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Las cláusulas limitativas en los contratos de seguros

Contrato de seguros

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Las cláusulas limitativas son una parte importante de los contratos de seguros y pueden tener un impacto significativo en los asegurados. Estas cláusulas restringen la cobertura de una póliza de seguros, limitando las situaciones en las que el asegurador está obligado a pagar una reclamación. Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros.

En concreto, el artículo 3 de la LCS establece que las cláusulas limitativas deben ser destacadas de manera especial y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado. Esto significa que el asegurador debe informar claramente al asegurado sobre la existencia de las cláusulas limitativas y sobre cómo afectan a la cobertura de la póliza. Además, el asegurado debe aceptar expresamente por escrito estas cláusulas limitativas para que sean vinculantes.

El objetivo de esta disposición es proteger a los asegurados de cláusulas limitativas que puedan ser abusivas o que no estén claramente explicadas. Al exigir que las cláusulas limitativas sean destacadas y aceptadas expresamente por escrito, la LCS busca garantizar que los asegurados estén plenamente informados sobre las restricciones de cobertura de su póliza.

Es importante tener en cuenta que el artículo 3 de la LCS solo se aplica a las cláusulas limitativas. Otras cláusulas del contrato de seguros, como las cláusulas de exclusión, no están sujetas a los mismos requisitos. Sin embargo, los asegurados aún deben leer cuidadosamente todas las cláusulas del contrato de seguros y entender exactamente lo que cubre y lo que no cubre la póliza.

En conclusión, el artículo 3 de la LCS establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros en España. Las cláusulas limitativas deben ser destacadas y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado para ser vinculantes. Al exigir que las cláusulas limitativas sean claramente explicadas y aceptadas por el asegurado, la LCS busca proteger a los asegurados de cláusulas limitativas abusivas o poco claras.

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Abogado especialista en reclamación de impagos en Elche Alicante

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Si buscas  abogado especialista en reclamación de impagos en Elche Alicantete diremos que en los últimos tiempos la gestión de la morosidad se ha convertido en una de las “luchas” diarias de las empresas.

Resulta fundamental tener en cuenta algunos consejos para intentar evitarla, en la medida de lo posible, o al menos situarse en una situación favorable en caso de tener finalmente que acudir a una, en ocasiones, inevitable reclamación judicial.

Tanto al inicio como a lo largo de la relación comercial es de vital importancia documentar por escrito los derechos y obligaciones de las partes para evitar futuros malentendidos, por medio del correspondiente contrato o, si ello no fuese posible, al menos con un presupuesto, nota de encargo, fax de aceptación de pedido u oferta, un intercambio de correos electrónicos, etc, tratando siempre de evitar la contratación verbal, que ocasiona un evidente problema de prueba.

En el caso de conceder un aplazamiento en el pago, resulta conveniente exigir al menos la entrega de un pagaré por el importe aplazado, pues ello no solamente nos permitirá acudir al descuento bancario sino que nos dotará de un título que podremos reclamar con carácter ejecutivo ante los tribunales en caso de incumplimiento del pago mediante un Juicio Cambiario. Contáctanos si usted busca contratar un abogado especialista en reclamación de impagos en Elche Alicante: aquí

Llegados al punto en el que el impago se ha producido, se debe actuar con la mayor celeridad posible para tratar de asegurar el cobro antes de que otros acreedores se coloquen en situación de preferencia o incluso de que el deudor sea declarado en concurso.

Lo recomendable sería contactar con abogado especialista en reclamación de impagos en Elche Alicantey  efectuar en primer lugar una reclamación extrajudicial por escrito, preferiblemente mediante burofax por su carácter fehaciente, y tratar de obtener, si ello fuese posible, un reconocimiento de deuda por parte del deudor (mucho mejor si es en documento público, pues ello nos permitirá en caso de incumplimiento acudir a un procedimiento judicial directamente ejecutivo).

En caso de no conseguirse el cobro por la vía amistosa, el acreedor se vería abocado a un procedimiento judicial, existiendo diferentes tipos en función, básicamente, de la documentación soporte justificativa de la deuda.

Así, en caso de deudas documentadas en un título-valor (cheque, pagaré, letra de cambio), puede iniciarse el antes mencionado Juicio Cambiario, en el que ya con la mera admisión a trámite de la demanda el Juzgado acuerda el embargo preventivo de bienes del deudor.

Si éste no se opone a la demanda, se podrá iniciar la ejecución y los embargos se transformarán en ejecutivos, accediendo así a la vía de apremio para realizar los bienes (mediante subasta, etc) y cobrar la cantidad reclamada, más intereses y costas. Si el deudor se opusiese (por motivos bastante limitados recogidos en la Ley Cambiaria y del Cheque) se convocará una vista de Juicio Verbal en la que el acreedor contestará a la demanda de oposición.Busca abogado especialista en reclamación de impagos en Elche Alicante.

Si la deuda está vencida y es exigible, y se encuentra acreditada mediante documentos firmados, sellados o de otro modo identificados como provenientes del deudor, o bien mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones o cualesquiera otros documentos que habitualmente documenten deudas, aunque se hayan creado unilateralmente por el acreedor, puede acudirse al Procedimiento Monitorio, que puede iniciar directamente el acreedor sin necesidad abogado ni de procurador – lo que abarata considerablemente el procedimiento – mediante una solicitud acompañando los documentos que acrediten la deuda.

Si no paga ni comparece, se podrá iniciar la vía ejecutiva con una mera solicitud, y requerir inmediatamente el embargo de bienes del deudor. De oponerse, el proceso continuará como proceso declarativo (juicio verbal u ordinario).

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Si el deudor se encuentra domiciliado en otro Estado Miembro de la UE, puede reclamarse la deuda mediante un Procedimiento Monitorio Europeo regulado específicamente en el Reglamento 1896/2006, de 12 de diciembre, muy sencillo y basado en formularios normalizados.

En defecto de los procedimientos anteriores, habrá de acudirse a un procedimiento declarativo (verbal u ordinario, en función de si la cuantía reclamada es inferior o superior a 6.000€), cuyos trámites son más largos (en especial el ordinario, que incluye la celebración de dos vistas) hasta dictarse Sentencia, que es provisionalmente ejecutable a pesar de haberse recurrido.

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