loader image

El finiquito

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza

Derecho Laboral Alicante

Un abogado especializado en derecho laboral puede ayudar a un trabajador a reclamar su finiquito en caso de despido. El finiquito es una cantidad de dinero que la empresa debe pagar al trabajador al finalizar su relación laboral, y debe incluir el salario pendiente de cobro, las vacaciones no disfrutadas y cualquier otra cantidad adeudada.

Si un trabajador ha sido despedido de forma injustificada, es decir, sin causa, tiene derecho a recibir el finiquito y, además, a una indemnización por despido improcedente. En este caso, el abogado laboral puede ayudar al trabajador a presentar una demanda judicial para recibir esta indemnización.

También es importante tener en cuenta que el finiquito debe ser pagado en el plazo de 10 días desde la finalización de la relación laboral, por lo que es conveniente contar con la asesoría de un abogado para hacer efectivo este derecho de manera rápida y eficiente.

En definitiva, si un trabajador ha sido despedido y desea reclamar su finiquito, es recomendable contar con la ayuda de un abogado especializado en derecho laboral, que le asesorará y le ayudará a hacer valer sus derechos.

Desde Santamaria Baeza abogados podemos ayudarle a defender sus derecho contra la empresa.

Contáctanos

Mensaje

Contactar abogados especialista despidos ERE Alicante Elche

¿Buscas contactar abogados especialista despidos ERE Alicante Elche?

Despidos

DESPIDO COLECTIVO (ERE)

 

¿QUÉ ES UN DESPIDO DISCIPLINARIO?

Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo, contactar abogados especialista despidos ERE Alicante Elche fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores;
b) El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores;
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Entendemos como causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Causas técnicas se entienden cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción;
Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y;
Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

CAUSAS DEL DESPIDO COLECTIVO

En todo caso, el significado en síntesis de tales causas en el actual contexto es el siguiente:Las causas económicas son las que determinan una producción a pérdidas de la explotación empresarial, si bien la nueva configuración permite encajar en las causas económicas una amplia gama de estados de perturbación económica que afectan a las empresas como consecuencia no sólo de la inflexión de ciclos macroeconómicas, sino también de situaciones deficitarias por las que atraviesa la empresa.

Las causas técnicas se refieren a nuevos métodos de producción y a las consecuencias de innovaciones tecnológicas que obligan a reestructurar servicios y a revisar las especificaciones profesionales con las que se contaba, apareciendo excedentes de personal a consecuencia de las nuevas inversiones para la renovación del utillaje empleado.

Las causas organizativas derivan de las productivas y tecnológicas refiriéndose a situaciones de baja actividad en el puesto de trabajo y la realización de funciones inferiores a las de la propia categoría, pero también se pueden deber a decisiones empresariales que, con una finalidad racionalizadora, reduzcan las necesidades de personal.

Las causas productivas se asocian a la capacidad productiva de la organización empresarial y a su rentabilidad en un momento temporal determinado, lo que puede determinar excedentes de mano de obra por cambios que se operan en el mercado, lo cual aproxima su carácter a las causas económicas.

Siguiendo esto el vigente Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ha matizado:

CAUSAS ECONÓMICAS, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.

CAUSAS TÉCNICAS cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

CAUSAS ORGANIZATIVAS cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal.

CAUSAS PRODUCTIVAS cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretenda colocar en el mercado.

¿SE PUEDE IMPUGNAR DESPIDO COLECTIVO?

Sí, tal y como ocurre en todos los tipos de despido, los trabajadores pueden recurrir el despido colectivo si no están de acuerdo con la forma en la que se ha hecho el despido o con las causas objetivas de despido que se indican.

En la actualidad, el procedimiento para realizar un ere no necesita de ninguna autoridad laboral para realizarse. Sólo se acudirá a la vía judicial en el caso de que los trabajadores impugnen la decisión tomada por la empresa. En este caso, el juez deberá dictaminar la resolución del despido fallando a favor de la empresa o el trabajador. De este modo, al igual que sucede en los otros tipos de despido, el despido podrá ser:

Despido procedente: si el despido es aceptado por el juez

Despido improcedente: si el juez determina que no se han cumplido los aspectos formales del despido

Despido nulo: en el caso de que se hayan violado los derechos y libertades del trabajador

 

¿PUEDO RECIBIR UNA INDEMNIZACIÓN POR ERE?

Sí. Tras un Expediente de Regulación de Empleo por extinción, todos los trabajadores tendrán derecho al cobro de una indemnización por despido colectivo de 20 días por cada año trabajado. Es posible que la indemnización sea mayor según los convenios colectivos en los que estén adscritos los trabajadores.

En el caso de que el despido se haya considerado improcedente la empresa deberá pagar 33 días por año trabajado. Si el despido fuera nulo, la empresa debería readmitir a todos los despedidos.

¿PUEDO COBRAR EL PARO DESPUÉS DE UN ERE?

Todos los trabajadores afectados por el despido colectivo tienen derecho a recibir la prestación por desempleo en el momento en que dejan de pertenecer a la empresa. Sin embargo, para poder cobrar el paro, las personas deben cumplir los requisitos de cotización que exige la Seguridad Social.

Además, los empleados que se hayan visto afectado por un ERE en una empresa con más de 50 trabajadores, pueden entrar dentro de programas de recolocación  con el objetivo de que se puedan reinsertar de nuevo en el mercado laboral,contactar abogados especialista despidos ERE Alicante Elche .

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?