Tribunal Supremo: Prohibición de Alquileres Turísticos Válida

El Tribunal Supremo ha ratificado recientemente que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos si se logra una doble mayoría de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación. Así lo establecen las sentencias 1232/2024 y 1233/2024, emitidas el 3 de octubre de 2024. Esta decisión clarifica la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), reformado por el Real Decreto-ley 7/2019, que regula la posibilidad de limitar o prohibir esta actividad.
Contexto de la reforma del artículo 17.12 LPH
La reforma del artículo 17.12 LPH introdujo la posibilidad de que las comunidades de vecinos en Alicante y en toda España puedan limitar o incluso prohibir el alquiler turístico mediante un acuerdo con mayoría cualificada. Esta mayoría, de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación, también se requiere para establecer cuotas especiales o incrementos en los gastos comunes relacionados con estas actividades, siempre que no superen un aumento del 20%.
La normativa es clara en que estos acuerdos no tienen efectos retroactivos, lo que ha generado debates en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. Algunos tribunales interpretaron que las comunidades podían imponer condiciones, pero no prohibir los alquileres turísticos; otros, en cambio, defendían que la prohibición era legal con base en la nueva redacción de la norma.
Fin de la controversia: la posición del Tribunal Supremo
Las sentencias del Supremo resuelven esta discrepancia interpretativa y aportan seguridad jurídica a los propietarios en Alicante y en toda España. Según la STS 1232/2024, la norma reformada permite la prohibición de los alquileres turísticos, no solo su limitación. La Sala argumenta que el legislador buscaba favorecer el alquiler residencial frente al turístico para aumentar la oferta de vivienda disponible y reducir la presión sobre los precios, una preocupación especialmente relevante en localidades con alta demanda, como Alicante.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado que las restricciones al uso de los elementos privativos en comunidades de propietarios, siempre que respondan a la función social de la propiedad, no vulneran el derecho de propiedad protegido por el artículo 33 de la Constitución Española.
Implicaciones para las comunidades de propietarios y propietarios en Alicante
Con estas sentencias, el Tribunal Supremo confirma que las comunidades de propietarios pueden utilizar la doble mayoría para prohibir los alquileres turísticos, sin necesidad de unanimidad. Esto es significativo para ciudades como Alicante, donde la proliferación de pisos turísticos ha generado problemas de convivencia y ha dificultado el acceso a la vivienda. La normativa actual facilita que los propietarios puedan adoptar medidas restrictivas para evitar las molestias y conflictos que puedan generar estos alquileres.
En definitiva, el aval del Supremo refuerza la capacidad de las comunidades para decidir sobre el uso de las viviendas y establece un marco legal claro que equilibra los intereses de los propietarios y la función social de la propiedad.
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