Cuando fallece un familiar, la casa no es lo único que se hereda: también llega una factura fiscal que casi nadie espera. La plusvalía municipal de una herencia es el impuesto que cobra el Ayuntamiento por el aumento de valor del suelo urbano, y tiene un plazo corto, un obligado al pago muy concreto y bonificaciones que se pierden por no pedirlas a tiempo. Te explicamos, paso a paso, cómo funciona.
Qué se grava
Qué es la plusvalía municipal y por qué aparece en una herencia
Su nombre técnico es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y está regulado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004. Es un tributo municipal: lo exige cada Ayuntamiento a través de su propia ordenanza fiscal, y por eso los tipos y las bonificaciones no son iguales en Alicante, en Elche o en cualquier otro municipio de la provincia.
Grava el incremento de valor del suelo urbano, no de la construcción, cuando cambia de titular. Y ese cambio incluye la transmisión por causa de muerte: cuando aceptas una herencia con un piso, un local o una parcela urbana se produce el hecho imponible, aunque nadie haya vendido nada.
No lo confundas con el Impuesto de Sucesiones, que gestiona la Generalitat Valenciana y grava lo que recibes en su conjunto. Son tributos independientes: pagar uno no exime del otro, y aunque ambos plazos son de seis meses, se prorrogan por vías distintas y ante administraciones distintas.
El obligado al pago
Quién paga la plusvalía de una herencia
Aquí está la diferencia más importante frente a una compraventa. En una venta, el impuesto lo paga quien vende. En una transmisión gratuita —una herencia o una donación— lo paga quien adquiere. Es decir, el heredero o legatario.
Así lo recoge la ordenanza fiscal de Alicante: en las transmisiones a título lucrativo el sujeto pasivo es el adquirente del terreno o aquel en cuyo favor se constituya el derecho real. No cabe pacto frente al Ayuntamiento: aunque los herederos acuerden otra cosa, la Administración reclamará al adquirente.
- Si hay varios herederos, cada uno responde en proporción a la parte que adquiere del inmueble.
- Si se adjudica el pleno dominio a uno solo y se compensa en metálico a los demás, el obligado será el adjudicatario.
- Si el cónyuge viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, se liquidan por separado según el valor de cada derecho.
- Si la vivienda estaba en gananciales, solo se transmite la mitad del causante: la otra mitad ya era del cónyuge superviviente.
Una precisión que ahorra disgustos: la extinción del usufructo por fallecimiento del usufructuario no se considera transmisión. Cuando muere el cónyuge viudo y los hijos consolidan el pleno dominio, no vuelve a devengarse el impuesto por ese hecho.
Los plazos
Plazo de la plusvalía municipal en una herencia: seis meses y prórroga
El plazo para declarar y liquidar en las transmisiones por causa de muerte es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. El cómputo arranca en la fecha de defunción, no en la de la escritura de aceptación de herencia. Este es el error más común: los herederos creen que el reloj empieza cuando van al notario y para entonces ya han consumido buena parte del plazo.
- Reúne la documentación básica. Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, recibos del IBI o certificación catastral de cada inmueble y escrituras de propiedad.
- Identifica el municipio de cada finca. Se declara en el Ayuntamiento donde radica el inmueble. Si el causante tenía un piso en Alicante y un apartamento en la costa, son dos expedientes distintos.
- Si no vas a llegar, pide la prórroga dentro de los seis meses. En Alicante la solicitan los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto y se entiende tácitamente concedida por el tiempo pedido, con un máximo de seis meses adicionales.
- Presenta la autoliquidación y solicita las bonificaciones. El beneficio fiscal debe pedirse expresamente y acreditarse; no se aplica de oficio.
- Valora el aplazamiento si la cuota aprieta. La ordenanza de Alicante permite aplazar hasta doce meses o fraccionar las liquidaciones mortis causa cuando la cuota supera los 500 euros.
La ordenanza de Alicante es tajante: no se concede prórroga si la solicitud se presenta después de transcurridos los seis meses. Y la prórroga concedida devenga intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de ese plazo inicial. Pedirla no sale gratis, pero sale mucho más barato que el recargo por presentar fuera de plazo.
Bonificaciones
Bonificaciones por vivienda habitual: hasta el 95 % por ley
La ley permite a los Ayuntamientos regular una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra en las transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes. Es una facultad potestativa: cada municipio decide si la establece, con qué porcentaje y bajo qué condiciones. De ahí que la respuesta a «cuánto me van a bonificar» dependa siempre de la ordenanza del municipio concreto.
En el caso de Alicante, la ordenanza fiscal fija un tipo del 30 % y establece una bonificación del 50 % de la cuota en las transmisiones mortis causa a favor de descendientes y adoptados hasta segundo grado de consanguinidad, cónyuges y ascendientes y adoptantes hasta segundo grado, siempre que se cumplan dos requisitos:
- Que el inmueble haya sido la vivienda habitual del causante hasta la fecha del devengo y, al menos, durante dos años, acreditado con certificado de empadronamiento.
- Que la autoliquidación se presente dentro de los plazos legales y el beneficiario solicite expresamente la bonificación.
La propia ordenanza contempla un supuesto humano frecuente: se considera vivienda habitual la última en la que moró el causante aunque después trasladara su residencia y empadronamiento a un centro asistencial de mayores o al domicilio de la persona de cuyos cuidados dependía. Ese matiz salva muchas bonificaciones.
En Elche y en el resto de municipios de la provincia de Alicante existen bonificaciones equivalentes por vivienda habitual del causante, pero el porcentaje y los requisitos varían y se actualizan con las ordenanzas anuales. Antes de presentar nada, conviene comprobar la ordenanza vigente del municipio en el que radica el inmueble.
Consejo profesional
El error que más dinero cuesta no es calcular mal el impuesto: es presentar fuera de plazo y perder la bonificación por vivienda habitual, que en Alicante está expresamente condicionada a haber declarado en tiempo. Una herencia enredada —herederos ilocalizables, testamento discutido, inmuebles sin escriturar— no detiene el reloj del Ayuntamiento. Si prevés retrasos, pide la prórroga y presenta la autoliquidación aunque la partición no esté cerrada.
El cálculo
Cómo se calcula: método objetivo o plusvalía real
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, el Real Decreto-ley 26/2021 rehízo la base imponible del impuesto y ofreció al contribuyente dos vías de cálculo, pudiendo aplicarse la que resulte más favorable.
El método objetivo parte del valor catastral del suelo y le aplica unos coeficientes según los años transcurridos desde la adquisición anterior, coeficientes que son máximos legales actualizados periódicamente y que cada Ayuntamiento concreta en su ordenanza. El método real toma la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del suelo: si es inferior a la base objetiva, se aplica esa diferencia.
La ley incorporó además un supuesto de no sujeción: si se acredita que no ha existido incremento de valor, no hay impuesto que pagar. En una herencia, el valor de adquisición es el declarado en la herencia anterior por la que el causante recibió el inmueble, o el de su compra. Aun así, hay que declarar la transmisión y aportar los títulos de ambos valores.
Piso comprado en 2007 en plena burbuja y heredado hoy por los hijos. Por el método objetivo saldría cuota, porque el valor catastral del suelo se multiplica por un coeficiente. Comparando valor de adquisición y de transmisión, el suelo puede no haberse revalorizado o incluso haber perdido valor. Comprobar ambas vías antes de autoliquidar es lo que decide si se paga o no se paga.
Si ya has pagado y crees que no procedía, la vía es otra: la analizamos en cuándo no se paga la plusvalía municipal y cómo reclamar la devolución. Y si el inmueble heredado va a venderse o repartirse, conviene revisarlo desde el derecho inmobiliario.
Dudas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal en herencias
¿Se paga plusvalía si renuncio a la herencia?
No. Si renuncias pura y simplemente ante notario, nunca llegas a adquirir y no eres sujeto pasivo. Ahora bien, si renuncias después de haber realizado actos de aceptación tácita, o renuncias a favor de una persona concreta, Hacienda y el Ayuntamiento pueden entender que hubo una adquisición previa y una transmisión posterior, con dos hechos imponibles.
¿Y si el causante era el único titular pero el piso está hipotecado?
La hipoteca no altera el impuesto. La plusvalía grava el incremento de valor del suelo, con independencia de las cargas que pesen sobre el inmueble. La deuda hipotecaria sí reduce el caudal hereditario a efectos del Impuesto de Sucesiones, pero no la base de la plusvalía municipal.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo por iniciativa propia?
Si nadie te ha requerido, se aplican los recargos por declaración extemporánea de la Ley General Tributaria, menores que la sanción. El problema añadido en Alicante es que la bonificación por vivienda habitual exige haber presentado en plazo: el retraso puede costarte mucho más que el recargo.
Conclusión
Lo que decide el resultado es actuar en los primeros meses
Todo se juega en tres decisiones: identificar al obligado al pago, controlar el plazo de seis meses desde el fallecimiento —y prorrogarlo a tiempo si hace falta— y comparar los dos métodos de cálculo antes de autoliquidar, sin olvidar pedir expresamente la bonificación. Con varios inmuebles en distintos municipios de la Comunidad Valenciana, la diferencia entre hacerlo bien y hacerlo tarde se cuenta en miles de euros. El texto vigente puede consultarse en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales publicado en el BOE.
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Este artículo tiene carácter informativo general y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado. Las ordenanzas fiscales municipales se modifican periódicamente: conviene verificar la vigente en el municipio correspondiente antes de presentar cualquier declaración. Vicente José Santamaría Baeza, colegiado n.º 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante.