Donaciones de hasta 4.000 euros sin escritura pública en la Comunidad Valenciana: cómo hacerlas bien desde el 11 de agosto de 2026

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Ayudar a un hijo con la entrada de un piso, pagarle el máster a un nieto o darle a tu hermano el dinero para el coche son gestos cotidianos que, hasta ahora, obligaban a pasar por la notaría si querías que Hacienda no te cobrase por ello. Desde el 11 de agosto de 2026, las donaciones de hasta 4.000 euros sin escritura pública ya son posibles en la Comunidad Valenciana, con coste fiscal cero si se hacen bien. Te explicamos cómo, y dónde están las trampas.

La novedad

Qué ha cambiado con la Ley 5/2026 de la Generalitat

La Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales de la Generalitat se publicó en el DOGV el 10 de agosto de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Entre otras medidas, modifica la Ley 13/1997 de tributos cedidos, que es la norma que regula en la Comunidad Valenciana las reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Hasta ahora, para aplicar la reducción de 100.000 euros y la bonificación del 99% en una donación entre padres e hijos, cónyuges, abuelos y nietos, la ley exigía que la donación se hiciera en documento público, es decir, ante notario. Daba igual que fueran 200.000 euros o 500: sin escritura no había beneficio fiscal.

La reforma introduce una excepción muy práctica. En las donaciones de dinero, y también en las de vehículos matriculados en la DGT para uso exclusivamente particular, la escritura notarial puede sustituirse por un documento privado firmado digitalmente por donante y donatario, siempre que el valor de lo donado no exceda de 4.000 euros. Así lo recoge ya la propia Agencia Tributaria Valenciana en su guía de beneficios fiscales 2026.

Ojo con un matiz que importa mucho en la práctica: la exención de escritura se aplica tanto a las reducciones de la base imponible (artículo 10 bis) como a las bonificaciones de la cuota (artículo 12 bis). Por eso, una donación de 3.000 euros de una madre a su hija puede quedar a coste fiscal cero sin pisar la notaría.

Requisitos

Donaciones de hasta 4.000 euros sin escritura pública: las cinco condiciones

La ley no dice que cualquier transferencia familiar quede libre de impuestos. Dice que, si se cumplen todos estos requisitos, el documento privado digital vale tanto como la escritura a efectos del beneficio fiscal:

  • Objeto: dinero (en euros o su equivalente en divisas) o un medio de transporte inscrito en el Registro de Vehículos de la DGT destinado exclusivamente a uso particular. Nunca inmuebles ni participaciones sociales.
  • Límite de 4.000 euros acumulado: se suman todas las entregas entre el mismo donante y el mismo donatario realizadas en los tres años anteriores a la fecha de la donación. No vale trocear una donación grande.
  • Firma digital cualificada de ambos: el documento debe firmarse electrónicamente por donante y donatario mediante un servicio de confianza cualificado del Reglamento (UE) 910/2014, el conocido como reglamento eIDAS. Sirve, por ejemplo, la firma del DNI electrónico o un certificado cualificado de un prestador reconocido. No sirve una firma manuscrita escaneada ni un pantallazo de WhatsApp.
  • Origen de los fondos: si lo donado es dinero, el documento tiene que manifestar de dónde procede y el origen debe poder justificarse (nómina, ahorro, venta de un bien).
  • Medio de entrega identificado: el documento debe decir cómo se entrega el dinero. En la práctica, eso significa transferencia bancaria de cuenta a cuenta. El efectivo no deja rastro y hace muy difícil cumplir el requisito.

Además, la propia ley añade que la excepción solo opera «siempre que la validez o eficacia del negocio jurídico no exija lo contrario». Esto conecta con el Código Civil: el artículo 632 permite donar bienes muebles por escrito privado, pero el 633 exige escritura pública para los inmuebles. Por eso la vía digital nunca servirá para donar una vivienda, ni siquiera una participación pequeña.

Ejemplo: el límite se mide en tres años

Una abuela de Elche quiere dar 4.000 euros a su nieto en septiembre de 2026 para la matrícula de un máster. En 2024 ya le transfirió 1.500 euros para un viaje de estudios. La suma de los tres años anteriores es 5.500 euros: supera el límite y la nueva donación necesita escritura pública para aplicar la reducción y la bonificación. Si la entrega de 2024 hubiera sido en 2022, la de 2026 sí cabría en la vía digital.

Coste fiscal

Por qué la donación puede salir a cero euros de impuesto

En la Comunidad Valenciana, cuando el donatario es hijo, padre, cónyuge, nieto o abuelo del donante, se aplican dos beneficios que se suman. Primero, una reducción en la base imponible de 100.000 euros (ampliable hasta 156.000 para menores de 21 años), que se computa de forma global con las donaciones de los últimos cinco años entre las mismas personas. Segundo, una bonificación del 99% sobre la cuota que quede.

Con una donación de 4.000 euros, la reducción de 100.000 absorbe toda la base y la cuota es cero. Y aunque el donante ya hubiera agotado la reducción con donaciones anteriores, la bonificación del 99% dejaría el impuesto en una cantidad simbólica. Tienes el detalle de ambas medidas en nuestro artículo sobre las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana en 2026.

¿Y si donas a un hermano o a un sobrino? Aquí el ahorro es menor. Estos parientes del grupo III no tienen reducción por parentesco, pero desde el 1 de junio de 2026 sí disfrutan de una bonificación del 25% de la cuota, que subirá al 50% en junio de 2027. La exención de escritura también les alcanza para donaciones de hasta 4.000 euros, así que tu hermano pagará impuesto, pero menos y sin gastos de notaría.

Hay una condición añadida que conviene no olvidar: las bonificaciones solo se aplican sobre los bienes declarados en una autoliquidación presentada en plazo o, al menos, antes de que la Administración te requiera. Si Hacienda descubre la donación antes de que la declares, pierdes el beneficio.

Ejemplo con números

Un padre de Alicante transfiere 3.500 euros a su hijo de 30 años para la fianza y el primer mes de un alquiler. Firman digitalmente un documento de donación que indica que el dinero procede de la nómina del padre y se entrega por transferencia. El hijo presenta el modelo 651 dentro del mes siguiente: base imponible 3.500 euros, reducción por parentesco 3.500 euros, cuota a ingresar 0 euros. Coste total de la operación: cero.

Paso a paso

Cómo hacer la donación correctamente

  1. Comprueba el histórico. Revisa qué dinero has dado a esa misma persona en los tres últimos años. Si con la nueva entrega superas los 4.000 euros, la vía digital no sirve y toca notaría.
  2. Redacta el documento de donación. Debe identificar a donante y donatario con DNI y domicilio, describir lo donado y su importe, declarar la aceptación del donatario, manifestar el origen de los fondos y especificar el medio de entrega (cuenta de origen y de destino). Conviene añadir la fecha y que la donación es pura y simple.
  3. Firmad los dos con firma electrónica cualificada. DNI electrónico, certificado cualificado o una plataforma de firma que utilice un prestador cualificado. Conservad el fichero firmado y su evidencia de firma.
  4. Haz la transferencia. Desde la cuenta del donante a la del donatario, con un concepto claro («donación») y guardando el justificante bancario.
  5. Presenta el modelo 651. El donatario dispone de un mes desde la donación para autoliquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria Valenciana, aunque el resultado sea cero. Sin esta autoliquidación no hay bonificación.
  6. Guarda todo cinco años. Documento firmado, justificante de la transferencia, prueba del origen del dinero y el 651 presentado. Es lo que te pedirán en una comprobación.

Consejo profesional

La novedad ahorra el coste de la escritura, pero traslada al ciudadano toda la responsabilidad formal. En el despacho vemos con frecuencia donaciones familiares hechas «de palabra» o con un simple Bizum que, años después, Hacienda recalifica y grava sin ningún beneficio, con intereses y sanción. Si la operación supera los 4.000 euros, si hay varias entregas o si el dinero va a servir para comprar una vivienda, sigue compensando la escritura pública y una planificación previa. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra área de herencias y donaciones.

Errores frecuentes

Lo que hace perder el beneficio fiscal

  • Entregar el dinero en efectivo y firmar después el documento: no hay forma de acreditar el medio de entrega.
  • Firmar con una firma «dibujada» en una app o con un PDF escaneado. La ley exige un servicio de confianza cualificado.
  • Olvidar las entregas anteriores y superar el límite de tres años sin darse cuenta.
  • No presentar el modelo 651 porque «sale a cero». Sin autoliquidación no se aplica la bonificación.
  • Utilizar la vía digital para donar la parte de un piso, una plaza de garaje o participaciones de una empresa familiar: requieren escritura por exigencia civil.
  • Confundir el plazo de tres años del límite de 4.000 euros con el de cinco años que rige la reducción de 100.000 euros.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre las donaciones sin notario en la Comunidad Valenciana

¿Puedo donar 4.000 euros a cada uno de mis tres hijos sin escritura?

Sí. El límite se mide por cada pareja donante-donatario. Un padre puede hacer tres donaciones de 4.000 euros a tres hijos distintos por la vía digital, siempre que cada hijo no haya recibido de ese mismo padre otras cantidades en los tres años anteriores. Cada hijo presentará su propio modelo 651.

¿Vale un Bizum o una transferencia con el concepto «donación» como documento?

No. La transferencia es el medio de entrega, pero la ley exige además un documento firmado digitalmente por ambas partes que recoja la donación, la aceptación, el origen de los fondos y el medio de pago. El justificante bancario acompaña al documento; no lo sustituye.

¿Qué pasa si dono el dinero a mi hijo para que compre su vivienda habitual?

Puede hacerse por la vía digital si no supera los 4.000 euros, pero la cifra rara vez cubre una entrada. Si vas a donar más, la escritura es obligatoria para aplicar la reducción y la bonificación, y conviene además reflejar el destino del dinero y planificar el resto de la operación de compra con antelación.

Conclusión

Una simplificación útil, con condiciones que hay que cumplir al milímetro

La Ley 5/2026 elimina un trámite y un coste en las pequeñas ayudas familiares, que son las más habituales en Alicante, Elche y toda la provincia. Pero el beneficio fiscal sigue dependiendo de cumplir cada requisito: límite acumulado de tres años, firma cualificada de ambos, origen de los fondos, transferencia identificada y autoliquidación en plazo. Quien lo haga así donará con coste cero; quien lo haga «a ojo» seguirá expuesto a una liquidación de Hacienda años después.

Primera consulta gratuita

¿Va a donar dinero a un hijo, un nieto o un hermano?

En Santamaría Baeza Abogados (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, 03007 Alicante) estudiamos su caso sin coste: revisamos el histórico de donaciones, redactamos el documento con los requisitos de la Ley 5/2026 y presentamos el modelo 651 por usted.

654 58 14 93 (también WhatsApp) · vsantamaria@santamariaabogados.es

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