Consideraciones especiales que desee realizar cada parte

Consideraciones Legales y Jurisdiccionales

Además, es aconsejable revisar y actualizar el convenio de manera periódica o cuando cambien las circunstancias de la relación. Esto garantiza que el acuerdo siga siendo relevante y efectivo a lo largo del tiempo.

Si necesitas de información actualizada sobre derecho de familia no te limites a buscar en internet, contacta con un abogado de familia de tu confianza que te explique todas las dudas que tengas.

El ordenamiento jurídico de familia está en constante cambio y un abogado más que nadie lo sabe. Si necesitas de un abogado para un convenio regulador parejas no casadas o un convenio regulador para parejas no casadas con hijos contacta con ABOGA2. Tus abogados de confianza.

Pasos para Crear un Convenio Regulador en Parejas No Matrimoniales

Si decides realizar un convenio regulador con tu pareja no matrimonial, aquí hay algunos pasos que debes seguir:

  1. Comunicación clara: Inicia una conversación clara con tu pareja y manifiéstale tus deseos sobre la creación del convenio. Si ambos estáis de acuerdo al 100% en la creación de un convenio y de las medidas que se van a tomar.
  2. Buscar un abogado de familia especialista: Busca el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia en tu área. Un abogado puede darte orientación jurídica sobre el convenio regulador, del contenido y como se va a llevar a cabo el procedimiento.
  3. Identificar los Puntos a Incluir: Una vez se ha acudido al abogado y os ha orientado, la pareja tiene que identificar y concretar los puntos que deben incluirse en el convenio, como aspectos económicos, custodia de hijos, beneficios legales y disolución de la relación.
  4. Redacción del Convenio: Será el abogado quien redacte el convenio de manera clara y detallada, asegurándose de reflejar los acuerdos mutuos de manera precisa.
  5. Revisión Periódica: Hay que tener en cuenta que las circunstancias tanto de los hijos menores como de los progenitores pueden variar con el tiempo. Si esto ocurre deberás adaptar el convenio regulador haciendo otro nuevo.

¿Hasta cuándo está en vigor el convenio regulador?

Las medidas del convenio regulador no son indeterminadas, tienen una fecha límite. La patria potestad y la guarda y custodia tienen una duración limitada que se extiende hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, las medidas relacionadas con aspectos económicos, como la pensión alimenticia y la contribución a los gastos de los hijos, permanecen en efecto hasta que los hijos logren la independencia económica. En ese momento, la extinción de estas medidas puede ser acordada de común acuerdo entre las partes o declarada por un tribunal competente.

¿Se puede cambiar el convenio regulador?

Sí, las medidas del convenio regulador pueden ser modificadas mediante otro convenio regulado, siempre que estén de acuerdo ambas partes, o presentando una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado. Recuerda que tanto de una y de otra forma es necesario contar con abogados especialistas en derecho de familia. Contacta con nuestro abogado de familia en Alicante  para cualquier procedimiento relacionado con derecho de familia. Deja tus procedimientos en las mejores manos.

En resumen, un convenio regulador en parejas no matrimoniales es una herramienta legal importante para definir los derechos y responsabilidades de las personas que eligen vivir juntas sin casarse. Este acuerdo puede abordar una variedad de aspectos, desde cuestiones económicas hasta la custodia de los hijos, y puede proporcionar protección legal y claridad en caso de separación o terminación de la relación. Sin embargo, es esencial consultar a un abogado especialista en derecho de familia para asegurarse de que el convenio cumpla con los requisitos mínimos que la ley exige. La creación de un convenio regulador bien redactado puede ser una forma efectiva de fortalecer y proteger la relación en parejas no matrimoniales evitándose problemas futuros.

Regimen De Visitas En Estado De Alarma

Abogados divorcios Alicante y Elche

Discusión matrimonial

 

Abogados Divorcios Alicante Y Elche
La Custodia Compartida Durante El Estado De Alarma

En el presente post nos hacemos eco de la noticias que acaba de publicar la Comision Premanende del Conserjo General del Poder Judicial que afecta directamente al DERECHO DE FAMILIA y en concreto a  EL REGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA.

En sesión extraordinaria ha establecido que corresponde a cada juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.

El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado “y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias”.

Es decir, que corresponderá a cada juez que ha resuelto el asunto, o que esta pendiente de resolver, decidir sobre si se suspendo o no el regimen de visitas o si se modifica , de qué modo.Desde del despacho consideramos que esta opcion colapsará aun mas los ma soturados juzgados de familia, pues la casuistica de cada familia es casi infitina y provocará que procedimiento sencillos tardes meses sin tramitarse.

El definitiva lo resuelto establece que  la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, ya que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”.

La Comisión Permanente señala que, sin perjuicio de la posibilidad, “e incluso conveniencia”, de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública.

La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria, advierte el CGPJ, “cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.

Por último, la Comisión Permanente dice que “lo anterior no es obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020”.

Contratar abogado especialista separacion de bienes Elche

¿ Buscas contratar abogado especialista separación de bienes Elche?

Imagen separación de bienes

Si buscas contratar abogado especialista en separacion de bienes en Elche porque te has casado en gananciales y quieres cambiar a separación de bienes te decimos si puedes hacerlo.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.325 a 1.327 del Código Civil, cualquiera que sea el régimen económico de su matrimonio, puede cambiarlo en cualquier momento, de acuerdo con su cónyuge, en capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública.

En este sentido cabe diferenciar entre disolución y liquidación de la sociedad ganancial. El concepto “disolución” hace referencia a la finalización de la sociedad legal de gananciales para comenzar a regirse por otro, generalmente el régimen de separación de bienes. No dudes en contratar abogado especialista separacion de bienes Elche.

En este régimen económico matrimonial pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que adquiera después por cualquier título.

Asimismo, si necesitas contratar abogado especialista separacion de bienes Elche te asesoramos sobre si le corresponderá a cada cónyuge la administración, goce y libre disposición de tales bienes (art. 1.437 Cc), sin perjuicio de la salvedad prevista para el domicilio conyugal, ya que se requiere el consentimiento de ambos cónyuges para proceder a su venta aun cuando la propiedad del mismo recayera en uno solo de ellos.

Es necesario recordar que, la separación de bienes no exonera a los cónyuges de su obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares

En el trámite de liquidación de la sociedad ganancial los cónyuges proceden al reparto de los bienes gananciales que hubiera en el matrimonio. Busca contratar abogado especialista separacion de bienes Elche: aquí

 

Para hacer efectiva dicha liquidación tendrán que confeccionar un inventario de los bienes matrimoniales (con una valoración objetiva de los activos y los pasivos) y hacer las respectivas adjudicaciones entre los cónyuges.

Una vez hechas las adjudicaciones es preciso realizar la liquidación de impuestos y por último, adecuar la titularidad registral a las mismas. No lo dudes más si necesitascontratar abogado especialista separacion de bienes Elche.

Referencia legal:

  • Artículos.1.325 a 1.327 Código Civil
  • Artículo 1.437 Código Civil

Contacta ya para contratar abogado especialista separación de bienes Elche

Abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civil

¿ Buscas abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civil ?

una pareja de enamorados abrazados

Todos estamos acostumbrados a oír hablar acerca de la nulidad del matrimonio eclesiástico. Nuestro abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civilcita que esto es así porque, en ese sentido, da derecho a la persona a poder volver a casarse por la iglesia sin que se haya producido la situación de viudedad de uno de los cónyuges. Sin embargo, lo cierto es que el Código Civil también plantea este supuesto. Como abogados especialistas en el derecho civil de las personas, queremos hablarle acerca de las causas que la motivan y de otros muchos aspectos de interés sobre el tema.

Por qué se puede declarar la nulidad del matrimonio civil

La nulidad del matrimonio civil es una cuestión que aparece tipificada en el artículo 73 del Código Civil. En concreto, se especifican las siguientes causas como las responsables de que tenga lugar.

La falta de consentimiento por parte de uno o ambos cónyuges:

Para que dos personas puedan contraer matrimonio, según afirma el Derecho Civil vigente, es necesario que lo hagan de forma libre y realizando una declaración consciente. De no producirse cualquiera de las dos circunstancias, es imposible crear el vínculo matrimonial.

Por lo tanto, puede entenderse como falta de consentimiento cuando uno de los dos cónyuges es obligado a casarse por su entorno o por su pareja o cuando, en líneas generales, no dispone de la capacidad natural para oponerse. Esto también puede producirse si uno de ellos posee alguna perturbación de orden psíquica.

Error en la persona, error obstativo, reserva mental o simulación

En Santamaría Baeza abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civilhemos englobado cuatro causas de nulidad matrimonial civil en un solo epígrafe. Por cada una de ellas se entiende lo siguiente:

1. Error en la persona: esto hace referencia al error ocasionado por el desconocimiento de la identidad real de uno de los cónyuges por parte del otro.

2. Error obstativo: se trata de la falta de consentimiento matrimonial ante el desconocimiento del otorgante del alcance de la declaración que está realizando y de su trascendencia jurídica.

3. Reserva mental: este es un término complejo que abarca solo a las personas con problemas psíquicos y mentales. Para que se produzca, la voluntad de uno de los cónyuges debe haber sido privada de efectos judicialmente.

4. La simulación: esto es lo que se conoce, hoy en día, como matrimonio de conveniencia. Supone la modificación o la privación de los efectos fundamentales del matrimonio por un pacto realizado entre dos personas con una finalidad concreta. Para que lo entienda mejor, puede ser el caso de un inmigrante que paga a un nacido en España para que se case con él y así poder obtener la residencia legal en nuestro país. Puesto que la finalidad es fraudulenta, la declaración de nulidad suele ir acompañada de responsabilidad civil adicional e, incluso, penal.

Los vicios de consentimiento en Santamaría Baeza abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civil:

Un sujeto puede dar su consentimiento a la hora de casarse con otro, pero, si este está viciado, el matrimonio será nulo. En concreto, los jueces entienden que esto se produce cuando hay coacción o se infunda un temor grave a uno de los cónyuges si no se lleva a cabo la unión.

La convalidación del matrimonio cuando ha sido declarado nulo

En Derecho Civil, el término de nulidad aplicado al matrimonio acostumbra a ser radical. Sin embargo, el Código Civil, en casos concretos, contempla la posibilidad de que, a pesar de la declaración, este pueda ser convalidado y confirmado.

Ha de saber que dicha convalidación, en el caso de la nulidad matrimonial, solo se concede a personas afectadas por un impedimento dispensable como puede ser, por ejemplo, la edad o una muerte dolosa. También es frecuente que suceda cuando uno o ambos contrayentes poseen una edad inferior a la señalada legalmente siempre y cuando hayan convivido durante un período superior a los 12 meses. La última opción para su concesión es que el matrimonio se contrajese por error o por coacción. Eso sí, ha de instarse este proceso antes de que se inicie el trámite para la nulidad.

Pasos a seguir para solicitar la nulidad del matrimonio por vía civil en Santamaría Baeza abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civil:

Lo primero que hay que decir a este respecto es que la acción de nulidad es de naturaleza pública o semipública. Sin embargo, esto no implica que cualquier sujeto esté legitimado para solicitarla.

Los cónyuges son los principales actores que pueden solicitar la nulidad de su matrimonio. Sin embargo, el proceso también puede iniciarse a instancia de cualquier persona que disponga de un interés legítimo y directo y del Ministerio Fiscal.

Cuando hemos hablado de personas que tengan interés legítimo en que se produzca la nulidad de este tipo de matrimonio lo hemos hecho en referencia, por ejemplo, a los padres de menores casados que aún no hayan alcanzado la mayoría de edad y que hayan convivido juntos un año o más.

Otro aspecto importante es que, una vez superado el año de convivencia o de la comisión del error, de la acción de coacción o de la causa del miedo que obligó a una de las partes a casarse, el derecho a la nulidad caduca y el matrimonio debe ser disuelto mediante la vía del divorcio.

¿Qué consecuencias patrimoniales tiene la declaración de nulidad matrimonial? en Santamaría Baeza abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civil:

Todo lo relacionado con esta cuestión aparece especificado en el artículo 95 del Código Civil. Como es de sentido común, la declaración de nulidad conlleva, automáticamente, la disolución del régimen económico instaurado entre ambos cónyuges dentro del matrimonio.

En este sentido, si en la sentencia que declare la nulidad se especificara que el matrimonio se contrajo únicamente por la mala fe de una de las partes, el juez podrá dictar que la parte que sí obró de buena fe tenga el derecho de liquidar las disposiciones relativas a su participación en el régimen económico y disfrutar de las ganancias obtenidas sin que el otro pueda hacerlo.

El propósito de esto es siempre el de evitar que el cónyuge que actuó de mala fe, a pesar de ello, pueda obtener rédito económico del matrimonio que contrajo. De hecho, en el supuesto de que existiese convivencia conyugal, la parte que obró de buena fe puede, incluso, tener derecho a percibir una indemnización, tal y como aparece reflejado en el artículo 98 del Código Civil. Esto no es así si ambos actuaron de buena fe.

¿Y qué sucede con el matrimonio eclesiástico? te informamos en Santamaría Baeza abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civil:

Empezamos este artículo haciendo una breve referencia a que, en la mayoría de ocasiones, cuando escuchamos hablar de nulidad se hace referencia al matrimonio eclesiástico. Evidentemente, este concepto tiene relación con el civil, aunque no en todos los casos.

El artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica claramente que las resoluciones de nulidad del matrimonio canónico solo serán válidas y, por lo tanto, eficaces dentro del ámbito civil si un juez declara que se encuentra ajustada a derecho.

Esto se ha traducido, con el paso del tiempo, en que se haya instaurado un doble control de la norma relacionada con la nulidad dentro de nuestro país. Se trata de un hecho que demora el proceso pero que ofrece mayores garantías jurídicas a los cónyuges.

En definitiva, esto es todo lo que debe saber en torno a la nulidad del matrimonio civil en España. Esperamos haberle sido de ayuda y haber aclarado cualquier cuestión o duda que pudiese tener al respecto.

Contacta ya con nuestro abogado en Elche especialista en nulidad de matrimonio civil

La custodia de niños

una niña mirando hacia nosotros teniendo a sus padres detrás discutiendo

Cuando los padres se separan o se divorcian y hay niños de por medio, es una cuestión que hay que tratar con delicadeza.

Las determinación de quién obtenga la custodia influye en el sustento de los niños y otras obligaciones financieras.

 

Nuestros abogados con experiencia en custodia de niños pueden ayudar a sus clientes a negociar un acuerdo parental o a desenvolverse en un proceso judicial.

Existen dos tipos de custodia de niños: custodia legal y custodia física.

 

La custodia legal

 Se refiere a la capacidad legal de los padres de tomar decisiones importantes en nombre de sus hijos en temas como la educación, religión, actividades extracurriculares y atención médica.

Salvo que un padre sea abusivo o no esté capacitado por algún otro motivo, los tribunales otorgan este derecho a ambos padres.

A esto se le llama «custodia legal compartida».

La custodia física

Se corresponde al lugar de residencia de los hijos y al tiempo que pasarán con cada padre.

Esta suele ser una de las causas por las que suele surgir disputas.

Cuando se le otorga la custodia física a un solo padre, significa que el hijo vivirá con ese padre y pasará la mayor parte de su tiempo con el.

La custodia compartida es otra vía, en la cual ambos padres tienen asignada la misma cantidad de tiempo para pasar con sus hijos

Muchos estados permiten a los padres llegar a un acuerdo parental por su cuenta.

Si los padres acuerdan un plan, el tribunal puede luego honrar dicho acuerdo.

Si los padres no se ponen de acuerdo con respecto a la custodia de los niños, el tribunal deberá tomar parte y podrá oír los argumentos de ambos padres y los abogados para determinar la cantidad de tiempo que cada padre debería pasar con el hijo.

Contratar abogado de familia en Alicante

Una familia de papel

¿ Está buscando contratar abogado de familia en Alicante ?

LA IMPORTANCIA DEL ABOGADO EN DERECHO DE FAMILIA

Cuando existe algún tipo de conflicto familiar lo más recomendable es acudir a un especializado en derecho de familia en Alicante, pero el problema surge al determinar qué es un buen abogado de familia. Y decimos que lo más recomendable en buscar un abogado de familia, no únicamente un abogado, ya que por las especialidades de la materia un abogado de familia tiene que tener unas determinadas cualidades profesionales, dotes personales y conocimientos técnicos jurídicos que no están al alcance de cualquier profesional del derecho.

Y decimos también que es recomendable buscar un buen abogado de familia y no buenos abogados de familia, pues el buen profesional de familia es un profesional que trabaja en contacto directo con sus clientes, que ha de conocer de primera mano los problemas concretos de la familia concreta para llegar no a una solución sino a la mejor solución posible, por eso es recomendado acudir a un profesional que pudiendo contar o no en su despacho con más compañeros, se comprometa a atender personalmente a sus clientes, por eso es necesario un único abogado y no un equipo de abogados que impedirán el trato directo y personal con el cliente.

 

El buen abogado de familia ha de ser experto en su materia, materia que no es escasa pues a diferencia de la opinión común un abogado de familia no sólo es experto en nulidades matrimoniales, separaciones y divorcios, sino que ha de ser un auténtico experto en temas tan variados y diversos como la guardia y custodia de los menores, la custodia compartida, la liquidación de la sociedad matrimonial, la sustracción de menores (ya sea nacional o internacional), la modificación de medidas, equipos psicosociales, pensiones alimenticias, pensiones compensatorias, convenios reguladores, protocolo familiar, violencia de género, maltrato masculino y femenino, maltrato a menores, denuncias falsas, régimen de visitas, mediación familiar, casuística específica de las parejas de hecho, incapacitación civil… y tantas y tantas materias que afectan a la esfera más íntima de las personas.

 

Pero además un buen abogado de familia tiene que tener una buena trayectoria profesional en la que se tiene que aunar la experiencia suficiente, la especialización en la materia, y el conocimiento técnico, desaconsejándose a aquellos abogados que ante la pregunta de cualquier cliente contestan aquello de “yo llevo de todo”. Esta trayectoria profesional será la que genere la confianza debida en el cliente, confianza necesaria para poder plantear la mejor solución al caso concreto aunque dicha solución no sea la que inicialmente consideraba el cliente. Un buen abogado de familia tiene que tener la capacidad de plantear a su clientes soluciones que no se habían planteado hasta el momento y tiene que ser capaz de transmitir nuevos enfoques a los mismos problemas para poder llegar a mejores soluciones.

 

Un buen abogado de familia tiene que ser un buen abogado de menores cuando en los conflictos familiares existan hijos. Malo es todo aquel abogado de familia que ve únicamente a su cliente en aquél que le paga los honorarios, pues siempre que existan menores el abogado de familia tiene que tener claro que los hijos menores también son sus clientes, y además sus clientes preferentes.

 

Otra de las claves que distingue a un verdadero abogado de familia es que no ve a su cliente como a un cliente estándar con problemas estándar y con soluciones estándar. Un buen abogado de familia sabe que cada familia es una comunidad de intereses, valores y expectativas diferente a cualquier otra familia, y con mayor razón en los momentos de crisis familiar pues si bien es cierto que todas las familias felices lo parecen ser de la misma forma, sin embargo las familias y las parejas en crisis siempre lo son a su manera y con su casuística concreta.

 

Un buen abogado de familia ha de capaz de discernir los problemas presentes y los futuros, buscando soluciones a los presentes y evitando la generación de los futuros; para ello lo primero será trata de buscar una solución global, pero si esta no se puede conseguir el buen abogado de familia tendrá que parcializar los problemas e ir solucionándolos de forma independiente rompiendo en muchos casos la dinámica de los juzgados de familia y construyendo nuevos esquemas jurídicos para cada caso, luchando si es necesario por no vincular la guarda y custodia al uso de la vivienda, o los alimentos a la guarda y custodia, las comunicaciones al pago de los alimentos, etc., si con ello es capaz de dar solución real al problema planteado, teniendo siempre claro que tiene que primar el interés de los menores, y que en la relación entre los cónyuges, ex cónyuges o parejas ha de primar los principios de igualdad, compensación de desequilibrios, y corresponsabilidad parental.

 

Por último un buen abogado de familia ha de ser muchísimo más que un buen abogado, ha de ser un persona con grandes conocimientos psicológicos, ha de mostrar sinceridad absoluta, ha de tener sentido común, ha de ser razonable, ha de ser flexible en sus horarios de consultas, ha de ser cercano al cliente, ha de ser atento a las necesidades de los menores aunque nadie las manifieste, ha de ser un garante de la paz social y la paz familiar, ha de tener dotes de comunicación ante el cliente, ante su contrario y ante el juez.

 

Si busca entre sus familiares, amigos, compañeros y conocidos un buen abogado de familia cerciórese de que el abogado de familia que le recomiendan posea todas estas cualidades. Si por el contrario utiliza Google o cualquier otra herramienta de internet compruebe que el abogado con el que va a concertar una cita es especialista únicamente en derecho de familia, y comprueba igualmente si tiene la suficiente experiencia, pues el resto de virtudes no las podrá descubrir hasta la primera entrevista.

SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS DERECHO DE FAMILI ALICANTE Y ELCHE

Contacta con nosotros si estas buscando contratar abogado de familia en Alicante

¿Qué debes saber antes de buscar un abogado de familia?

Cuando existe algún tipo de conflicto familiar lo más recomendable es buscar un buen abogado de familia, pero el problema surge al determinar qué es un buen abogado de familia.

Un abogado de familia tiene que tener unas determinadas cualidades profesionales, dotes personales y conocimientos técnicos jurídicos que no están al alcance de cualquier profesional del derecho.

Un abogado de familia trabaja en contacto directo con sus clientes, de los que ha de conocer de primera mano los problemas concretos de la familia para llegar no a una solución sino a la mejor solución posible, por eso es recomendado acudir a un profesional que pudiendo contar o no en su despacho con más compañeros, se comprometa a atender personalmente a sus clientes, por eso es necesario un único abogado y no un equipo de abogados que impedirán el trato directo y personal con el cliente.

¿Para qué sirve un abogado de familia?

El abogado de familia se encarga de lo siguiente:

 

  • Aplicar los conceptos jurídicos en el ámbito de la familia.
  • Integración de la valoración moral de las técnicas jurídicas
  • Aplicación de las normas del Derecho de familia a un problema en particular.
  • El abogado de familia también se encarga de la resolución de aspectos jurídicos
  • Debate jurídico en un procedimiento de litigación oral.
  • Realiza los trámites requeridos en el ámbito de los tribunales de familia.

 

El buen abogado de familia ha de ser experto no sólo en nulidades matrimoniales, separaciones y divorcios, sino que ha de estar especializado en temas tan variados y diversos como la guardia y custodia de los menores, la custodia compartida, la liquidación de la sociedad matrimonial, la sustracción de menores (ya sea nacional o internacional), la modificación de medidas, equipos psicosociales, pensiones alimenticias, pensiones compensatorias, convenios reguladores, protocolo familiar, violencia de género, maltrato masculino y femenino, maltrato a menores, denuncias falsas, régimen de visitas, mediación familiar, casuística específica de las parejas de hecho, incapacitación civil… y tantas y tantas materias que afectan a la esfera más íntima de las personas. 

Custodia compartida del perro tras el divorcio

Custodia compartida del perro tras el divorcio

Dueño paseando a su perro - Santamaria Baeza Abogados

Custodia compartida de la mascota-  derecho de familia

Hoy nos hacemos eco de una interesante noticia ocurrida en Valladolid, y es que un juez a establecido judicialmente la custodia compartida de un perro que era propiedad de ambos cónyuges.

El juez de Primera Instancia se pronuncia de este modo sobre el fin de un «bien semoviente» como es el perro, y que es un tema que genera muchos problemas a la hora de decidir quien se ocupa de él tras la separación o el divorcio.

Como todos los divorcios o separaciones, si no se llega a un acuerdo sobre el reparto de los bienes que son comunes a ambos por medio de un convenio regulador, el juez decidirá en sentencia.

En el presente asunto se interpuso demanda por parte de la mujer frente a su expareja y en la misma se solicitaba como medida que se fijara su derecho a tener al animal, que fue adquirido en enero de 2015 durante el periodo de convivencia de la pareja.

Sin embargo, en febrero de 2017 la mujer se marchó del domicilio en el que residía con su pareja, acordando entre ambos un disfrute compartido y el abono del 50% de los gastos del animal. Entre ellos se encontraba además de la alimentación, las vacunas y medicinas necesarias para el bienestar del perro.

En estas circunstancias en las que el Juzgado ha tenido que pronunciarse por entender que el animal no puede dividirse, y considera que a pesar de que administrativamente el perro figura a nombre del hombre debido a que por temas administrativos el chip solo permite recoger el nombre de un propietario, la copropiedad es de ambos, por lo que se estableció una custodia compartida de 15 días para cada dueño y deberían de hacer el intercambio en un PUNTO DE ENCUENTRO.

Dicho caso no es el único, pues cada día son mas los casos similares a los que se encuentran los juzgados.

 

Debemos de tener en cuenta que  en casi la mitad de los hogares españoles (49,3%) hay una mascota, lo que produce que en caso de separación o divorcio, casi siempre este implicada en mayor o menor medida, una mascota.

Por eso, ya no es extraño encontrarse disputas sobre la tenencia de los animales de compañía en caso de divorcio. ¿Qué hacer si no llegamos a un acuerdo con nuestra ex-pareja? ¿Cuáles son nuestros derechos para reclamar la custodia de algún animar?

¿De común acuerdo o por vía legal?

La primera opción antes de aventurarnos en la vía judicial, es intentar llegar a un acuerdo amistoso sobre quién se queda con la mascota. De esta manera, nos evitaremos los gastos derivados del juicio y también los nervios y dolores de cabeza. Sin embargo, si el acuerdo no se produce se pueden emprender acciones legales e ir a juicio.

Desde el punto de vista del derecho los animales de compañía son «bienes» y como tales pueden repartirse a la hora de la separación.

 

La custodia compartida

La medida de custodia compartida siempre debe acordarse teniendo en cuenta criterios de interés de los miembros de la familia y el bienestar del propio animal.

Normativa

Ademas de nuestro código Civil, también se recoge este tema como principio general dentro de la Unión Europa,  mediante el Tratado de Lisboa, «en el que se exige que los estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles».

Las mascotas no son cosas

Por último, hay que recordar que los animales no son cosas, aunque jurídicamente se regulen como tal, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha respetar su cualidad de ser sensible»,

Santamaria abogados Alicante

especialistas en derecho de familia, divorcio y separaciones

Alicante

Los divorciados con hijos perderán la residencia de la vivienda si residen con su nueva pareja

Derecho de familia abogados Alicante Derecho de familia abogados Alicante

una casa separada en dos colores distintos representando a la madre y al padre

Hoy nos despertamos con una importantísima sentencia del Tribunal Supremo que cambiará totalmente el panorama actual de los divorcios.

Pues ha dictaminado que el padre o la madre que tenga la custodia de sus hijos pierde el derecho a disfrutar de la vivienda familiar en caso de que conviva con una nueva pareja de forma estable.

Es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal se pronuncia al respecto.

El pleno de la Sala Primera del Supremo se ha pronunciado sobre el caso de una familia de Valladolid. La pareja se divorció, y la mujer obtuvo la custodia de los hijos menores y, por consiguiente, el derecho a usar la casa que habían compartido.

Posteriormente, se mudó al domicilio su nueva pareja. El padre solicitó una modificación de medidas. El juzgado de primera instancia optó por reducir la pensión alimenticia, pero mantener el derecho de uso de la vivienda. El hombre recurrió, y la Audiencia Provincial restituyó la pensión y declaró que “el derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en el que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales”. La fiscalía recurrió en casación, pero el alto tribunal ha desestimado el recurso.

Según el fallo del Supremo, del 20 de noviembre, “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia y diferente”.

La sala “no niega” el derecho a nuevas relaciones de pareja, “lo que cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso, del progenitor no custodio”. La sentencia se remite a la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, “que refuerza el derecho del menor a que su interés sea prioritario, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que ese interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara”.

La sala cree que “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliar” ambos, por lo que “el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente”. Por tanto, “la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda”. Y añade que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten esa conciliación de intereses como que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

Esta sentencia, cambia por completo el derecho de familia, pues hasta ahora el progenitor que tenia la custodia del menor, era quien disfrutaba casi en la totalidad de los casos, de la vivienda familiar, produciéndose situaciones tal rocambolescas e injustas como que en muchas ocasiones, el padre, titular de la vivienda, tenia que permitir que su ex pareja viviera con su nueva pareja en la casa de su propiedad, y él tener que alquilar otra.

Así como pasa en la sentencia del Supremo el padre es el dueño de la vivienda familiar.

Al separarse, su exmujer obtuvo la custodia y él siguió pagando la hipoteca correspondiente. La madre volvió a casarse y tiene nuevos hijos. “Él ha esperado a que alcanzaran la mayoría de edad para solicitar que se extinga el derecho de uso. Pero con esta nueva sentencia, alguien que se vea en su situación podrá recurrir antes”.

Esta sentencia sin duda producirá un aumento de demandas para modificar las medidas.

Anteriormente a este sentencia ya el supremo habia  dictaminado sobre la vivienda afecta a los padres con hijos menores,consideraba que el uso del domicilio familiar por parte de los hijos comunes se extinguía cuando estos alcanzan la mayoría de edad. Hasta entonces, se consideraba que podían vivir en esta casa hasta que alcanzaran la independencia económica.

«Sentó jurisprudencia. Entendió que a partir de los 18 años este derecho se puede prestar a través de una pensión o que los hijos incluso pueden vivir con el progenitor que hasta entonces no tenía la custodia».

Para cualquier aclaración o consulta pueden ponerse en contacto con el despacho donde le atenderemos y ofreceremos las opciones que tiene para modificar las medidas que actualmente tenga.

SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS ALICANTE

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?