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Pensión de alimentos en crisis económica o paro

Pensión de alimentos en crisis económica o paro

 

 

La pensión de alimentos es uno de los motivos por el cual nuestros abogados reciben muchas consultas una vez que ha transcurrido un periodo de tiempo tras la separación de la pareja. En ocasiones las circunstancias económicas del progenitor han empeorado, pero tiene que abonar la pensión a su hijo cada mes para sufragar los gastos básicos. Ese progenitor al no poder hacer frente a los gastos que antes sí podía, se pregunta si puede dejar de pagarla o puede reducirla.
Es importante saber que la pensión de alimentos que hay que aportar mensualmente viene precedida, o bien de la firma de un convenio regulador redactado por un abogado de divorcios de conformidad con los progenitores en el que se establece la aportación que hará uno de los progenitores de mutuo acuerdo y aprobado judicialmente, o en el caso de no llegar a un acuerdo los progenitores, se iniciará un procedimiento contencioso siendo el Juez quien establezca la pensión de alimentos que estime oportuna teniendo en cuenta el interés superior del menor o menores.

Entonces. ¿Qué ocurre cuando la situación económica del progenitor que está abonando la pensión ha cambiado ya sea por un paro laboral, desempleo o una crisis económica que provoque una situación económica adversa?
Lo primero que hay que recordar es que todo progenitor está obligado a cumplir las sentencias que establece la pensión de alimentos y en caso de no ser abonada la otra parte podrá interponer una demanda de ejecución de sentencia que obligue a la otra parte a cumplir lo acordado en el convenio regulador o lo establecido en la sentencia contenciosa.

En el caso de que exista una incapacidad económica, nuestro abogado de familia de Alicante, te asesorará jurídicamente para poder proceder a la reducción de la pensión de ser posible. Es conveniente hablar con la otra parte sobre la situación económica para poder llegar a un acuerdo amistoso y de esta forma realizar un nuevo cálculo de la pensión de alimentos de mutuo acuerdo. En el caso de que no se llegue a ningún acuerdo la única vía sería interponiendo una demanda de modificación de medidas de forma contenciosa. Para ello habrá que justificar que el empeoramiento económico no es transitorio ni buscado por el progenitor. Si la solicitud está bien justificada normalmente se admitirá la reducción de la pensión siempre y cuando no afecte al bienestar del menor.

¿Y si en vez de reducir la pensión de alimentos a mi hijo quiero suprimirla, es decir, no abonar ninguna cantidad?
Suprimir la pensión de alimentos o no abonar cantidad alguna es un supuesto muy complejo, el artículo 39.3 de la Constitución Española establece que los padres tienen el deber fundamental de prestar asistencia de todo tipo entre ellos la obligación de alimentos a los hijos que tengan durante la minoría de edad como en los demás casos que legalmente procedan. Por tanto, una supresión de la pensión de alimentos solo podría darse en el caso de que el progenitor se encuentre en una situación de pobreza absoluta y de exclusión social. Esta supresión se podría dar de forma temporal, produciéndose una revisión periódica económica.

La propia Sala primera Tribunal Supremo, el 2 de marzo de 2015 abordó esta situación desde una postura del poder público y la labor que tienen de protección social estableciendo que ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del artículo 39 de la Constitución Española, permitiendo proveer a los hijos tanto de las necesidades alimenticias presentes y futuras hasta que se consiga una solución al problema por parte de quienes están obligados a ofrecerla, en este caso los progenitores. Esto quiere decir que el Tribunal Supremo defiende que existan medidas de protección social por parte de los servicios públicos para aquellos progenitores que se encuentran en una situación de auténtica necesidad destinándose para ellos recursos de asistencia social, realizando programas de apoyo al desempleo para que la situación de esos progenitores cambie.
En definitiva, se puede decir que los progenitores tienen la obligación de asegurar el sustento básico de sus hijos independientemente de la situación económica que se esté atravesando, pero cabe una circunstancia excepcional y de carácter temporal cuando ese progenitor se encuentra en la situación de pobreza absoluta y de exclusión social sin tener ingreso alguno.
Para Cualquier duda que tenga no dude en contactar con nosotros. Le asesoraremos jurídicamente y buscaremos la mejor posibilidad en cualquiera de nuestros despachos de abogados en Alicante, abogados en Elche abogados en San Vicente del Raspeig, Abogados en Torrevieja, San Juan de Alicante, Dénia, aunque prestamos servicios a todo el territorio nacional.

Las cláusulas limitativas en los contratos de seguros

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza

Contrato de seguros

Las cláusulas limitativas son una parte importante de los contratos de seguros y pueden tener un impacto significativo en los asegurados. Estas cláusulas restringen la cobertura de una póliza de seguros, limitando las situaciones en las que el asegurador está obligado a pagar una reclamación. Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros.

En concreto, el artículo 3 de la LCS establece que las cláusulas limitativas deben ser destacadas de manera especial y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado. Esto significa que el asegurador debe informar claramente al asegurado sobre la existencia de las cláusulas limitativas y sobre cómo afectan a la cobertura de la póliza. Además, el asegurado debe aceptar expresamente por escrito estas cláusulas limitativas para que sean vinculantes.

El objetivo de esta disposición es proteger a los asegurados de cláusulas limitativas que puedan ser abusivas o que no estén claramente explicadas. Al exigir que las cláusulas limitativas sean destacadas y aceptadas expresamente por escrito, la LCS busca garantizar que los asegurados estén plenamente informados sobre las restricciones de cobertura de su póliza.

Es importante tener en cuenta que el artículo 3 de la LCS solo se aplica a las cláusulas limitativas. Otras cláusulas del contrato de seguros, como las cláusulas de exclusión, no están sujetas a los mismos requisitos. Sin embargo, los asegurados aún deben leer cuidadosamente todas las cláusulas del contrato de seguros y entender exactamente lo que cubre y lo que no cubre la póliza.

En conclusión, el artículo 3 de la LCS establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros en España. Las cláusulas limitativas deben ser destacadas y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado para ser vinculantes. Al exigir que las cláusulas limitativas sean claramente explicadas y aceptadas por el asegurado, la LCS busca proteger a los asegurados de cláusulas limitativas abusivas o poco claras.Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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La mala plaxis médica

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza

Negligencias médicas 

La mala praxis médica es un grave problema que puede tener graves consecuencias para la salud y la vida de las personas. Se refiere a casos en los que un médico o un proveedor de atención médica no actúa de acuerdo con los estándares médicos aceptados, lo que puede causar daños o lesiones a un paciente.

En Alicante, como en cualquier otra parte del mundo, la mala praxis médica es un problema real y preocupante. Aunque es cierto que la mayoría de los médicos y otros profesionales médicos son competentes y cuidan de sus pacientes de la mejor manera posible, hay algunos casos en los que los errores médicos ocurren.

Un ejemplo común de mala praxis médica es la negligencia médica, que se refiere a casos en los que un médico o un hospital no brinda la atención adecuada a un paciente y eso resulta en daños o lesiones. Otras formas de mala praxis médica incluyen el diagnóstico tardío o erróneo, el tratamiento inadecuado o la cirugía realizada de manera incorrecta.

Es importante destacar que la mala praxis médica no es algo que ocurra con frecuencia. La mayoría de los médicos y otros profesionales médicos son competentes y dedicados a su trabajo, y hacen todo lo posible por brindar una atención de calidad a sus pacientes. Sin embargo, cuando la mala praxis médica ocurre, puede tener graves consecuencias para la salud y la vida de las personas.

Si sospecha que ha sido víctima de mala praxis médica en Alicante, es importante que busque ayuda de inmediato para que la acción no prescriba con el paso del tiempo. en Santamaria Baeza Abogados estamos especializados en casos de mala praxis médica y podemos ayudarle a entender sus opciones y a proteger sus derechos. También es recomendable informar sobre el caso al colegio médico local para que puedan tomar medidas disciplinarias en caso de que se haya producido una mala praxis médica.

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¿Hay que declarar la indemnización por accidente de tráfico?

¿HAY QUE DECLARAR LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO?Bolígrafo y calculadora con documentación

 

La gran mayoría de las indemnizaciones recibidas por accidentes de tráfico están exenta de tributación. Existen casos, aunque marginales en los que no se ajusten a la legislación y haya que declarar la indemnización; o cuando se sustituya por una renta vitalicia que tributarán por el IRPF; o indemnizaciones derivadas de fallecimientos sobre las cuales los perjudicados deberán declarar y tributar por el impuesto de sucesiones correspondiente; de no hacerlo se expondrán a una sanción por parte de la Agencia Tributaria.

¿TRIBUTAN LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO?

En principio, las indemnizaciones por accidente de tráfico están exentas de tributación en el IRPF. Así lo establece el artículo 7 de la ley del IRPF, cuando en su apartado d) se refiere, como rentas exentas del IRPF, a las “indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”, incluyendo las derivadas de contratos de seguro de accidentes.

Esta normativa responde a la idea de que no existe enriquecimiento en el cobro de una indemnización, ya su finalidad es la de restablecer a la víctima a su estado anterior al del accidente, resarcirla de los daños y perjuicios sufridos. Por tanto, en cierto modo, se entiende que esa suma de dinero no engrosa su patrimonio; sino que lo devuelve al estado en el que estaría de no haberse producido el accidente.

¿EN QUÉ CASOS DEBO DECLARAR UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE?

Las indemnizaciones por accidente de tráfico están exentas de tributar en el IRPF, siempre que se correspondan con una cantidad reconocida judicial o legalmente. Por lo tanto, incluso las indemnizaciones que sean acordadas de manera extrajudicial, es decir, sin llegar a la vía judicial, al ser ajustadas al Baremo de Accidentes de Tráfico, no deberán ser declaradas en el Impuesto de la Renta de las Personas Física, al ser ajustadas a la normativa legal vigente.

A pesar de ello, y a fin de evitar la apertura de un expediente sancionador por parte de la Agencia Tributaria por no declarar las cantidades recibidas por este concepto, es muy aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia que conozca la legislación pormenorizadamente y esté acostumbrado a realizar este tipo de acuerdos, ya que podrá advertirnos de esta circunstancia y de muchas otras, así como valorar cuándo es recomendable acudir a la vía judicial y cuándo no.

Las cantidades obtenidas en vía judicial, siempre están exentas de tributación, ya que han pasado por el filtro judicial y han sido reconocidas aplicando la normativa legal vigente.

EJEMPLOS DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO NO EXENTOS

No todas las indemnizaciones recibidas como consecuencia de un accidente de tráfico están exentas de tributación, cuando la víctima del accidente de tráfico fallece a consecuencia del mismo, sus familiares o herederos podrán reclamar la indemnización como perjudicados, quedando dicha indemnización exenta de tributación por el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), tal y como se infiere del ya referido artículo 7 en su apartado d. No obstante, estas indemnizaciones pasan a integrarse en la herencia; a pesar de estar exento de IRPF, sí tributaría en el impuesto de sucesiones, que variará dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Cuando la indemnización por el accidente de tráfico se sustituya por una renta vitalicia o por una renta temporal; dicha renta deberá tributar como rendimientos del trabajo. En resumen, la idea principal con la que debemos quedarnos es que las indemnizaciones por accidentes de tráfico están exentas del IRPF y no hay que declararlas. Sin embargo, si la indemnización excede de lo recogido en el Baremo y se acordó de manera extrajudicial, ese exceso sí tributará; pero se trata de una circunstancia tan residual, que no merece la pena pararse en ella. Cuando se produce el fallecimiento de la víctima en un accidente de tráfico las indemnizaciones que reciban los perjudicados sí que tributan por el impuesto de sucesiones. En cualquier caso, lo más adecuado es contar siempre con el asesoramiento de un abogado experto en la materia para no llevarnos sorpresas a posteriori.

Caídas en centros comerciales reclamación Alicante Elche

¿Necesitas un abogado Caídas en centros comerciales reclamación Alicante Elche?

Centro comercial

Es muy frecuente que en los garajes de centros comerciales los conductores cometan todo tipo de infracciones .

Algunas de estas infracciones son: circular en sentido contrariocircular marcha atrás sin precauciones, no respetar pasos de peatones, etc.

Por tanto no es extraña la ocurrencia de accidentes de tráfico en los garajes de centros comerciales, si bien no suelen tener mayores consecuencias de cara a la salud de los ocupantes de los vehículos implicados, pueden tener en cambio daños materiales que se pueden reclamar a las aseguradoras.

Es importante saber que cuando se cometen estas infracciones el conductor puede ser sancionado de igual forma que si se tratara en una vía pública.

Por tanto a la hora de reclamar el accidente, estos factores se deben tener en cuenta para calcular la indemnización correspondiente.

De igual forma que si se tratase de una vía pública deberá rellenarse el parte amistoso de accidentes, firmado por los conductores implicados.

Un factor importante a tener en cuenta es el estado de las instalaciones en el momento en que se produce el accidente.

En el caso de que el accidente se haya producido debido a alguna deficiencia en el mantenimiento de dichas instalaciones (por ejemplo en caso de haber aceite o algún fluído en el suelo) se deberá rellenar el parte de siniestro ante la empresa responsable, adjuntando todos los elementos probatorios posibles, como fotografíastestigos etc.

Al igual que en la vía pública, se puede recurrir a la policía local para la elaboración del parte del accidente.

QUÉ HACER TRAS SUFRIR UN ACCIDENTE EN UN CENTRO COMERCIAL

Tras sufrir una caída en un establecimiento comercial y se deben seguir unas pautas para no tener problemas a la hora de acreditar el hecho y la responsabilidad del centro, que son los aspectos que más conflictividad generan.

LLAMA A SEGURIDAD DEL CENTRO COMERCIAL

Este ha de ser el primer paso que se debe seguir tras haber sufrido una caída u otro tipo de accidente en un centro comercial. Es importante asegurarse de que el personal de seguridad registra la forma en la que ha acontecido. En caso de no poder hacerlo por si mismo, el acompañante o cualquier testigo debe comunicarlo para que quede constancia.

CAPTURA DE IMÁGENES Y TOMA DATOS DE TESTIGOS

Es importante hacer fotos del lugar accidente, tal como se haría frente a un accidente de coche en vía pública. Las fotos deben reflejar cual ha sido la causa del accidente, como por ejemplo el líquido derramado u obstáculos que se encuentren sin su correspondiente señalización.

También, es aconsejable tomar nota de los datos de quienes hayan visto el accidente.

De lo que se trata es de disponer de todos los elementos de prueba necesarios para acreditar la relación de causalidad entre las lesiones sufridas y el defectuoso estado del centro comercial.

PRESENTACIÓN DE RECLAMACIÓN EN EL PROPIO CENTRO

Es recomendable dejar constancia por escrito de lo sucedido mediante la presentación en el propio centro de una reclamación, los centros comerciales disponen de formularios destinados para este fin. Una vez presentada guardaremos una copia para tener justificación de su presentación

ACUDIR A URGENCIAS EN LAS PRIMERAS 72 HORAS

Si como consecuencia de la caída se han producido lesiones, es importante acudir antes de las 72 horas a un centro médico de urgencias para que se recoja el tipo de lesión y poder reclamar posteriormente por la misma.

En estos casos es recomendable llamar al teléfono de emergencias 112 para que envíen un equipo sanitario que preste los primeros auxilios y en su caso realicen el traslado al centro hospitalario. Si el traslado se realiza de forma particular en taxi, se ha de conservar la factura o ticket.

Con posterioridad a la asistencia de urgencias se debe documentar debidamente el tratamiento médico realizado para poder valorar correctamente las lesiones sufridas y el alcance de las mismas.

SOLICITAR ASESORAMIENTO LEGAL

Para que no surjan incidentes en la tramitación de este tipo de reclamaciones y para que se resuelvan satisfactoriamente se deben gestionar a través de abogados especializados que formulen la reclamación con las debidas garantías. En Santamaría Abogados somos especialistas en gestionar indemnizaciones por accidentes de cualquier índole y le ayudaremos a reclamar lo que realmente le corresponde conforme a derecho.

Responsabilidad civil profesional

Negligencias profesionales

 

Martillo juez

DERECHO DE SEGUROS

RESPONSABILIDAD CIIVL PROFESIONAL

Antes de entrar a lo que es la responsabilidad profesional debemos hacer mención brevemente a los que es la responsabilidad civil.

Así la responsabilidad civil esta regulada en el articulo 1.902 de del Código Civil y es una pieza muy importante de nuestro ordenamiento jurídico.

Su finalidad es regular el sistema de compensaciones económicas reparadoras de aquellos daños que se producen a terceros como consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales.

Estos contratos tienen por objeto desplazar el coste de las indemnizaciones económicas a un tercero, mediante el pago de una prima. Por tanto, el seguro se configura como un sistema de protección frente a los riesgos existentes que, cuando ocurren, provocan unas consecuencias siempre evaluables económicamente. Con el aseguramiento ante tales contingencias, se produce la transferencia de los riesgos. El seguro de responsabilidad civil permite pues una cobertura a la obligación legal de reparar los daños y perjuicios causados a un tercero.

Centrándonos en la cuestión principal del presente estudio, la responsabilidad profesional, exige un análisis jurídico concreto, debido a la confluencia de otros factores a tener en cuenta, como la naturaleza de la obligación del profesional, el régimen de responsabilidad imputable al profesional o la carga de la prueba, entre otras.

2.      LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Una vez aclarada la responsabilidad civil, conviene saber qué se entiende por profesional y su tratamiento a efectos de responsabilidad frente a terceros. Un profesional es todo aquel sujeto que ejerce una profesión, que ejerce un empleo, facultad u oficio que puede aparejar una mayor o menor capacidad y aplicación, y por el que percibe una retribución.

En términos generales, se presume que cualquier profesión contiene actividades con carácter especializado que se adquieren mediante un aprendizaje previo. Algunas profesiones requerirán un título oficial acreditativo, cuyo ejercicio sin haber obtenido éste está tipificado como una conducta delictiva (art. 403 del Código Penal).

Definido el término profesional, y aplicado en el marco de la responsabilidad civil -de acuerdo con la definición ofrecida por Martínez-Calcerrada- es «la que contraen o se atribuye a aquellas personas que en el ejercicio de su quehacer profesional y, precisamente por eso, incurren en un ilícito o infringen un precepto que produce consecuencias perjudiciales para un tercero».

Respecto a esta responsabilidad, el profesional se encuentra sometido a una responsabilidad contractual si existe una relación jurídica previa entre ambas partes en virtud de un contrato de arrendamiento de servicio o de obra. A la luz de este acuerdo, es posible atribuir al sujeto una responsabilidad cuando el hecho que generó el daño se efectúa dentro del ámbito de lo pactado, mediante el ejercicio de una acción derivada del artículo 1.101 del Código Civil (CC).

3.      LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL PROFESIONAL

Un primer paso a la hora de analizar y delimitar el alcance de la responsabilidad es conocer qué tipo de contrato es el suscrito entre cliente y profesional. En este sentido, la dicotomía tradicional de los contratos suscritos por profesional gana más protagonismo que nunca. La responsabilidad civil del profesional deriva un contrato de arrendamiento de obra o de arrendamiento de servicio. El tipo de obligación que se origina en cada uno es muy distinto: en el contrato de servicios, nace una obligación de medios o de mera actividad en la que la prestación se nutre solo del comportamiento activo u omisivo del profesional. Por contra, en el contrato de ejecución de obra, la prestación del deudor va más allá de su mero comportamiento, pues requiere, en todo caso, la consecución de un resultado esperado. Es, por tanto, un primer paso para delimitar la responsabilidad partiría del tipo y naturaleza del contrato suscrito.

En el primer caso, el contrato de prestación de servicios (art. 1.544 Código Civil), la obligación a la que se compromete el profesional consistiría en la prestación de un determinado servicio en las condiciones de forma, lugar y tiempo convenidos, a cambio de una retribución como contraprestación. Los dos sujetos intervinientes, el profesional -arrendador- y el cliente -arrendatario-, suscriben pues una relación contractual cuya obligación es de medios y no de resultados. Es suficiente con que el profesional haya cumplido con la diligencia exigida en su profesión (lex artis ad hoc) para que no exista esa responsabilidad frente al cliente, sin que, por tanto, se encuentre obligado a garantizar un resultado concreto. Sin embargo, en la práctica es muy frecuente el daño o perjuicio causado al cliente a través de la suscripción de este arrendamiento de servicios.

En el segundo caso, el contrato de obra (art. 1.544 Código Civil), el profesional se compromete con su cliente a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. La obra es el resultado previsto (objetivo) que caracteriza y constituye la esencia del contrato de obra. El contratista, por su parte, promete el resultado y su buena ejecución técnica. Mientras el contratista se obliga al pago del precio de la obra, el contratista tiene la obligación de entregar la obra o resultado de su trabajo en las condiciones fijadas en el contrato.

La responsabilidad profesional derivada del incumplimiento contractual

La responsabilidad contractual es aquella que tiene su origen en el incumplimiento de un contrato. Habrá responsabilidad si el daño generado se efectúa dentro del ámbito de lo pactado en el documento contractual. De hecho, en la mayoría de casos nos estaremos refiriendo a la responsabilidad civil contractual cuando se esté empleando el término de responsabilidad civil profesional. De acuerdo con el Código Civil, el incumplimiento de dicho contrato generará la responsabilidad de indemnización de daños y perjuicios (1.124 y 1.101 del Código Civil).

Atendiendo a la dicotomía explicada anteriormente, la acción iniciada a través del artículo 1.101 del Código Civil, da lugar a dos supuestos, en función de si estamos ante un arrendamiento de servicios o de obras.

En el primer caso, la responsabilidad se genera por la vulneración de los deberes de la conducta comprendidos en la lex artis del profesional. En el segundo caso, la responsabilidad se origina por la no obtención del resultado previsto. Que no debe ser confundido con la obtención de un resultado, sino con aquel que reúna las cualidades prometidas y que no adolezca de vicios o defectos que mitiguen su valor o utilidad. Si no se produce este resultado, y además ha mediado por parte del contratista una conducta dolosa o negligente, se está en el caso de incumplimiento contractual. Por ello, cuando no se opera una recepción adecuada debido a deficiencias podrá actuarse atendiendo los principios de equidad y buena fe (arts. 3 y 1.258 CC), que, lejos de desechar aquello que pudiera ser aprovechado, permita reducir el montante del precio en base a los defectos producidos o bien abonar el importe de las reparaciones que se hayan precisado para dejarlo en perfecto estado de uso, caso de ya haberse abonado el precio por la responsabilidad culposa que nuestro Código Civil establece en los artículos 1.101 y 1.103.

De acuerdo con la jurisprudencia, en caso de ejecución defectuosa de obra por no ajustarse a la pericia profesional exigible, el damnificado puede accionar frente al contratista exigiéndole, bien la reparación, o bien instar el cumplimiento por equivalencia con carácter subsidiario. Una u otra, debe cubrir todo el quebranto o desequilibrio patrimonial sufrido por el damnificado. El incumplimiento deberá ser probado con la demanda de reclamación concretándose los hechos en los que se funda la reclamación, por lo que en ocasiones, especialmente cuando más técnico sea el servicio profesional, será necesario acompañar un informe pericial.

4.      LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL PROFESIONAL

La Responsabilidad Extracontractual responde, a sensu contrario a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo de los demás. Nuestro Código Civil diferencia claramente en el artículo 1089º CC como fuente de las obligaciones a los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia de la ley, contratos y cuasicontratos. Determina, además, que las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se rijan por las reglas del Código Penal (art. 1092º C.C.) mientras que en los actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, lo habrán de ser por las normas civiles (art.1093ºC.C).

La separación entre las obligaciones que nacen de la convención y las que tienen su origen en la culpa o negligencia civil no es más que de régimen jurídico, pues el fundamento último es el mismo; una acción y omisión culposa, aunque también dolosa que daña a otro. Incluso el régimen jurídico de las primeras se aplica, según reiterada doctrina jurisprudencial, a las segundas de manera subsidiaria, pues el capítulo II del Título XVI no las regula en su totalidad.

Dicho esto, una actuación genera responsabilidad civil extracontractual que cuando concurren varios presupuestos regulados en el artículo 1.902 del Código Civil, los cuales, como regla general, deberán ser probados por el demandante. El artículo exige necesariamente de una acción u omisión culposa, imputable al sujeto, un daño efectivamente producido y una relación de causalidad entre aquella y este, siendo esta acción negligente, contraria a derecho.

Esta última característica de la acción, la negligencia o actuación ilícita es esencial para determinar la responsabilidad. No obstante, el criterio de imputación de la responsabilidad no siempre es puramente subjetivo, sino que en ocasiones tiende a objetivizarse. Concretamente, tendríamos un primer criterio subjetivo consistente en la actuación culposa del profesional en el desempeño de sus funciones, tal y como hemos comentado anteriormente: cuando dicha culpa ocasiona daños a un tercero; y un criterio cuasi objetivo, en función de la actividad en la que se desarrolle la actuación y cuanto más riesgo genere. Dicho criterio se traduce en la inversión de la carga de la prueba (que corresponde al responsable a probar su propia diligencia). Se trata de la presunción de culpa derivada de un resultado desproporcionado. Se trata, en definitiva, de procurar una compensación a la víctima, al amparo de la necesidad social de cubrir determinados perjuicios causados en diferentes aspectos de nuestra vida cotidiana.

En cuanto al concepto de culpa, aplicado tanto a ambos tipos de responsabilidad comentados el artículo 1.104 establece que dicha la culpa o negligencia por parte del deudor ha de consistir en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, siendo la diligencia que correspondería a un buen padre de familia en caso que ésta no se hallase regulada. La responsabilidad profesional puede fundamentarse en los artículos 1.101 o 1.902 del Código Civil y, en el caso de que el profesional fuera un dependiente de un principal, la responsabilidad contra este también puede fundamentarse en el artículo 1.903 del mismo cuerpo legal.

Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria para lograr un resarcimiento del daño a favor de la víctima viene admitiendo la concurrencia de ambos tipos de responsabilidades, la contractual y la extracontractual. Es lo que se denomina por la doctrina como la yuxtaposición de acciones en la responsabilidad contractual y extracontractual.

En este sentido, la STS 7 de noviembre de 2000 el Tribunal «acepta» la yuxtaposición de acciones en la responsabilidad contractual y extracontractual, pues a su juicio responden a los mismos principios y la misma realidad aunque tienen diversa regulación positiva: es la llamada «unidad de la culpa». En ocasiones, como sucede en el ámbito sanitaria, ambos tipos acaban difuminándose, concurriendo ambos tipos de responsabilidades, la contractual (arts. 1.101 y ss.) y la extracontractual (arts. 1.902 y ss.).

Señala la STS de 8 de abril de 1999 que, en atención al principio de unidad de la culpa civil, en los supuestos de concurrencia de acciones de resarcimiento originadas en contrato y a la vez en un acto ilícito extracontractual, el perjudicado puede optar entre una u otra acción cuando el hecho causante del daño sea al mismo tiempo incumplimiento de una obligación contractual y violación del deber general de no causar daño a otro, junto con los límites estrictos a que se ciñe la responsabilidad contractual en casos de coexistencia o conjunción con responsabilidad aquiliana, de manera que no es bastante que haya un contrato entre artes para que la responsabilidad contractual opere necesariamente en exclusión de la aquiliana sino que se requiere para ello que suceda la realización de un hecho dentro de la rigurosa órbita de lo pactado y como desarrollo del contenido negocial, criterios jurisprudenciales que gozan de manifestada continuidad en cuanto a la referida unidad conceptual.

En aras de un resarcimiento mayor del daño a favor de la víctima vienen admitiendo la concurrencia de ambos tipos de responsabilidades, la contractual y la extracontractual, acogiendo las normas de responsabilidad extracontractual a la hora de atribuir la responsabilidad a los profesionales, especialmente en determinados ámbitos, como el de Derecho sanitario.

Por contra, otro sector de la doctrina consideran que no debe ejercitarse la acción de carácter extracontractual cuando se trata de los presupuestos integradores de la responsabilidad civil profesional.

Esta falta de unidad de criterios resulta presenta algunos inconvenientes, cuando hablamos en términos de prescripción de la acción en materia de responsabilidad contractual y extracontractual son distintos: por un lado, el plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad contractual, establecido en el artículo 1.964 del Código Civil, para las acciones personales, es de 15 años y, por otro, el plazo para ejercitar la acción de responsabilidad extracontractual, en virtud del artículo 1.968.2 del Código Civil, es de 1 año.

La opinión mayoritaria es que la responsabilidad civil profesional tiene su anclaje o base en una relación contractual entre el que recibe el servicio (quien lo demanda) y aquel que lo presta, con las connotaciones que queramos (por ejemplo, en los servicios prestados por hospitales públicos donde no se contrata directamente con el profesional médico que nos atiende en un determinado momento, estaríamos dentro de la denominada responsabilidad patrimonial de la Administración por el normal o anormal funcionamiento de la misma). De todas formas, no debe haber problemas en la fundamentación jurídica de nuestra reclamación puesto que ya hemos visto que ambas responsabilidades pueden yuxtaponerse.

La  lex artis. Algunas precisiones

Anteriormente introducíamos la negligencia como uno de los aspectos fundamentales a considerar cuando nos referimos a la responsabilidad profesional. Pues bien, el problema surge a la hora de determinar cuándo cabe calificar una conducta como negligente. En primer lugar, esta conducta deberá ser conforme a los principios que regulan las pautas de su práctica profesional concreta (normas estatutarias y deontológicas del colegio, en su caso). En segundo lugar, a la llamada lex artis profesional, la cual constituye un criterio esencial para determinar la existencia o no de responsabilidad profesional, que atiende a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. El ámbito en que se desarrollen dichas actuaciones (sanitario, industrial, transporte, etc.), el propio acto en sí, la complejidad del mismo, son factores a tener en cuenta.

A modo de clasificación, las pautas de comportamiento se dividirían en tres tipos: normas estatutarias y deontológicas del colegio que regula su profesión; la diligencia debidamente exigible, el grado medio: no se le impone el deber más alto posible, sino que se atenderá al del profesional medio como referencia para analizar y calificar su actuación; la naturaleza de la obligación del profesional (arrendamiento de servicios o ejecución de obras). Cuanto más se aproxime la actividad profesional a una obligación de resultados, el deber de información exigido será mayor.

  Ahora pasamos a explicar la responsabilidad del centro donde el profesional desarrolla su actividad. En estos casos, la responsabilidad puede derivar de la negligencia de su personal, y a pesar de ello ser imputable a la empresa, al empresario. Es lo que se conoce como responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno: la empresa para la que trabaja el profesional que causa el daño responde frente al perjudicado. El profesional estará exento de responsabilidad (no así la empresa), si prueba que su actuación se ajustó a los parámetros de buena diligencia o diligencia debida. El empresario, pues, responde de los daños causados por sus empleados, de conformidad con el artículo 1.903 del Código Civil. Este tipo de solidaridad se caracteriza por ser una responsabilidad directa y no subsidiaria, no requiere previamente una individualización de la persona responsable; por ser responsabilidad solidaria; por ser una presunción iuris tantum, que salvo prueba en contrario, la culpa será de la empresa; responsabilidad subjetiva, basada en la culpa: a sensu contrario, se exime de esta responsabilidad cuando si se prueba que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño; la carga de la prueba recae sobre el empresario;

En cuanto a los requisitos exigidos en la responsabilidad por hecho ajeno, es preciso:

1.      Relación de dependencia con el profesional (control, dirección, subordinación; sin necesidad de que se exija que medie una relación contractual).

2.      El daño se produzca dentro de la empresa y en realización de sus funciones como profesional de la empresa, lo cual se presume, salvo que la empresa pruebe lo contrario, y con la excepción de que resulte acreditada una desobediencia ante una prohibición expresa.

Ahora bien, después de lo expuesto, también es posible una imputación de responsabilidad por culpa propia o o hecho propio, si se incumple las obligaciones y los deberes derivados de la actividad empresarial desarrollada (v.g. , por insuficiencia de recursos necesarios para la prestación del servicio o por funcionamiento u organización deficiente, deterioro o la carencia del material instrumental adecuado, etc).

También existirá responsabilidad por hecho ajeno cuando haya contratación de otros profesionales auxiliares, adjuntos o ayudantes, con independencia de las personas a su cargo que realicen la concreta actuación, si bien con matices, y una excepción, para el supuesto en el que exista un contrato directo entre el cliente y el profesional. La responsabilidad recaerá únicamente sobre ese profesional por los daños que se deriven de su conducta, y la empresa responderá únicamente por culpa propia (deficiencia de las instalaciones).

Cabe añadir que en virtud de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, presenta variaciones respecto a la responsabilidad de los socios acerca de las deudas que se deriven de los actos realizados en ejercicio específico de la actividad profesional, y es que responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no. El perjudicado podrá reclamar, y exigir, el importe total de la deuda, tanto a la sociedad como a los profesionales que la componen y que hayan efectuado la actuación, aplicándoles las reglas generales sobre responsabilidad contractual (art. 1.901 CC) y extracontractual (arts. 1.902 o 1.903 CC).

 

Una mención a la responsabilidad profesional en materia de defensa de consumidores y usuarios. Régimen de responsabilidad del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

 En materia de consumidores y usuarios, la legislación contiene previsiones respecto a los daños causados por productos defectuosos, bienes y servicios prestados. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU) establece dos presupuestos:

·        Servicios cuya propia naturaleza o reglamentariamente exijan en condiciones normales unas garantías mínimas de seguridad y eficacia, (controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, para ser puestos al alcance de consumidores y usuarios).

·        Servicios que, en cualquier caso, tendrán la consideración mentada. Nos referimos a los servicios sanitarios, vehículos de motor, sector de la construcción, servicios de revisión, instalación de suministros en la vivienda, etc.

Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o Elche

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Post-it,Billetes y Monedas

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un paquete de medidas en materia de alquiler que beneficiará a unas 500.000 familias vulnerables y que contempla la suspensión de los desahucios durante seis meses tras el fin del estado de alarma, por lo que te vendrá especialmente bien contratar un Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

La prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual, una línea de microcréditos avalados por el Estado o ayudas directas de hasta 900 euros tras la crisis, por importe de 700 millones de euros.

Entre otros la podrás solicitar con un Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

Así lo ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, y la vicepresidenta tercera, Nadia Calviño, y el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en la que han detallado las nuevas medidas del plan de choque del Ejecutivo contra el impacto económica del Covid-19.

Iglesias ha destacado que las medidas buscan ofrecer seguridad y protección a todas las personas para afrontar el impacto negativo de la crisis y ha subrayado las medidas para ofrecer el «derecho constitucional» de la vivienda, un bien «más imprescindible» ahora al ser la «trinchera» desde la que los ciudadanos se protegen del virus, tras pedirles que permanezcan en casa para evitar contagios.

 

Finalidad de un Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

El Real Decreto-ley, que persigue abrir un paraguas de protección social durante este período de excepcionalidad a todos los actores vulnerables que participan en el alquiler, el Gobierno logra:

1. Preservar la renta disponible de los hogares, sean arrendatarios o arrendadores (el 85% de los arrendadores en España son personas físicas). Tanto en el caso de:

a) Aplazamiento del pago del alquiler (arrendador persona jurídica).

b) Ayudas transitorias a la financiación (microcréditos). Se beneficia arrendatario y arrendador.

c) Nuevas ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda para familias de vulnerabilidad económica sobrevenida.

En estos supuestos la podrás solicitar con Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche, se está preservando la renta disponible de los hogares (junto con las ayudas de ERTE) en un contexto de pérdidas de ingresos.

Esta preservación de la renta disponible va destinada a garantizar uno de los derechos básicos de los ciudadanos, la vivienda, al tiempo que deja renta disponible suficiente para otras necesidades básicas de consumo.

2. Seguridad en un contexto de incertidumbre. Dar seguridad a los ciudadanos a través de:

a) Suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos.

b) Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento que venzan durante este período excepcional.

c) Se protege a colectivos especialmente vulnerables como víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

3. Dar agilidad, en estos tiempos de urgencia y excepcionalidad, a la concesión de las ayudas, como, por ejemplo, transferir con urgencia a CC.AA. y a las ciudades de Ceuta y Melilla fondos comprometidos para este año relajando los condicionantes para ser liberados.

Te informa nuestro Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche  que ambién establece nuevos instrumentos para que las Comunidades Autónomas, puedan dar apoyo, en el marco del Plan Estatal de Vivienda, a los hogares afectados por estas situaciones de vulnerabilidad social y económica sobrevenidas por el efecto de la pandemia.

Se trata de minimizar el impacto de esta situación y proteger a los inquilinos que queden en vulnerabilidad, pero también articular aquellas actuaciones necesarias para que los propietarios, también en ocasiones en difíciles circunstancias, puedan superar igualmente el impacto de esta crisis.

Medidas más relevantes en las que podrá ayudarte tu Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

 

Se ha aprobado la suspensión de lanzamientos sin alternativa habitacional hasta que se cumplan seis meses tras el fin del estado de alarma para que «nadie se quede sin casa durante la crisis», así como una prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitacional para evitar subidas abusivas aprovechando el Covid-19.

En caso de que el arrendador afectado se encuentre también sujeto a vulnerabilidad, será el Juez el que determine el periodo de suspensión o las medidas a establecer, considerando el informe emitido por los
servicios sociales competentes.

Además, ha indicado que, conforme al real decreto-ley aprobado, quien caiga en situación de vulnerabilidad puede acogerse a un microcrédito que dará el estado a tipo 0 de interés, a devolver en 6 años ampliable a 10 en caso de dificultades.

A su vez, se recoge una definición «muy amplia» de los supuestos de vulnerabilidad para acogerse al sistema, sumado a facilidades para devolución de los mismos créditos, lo que permitirá que un «gran número» de personas con dificultades puedan acogerse, como por ejemplo los parados, los trabajadores inmersos en ERTE o reducción de jornada o autónomos con ingresos reducidos como consecuencia del Covid-19.

Ayudas de hasta 900 euros podrá reclamar tu Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

Si después de la crisis se mantiene la vulnerabilidad, el Estado pagará la deuda de alquiler a través de una línea de ayudas públicas que contempla ayudas de hasta 900 euros al mes y 200 euros para gastos de suministros o mantenimiento, con un importe total de hasta 700 millones de euros.

«Si se produce una situación en que hay inquilinos en situación de vulnerabilidad que, tras recibir los préstamos a coste cero no pueden pagar, el Estado no les va a dejar tirados y se va a ocupar de garantizar que nadie pueda ser expulsado de su casa por no pagar el alquiler», ha insistido.

Preguntado sobre las peticiones de condonación y las propuestas de Unidas Podemos, ha indicado que se ha trabajado «mucho» en «muchos ministerios» para elaborar un decreto que protege a las familias vulnerables que puedan verse imposibilitados para pagar el alquiler o la imposibilidad de devolver el crédito. «Eso nos debe llenara todos de orgullo», ha resaltado Iglesias.

En cuanto al número de beneficiarios, ha indicado que, a la espera de que se concrete el ingreso mínimo vital en el que trabaja el Ministerio de Seguridad Social, con unos 5 millones de personas potencialmente beneficiarios, las medidas de alquiler aprobadas afectarán a más de medio millón de familias en situación de vulnerabilidad las cúales podran solicitar más fácilmente esta ayuda con un Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

Grandes tenedores y fondos de inversión: Quitas y reestructuración

Además, ha enfatizado que los grandes tenedores de vivienda «deben arrimar el hombro y hacer un esfuerzo como todo el mundo», frente a inquilinos vulnerables y pequeños propietarios.

Por ello, la norma establece que tendrán que elegir entre realizar una quita del 50% o bien reestructuración de la deuda en 3 años para los afectados, por lo que podrá gestionar todos tus papeles tu Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

En este sentido, el vicepresidente ha hecho hincapié en que se incluye una «distinción clave»; ya que «no es lo mismo un pequeño propietario que un fondo buitre o un gran tenedor, no es lo mismo una pareja de jubilados que reciben una pensión baja junto a la renta de un piso que han comprado tras toda la vida de trabajo que alguien con 15 o 20 viviendas alquiladas o fondos buitres con miles de viviendas».

Por ello, ha precisado que con el decreto se garantiza que todos los pequeños propietarios percibirán «íntegramente» las rentas de viviendas y los grandes tenedores y fondos de inversión deberán asumir «como es normal» parte del impacto, efectuando quitas o reestructuración.

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Amplía moratoria hipotecaria y apela a la red de solidaridad

En paralelo a las medidas de alquiler, el Gobierno ha decidido ampliar a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la situación generada a raíz de la crisis sanitaria por la expansión del coronavirus, frente al mes que contemplaba hasta ahora.

Por su parte, la vicepresidenta tercera, Nadia Calviño, ha destacado que la sociedad española es «particularmente solidaria» y tiene un tejido social «muy fuerte», por lo que ve «necesarias» medidas de reforzamiento para reducir la movilidad y evitar contagios, si bien ha recalcado que la «red de solidaridad» es «lo más importante», ya que el Gobierno «no puede remplazar esa red», sino apoyar y cubrir los ámbitos donde no llega.

«Que las medidas excepcionales sean eso, excepcionales», ha apuntado Calviño, tras valorar el esfuerzo de propietarios e inquilinos por llegar a acuerdos ante la situación de alarma y por ello desde nuestro buffet de abogados te invitamos a contrar tu Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

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Abogado especializado en suspensión desahucios coronavirus Alicante Elche

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Policías entrando a vivienda

Hoy te contamos otra de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria generada por el COVID-19, la relativa a la suspensión desahucio por coronavirus, te ofrecemos aquí toda la información necesaria gracias a  nuestro Abogado laboral especializado en suspensión desahucios coronavirus Alicante Elche

El Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, prevé la posibilidad de solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio y del lanzamiento para aquellos inquilinos  que se  encuentren en una situación de vulnerabilidad social o económica derivada del CODIV-19.

 


¿A qué tipo de procedimientos de desahucio puede solicitarse la suspensión?

La suspensión del lanzamiento no puede solicitarse en cualquier proceso de desahucio, sino únicamente en los procesos de desahucios derivados de un contrato de arrendamiento de VIVIENDA sujetos  a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Por lo tanto nuestro Abogado especializado en suspensión desahucios coronavirus Alicante Elche , te dirá que tanto si se trata de un proceso de desahucio por falta de pago como un proceso de desahucio por expiración legal, si se dan las circunstancias que se indicarán a continuación, podrá solicitarse dicha suspensión.

No seria aplicable a los desahucios por precario por la inexistencia de contrato de arrendamiento alguno, tampoco sería aplicable a los procesos de desahucio derivados de contratos de arrendamiento distintos de vivienda, como podría ser de un local comercial.

 


¿Quiénes pueden solicitar la suspensión del lanzamiento? 

La solicitud de suspensión de lanzamiento se podrá presentar por el inquilino en el Juzgado, una vez se alcen todos los plazos procesales cuando finalice el estado de alarma.

El arrendatario debe acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica, y si dicha solicitud es aceptada, se contemplan dos escenarios en función del estado del proceso:

  • Si la fecha de lanzamiento ya estuviera señalada antes de la declaración de estado de alarma: en este caso se suspenderá la fecha de lanzamiento prevista como máximo por un período de 6 meses.
  • Si la fecha de lanzamiento NO estuviera señalada antes de la declaración del estado de alarma: se suspende el plazo previsto del artículo 440.3 de la LEC o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un período máximo de seis meses.

 


Le preguntan a nuestro Abogado especializado en suspensión desahaucios Alicante Elche ¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos varían en función si se trabaja por cuenta propia o ajena:

  • Si el inquilino trabaja por cuenta ajena,  que pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
  • Si el inquilino trabaja por cuenta propia, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿Qué documentos se han de presentar?

En función de la situación concreta por la que se solicita la suspensión, deben aportarse los siguientes documentos los cúales te informará nuestro :

  • Para inquilinos trabajadores por cuenta ajenacertificado de situación legal de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Para inquilinos trabajadores por cuenta propia, certificado de cese de la actividad emitido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
  • Estos son los documentos que necesitarás para que nuestro Abogado especializado en suspensión desahucios Alicante Elche pueda realizar tu tramitación.

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Contratar abogado bueno especialista en derecho civil Elche

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¿POR QUÉ NECESITO UN ABOGADO EN ELCHE – ALICANTE?

Al vivir en sociedad, las personas necesitamos una serie de leyes, deberes y obligaciones en las que regirse para que el sistema sobre el que se desarrollan permita una calidad de vida que asegure la igualdad entre todos sus miembros y aseguren una convivencia digna entre todos.

Particularmente en los casos de accidentes derivados por la culpa o negligencia de terceros,  la ley obliga al causante del daño a un resarcimiento en proporción al perjuicio causado. Estos deberes y obligaciones se encuentran amparados en la llamada Responsabilidad Civil.Contratarabogado buenoespecialista en derecho civil Elche

 

No es extraño que a lo largo de una vida las personas tengan que hacer frente y responder ante terceros por haberles causado algún tipo de daño, ya sea voluntaria o involuntariamente, es decir, incurrir en un caso de responsabilidad civil. Esta es una obligación del causante a responder, de una forma u otra, económicamente o con penas, por los actos realizados de forma personal, o por otra persona a su cargo, cuando se trate de daños y perjuicios a una tercera.

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La responsabilidad civil contiene un sentido preventivo, que intenta hacer entender a los ciudadanos los beneficios de ser prudente y los perjuicios posibles en cuanto a sus acciones. De este modo, el ciudadano comprende la importancia de evitar ver comprometida su responsabilidad económica. Por otro lado, el sentido punitivo hace temer la posibilidad de recibir algún tipo de pena privada.

                                  Tipos de responsabilidad civil. Contratar abogado bueno especialista en derecho civil Elche

Como se ha indicado, la responsabilidad civil es una obligación que tienen las personas de reparar un daño que causan a una tercera, ya sea de tipo natural o por una indemnización de tipo económico.

Para evitar un desembolso, en el caso de que tuviera lugar un incidente que procurase el uso de la responsabilidad civil, es bastante habitual contratar un seguro que cubra este tipo de incidencias. Ya sea para el ámbito privado o para el de la empresa, la oferta que tienen las compañías de seguros es muy amplia, permitiendo la adaptación para cada necesidad o deseo.

               En este sentido, la primera pregunta que aparece es ¿Cuánto cuesta un seguro para empresas? o ¿cuánto uno familiar?

La respuesta dependerá de cada agencia de seguros y de las coberturas que se necesiten o deseen.

Su precio final también estará supeditado a los dos tipos de responsabilidad civil existentes, la contractual y la extracontractual.

                          Responsabilidad civil contractual. Contratar abogado bueno especialista en derecho civil Elche

Este tipo de responsabilidad civil se da cuando la norma jurídica que se trasgrede es una obligación establecida según una declaración exclusiva de voluntad popular, es decir, que se encuentra dentro de un contrato, una oferta unilateral, etc, es decir, nace del incumplimiento de una de las partes de un contrato, ya sea total o parcial. También cuando se cumple mal, en cuyo caso pasaría a llamarse prestación defectuosa.

La responsabilidad penal se da cuando se vulnera un deber en la conducta que impone el Derecho Penal a afrontar las consecuencias que, en cada caso, establezca la Ley. Estas consecuencias se aplican según la culpabilidad o la complicidad en un delito.

Contratar el mejor servicio necesita un abogado especialista en derecho civil Elche.

La excepción llega cuando existe una causa de exoneración, que suele venir cuando el caso se produce fortuitamente, por fuerza mayor o a causa de un tercero.

                                        Requisitos para que exista una responsabilidad civil contractual

Debe existir en todos los casos un contrato y que este sea válido y, además, que sea vinculante entre el responsable y la supuesta víctima. Por lo tanto, la víctima debe haber sufrido un daño directo al no ejecutarse o hacerse mal el contrato. Así mismo, la inejecución del contrato debe haber nacido de una falta.

Responsabilidad civil extracontractual.

Cuando la norma jurídica que se viola es una ley, y no un contrato, se denomina extracontractual. Esta puede ser penal, según se tipifique el daño como delito, o cuasi-delictual o no dolosa si el daño cometido fue de manera involuntaria.

La necesidad de la intervención de un experto en Contratar abogado bueno especialista en derecho civil Elche

En cualquiera de los dos casos anteriormente mencionados, es importante valorar la opinión de un profesional, acostumbrado a estas lides, como puede ser contratarabogado buenoespecialista en derecho civil Elche.

La importancia de consultar con abogados especialistas en derecho civil para solventar posibles dudas y buscar las mejores soluciones está demostrada. Y es que, gracias a este asesoramiento, en la inmensa mayoría de los casos, el defendido consigue los mejores resultados.Contratarabogado buenoespecialista en derecho civil Elche

Este es un equipo multidisciplinar especializado en litigar en cualquier tipo de jurisdicción e instancia. También se enfoca en aquellos servicios jurídicos encaminados a evitar el conflicto, como las negociaciones y las mediaciones.

Los campos que dominan son los de Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Reclamación de Deudas y Derecho Penal.

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Para mas información puede ponerse en contacto con nosotros a los teléfonos del despacho donde le atenderemos encantados.

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