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Derecho inmobiliario

Especializados en la rama jurídica del derecho inmobiliario

Martillo inmueblesCasa moderna
Abogados especialistas en derecho inmobiliario en Alicante
Desde el despacho ofrecemos a nuestros clientes un servicio integral para la buena gestión de la compra-venta de cualquier propiedad en toda la provincia de Alicante. Nuestro despacho esta ubicado en la capital pero ofrecemos servicio en Benidorm, Elche, Altea, Calpe, Denia, Torrevieja, etc.
Desde el despacho Santamaria Baeza Abogados llevamos muchos  asesorando a clientes españoles y extranjeros que quieran comprar una vivienda en Alicante, asesorándoles durante todo el procedimiento.
Cualquiera que sea su caso, llámanos por teléfono o consúltanos a través del formulario de contacto. le podemos atender y dar presupuesto sin compromiso.
¿Cuáles son nuestras principales gestiones cuando un cliente nos contrata para supervisar el procedimiento de compra-venta?
Nos ocupamos de todo, desde revisar el estado legal del inmueble, el contrato de arras, revisar las cargas que pueda tener y posibles riesgos en la ejecución de la operación, revisar préstamo hipotecario y preparar toda la documentación para su firma en la notaria, asistencia a la notaria de forma personal con el cliente.
Además del asesoramiento en las compra-venta también somos expertos en contratos de arrendamiento  en donde asesoramos a nuestros clientes para realizar  formalizar el contrato con las mayores garantías para sus intereses .
Asesorando tanto a inquilinos como a propietarios
Del mismo modo también somos especialistas en desahucios, defendiendo los intereses de nuestro cliente, ya sea e propietario o el inquilino.
Como conclusión desde el despacho ofrecemos asesoramiento en los siguientes temas:
Asesoramiento en la redacción y negociación de contratos de arrendamientos, compraventa, de garantía o financiación inmobiliaria y de edificación.
Realizamos la investigación necesaria para preparar el Due Diligence legal, al igual que otros informes legales sobre bienes inmobiliarios. Estos incluyen la situación urbanística que tienen los mismos
Efectuamos los trámites para las licencias y autorizaciones urbanísticas. Entre ellas están las licencias de obra, licencias comerciales, licencias de actividad.
Hacemos el seguimiento y el control de los diferentes procesos administrativos relacionados con la transformación urbanística
Le asesoramos y representamos en los procedimientos contenciosos administrativos y los procesos administrativos para la aprobación de instrumentos de gestión y planeamiento urbanística, la imposición de sanciones en el ámbito urbanístico o la negación de licencias urbanísticas.
Realizamos los trámites de todo lo relacionado con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y los demás impuestos que pertenecen a la propiedad inmobiliaria.
Participamos en los asuntos de la comunidad de propietarios y cuando se van hacer reformas en un inmueble realizamos las solicitudes de permisos de obra ante el Ayuntamiento de Alicante.
En Santamaría Baeza Abogados garantizamos un buen rendimiento económico de las propiedades procurando, especialmente, evitar cualquier tipo de problema al propietario, tanto de gestión, como de cobro, conservación y mantenimiento.
LA BUENA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ES FUNDAMENTAL PARA INCREMENTAR SU VALOR
Somos conocedores del valor añadido que representan los bienes inmuebles, por eso los componentes de nuestra plantilla de gestión del patrimonio son un grupo de profesional avalados por su experiencia.
Así pues, creemos firmemente que una gestión eficaz del patrimonio inmobiliario puede incrementar el valor del mismo, hasta el punto de llegar a ser una fuente de ingresos importante.
No te juegues tu patrimonio, confía en un equipo de profesionales la gestión de tus bienes inmuebles. Nuestro departamento especializado en gestión del patrimonio son un grupo de profesional avalados por su experiencia, y saben cómo incrementar el valor de bienes inmuebles, hasta el punto de llegar a ser una fuente de ingresos importante.
Specialized in the legal branch of real estate law
Lawyers specializing in real estate law in Alicante
From the office we offer our clients a comprehensive service for the proper management of the purchase and sale of any property throughout the province of Alicante. Our office is located in the capital but we offer service in Benidorm, Elche, Altea, Calpe, Denia, Torrevieja, etc.
From the Santamaria Baeza Abogados office we have been advising many Spanish and foreign clients who want to buy a home in Alicante, advising them throughout the procedure.
Whatever your case, call us by phone or consult us through the contact form. We can assist you and give you a budget without obligation.
What are our main steps when a client hires us to supervise the buying and selling process?
We take care of everything, from reviewing the legal status of the property, the deposit contract, reviewing the charges that it may have and possible risks in the execution of the operation, reviewing the mortgage loan and preparing all the documentation for its signature at the notary, assistance to the notary in person with the client.
In addition to advising on buying and selling, we are also experts in leasing contracts where we advise our clients to formalize the contract with the best guarantees for their interests.
Advising both tenants and owners
In the same way, we are also specialists in evictions, defending the interests of our client, be it the owner or the tenant.
In conclusion, from the office we offer advice on the following topics:
Advice on the drafting and negotiation of real estate and building leasing, sale, guarantee or financing contracts.
We carry out the necessary research to prepare the legal Due Diligence, as well as other legal reports on real estate. These include the urban situation that they have
We carry out the procedures for urban licenses and authorizations. Among them are building licenses, commercial licenses, activity licenses.
We monitor and control the different administrative processes related to urban transformation
We advise and represent you in contentious administrative procedures and administrative processes for the approval of management instruments and urban planning, the imposition of sanctions in the urban area or the denial of urban licenses.
We carry out the procedures for everything related to the Real Estate Tax (IBI) and other taxes that pertain to real estate.
We participate in the affairs of the community of owners and when renovations are to be carried out in a property, we apply for building permits to the Alicante City Council.
At Santamaría Baeza Abogados we guarantee a good economic performance of the properties, especially trying to avoid any type of problem for the owner, both in management, collection, conservation and maintenance.
GOOD ASSET MANAGEMENT IS ESSENTIAL TO INCREASE ITS VALUE
We are aware of the added value that real estate represents, that is why the components of our wealth management staff are a group of professionals backed by their experience.
Thus, we firmly believe that effective property management can increase its value, to the point of becoming an important source of income.
Don’t risk your assets, trust a team of professionals to manage your real estate. Our department specialized in wealth management is a group of professionals backed by their experience, and they know how to increase the value of real estate, to the point of becoming an important source of income.

Prohibición de alquileres turísticos en comunidades de propietarios: el Supremo lo avala con mayoría de 3/5

Tribunal Supremo: Prohibición de Alquileres Turísticos Válida

 

El Tribunal Supremo ha ratificado recientemente que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos si se logra una doble mayoría de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación. Así lo establecen las sentencias 1232/2024 y 1233/2024, emitidas el 3 de octubre de 2024. Esta decisión clarifica la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), reformado por el Real Decreto-ley 7/2019, que regula la posibilidad de limitar o prohibir esta actividad.

Contexto de la reforma del artículo 17.12 LPH

La reforma del artículo 17.12 LPH introdujo la posibilidad de que las comunidades de vecinos en Alicante y en toda España puedan limitar o incluso prohibir el alquiler turístico mediante un acuerdo con mayoría cualificada. Esta mayoría, de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación, también se requiere para establecer cuotas especiales o incrementos en los gastos comunes relacionados con estas actividades, siempre que no superen un aumento del 20%.

La normativa es clara en que estos acuerdos no tienen efectos retroactivos, lo que ha generado debates en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. Algunos tribunales interpretaron que las comunidades podían imponer condiciones, pero no prohibir los alquileres turísticos; otros, en cambio, defendían que la prohibición era legal con base en la nueva redacción de la norma.

Fin de la controversia: la posición del Tribunal Supremo

Las sentencias del Supremo resuelven esta discrepancia interpretativa y aportan seguridad jurídica a los propietarios en Alicante y en toda España. Según la STS 1232/2024, la norma reformada permite la prohibición de los alquileres turísticos, no solo su limitación. La Sala argumenta que el legislador buscaba favorecer el alquiler residencial frente al turístico para aumentar la oferta de vivienda disponible y reducir la presión sobre los precios, una preocupación especialmente relevante en localidades con alta demanda, como Alicante.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado que las restricciones al uso de los elementos privativos en comunidades de propietarios, siempre que respondan a la función social de la propiedad, no vulneran el derecho de propiedad protegido por el artículo 33 de la Constitución Española.

Implicaciones para las comunidades de propietarios y propietarios en Alicante

Con estas sentencias, el Tribunal Supremo confirma que las comunidades de propietarios pueden utilizar la doble mayoría para prohibir los alquileres turísticos, sin necesidad de unanimidad. Esto es significativo para ciudades como Alicante, donde la proliferación de pisos turísticos ha generado problemas de convivencia y ha dificultado el acceso a la vivienda. La normativa actual facilita que los propietarios puedan adoptar medidas restrictivas para evitar las molestias y conflictos que puedan generar estos alquileres.

En definitiva, el aval del Supremo refuerza la capacidad de las comunidades para decidir sobre el uso de las viviendas y establece un marco legal claro que equilibra los intereses de los propietarios y la función social de la propiedad.


En Santamaría Baeza Abogados, despacho de abogados en Alicante, contamos con un equipo especializado en derecho inmobiliario y comunidades de propietarios. Si necesitas asesoramiento sobre alquileres turísticos o cualquier otra cuestión legal, estamos a tu disposición para ofrecerte la mejor asistencia jurídica. ¡Contáctanos hoy y te ayudaremos a resolver tus dudas!

 

📞 Contacta con nosotros al teléfono 865521019 o por whatsApp al 654581494

Estamos en Avda. Aguilera 39 Ent B de Alicante

Abogado experto comunidad de propietarios Alicante Elche

¿Buscas un abogado experto comunidad de propietarios Alicante Elche?

Juez escribiendo

Durante el confinamiento hemos asistido a un aumento en el número de consultas a abogado experto comunidad de propietarios Alicante Elche .

Las dudas más repetidas en estas semanas guardan relación con qué hacer en las comunidades de vecinos.

Cómo gestionar las relaciones entre inquilinos y propietarios y cómo actuar ante casos de impagos de la renta motivados por la crisis sanitaria y su reflejo en la situación económica.

Un abogado especialista en comunidades de propietarios es el profesional del Derecho capaz de resolver todas estas dudas.

Principalmente echa mano de un instrumento del ordenamiento jurídico, la Ley de Propiedad Horizontal.

Que es la que marca cómo actuar ante estas situaciones, cuándo es necesario consultar con un profesional de este tipo y qué aspectos hay que conocer.

Qué funciones realiza un abogado en las comunidades de propietarios

La simbiosis entre abogado especialista y comunidad de propietarios debe ser perfecta.

Porque la presencia del profesional es lo que permite, junto al buen hacer de los vecinos, que exista una convivencia acertada en la comunidad.

No debemos pasar por alto que una comunidad de propietarios es el conjunto de personas que tienen una o varias propiedades en régimen de propiedad horizontal.

En este escenario arbitra un derecho singular que afecta exclusivamente a la propiedad de elementos de carácter privado.

Y al conjunto de elementos comunes, sobre los que recae un derecho de copropiedad.

Todos estos supuestos están contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal, o mejor dicho, deben ser conformes a esta ley.

Que implica en algunos casos nombrar un equipo rector en la comunidad con su presidente, secretario, vocales y administrados.

Es importante señalar que los estatutos de las comunidades de propietarios no detallan la convivencia en el edificio.

Sino que son aspectos generales destinados a generar un ordenamiento claro sobre qué se puede y no se puede hacer en la finca.

A su vez, las comunidades pueden tener también redactadas una normas de régimen interno que sí hacen referencia a situaciones de convivencia. Los estatutos se centran en recoger las prohibiciones, los derechos y las obligaciones que afectan a los vecinos.

Qué regula la Ley de Propiedad Horizontal

Las relaciones entre los propietarios de una comunidad en régimen de propiedad horizontal, que son todas las comunidades de vecinos.

Están reguladas bajo un instrumento de ordenación, la Ley 49/1960, de 21 de julio, y sus modificaciones, especialmente la última, la Ley 8/1999, de 6 de abril.

En ella se cita cómo deben ser las relaciones entre los propietarios haciendo referencia a derechos y obligaciones.

Cuáles deben ser las zonas de carácter privado y compartido.

Los acuerdos a los que pueden llegar los propietarios en Junta y cómo han de ejecutarse los pagos comunitarios. Asimismo se regulan también los órganos de gobierno de la comunidad y sus funciones.

El responsable máximo de garantizar la convivencia entre vecinos y que se respeten los pagos y haya buen tono general en la comunidad es el presidente.

Este tiene como potestad la posibilidad de convocar juntas extraordinarias en las que se aclaren y se debatan todos los problemas surgidos entre los vecinos o aspectos legales incumplidos.

A su vez, es obligatorio en las comunidades convocar de manera periódicas juntas ordinarias.

Para hacer público los números y la situación de la propiedad en cada momento.

Más allá del buen hacer de propietarios y los órganos de gobierno de la comunidad, en ocasiones resulta interesante acudir a abogados especialistas en esta materia.

Que es uno de los equipos más potentes en esta rama del Derecho.

Su labor se hace más presente que nunca en cuestiones relacionadas con las cuotas impagadas, obras ilegales, uso indebido de zonas comunes, incumplimiento de normas en materia de ruido, etc.

Presidente de la comunidad, administrador de fincas y abogado especialista en comunidad de propietarios

El abogado especialista en Ley de Propiedad Horizontal actúa en caso de que existan incumplimientos de esta ley.

Y cuando la comunidad de propietarios solicita sus servicios para prevenir el mal comportamiento de algunos vecinos.

Sin embargo, su figura en ocasiones se confunde con la del administrador de fincas.

Este último es quien tiene como tarea encargada la gestión técnica de una comunidad. La normativa jurídica que regula su función es también diferente a la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, el administrador de fincas sí puede proceder de formación relacionada con el derecho.

Mientras que el administrador de fincas es una figura que trabaja de manera constante en la comunidad, todas ellas pueden acudir a ella para gestionar todos los aspectos técnicos.

El abogado de comunidades de propietarios aparece solo en casos de conflictos a los que no se les pone solución durante la convivencia entre vecinos.

Por su parte, el presidente de la comunidad es la primera figura que debe actuar para hacer frente a esas desavenencias entre propietarios, pero su potestad no es absoluta.

Contactar abogado experto comunidades Alicante Elche

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Balcones de Edificio

La comunidad de vecinos es una entidad fundamental para una gestión adecuada de las zonas comunes, contactar abogado experto comunidades Alicante Elche.
Pero una entidad que deriva, con bastante frecuencia, en desavenencias entre los vecinos o entre los administradores y los vecinos.
En Santamaría Abogados contamos con especialistas en la Ley de Propiedad Horizontal.
Ley a través de la cual se establecen las soluciones legales pertinentes a los principales problemas en las comunidades.
¿Problemas? ,contactar abogado experto comunidades Alicante Elche como:

  • la existencia de vecinos morosos, las conductas incívicas continuadas por uno o varios de los vecinos, las desavenencias en relación a las derramas para las obras comunitarias, el alquiler de los elementos comunes del edificio, el debate en torno a la presidencia o la personificación de la figura del administrador.

¿Uno de estos problemas le afecta? Nuestros abogados expertos en comunidades de propietarios le ayudan.
Tanto si eres presidente de una Comunidad, como si eres propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal; necesitarás apoyarte en profesionales para una gestión eficaz de los problemas que surgen en la vida en copropiedad.
Desde nuestro despacho ponemos al servicio de nuestros clientes un servicio de asesoramiento global que abarca todos los ámbitos relacionados con la Comunidad de Propietarios:

  • Envío de una carta de reclamación de deuda a un propietario
  • Redacción, revisión e interpretación de los estatutos de tu comunidad o de un seguro comunitario.
  • Redacción de un contrato de obra
  • Aprobación de acuerdos comunitarios tales como obras o mejoras del edificio,
  • Instalación de infraestructuras comunes.
  • Adecuación del ascensor para el acceso de personas con movilidad reducida, o cualquier otra situación similar.

Abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche

¿Estás buscando un abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche?

Abogado Presidente y administrador
En las Comunidades de Propietarios a menudo surgen conflictos que afectan a la convivencia o a los intereses de los vecinos que habitan en un edificio.
Generalmente estos problemas suelen tener que ver con humedades, ruido, morosidad o relacionados con derramas, lo que puede generar contratiempos difíciles de solucionar.
Por eso, en ocasiones es necesario contar con abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche que conozcan las actuaciones necesarias en cada caso concreto.

¿QUÉ PROBLEMAS SOLUCIONA UN ABOGADO ESPECIALISTA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

Existen una serie de conflictos que suelen ser comunes a la mayoría de las Comunidades de Propietarios.
Suelen requerir la intervención de un abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elche en Régimen Horizontal.
Estos conflictos suelen ser los siguientes:

RECLAMACIONES DE IMPAGOS O MOROSIDAD:En ocasiones existen ciertos vecinos que comienzan a acumular impagos.
Puede significar una derrama para hacer frente a los gastos para el resto de la Comunidad de Propietarios.
DESAHUCIOS:Por lo general la acción de desahucio puede darse ante vecinos conflictivos que se encuentren en una propiedad alquilada. ACTIVIDADES MOLESTAS COMO RUIDOS:Este es uno de los problemas más comunes, y aunque generalmente es posible solucionarlo por la vía pacífica a través de Juntas de Propietarios, en ocasiones puede llegar a la vía judicial.
RECLAMACIONES DE DERRAMAS:Si tras aprobarse una derrama en junta, algún vecino se niega a pagar, lo más recomendable es llegar a un acuerdo de forma pacífica. A pesar de ello el problema sigue sin solucionarse, la comunidad puede contactar con un abogado especialista comunidades de vecinos Alicante Elchepara reclamar el impago por la vía judicial. En caso contrario, los propietarios de la comunidad pueden reclamar, haciendo uso del conocimiento de un abogado especialista en comunidades de propietarios. Todos los conflictos que ocurren en una comunidad de propietarios están establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, trazando así las líneas de actuación y las soluciones ante los diferentes problemas.

Contáctanos si estás buscando un abogado especialista comunidades de vecionos Alicante Elche

Apertura de la piscina comunitaria fase 2

Informe sobre apertura de piscina comunitaria Alicante

Piscina comunidad vecinos

ASUNTO:

LA APERTURA DE PISCINA COMUNITARIA DURANTE LA FASE 2. OPCIONES Y COSTES  ABOGADOS ALICANTE         

El presente post tiene su fundamento en dar a conocer a los amigos, vecinos y clientes de nuestras comunidades los requisitos y costes para poder abrir la piscina durante la fase 2 de la desescalada.

El pasado 16 de mayo de 2020, el gobierno, por medio de la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, reguló en sus artículos 44 y 45, en relación con el 6, las condiciones que se deben cumplir las comunidades de vecinos para poder abrir la piscina, entre las cuales se encuentran:

1.    Limitación del aforo máximo del 30% en la instalación y separación de 2 metros entre usuarios. respecto a ello cabe destacar que teniendo en cuenta los metros cuadrados lineales que suelen tener las comunidades de Alicante y el resto de España supone que el número máximo de vecinos que podría usar el vaso de la piscina a la vez seria entre 5 y 25 como máximo, teniendo en cuenta el aforo por el DECRETO 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

COSTE DEL REQUISITO 1:                   0€

2.    Implantación de sistema control de acceso mediante Cita Previa y horarios por turnos de mañana y tarde, necesitaríamos contratar a una persona que controle el acceso para que no se supere el aforo máximo permitido.

COSTE DE REQUISITO 2: dependería de las horas que quiera abrir la piscina, pero por ejemplos, si consideramos horario de mañana desde las 10:00 horas a 14.00 horas y horario de tarde de 16:00 a 20:00 horas (8 horas al día), a un precio aproximado de 10€/hora supone un gasto al día de 80€, por cada día que se use.

Así considerando que Alicante, así como en el resto de España,  estará en la fase 2 entre 7 y 14 días, el coste de este servicio oscilará entre los 560/1120€ aproximadamente.

3.    Distribución espacial de la zona de la piscina de dos metros mediante señales en el suelo, espacio que los usuarios ni sus enseres pueden rebasar cuando se haga uso de la zona ajardinada de la piscina,

COSTE DEL REQUISITO: Entre 25/50€

4.    Instalar gel hidroalcohólico en la entrada de la piscina para que los vecinos se desinfecten las manos antes de entrar

COSTE DEL REQUISITO: 20-40€

5.    Instalar aviso en la puerta de entrada con las normas a seguir

COSTE DEL REQUISITO: si se hace en papel: 0€

Además de estos requisitos siguen el resto de requisitos para la limpieza y desinfección que se regulan en el Decreto 255/1994 de la Generalitat Valenciana, que la comunidad ya cumple.

 

EN CONCLUSIÓN, es posible abrir la piscina en la fase 2 y el coste aproximadamente seria 1.210€ (para 14 días)

Por ello, desde el despacho recomendamos a nuestros clientes que sopesen si compensa abrir la piscina para 7/14 dias y el coste que ello supondrá para la comunidad.

SANTAMARIA BAEZA

 

ABOGADO –

Contrato de mantenimiento del ascensor declarado abusivo

El TS declara abusivo un contrato celebrado entre la comunidad y la empresa

Un panel de ascensor apretando el botón de cerrar las puertas

NULIDAD DE CONTRATO DE MANTENIMIENTO DEL ASCENSORES

Hoy nos hacemos seco de la ultima noticia del Tribunal Supremo que anula por abusivo el contrato que había celebrado una comunidad de propietarios con una empresa de mantenimiento del ascensor al considerar abusivo la extensión del mismo.

En el presente caso la comunidad en el tercer año decidió no respetar la duración inicialmente pactada y extinguir el contrato con la empresa que llevaba el mantenimiento y ante ello la empresa de ascensores presentó una demanda de daños y perjuicios contra la comunidad reclamando los meses que faltaban hasta su vencimiento.

Inicialmente la sentencia en primera instancia dio la razón a la empresa de ascensores, pero ahora en Supremo rectifica y declara nulo por abusivo el contrato.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha analizado en una sentencia los criterios de nulidad de las cláusulas de duración insertas en el condicionado general de determinados contratos de mantenimiento de ascensores.

En este caso, se trataba de un contrato de los calificados como ‘a todo riesgo’, con una duración de cinco años, que se prorrogaban tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes con noventa días de antelación. Para el caso de que alguna de las partes desistiera del contrato, se establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización.

La sentencia recurrida había estimado la demanda de la empresa de mantenimiento y había condenado a una comunidad de propietarios a abonar la indemnización correspondiente por haber desistido unilateralmente del contrato en el tercer año de vigencia.

La Sala estima el recurso de casación formulado por la comunidad de propietarios y considera que un plazo de duración del contrato tan extenso y con esas consecuencias asociadas es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas.

Para cualquier aclaración, estamos a su disposición en Alicante

ABOGADOS EN ALICANTE

SANTAMARIA BAEZA

¿Necesitas la ayuda de un abogado de propiedad horizontal por impago de hipoteca?

¿ Desea contratar un abogado de propiedad horizontal por impago de hipoteca ?

cuentas de pago de casa

¿Qué pasa cuando dejo de pagar una hipoteca?

En primer lugar, el banco te llamará para ver que pasa
En segundo lugar, te enviará una carta para advertirte de que pagues
Y por último acudirá a la vía judicial.

Ante esta demanda podemos hacer dos cosas
a) Contestar
b) No contestar

En ambos casos, habrá un juicio, se dictará sentencia en la que fijará si la cantidad reclamada es pertinente o no.

Si la sentencia fija, que se debe esa cantidad, hay un proceso voluntario para pagar la deuda, si no se paga voluntariamente, se produce la ejecución de la sentencia

Ejecutar la sentencia significa, que como no pagas voluntariamente, te obligan o te intentarán obligar a que pagues.

Para eso revisarán tus cuentas corrientes para ver si tienes dinero, si tienes nómina, y si no tienes nada, intentarán cobrarse con la casa.

Primero pedirían una anotación del embargo en la casa en el registro de la propiedad

Segundo. Pedirán que se valore o tase la casa

Tercero. Se fija la subasta, día y hora

Cuarto. Quien quiera pujar tiene que cumplir los requisitos de la Lec. Art 644

Quinto.-La Adjudicación
Aquí hay 2 posibilidades:
A) Que se adjudique quien vaya a la puja por un importe superior al 50% del valor de tasación
b)Que No acuda nadie y entonces vamos al segundo supuesto, en el que ejecutante esto es el banco, tiene dos opciones
1.-Adjudicarse el inmueble por un 50% del valor de tasación
2.-Aceptar el bien, como dación en pago y darse por saldado

Pues bien aquí es donde radica la problemática, ya que es el ejecutante sea un particular o un banco el que decide, si quedanose con el piso se da por saldado o el contrario, se adjudica el inmueble por el 50% del valora de tasación y ademas le reclama cantidades hasta cubrir lo que falta.

En fin que lo mejor si dejas de pagar una hipoteca es llamar a tu banco y negociar la hipoteca, y si ves que no vas a poder pagar la hipoteca, dejar de pagar cuanto antes, sabiendo siempre tus circunstancias personales.

Por eso antes de comprarse una casa hay que:

a) Ver si es mejor vivir de alquiler o comprar( viviendo de alquiler te evitas todos estos problemas)
b) Ver si la compra la casa casado o soltero, y si la compramos siempre en separación de bienes, y que la compre uno de los dos, no los dos

En cuanto al código de buenas practicas de los bancos

Código buena conducta desahucios. Real decreto 9 marzo 2012. publicado boe 10 marzo 2012

Para poder acogerse a esta última y desesperada medida, las familias deberán estar en lo que el Gobierno ha denominado el “umbral de riesgo de la exclusión social”. Las condiciones son estas:
Artículo 3. Definición del umbral de exclusión.
1. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:
a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.
b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

A quien se aplica

La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:
a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;
b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;
c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;
d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.
Y lo que permite es

• Carencia en la amortización de capital de cuatro años, es decir sólo pagar intereses

Se amplía el plazo de pago hasta 40 años desde el momento de la contratación

Se reduce el tipo de interés a Euribor + 0,25%
Lo que hace que en la practica sea muy difícil, poder acceder a este condigo de buenas prácticas

Pero que puedo hacer para evitar el desahucio en una casa, que compre hace tiempo

Pues bien, si no debes ninguna cuota, pero prevés, que en el futuro puedes dejar de pagar la hipoteca, tienes esta solucion, OJITO, hay que cumplir una serie de requisitos

Y la solucion viene recogida en el articulo 14 de la Ley de Arrendamientos urbanos y articulo 34 de la Ley Hipotecaria

Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.
Artículo 34. ley hipotecaria
El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante.

Es decir que si sobre mi casa, constituyo un alquiler y meto a un inquilino podría evitar el desahucio, pero para ello :

  • Tiene que haber contrato de alquiler
    Tiene que haber facturas del contrato de alquiler
    Tiene que haber jusitificantes bancarios del abono del alquiler

Y ademas por supuesto, el dueño de la casa, no puedo vivir en esa casa, puesto que sino es fraude de ley.

Asi que mucho ojito si hacemos esto a como lo hacemos.

Ojito esto no vale para las personas que han dejado de deber un cuota, y hacen esto, porque hay fraude de ley.

Solo espero que os sirva a todos y que os ayude a paliar la situación que sufráis

Pero viendo esto, siempre recomendamos

a) No comprar casa, sino vivir de alquiler. No te afecta el Euribor, los derrumbes, las derramas o el Ibi, Si eres hombre, y te divorcias, con la actual ley, no te llevaras sustos
b) Casarte siempre en separación de bienes, así cada uno si adquiere deudas le afectan a el y no al matrimonio

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una figura de una casa a punto de ser aplastado por un martillo de juez

Abordamos en el presente comentario una controversia recurrente en la práctica inmobiliaria. Es muy habitual que por diversas motivaciones el vendedor de un inmueble recurra a la ayuda especializada de una agencia inmobiliaria para comercializar su finca y poder acceder con celeridad a mayor número de potenciales compradores. Asimismo, es también frecuente —salvo obstinación del vendedor en este punto— que el intermediario introduzca en el contrato de intermediación inmobiliaria una cláusula de exclusividad, haciéndose constar que, durante un tiempo determinado, el vendedor no podrá concertar directamente la venta con terceros ajenos a los compradores presentados por la agencia inmobiliaria (o con otros intermediarios) ya que de incumplir esta estipulación deberá satisfacer una penalización económica.

 

La problemática se desencadena cuando de forma más o menos artera, a espaldas del agente inmobiliario, el vendedor y el comprador acuerdan sin la participación del intermediario la compraventa del inmueble, ahorrándose el vendedor la comisión pactada por los servicios prestados por la agencia.

 

Antes de nada precisemos que el contrato de intermediación inmobiliaria es uncontrato atípico, es decir, que no tiene una regulación propia en nuestro ordenamiento jurídico si bien participa de ciertas analogías con el contrato de comisión mercantil, el arrendamiento de servicios y el contrato de agencia. Han sido los Tribunales de Justicia los que han definido su naturaleza jurídica y sus elementos esenciales. Este vínculo obliga al intermediario a realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para poner en contacto a su cliente con objeto de colocarle en situación de poder concluir un contrato con un tercero a cambio de una remuneración económica. Por consiguiente, al amparo de la libre autonomía de la voluntad de las partes que consagra el artículo 1255 del Código Civil, las partes pueden establecer cuantos pactos, cláusulas y condiciones tengan por conveniente siempre y cuando se respete la ley, la moral y el orden público.

 

La jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido respecto a la actividad del agente inmobiliario que éste «no interviene en la conclusión de la compraventa o alquiler, aunque esté autorizado a recibir cantidades a cuenta; de ahí que su actividad sea sólo de pregestora, al hacer posible contratar, y cesa una vez que pone en relación a las partes, que son las que han de celebrar el futuro convenio». En concreto la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2000 establece que: «dicho contrato nace a la vida jurídica por la actividad eficiente y acreditada del agente mediador y, en consecuencia, los derechos de éste al cobro de las remuneraciones convenidas los adquiere desde el momento en que se perfecciona la compraventa encargada, que lleva consigo la actividad previa de oferta y búsqueda de adquirientes y puesta en contacto con el vendedor, concertando ambos el negocio, que efectivamente llevan cabo, ya que desde este momento el mediador ha cumplido y agotado su actividad intermediaria, que es precisamente la de mediar y no la de vender, salvo que concurra pacto expreso en este sentido o cuando se conviene que sólo se podrían cobrar honorarios cuando la venta se hallare totalmente consumada».

 

Dicho todo lo anterior, un problema habitual en la práctica es si la cláusula consignada en un contrato de mediación inmobiliaria es una cláusula abusiva, lo que determinaría la nulidad de la misma y, por tanto, teniendo en cuenta esta circunstancia, el propietario podría vender su inmueble directamente sin la participación de la agencia inmobiliaria. Lo habitual es la inclusión en el contrato de una estipulación mediante la cual el vendedor se compromete a no vender el inmueble por su cuenta o por mediación de una tercera persona mientras dure el plazo pactado. A su vez, si el vendedor incumple tal condición, deberá abonar al intermediario una penalización económica; normalmente se concreta la misma en los honorarios que se hubieran pactado por la mediación como compensación por los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar. En este sentido, juega una importancia esencial el artículo 85.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el cual establece que: Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes: 6. Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que cumpla con sus obligaciones”. Al mismo tiempo, tratándose de una cláusula que el intermediario incluye en la contratación seriada que mantiene con los usuarios que demandan sus servicios, es imprescindible tener en consideración el artículo 80 del mismo texto legal, cuyo tenor literal dispone:

 

“1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.

b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.

c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor”.

 

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de mayo de 2008 dispuso que:“para reconocer al mediador el derecho a la remuneración es preciso que el negocio promovido haya sido resultado de su actividad, pero ello no impide que los contratantes, en el ejercicio de la libertad de autorregulación que les reconoce el artículo 1.255 del Código Civil, pacten una exclusiva de doble vinculación subjetiva e, incluso, que el mediador tenga derecho a la remuneración en el caso de ventas convenidas a iniciativa del comitente”.

 

En consecuencia, lo verdaderamente definitivo a la hora de considerar si es abusivo el pacto de exclusividad será lo que se deduzca del minucioso examen del texto en el que se incorpore la referida cláusula para comprobar si existe una verdaderadesproporción en cuanto a la compensación por los daños y perjuicios irrogados al agente como consecuencia de concluir el vendedor la compraventa sin su participación. En estipulaciones idénticas a la consignada anteriormente, el Tribunal Supremo ha considerado que no puede considerarse desproporcionada la indemnización pactada dado que el acuerdo parte de un encargo con obligación por parte del mediador de desarrollar amplios medios de publicidad, unido a que la exclusiva pudo haber sido obviamente contratada con otro intermediario, y en base a los perjuicios que se causan al mediador por la venta a un tercero con quiebra de la buena fe contractual, cuando el mediador ha puesto su estructura empresarial, con medios materiales y humanos al servicio del comitente, por lo que el desequilibrio es inexistente.

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Un perro ladrando

 

Molestias en la comunidad de propietarios

En España, más de 16 millones de hogares tienen un animal doméstico, según la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Alimentos de Animales de Compañía (Anfaac). Contar con un animal de compañía desarrolla en el ser humano una variedad considerable de valores, pero también puede acarrearle problemas si estos residen en un edificio de pisos en altura. ¿Cómo actuar, tanto los dueños como los integrantes de la comunidad de propietarios, ante estas incidencias?

  1. Excrementos de perros

Uno de los problemas más comunes que se repiten en las comunidades es la presencia de excrementos de perros en las zonas comunes. En esta línea, abogados de Santamaria Abogados explican que “ningún propietario puede realizar actividades molestas, insalubres o nocivas” en estos espacios, de modo que deberá evitar que sus perros hagan sus necesidades en el recinto de la comunidad “y si esto ocurriera, recogerlas de inmediato”. De la misma opinión se muestra Daniel Dorado, presidente de la sección de Derecho animal del Colegio de Abogados de Madrid, quien afirma que aquellas personas que conviven con animales “deben adoptar las medidas necesarias para recoger los excrementos de los perros”.

Por su parte, Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE), aconseja que las comunidades establezcan “unas normas de régimen interno” en las que se desarrolle “qué está permitido y qué no con respecto a las mascotas en los elementos comunes”. “Si el dueño no cumple la normativa de régimen interior correspondiente se le notificará para que cese en esta actuación y, de no ser así, no quedará más remedio que acudir a la vía judicial para que cumpla lo establecido”, agrega.

  1. Las zonas comunes

En las zonas comunes de las urbanizaciones suelen coinciden los animales, sus dueños y los vecinos ajenos a estos. Una relación que no siempre resulta confortable debido a los miedos y fobias que pueden presentar algunos propietarios, así como al comportamiento violento de determinados perros. Es por ello que Dorado insiste en que estos espacios los perros “deberían ir atados y controlados por quienes viven con ellos”.

En paralelo, Díez avanza que los ayuntamientos han establecido distintas normativas “sobre cómo han de salir los perros a la calle”, por lo que “no hay razón para que estas medidas no se apliquen, igualmente, en las zonas comunes”. Del mismo modo, desde SantaMaria Abogados puntualizan que, ante esta problemática, desde el punto de vista de la comunidad, basta con que los dueños tuvieran “siempre presente la máxima de evitar que sus animales molesten al resto o ensucien las zonas comunes”. “También es posible que la comunidad regule estas situaciones, las cuales deben ser aprobadas siempre por mayoría”, agregan.

  1. El bozal

El uso o no de bozal por parte de los perros cuando se encuentran dentro de la comunidad de propietarios es un tema de controversia entre los expertos. Para Dorado este uso “solamente es obligatorio en el caso de los perros potencialmente peligrosos”, pero para Díez la comunidad de vecinos ha de instar al propietario de perros a que estos usen bozal “en todas las tesituras”. De hecho, para el representante de administradores de fincas es “conveniente” recoger esta obligatoriedad “en las normas de régimen interior que establece las bases para la convivencia” en la comunidad.

En una posición intermedia se hallan los abogados de SantaMaria Abogados, quienes aseguran, por una parte, que la comunidad “puede establecer dicha obligación aprobándola por mayoría como norma de régimen interior”. Sin embargo, por otro lado aclaran que “las ordenanzas municipales regulan la necesidad de que en la vía pública los perros vayan atados”, aunque solo en el caso de los potencialmente peligrosos, “además deben estar previstos de bozal, su titular debe estar en posesión de la licencia de tenencia de animales peligrosos que legalmente le corresponda”.

  1. Exceso de ruidos

Los ruidos de los animales provenientes de las viviendas (ya sean ladridos de perros, maullidos de gatos o el canto de determinadas especies de pájaros) pueden suponer una molestia para los vecinos con los que comparten finca residencial. Ante esta posibilidad, Dorado matiza que la regulación legal de los ruidos provocada por los animales “no es diferente a la normativa general de contaminación acústica”. De ahí que provocar ruidos que superen determinados decibelios “supone una infracción administrativa” tanto si son causados por animales como si provienen de otros orígenes.

Por el contrario, Díez sostiene que si bien la Ley de Propiedad Horizontal no impide que los propietarios tengan mascotas en sus pisos, “el problema surge cuando las molestias superan el grado de lo soportable y puede ser considerada una actividad nociva, insalubre, peligrosa o ilícita”. De ahí que desde el CGCAFE apuesten por “intentar el cese de la actividad molesta por la vía amistosa”, comunicando al propietario las molestias ocasionadas y solicitando el cese inmediato de las mismas. En caso de que esto no se produzca, Díez agrega que se debería denunciar “ante la autoridad competente” que enviará al personal que corresponda para realizar la comprobación de los hechos. “Si la autoridad constata que existe una actividad prohibida que ocasiona ruidos lo hará constar así y la comunidad podrá iniciar la denuncia correspondiente en el juzgado”, aclara.

  1. El ascensor

Subir o bajar con un perro en un ascensor, sobre todo, si se pretende hacer acompañado de otro vecino, puede acarrear la negativa de este y generar una discusión entre ambas partes sobre quién debe usar el elevador en primer lugar. En esta línea, Díez asegura que “ninguna normativa legal impide que los perros suban en los ascensores”. No obstante, matiza que en el caso de que no exista acuerdo al respecto, “lo más lógico es que el dueño del perro, ante el hecho de la incomodidad de un vecino, opte por no utilizar el ascensor en ese momento y lo haga posteriormente”.

Esta opinión es compartida por Santamaria Abogados, cuyos abogados aseguran que “lo más adecuado” es que si el dueño del perro constata que su perro y él “molestan a algún vecino” esperen para coger el ascensor, pues “puede haber personas con alergias o fobias para las que suponga un problema tener que compartir un espacio cerrado como es el ascensor con animales”.

  1. Animales exóticos

Al hablar de mascotas la mayoría de las personas se refieren a tener en casa un perro o un gato. También es posible que por mascota entiendan un acuario con peces o una tortuga. Sin embargo, son muchos los ciudadanos que en el interior de sus viviendas poseen animales exóticos, especialmente reptiles. Esta presencia debe cumplir una serie de normativas a nivel nacional, autonómico y local, pero no las procedentes de la comunidad de vecinos en la que residan. De ahí que Díez sostenga que “no se puede prohibir que se tengan como mascota, siempre y cuando no produzcan ningún tipo de molestia considerada nociva, insalubre, peligrosa o ilícita”.

Esta consideración es compartida por Dorado, quien asegura que en casi de que los llamados animales exóticos cumplan su normativa específica, la comunidad de propietarios “tendría dificultades a la hora de prohibir su tenencia”. No obstante, este abogado asegura que, “por una cuestión de ética”, se debería rechazar la posibilidad de vivir “con animales como reptiles”.

  1. Varios animales en la vivienda

También se da la circunstancia de que numerosas personas conviven con varios animales en una misma vivienda. Para no multiplicar los problemas en relación a la comunidad de vecinos, Dorado adelanta que estos dueños “deberían comprobar si cumplen la normativa de su comunidad autónoma en lo relativo al límite de animales cuya tenencia se permite en una vivienda”, pues este cambia de una región a otra y, como añaden desde Santamaria Abogados “deben tener unas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y alojamiento adecuadas”, por lo que su titular es obligado “a la obtención de una licencia y a estar dado de alta en el registro que corresponde en materia de medio ambiente”.

No obstante, estos especialistas hacen hincapié en que no se debe confundir tener varios animales en una vivienda con estar en posesión de un núcleo zoológico. Así, los abogados de Santamaria Abogados aclaran que por este término ha de entenderse “las asociaciones zoológicas para la exhibición de animales y las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía”. También quedan incluidos “los establecimientos de venta y los centros de cría de animales, los centros de recogida de animales y los domicilios de particulares donde se efectúan ventas u otras transacciones con animales”.

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