Se alzan las suspensiones de los procedimientos de desahucio
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📢 El Congreso deroga la suspensión de los desahucios: una buena noticia para los propietarios en 2025
El 2025 comienza con un cambio importante en el ámbito legislativo que afecta directamente al sector inmobiliario. Ayer, el Congreso de los Diputados rechazó el Real Decreto-ley que prorrogaba la suspensión de los desahucios de hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Esta decisión implica que, a partir de este jueves 23 de enero, los propietarios podrán, en principio, recuperar la posesión de sus inmuebles, algo que llevaban esperando desde hace años.
🔑 ¿Por qué es relevante?
La suspensión de los desahucios, que se introdujo como medida extraordinaria al inicio de la pandemia, ha supuesto un desafío significativo para muchos propietarios. Aunque su objetivo era proteger a los hogares más vulnerables, la medida también generó incertidumbre y dificultades económicas para quienes necesitaban recuperar sus propiedades. Ahora, con esta derogación, se abre una nueva etapa en la que los propietarios tendrán la posibilidad de gestionar libremente sus inmuebles, ya sea para alquiler, venta o cualquier otro uso.
📌 Impacto en el mercado inmobiliario
Este cambio legislativo podría tener un impacto directo en el mercado inmobiliario, aumentando la oferta de viviendas disponibles para alquiler o venta. También permitirá a los propietarios retomar la rentabilidad de sus activos, dinamizando un sector que juega un papel crucial en la economía española.
Para los propietarios en Alicante o cualquier otra región, contar con el asesoramiento de abogados especializados en desahucios e inmobiliario será clave para garantizar que los procedimientos de recuperación de inmuebles se lleven a cabo de forma ágil y segura. Este cambio normativo es una oportunidad para retomar el control sobre las propiedades, pero también es fundamental contar con el apoyo jurídico adecuado para gestionar cualquier posible conflicto.
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Prohibición de alquileres turísticos en comunidades de propietarios: el Supremo lo avala con mayoría de 3/5
Tribunal Supremo: Prohibición de Alquileres Turísticos Válida

El Tribunal Supremo ha ratificado recientemente que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos si se logra una doble mayoría de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación. Así lo establecen las sentencias 1232/2024 y 1233/2024, emitidas el 3 de octubre de 2024. Esta decisión clarifica la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), reformado por el Real Decreto-ley 7/2019, que regula la posibilidad de limitar o prohibir esta actividad.
Contexto de la reforma del artículo 17.12 LPH
La reforma del artículo 17.12 LPH introdujo la posibilidad de que las comunidades de vecinos en Alicante y en toda España puedan limitar o incluso prohibir el alquiler turístico mediante un acuerdo con mayoría cualificada. Esta mayoría, de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación, también se requiere para establecer cuotas especiales o incrementos en los gastos comunes relacionados con estas actividades, siempre que no superen un aumento del 20%.
La normativa es clara en que estos acuerdos no tienen efectos retroactivos, lo que ha generado debates en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. Algunos tribunales interpretaron que las comunidades podían imponer condiciones, pero no prohibir los alquileres turísticos; otros, en cambio, defendían que la prohibición era legal con base en la nueva redacción de la norma.
Fin de la controversia: la posición del Tribunal Supremo
Las sentencias del Supremo resuelven esta discrepancia interpretativa y aportan seguridad jurídica a los propietarios en Alicante y en toda España. Según la STS 1232/2024, la norma reformada permite la prohibición de los alquileres turísticos, no solo su limitación. La Sala argumenta que el legislador buscaba favorecer el alquiler residencial frente al turístico para aumentar la oferta de vivienda disponible y reducir la presión sobre los precios, una preocupación especialmente relevante en localidades con alta demanda, como Alicante.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado que las restricciones al uso de los elementos privativos en comunidades de propietarios, siempre que respondan a la función social de la propiedad, no vulneran el derecho de propiedad protegido por el artículo 33 de la Constitución Española.
Implicaciones para las comunidades de propietarios y propietarios en Alicante
Con estas sentencias, el Tribunal Supremo confirma que las comunidades de propietarios pueden utilizar la doble mayoría para prohibir los alquileres turísticos, sin necesidad de unanimidad. Esto es significativo para ciudades como Alicante, donde la proliferación de pisos turísticos ha generado problemas de convivencia y ha dificultado el acceso a la vivienda. La normativa actual facilita que los propietarios puedan adoptar medidas restrictivas para evitar las molestias y conflictos que puedan generar estos alquileres.
En definitiva, el aval del Supremo refuerza la capacidad de las comunidades para decidir sobre el uso de las viviendas y establece un marco legal claro que equilibra los intereses de los propietarios y la función social de la propiedad.
En Santamaría Baeza Abogados, despacho de abogados en Alicante, contamos con un equipo especializado en derecho inmobiliario y comunidades de propietarios. Si necesitas asesoramiento sobre alquileres turísticos o cualquier otra cuestión legal, estamos a tu disposición para ofrecerte la mejor asistencia jurídica. ¡Contáctanos hoy y te ayudaremos a resolver tus dudas!
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Abogado experto comunidad de propietarios Alicante Elche
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Durante el confinamiento hemos asistido a un aumento en el número de consultas a abogado experto comunidad de propietarios Alicante Elche .
Las dudas más repetidas en estas semanas guardan relación con qué hacer en las comunidades de vecinos.
Cómo gestionar las relaciones entre inquilinos y propietarios y cómo actuar ante casos de impagos de la renta motivados por la crisis sanitaria y su reflejo en la situación económica.
Un abogado especialista en comunidades de propietarios es el profesional del Derecho capaz de resolver todas estas dudas.
Principalmente echa mano de un instrumento del ordenamiento jurídico, la Ley de Propiedad Horizontal.
Que es la que marca cómo actuar ante estas situaciones, cuándo es necesario consultar con un profesional de este tipo y qué aspectos hay que conocer.
Qué funciones realiza un abogado en las comunidades de propietarios
La simbiosis entre abogado especialista y comunidad de propietarios debe ser perfecta.
Porque la presencia del profesional es lo que permite, junto al buen hacer de los vecinos, que exista una convivencia acertada en la comunidad.
No debemos pasar por alto que una comunidad de propietarios es el conjunto de personas que tienen una o varias propiedades en régimen de propiedad horizontal.
En este escenario arbitra un derecho singular que afecta exclusivamente a la propiedad de elementos de carácter privado.
Y al conjunto de elementos comunes, sobre los que recae un derecho de copropiedad.
Todos estos supuestos están contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal, o mejor dicho, deben ser conformes a esta ley.
Que implica en algunos casos nombrar un equipo rector en la comunidad con su presidente, secretario, vocales y administrados.
Es importante señalar que los estatutos de las comunidades de propietarios no detallan la convivencia en el edificio.
Sino que son aspectos generales destinados a generar un ordenamiento claro sobre qué se puede y no se puede hacer en la finca.
A su vez, las comunidades pueden tener también redactadas una normas de régimen interno que sí hacen referencia a situaciones de convivencia. Los estatutos se centran en recoger las prohibiciones, los derechos y las obligaciones que afectan a los vecinos.
Qué regula la Ley de Propiedad Horizontal
Las relaciones entre los propietarios de una comunidad en régimen de propiedad horizontal, que son todas las comunidades de vecinos.
Están reguladas bajo un instrumento de ordenación, la Ley 49/1960, de 21 de julio, y sus modificaciones, especialmente la última, la Ley 8/1999, de 6 de abril.
En ella se cita cómo deben ser las relaciones entre los propietarios haciendo referencia a derechos y obligaciones.
Cuáles deben ser las zonas de carácter privado y compartido.
Los acuerdos a los que pueden llegar los propietarios en Junta y cómo han de ejecutarse los pagos comunitarios. Asimismo se regulan también los órganos de gobierno de la comunidad y sus funciones.
El responsable máximo de garantizar la convivencia entre vecinos y que se respeten los pagos y haya buen tono general en la comunidad es el presidente.
Este tiene como potestad la posibilidad de convocar juntas extraordinarias en las que se aclaren y se debatan todos los problemas surgidos entre los vecinos o aspectos legales incumplidos.
A su vez, es obligatorio en las comunidades convocar de manera periódicas juntas ordinarias.
Para hacer público los números y la situación de la propiedad en cada momento.
Más allá del buen hacer de propietarios y los órganos de gobierno de la comunidad, en ocasiones resulta interesante acudir a abogados especialistas en esta materia.
Que es uno de los equipos más potentes en esta rama del Derecho.
Su labor se hace más presente que nunca en cuestiones relacionadas con las cuotas impagadas, obras ilegales, uso indebido de zonas comunes, incumplimiento de normas en materia de ruido, etc.
Presidente de la comunidad, administrador de fincas y abogado especialista en comunidad de propietarios
El abogado especialista en Ley de Propiedad Horizontal actúa en caso de que existan incumplimientos de esta ley.
Y cuando la comunidad de propietarios solicita sus servicios para prevenir el mal comportamiento de algunos vecinos.
Sin embargo, su figura en ocasiones se confunde con la del administrador de fincas.
Este último es quien tiene como tarea encargada la gestión técnica de una comunidad. La normativa jurídica que regula su función es también diferente a la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, el administrador de fincas sí puede proceder de formación relacionada con el derecho.
Mientras que el administrador de fincas es una figura que trabaja de manera constante en la comunidad, todas ellas pueden acudir a ella para gestionar todos los aspectos técnicos.
El abogado de comunidades de propietarios aparece solo en casos de conflictos a los que no se les pone solución durante la convivencia entre vecinos.
Por su parte, el presidente de la comunidad es la primera figura que debe actuar para hacer frente a esas desavenencias entre propietarios, pero su potestad no es absoluta.
Alquiler y desahucio estado Alarma Covid19
ALQUILERES Y DESAHUCIOS DESPUES DEL ESTADO DE ALARMA
ABOGADOS ALICANTE Y ELCHE
En el presente post vamos a analizar los cambios mas relevantes que han sufrido los contratos de arrendamientos y los desahucios durante y despues, del estado de alarma del COVID 19.
En Real Decreto Ley (RDL) 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19 establece varias medias que vamos a ir analizando.
PRIMERO.- La suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos
La ley establece que se suspenderán juicios por desahucio y los lanzamientos cuando concurra los requisitos del articulo 2, esto es:
A. Deben ser contratos de vivienda habitual, por lo que se excluyen los alquileres por temporada.
B. Los arrendatarios tienen que estar afectados pro una situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de los efectos del COVID19 que no puedan encontrar una alternativa para sí o su familia.
¿Cómo se acredita la vulnerabilidad?
El abogado de los arrendatarios (recordemos que en procedimiento de desahucio es obligatorio intervenir con letrado y procurador) deberá comunicar al juzgado la situación de vulnerabilidad, acreditandola con los documentos que establece el propio Real Decreto (Articulo 6) y el procedimiento se suspenderá el lanzamiento o el trámite del juicio de desahucio por un plazo máximo de 6 meses.
CONTRATO ALQUILER Y DESAHUCIOS ALICANTE SANTAMARIA ABOGADOS
¿Que se entinde por SITUACION DE VULNERABILIDAD?
Deben cumplirse conjuntamente 3 requisitos:
1.- Que la persona obligada a pagar la renta de alquiler esté en paro, incluida en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. Estos últimos son los autónomos.
2.- Que los ingresos totales de la unidad familiar (arrendatario/a, cónyuge o pareja de hecho e hijos) en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no sea superior a 1.613,52 €. (Es la suma de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, que es de 537,84 €). Los ingresos pueden ser más elevados según el número de hijos, si en el hogar hay mayores de 65 años o discapacitados.
3.- Que la renta más los gastos y suministros de la vivienda sea superior o igual al 35% de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. para el computo de gastos es impotante tener en cuenta que a los efectos de la ley son: la electricidad, el gas, el gasoil para calefacción, el agua, la telefonía fija y móvi y los gastos de la comunidad de propietarios.
Respecto a ellos es importante destacar que NO SE ESTA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SI:
Cualquiera de los miembros de la unidad familiar tiene en propiedad una vivienda en España, no obstante la propia excepción tiene excepciones, tales como:
No concurrirá está circunstancia cuando el derecho recaiga sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia, ni cuando los titulares acrediten que no disponen de ella por causa de separación o divorcio 0 por otra causa ajena a su voluntad. Tampoco cuando resulte inaccesible por la discapacidad de cualquier persona de la unidad familiar.
¿Que documentación necesito para acreditar en el juzgado la situación de vulnerabilidad?
Con la consecución de los siguientes documentos:
a) En caso de estar en paro: mediante un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. Debe constar la suma mensual percibida como subsidio de desempleo.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos: mediante un certificado expedido por la Agencia Tributaria (AEAT) o el órgano competente de las CCAA sobre la base de la declaración de cese de la actividad.
c) Sobre el número de personas que componen la unidad familiar: libro de familia, certificado de empadronamiento relativo a los 6 meses anteriores. La discapacidad se probará con el correspondiente certificado.
Sobre la documentación tenemos que tener en cuenta que el propio real Decreto es consciente de que es posible que sea complicado conseguir cierta documentación habida cuenta de que muchas administraciones están saturadas por las muchas solicitudes que se están realizando estos días, por lo que se permite a todos las personas que no puedan conseguir un determinado documento sustituirlo por una DECLARACIÓN RESPONSABLE, que no es otra cosa, que un documento, hecho a mano u ordenador, donde se pone de manifiesto que se cumple con los requisitos que establece la ley, en el mismo se debe incluir los motivos por lo que no se ha podido obtener el documento que nos falta y una vez finalizado el estado de Alarma, tendremos un mes para obtenerlo y presentarlo.
En relación a ello, no podemos pasar por alto que para nuestros clientes de Alicante, el propio Ayuntamiento ha creado un sistema para conseguir el empadronamiento por un procedimiento excepcional, teniendo en cuenta que el empadronamiento es un documento que se solicita en todas las ayudas derivadas del COVID19.
Se puede obtener el empadronamiento de una forma ágil desde este enlace: https://www.alicante.es/es/noticias/certificado-empadronamiento-circunstancias-excepcionales-estado-alarma
SEGUNDO.- La prórroga automática y extraordinaria del contrato de alquiler de vivienda.
Articulo 2 del Real Decreto:
La medida mas importante que se ha tomado en relación a ello es que se prorrogan automática y extraordinariamente por un periodo máximo de 6 meses los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Para ellos hay que cumplir
A.- Que el contrato vaya a finalizar en el período comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el día en que hayan transcurrido 2 meses desde la finalización del estado de alarma.
B.- Que lo soliciten los inquilinos y que lo acepte el arrendador.
¿y si no lo acepta el arrendador?
Pues, si entendemos que al cumplir con los requisitos del articulo, el contrato de alquiler, finalizará en la fecha establecida en el contrato y no seria de aplicación la presente ley.
En el caso de que el arrendador acepte, el contrato de alquiler no variará y se mantendrán los términos y condiciones de los mismos hasta su nueva finalización.
TERCERO- APLAZAMIENTO DE DEUDA DE LOS GRANDES TENEDORES
El aplazamiento de la deuda cuando el casero es una empresa, una entidad pública o un gran tenedor
1.- Una empresa o una entidad pública de vivienda.
¿Quienes son los «grandes tenedores»?
2.- Un gran tenedor. A efectos de este RDL un gran tenedor es una persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2.
En estos casos, la arrendataria que se encuentre en la situación de vulnerabilidad económica descrita podrá solicitar, antes del 2 de mayo de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que un aplazamiento o la condonación total o parcial del pago no estuviere acordado.
El propietario del inmueble está prácticamente obligado a aceptar el aplazamiento, pues si no lo acepte se aplicaría varias alternativas que establece la ley, y tiene 7 días para comunicarlo al inquilino:
a) Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma. Se añadirán las mensualidades siguientes si el plazo es insuficiente por la situación de vulnerabilidad del inquilino. En todo caso el plazo máximo será de 4 meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática. Afectará al tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si dicho plazo es insuficiente por la situación de vulnerabilidad del inquilino. El plazo máximo de la moratoria es de 4 meses.
La renta de fraccionará desde el siguiente mes, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años. Este plazo se contará desde el fin del estado de alarma o a partir del fin del plazo de 4 meses antes citado, y siempre vigente el contrato. El arrendatario no tendrá penalización alguna. La suma aplazada será devuelta a la arrendadora sin intereses.
Si el arrendatario accede al programa de ayudas financieras del artículo 9 se levantará la moratoria en el pago de la renta y el fraccionamiento de las cuotas en la primera mensualidad en la que goce de dicha financiación.
ARRENDADOR QUE NO ES UN «GRAN TENEDOR»
En la mayoría de los alquileres, el arrendador será una PYME o una persona física, para ellos se establece una regulación especial:
En estos casos el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica puede solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta en los mismos términos, salvo que ya se hubiere acordado el aplazamiento o la condonación. El plazo para solicitarlo es el 2 de mayo.
Una vez recibida la solicitud, el propietario del inmueble deberá comunicar a la inquilino, en un plazo máximo de 7 días, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta. También puede proponer alternativas, no obstante a diferencia de lo que pasa con los grandes tenedores, el propietario de la vivienda NO ESTA OBLIGADO A ACEPTAR.
Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo, el inquilino tendrá acceso a las ayudas financieras del artículo 9.
También pueden acceder a ellas el resto de inquilinos en situación de vulnerabilidad. Se trata de dinero aportado por entidades bancarias con aval del Estado.
Las condiciones son:
1.- Las ayudas podrán cubrir un importe máximo de 6 meses de alquiler.
2.- El plazo de devolución del dinero será de 6 años. Este plazo podrá prorrogarse por 4 años más. En ningún caso hay gastos o intereses a pagar por el solicitante.
Para mas información, puede ponerse en contacto con nosotros a los canales habituales pues seguemos atendiendo de forma online,
SANTAMARIA ABOGADOS ALICANTE Y ELCHE
Abogado especializado en derecho inmobiliario por impago de fianza del arrendador
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El mercado del alquiler de viviendas en España está en un momento excelente. De hecho, tras años de rebajas propiciadas por la situación de crisis económica, los caseros están aprovechando para incrementar los precios y obtener por sus inmuebles una mayor rentabilidad. Sin embargo, partiendo de la base que establece el Derecho Civil, hay una serie de aspectos legales que tanto los arrendadores como los arrendatarios deben tener en cuenta. Nuestros abogados civiles expertos en arrendamientos les cuentan los más importantes.
La fianza y las garantías adicionales
La Ley de Arrendamientos Urbanos, a la cual llamaremos a partir de ahora bajo las siglas LAU, establece que el inquilino tiene la obligación de abonar a su casero, en el momento de firmar el contrato de arrendamiento, una fianza en efectivo que sea equivalente a una mensualidad de renta. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la cuantía de esta no suele ser suficiente para solucionar cualquier problema ocasionado por el arrendatario dentro de la vivienda.
Este es el motivo por el que la LAU proporciona al casero el derecho a solicitar una garantía adicional en forma de un mes de renta adicional o, en su defecto, un afianzamiento solidario y personal de un tercero, un aval bancario o un seguro. Esta última fórmula es la más utilizada habitualmente ya que permite al inquilino cumplir con sus obligaciones sin hacer grandes gastos.
Por su parte, la LAU también establece que la fianza, obligatoriamente, ha de depositarse en el organismo autonómico correspondiente. Esto debe hacerlo el casero, el cual la recibirá de nuevo cuando el contrato expire o se disuelva de mutuo acuerdo. Esto es indispensable para que el inquilino pueda deducirse gastos por vivienda habitual en su declaración de la renta. No hacerlo supone fuertes sanciones para el arrendador.
Los contratos de suministros y el certificado de eficiencia energética
Muchos caseros siguen pagando los recibos de la luz, el agua o el gas y, después, repercuten su cuantía al inquilino. Sin embargo, aunque esto es perfectamente legal, lo mejor es proceder al cambio de domiciliación de las facturas sin modificar la titularidad ya que evita que se produzcan problemas en caso de impago.
Además, el casero está en la obligación de entregar al inquilino una copia del certificado de eficiencia energéticade la vivienda en el momento de formalizar el arrendamiento. Esta tendrá una validez máxima de 10 años. No hacerlo está tipificado dentro de la LAU como una infracción grave.
La subida del precio de la mensualidad
Esta es una de las cuestiones más importantes para caseros e inquilinos. Según la LAU, el propietario de la vivienda tiene derecho a actualizar la cuantía de la renta una vez al año en función del Índice de Precios de Consumo (IPC) o del Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). Este último es más estable, aunque los arrendadores siguen prefiriendo el primero.
Además, tras cada anualidad del contrato, tras la cual la LAU exige la firma de una prórroga, el casero también puede actualizar la renta a su criterio. Esto, a veces, crea el problema de que el inquilino se niegue a aceptarla y siga pagando la cuantía original.
En este tipo de casos, la LAU se pone de parte del casero. En concreto, en cuanto se produzca la negativa a actualizar el importe de la renta por parte del inquilino, el propietario debe esperar a que llegue la fecha pactada para el abono de la mensualidad. En caso de que el importe no cuente con la subida establecida, debe rechazar el pago y enviar un burofax al arrendatario en el que se determine la extinción del contrato en el plazo de 30 días.
Esto puede dar lugar a otra problemática legal, que es la de que el inquilino se niegue a seguir pagando o a abandonar la vivienda una vez que pasen esos 30 días. En este tipo de casos, lo mejor es alcanzar un acuerdo extrajudicial ya que los plazos se reducen ostensiblemente, pero no es algo excesivamente habitual. Así que la mayoría de arrendadores, en este tipo de situaciones, tienen que recurrir a la vía judicial.
En ese punto, solo hay dos alternativas. En la primera, el inquilino paga lo que debe y se marcha voluntariamente de la vivienda. En la segunda, se produce el desahucio. El principal problema que tiene la vía judicial es que el proceso puede prolongarse entre 3 y 8 meses.
El IRPF del alquiler
Hace bastante tiempo que el Ministerio de Hacienda se puso especialmente duro con los alquileres en negro. De hecho, tradicionalmente, este mercado ha generado una economía sumergida relativamente importante, aunque en muchas ocasiones se hizo la vista gorda. Hoy en día, si la Agencia Tributaria le descubre con un arrendamiento sin declarar, le enviará automáticamente una propuesta de liquidación, un documento más conocido habitualmente como ‘paralela’. En él, además de especificar la cuantía de IRPF adeudado, se exigirá el pago de una sanción adicional de entre el 50 % y el 150 % de lo no declarado.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Muchos inquilinos no lo saben, pero tienen la obligación de pagar el ITP en el momento en el que alquilan una vivienda. Esto lleva siendo obligatorio desde hace años y no proceder a su abono conlleva sanciones de hasta el 75 % de la cuantía exigible. Afortunadamente para los arrendatarios, las comunidades autónomas, que son los organismos encargados de gestionar este impuesto, no suelen abrir expedientes ni multar cuando se produce el impago.
Las cláusulas nulas
Muchos caseros incluyen en los contratos de arrendamiento de sus viviendas multitud de cláusulas que, según la LAU y el Derecho Civil en general, son nulas y, por lo tanto, no se pueden aplicar. Estas, generalmente, son aquellas que atentan contra los derechos del inquilino.
Por ejemplo, es muy habitual que se establezcan cláusulas por las cuales se niegue el derecho del inquilino a la prórroga legal de hasta tres años establecida por la LAU. De igual modo, no es posible penalizar al arrendatario si no permanece un año. Y es que este texto legal le concede el derecho de resolver unilateralmente el contrato sin sanción alguna a partir del sexto mes. Tampoco es legal obligar al pago de más de una mensualidad de renta por adelantado, hacer recaer el deber de conservación de la casa en el inquilino ni exigir el acceso por parte del casero. Esto último va en contra de la inviolabilidad del domicilio fijada por la Constitución Española.
Pero, ¿qué pasa si un contrato de arrendamiento tiene cláusulas nulas? La nulidad de una cláusula solo puede ser determinada por un juez. Por este motivo, en caso de que no haya un acuerdo entre el inquilino y el casero para su no aplicación, no queda más remedio que recurrir a la vía judicial. Es muy raro que se recurra a ella en este tipo de casos por no ser especialmente rentable.
Abogado especializado en derecho inmobiliario por impago de fianza del arrendador
En definitiva, estos son los principales aspectos legales que nuestros abogados civiles detallan para tener en cuenta, tanto si es casero como si es inquilino, respecto a los contratos de arrendamiento. Si tiene cualquier duda o, simplemente, quiere saber más, le invitamos a contactar con SantaMaria Abogados donde un equipo de profesionales le atenderán y resolverán su caso de la forma más sencilla posible.
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Abordamos en el presente comentario una controversia recurrente en la práctica inmobiliaria. Es muy habitual que por diversas motivaciones el vendedor de un inmueble recurra a la ayuda especializada de una agencia inmobiliaria para comercializar su finca y poder acceder con celeridad a mayor número de potenciales compradores. Asimismo, es también frecuente —salvo obstinación del vendedor en este punto— que el intermediario introduzca en el contrato de intermediación inmobiliaria una cláusula de exclusividad, haciéndose constar que, durante un tiempo determinado, el vendedor no podrá concertar directamente la venta con terceros ajenos a los compradores presentados por la agencia inmobiliaria (o con otros intermediarios) ya que de incumplir esta estipulación deberá satisfacer una penalización económica.
La problemática se desencadena cuando de forma más o menos artera, a espaldas del agente inmobiliario, el vendedor y el comprador acuerdan sin la participación del intermediario la compraventa del inmueble, ahorrándose el vendedor la comisión pactada por los servicios prestados por la agencia.
Antes de nada precisemos que el contrato de intermediación inmobiliaria es uncontrato atípico, es decir, que no tiene una regulación propia en nuestro ordenamiento jurídico si bien participa de ciertas analogías con el contrato de comisión mercantil, el arrendamiento de servicios y el contrato de agencia. Han sido los Tribunales de Justicia los que han definido su naturaleza jurídica y sus elementos esenciales. Este vínculo obliga al intermediario a realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para poner en contacto a su cliente con objeto de colocarle en situación de poder concluir un contrato con un tercero a cambio de una remuneración económica. Por consiguiente, al amparo de la libre autonomía de la voluntad de las partes que consagra el artículo 1255 del Código Civil, las partes pueden establecer cuantos pactos, cláusulas y condiciones tengan por conveniente siempre y cuando se respete la ley, la moral y el orden público.
La jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido respecto a la actividad del agente inmobiliario que éste «no interviene en la conclusión de la compraventa o alquiler, aunque esté autorizado a recibir cantidades a cuenta; de ahí que su actividad sea sólo de pregestora, al hacer posible contratar, y cesa una vez que pone en relación a las partes, que son las que han de celebrar el futuro convenio». En concreto la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2000 establece que: «dicho contrato nace a la vida jurídica por la actividad eficiente y acreditada del agente mediador y, en consecuencia, los derechos de éste al cobro de las remuneraciones convenidas los adquiere desde el momento en que se perfecciona la compraventa encargada, que lleva consigo la actividad previa de oferta y búsqueda de adquirientes y puesta en contacto con el vendedor, concertando ambos el negocio, que efectivamente llevan cabo, ya que desde este momento el mediador ha cumplido y agotado su actividad intermediaria, que es precisamente la de mediar y no la de vender, salvo que concurra pacto expreso en este sentido o cuando se conviene que sólo se podrían cobrar honorarios cuando la venta se hallare totalmente consumada».
Dicho todo lo anterior, un problema habitual en la práctica es si la cláusula consignada en un contrato de mediación inmobiliaria es una cláusula abusiva, lo que determinaría la nulidad de la misma y, por tanto, teniendo en cuenta esta circunstancia, el propietario podría vender su inmueble directamente sin la participación de la agencia inmobiliaria. Lo habitual es la inclusión en el contrato de una estipulación mediante la cual el vendedor se compromete a no vender el inmueble por su cuenta o por mediación de una tercera persona mientras dure el plazo pactado. A su vez, si el vendedor incumple tal condición, deberá abonar al intermediario una penalización económica; normalmente se concreta la misma en los honorarios que se hubieran pactado por la mediación como compensación por los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar. En este sentido, juega una importancia esencial el artículo 85.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el cual establece que: “Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes: 6. Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que cumpla con sus obligaciones”. Al mismo tiempo, tratándose de una cláusula que el intermediario incluye en la contratación seriada que mantiene con los usuarios que demandan sus servicios, es imprescindible tener en consideración el artículo 80 del mismo texto legal, cuyo tenor literal dispone:
“1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor”.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de mayo de 2008 dispuso que:“para reconocer al mediador el derecho a la remuneración es preciso que el negocio promovido haya sido resultado de su actividad, pero ello no impide que los contratantes, en el ejercicio de la libertad de autorregulación que les reconoce el artículo 1.255 del Código Civil, pacten una exclusiva de doble vinculación subjetiva e, incluso, que el mediador tenga derecho a la remuneración en el caso de ventas convenidas a iniciativa del comitente”.
En consecuencia, lo verdaderamente definitivo a la hora de considerar si es abusivo el pacto de exclusividad será lo que se deduzca del minucioso examen del texto en el que se incorpore la referida cláusula para comprobar si existe una verdaderadesproporción en cuanto a la compensación por los daños y perjuicios irrogados al agente como consecuencia de concluir el vendedor la compraventa sin su participación. En estipulaciones idénticas a la consignada anteriormente, el Tribunal Supremo ha considerado que no puede considerarse desproporcionada la indemnización pactada dado que el acuerdo parte de un encargo con obligación por parte del mediador de desarrollar amplios medios de publicidad, unido a que la exclusiva pudo haber sido obviamente contratada con otro intermediario, y en base a los perjuicios que se causan al mediador por la venta a un tercero con quiebra de la buena fe contractual, cuando el mediador ha puesto su estructura empresarial, con medios materiales y humanos al servicio del comitente, por lo que el desequilibrio es inexistente.
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¿Necesitas Abogado en Alicante para la tramitación de herencias, donaciones y escrituras de la propiedad horizontal?
En Santamaría Abogados usted puede contar con un equipo de profesionales, los cuales le ofrecerán asesoramiento fiscal, además de realizar la tramitación de todo tipo de escrituras de Transmisiones (compraventa, permutas, segregaciones, préstamos hipotecarios, etc) y de Sucesiones y Donaciones.
Área de sucesiones/donaciones
Santamaría Abogados Alicante cuenta con un profesional de una dilatada experiencia en el Derecho Sucesorio, que le permite efectuar una planificación fiscal de la sucesión del patrimonio familiar o empresarial, inter-vivos y mortis causa, estudiando de forma concreta cada caso para obtener la mayor optimización fiscal en la liquidación de los impuestos, realizando un servicio integral y respetando todos los plazos legales y cumpliendo con la legislación tributaria correspondiente.
Operaciones en sucesiones:
Testamentos. Asesoramiento y tramitación integral de expedientes sucesorios. Inventarios. Valoración de bienes. Manifestación y Aceptación de herencias, (preparación y redacción de cuadernos particionales). Declaraciones notariales y judiciales de heredero. Extinciones de usufructo y Consolidación de dominio . Declaración / liquidación de herencias en documento público / privado.
Operaciones en donaciones: Donaciones de fincas.Donaciones en efectivo y otros bienes
Servicios pre-firma: Asesoramiento y planificación fiscal previo al otorgamiento del documento (notarial / privado). Verificación de datos en registro de propiedad, impuestos e inscripciones. Asistencia a firma.
Servicios pos-firma:
Legalización del documento (notarial /privado), con la liquidación de impuestos, inscripción en registro de la propiedad correspondiente.
Área de escrituras: propiedad, impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD)
Nuestro departamento de escrituras ofrece al cliente la posibilidad de planificar, mediante el asesoramiento, la gestión, tramitación y legalización de cualquier tipo de documento notarial no solo dentro de nuestra comunidad, sino en cualquier punto a nivel nacional.
Trámite de preparación, liquidación e inscripción de diferentes documentos notariales, según el ámbito.
Operaciones inmobiliarias:
Compra-ventas, Permutas, Segregaciones, agregaciones y agrupaciones. Declaraciones de Obra Nueva. Divisiones de Propiedad Horizontal. Disoluciones de comunidades. Actas finales de Obra, Daciones en pago de deuda, Inmatriculación fincas rústicas y urbanas. Contratos de préstamos entre particulares
Operaciones Hipotecarias:
Constitución de préstamos y créditos hipotecarios, Novaciones. Distribución de responsabilidad hipotecaria (documento privado)Actas de entrega de capital.
Cancelaciones de cargas:Cancelación de hipotecas.Cancelación de condición resolutoria.Cancelación de otros gravámenes registrales.
Servicios prefirma:
Para la preparación de cualquier trámite se efectúa un asesoramiento fiscal previo al otorgamiento del documento.Verificación de datos en registros de propiedad, impuestos e inscripciones, asistencia a firma.
Servicios posfirma:
Legalización del documento notarial con liquidación impuestos, inscripción documento en registro propiedad correspondiente.