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Las cláusulas limitativas en los contratos de seguros

Contrato de seguros

Papeles y café

 

Las cláusulas limitativas son una parte importante de los contratos de seguros y pueden tener un impacto significativo en los asegurados. Estas cláusulas restringen la cobertura de una póliza de seguros, limitando las situaciones en las que el asegurador está obligado a pagar una reclamación. Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros.

En concreto, el artículo 3 de la LCS establece que las cláusulas limitativas deben ser destacadas de manera especial y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado. Esto significa que el asegurador debe informar claramente al asegurado sobre la existencia de las cláusulas limitativas y sobre cómo afectan a la cobertura de la póliza. Además, el asegurado debe aceptar expresamente por escrito estas cláusulas limitativas para que sean vinculantes.

El objetivo de esta disposición es proteger a los asegurados de cláusulas limitativas que puedan ser abusivas o que no estén claramente explicadas. Al exigir que las cláusulas limitativas sean destacadas y aceptadas expresamente por escrito, la LCS busca garantizar que los asegurados estén plenamente informados sobre las restricciones de cobertura de su póliza.

Es importante tener en cuenta que el artículo 3 de la LCS solo se aplica a las cláusulas limitativas. Otras cláusulas del contrato de seguros, como las cláusulas de exclusión, no están sujetas a los mismos requisitos. Sin embargo, los asegurados aún deben leer cuidadosamente todas las cláusulas del contrato de seguros y entender exactamente lo que cubre y lo que no cubre la póliza.

En conclusión, el artículo 3 de la LCS establece ciertas limitaciones sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguros en España. Las cláusulas limitativas deben ser destacadas y aceptadas expresamente por escrito por el asegurado para ser vinculantes. Al exigir que las cláusulas limitativas sean claramente explicadas y aceptadas por el asegurado, la LCS busca proteger a los asegurados de cláusulas limitativas abusivas o poco claras.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Publicado el nuevo sistema de comunicación telemática de bajas laborales

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza

Nuevo sistema de incapacidades temporales

controlan los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días. 

El objetivo principal de esta norma es eliminar las obligaciones burocráticas para los trabajadores con incapacidad temporal, que en el sistema anterior debían entregar a su empresa una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta. 

Ahora, el facultativo que emita el parte médico entregará una copia al trabajador y el servicio público de salud o la mutua o la empresa colaboradora enviarán los datos del parte al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de manera inmediata y, en cualquier caso, el primer día hábil siguiente. 

El INSS informará a las empresas de los partes médicos de baja, confirmación y alta de sus trabajadores en el primer día hábil siguiente a su recepción. 

Las empresas deben enviar al INSS, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los datos de los partes médicos en un plazo máximo de tres días hábiles, a menos que el trabajador pertenezca a un colectivo para el cual la empresa no tenga obligación de usar el sistema RED. 

El INSS procesará los partes médicos y los datos enviados por las empresas y reenviará los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas. 

También proporcionará a la TGSS, si es necesario, los datos de los trabajadores en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas para que se compensen las cantidades pagadas a los trabajadores durante la incapacidad temporal.

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Los juicios rápidos

Juicios rápidos

 

Como funciona los juicios rápidos en España

Los juicios rápidos son un tipo de proceso judicial utilizado en España para enjuiciar delitos menores de manera más ágil y eficiente. Estos juicios tienen como objetivo evitar la paralización de los tribunales y agilizar la justicia en casos en los que el acusado admite los hechos y está de acuerdo con la pena más alta solicitada por la acusación.

La conformidad del acusado es un acto o declaración de voluntad en el que el acusado acepta los hechos y muestra su acuerdo con la pena más elevada solicitada por la acusación. Si el acusado se conforma en el juicio rápido, se evita la celebración del juicio y se dicta una sentencia de conformidad por el juez de instrucción de guardia con efecto de cosa juzgada. Además, se reduce la pena en un tercio.

Los juicios rápidos son aplicables solo a ciertos delitos, que se recogen en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos delitos deben cumplir con ciertas condiciones, como tener una pena máxima de 5 años de prisión o 10 años en el caso de otras penas diferentes a prisión, haber sido iniciados mediante atestado policial y tratarse de delitos flagrantes. También deben tratarse de delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, hurto, robo, daños, delitos contra la salud pública, delitos flagrantes relacionados con la propiedad intelectual e industrial, y delitos contra la seguridad del tráfico.

Una vez entró en vigor el Estatuto de Víctimas en España, se reconoció a las víctimas un mayor papel y poder de decisión en los procedimientos de juicos rápidos.

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¿Cómo elegir buen abogado Alicante accidentes de tráfico?

Asesoría personalizada para indemnización para accidentes de tráfico

Asesoría personalizada para indemnización para accidentes de tráfico

Identificar un buen abogado en accidentes de tráfico: no todo te sirve para defender tus derechos como víctima.

Llegamos al punto en el que tienes claro que necesitas un buen abogado en accidentes de tráfico para defender tus intereses.

Es importante que llegues a esta conclusión lo antes posible, porque en los primeros momentos posteriores al siniestro puedes cometer algún error, básicamente por falta de información, que luego ponga en peligro tu reclamación.

Una vez que tengas esto claro, el segundo paso es descartar empresas que tramiten accidentes de tráfico, es decir, que no sean despachos de abogados.

Este tipo de negocios, que se multiplicaron a raíz de la crisis económica de hace unos años, están formadas por gestores o tramitadores, pero no por letrados.

Su cometido consiste en tramitarte una indemnización, pero desde un punto de vista administrativo y no jurídico, porque les falta esta formación.

La consecuencia es obvia: no pueden realizar correctamente una valoración de tu caso ni diseñar una estrategia jurídica para tu reclamación.

Y si no consiguen llegar a un acuerdo amistoso con la compañía para que te paguen, y hay que acudir a la vía judicial, tienen que subcontratar un abogado, que normalmente no es especialista y cuyo papel se limita a defender tu caso como pueden el día del juicio.

Lo que debes tener en cuenta para elegir un buen abogado en accidentes de tráfico

Vamos a poner que tienes ya claro que quieres un despacho de abogados que sea verdaderamente especialista en responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación.

Y te preguntarás ahora cómo elegir, o a cuál de ellos acudir, porque no nos engañemos, despachos de letrados expertos en accidentes, eliminando todos los descartes anteriores, también hay muchos.

Entonces… ¿Cómo identificar a un buen abogado que realmente sea especialista en accidentes de tráfico?

Es evidente que la elección es tuya, y que de ella va a depender, en una parte muy importante, el resultado de tu reclamación.

Nuestro consejo es que tengas en cuenta dos parámetros: la confianza y la autoridad, y te lo explicamos.

  • Recuerda empezar la búsqueda por despachos que solo tramiten casos de responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación, y evita letrados generalistas que saben un poco de todo, pero mucho de nada.

Si conoces a alguien que te pasa una recomendación, merece la pena que pruebes a contactarle. En el mundo jurídico el “boca oreja” sigue funcionando y no hay mejor recomendación que la de un cliente satisfecho.

  • Visita varias páginas web, léelas y contacta con varios de ellos, los que más confianza te hayan inspirado. Es muy importante que el contenido de su web te transmita seriedad y que constates que son profesionales, pero sin dejar empáticos y accesibles. Huye de esos despachos que solo hablan de lo buenos que son y no se centran en resolver el problema que tienes.
  • Pide varias citas con distintos abogados y llévate todas las preguntas y dudas que tengas para consultarlas. Es importante que te sientas cómodo y que sientas cercanía y apoyo. Huye de abogados fríos y demasiado distantes, porque un accidente de tráfico es un tema muy serio y delicado y necesitas sentirte acompañado desde el primer momento.
  • Busca reseñas en Google o testimonios en redes sociales de otros perjudicados como tú que han acudido a ese despacho para conocer sus opiniones sobre el servicio que han recibido.

Y recuerda, por encima de todo, que tienes que sentirte cómodo. La relación de cercanía abogado-cliente es fundamental durante todo el proceso para que la comunicación sea fluida y el éxito del caso esté garantizado

Si no sabes cómo elegir buen abogado Alicante accidentes de tráfico ponte en contacto con Santamaría Baeza para asesorarte

Las medidas en el Estado de Alarma

Medidas trabajadores y empresas Estado Alarma Alicante Elche

Coche de policia

RESUMEN DE MEDIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA

En el presente port vamos a resumir algunas de las medida las importantes que ha decidido el ejecutivo durante el estado de alarta.

1º LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RDL 8/2020)

Medidas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Dicho Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 18 de marzo, entrando en vigor ese mismo día.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, afiliados y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación del mes anterior al que solicite la prestación se vea reducida en, al menos, un 75% con respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Se permite a los autónomos que no estén al corriente de las cuotas a la Seguridad Social ponerse al día en un plazo máximo de 30 días naturales, desde que se lo pida el órgano gestor.

Dicha medida tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prorrogarse más de un mes.

El tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no computará en los periodos de prestación por cese de actividad a los que pudiera tener derecho.

MEDIDAS LABORALES

  • Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que sean consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de provenientes de fuerza mayor.

El plazo para la resolución de la autoridad laboral será de 5 días desde la solicitud de la empresa, salvo que solicite el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien tiene un plazo adicional de 5 días para resolver. La autoridad laboral deberá de constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. Las medidas de la empresa surtirán efectos desde el hecho causante de la fuerza mayor.

Las empresas de menos de 50 trabajadores estarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Para las empresas de 50 o más trabajadores la exoneración será de 75% de la aportación empresarial. Para los trabajadores afectados este periodo tendrá la consideración de efectivamente cotizado. Se creará un sistema de comunicación con la TGSS para que el empresario pueda instar dicha exoneración de cuotas y pueda ser verificado con la información del SEPE.

  • En los casos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 la comisión representativa de los trabajadores durante el periodo de consultas, a falta de representación legal, será integrada por los sindicatos del sector. Los plazos serán los siguientes:

5 días para la constitución de la comisión representativa.

7 días para el periodo de consultas.

7 días para el informe de la Inspección de Trabajo.

  • En ambos supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada se reconoce el derecho a todos los trabajadores de la prestación contributiva por desempleo (paro) aunque no tengan el periodo de cotización mínimo y dicha prestación no consumirá los periodos máximos de percepción.
  • Fomento del teletrabajo. La evaluación de riesgos, recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, se realizará a través de una autoevaluación voluntaria del propio trabajador.
  • Adaptación y reducción de la jornada de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado cuando sea necesario para evitar la transmisión del COVID-19.

MESOBRE PRESTAMOS HIPOTECARIOS (RDL 8/2020)

Moratoria a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda habitual (arts. 8 a 16 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID -19).

1) ¿A quién se aplica?

A deudores que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. También es extensiva a fiadores y avalistas solo respecto a su vivienda habitual.

2) ¿Qué es una situación de vulnerabilidad económica? Los requisitos están en el artículo 9 del texto legal, y son los siguientes:

  1. a) Deudor pase a entrar en una situación de desempleo o si es empresario o profesional perdida sustancial de ingresos o caída de ventas.
  2. b) En el mes anterior a la solicitud, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere con carácter general tres veces el IPREM.

A este respecto se recogen ampliaciones a este límite por circunstancias tales como hijos a cargo, situaciones de monoparentalidad, mayores de 65 años, situaciones de dependencia y discapacidad.

  1. c) La suma de la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, sea igual a superior a los ingresos netos del conjunto de miembros de la unidad familiar.
  2. d) A consecuencia de esta emergencia sanitaria, la unidad familiar sufra una alteración importante en sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir:

– El esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

– Una caída sustancial de las ventas, siempre que esta caída sea al menos del 40%.

3) ¿Cómo se solicita esta moratoria?

Con una solicitud ante la entidad financiera, acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos; la misma está regulada en el artículo 11 del mismo.

Se debe aportar:

  1. a) En caso de desempleo, el certificado expedido al efecto en el que figure la cuantía mensual que se percibe por prestación o desempleo.
  2. b) Si es un cese de actividad por cuenta propia, el certificado emitido al efecto.
  3. c) Número de personas que habitan la vivienda:
  4. Libro de familia o documento acreditativo de parejas de hecho.
  5. Certificado de empadronamiento actual, que refleje los seis meses anteriores.
  6. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  7. d) Titularidad de los bienes:
  8. Nota simple del Servicio de Índices de Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  9. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  10. e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto ley.

4) ¿Qué efectos tiene?

La entidad financiera tiene como máximo 15 días para concederla, y su efecto primordial es la suspensión del pago de la cuota hipotecaria, así como de los conceptos que la integran. Tampoco se devengarán intereses.

MEDIDAS FINANCIERAS (RDL 8/2020)

Medidas financieras contenidas en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Dicho Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 18 de marzo, entrando en vigor ese mismo día.

  • Creación de una línea de avales del Estado, de hasta 100.000 millones de euros, a la financiación otorgada por las entidades de crédito a empresas y autónomos para gestionar sus necesidades de liquidez. Las condiciones para acceder a la esta financiación con avales del Estado se establecerán mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Aumento de las Líneas Instituto de Crédito Oficial (ICO) de financiación a empresas y autónomos mediante la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones de euros. Se otorga a través de las entidades financieras y la información se encuentra en la página web del ICO.
  • Autoriza durante 6 meses la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones, a créditos de circulante necesarios para compañías exportadoras internacionalizadas o en procesos de internacionalización afectadas por la crisis del COVID-19, siempre que, entre otras cuestiones, respondan a nuevas necesidades de financiación. Se excluyen sociedades en concurso o preconcurso y aquellas con deudas con empresas del Sector público o la Administración. Dichas coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) y Compañía de Seguros y Reaseguros.
  • Puesta en marcha del Plan ACELERA PYME a través de “RED.es” para articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado.

MEDIADAS TRIBUTARIAS

(RDL 8/2020) Medidas sobre los procedimientos tributarios contenidas en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Dicho Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 18 de marzo, entrando en vigor ese mismo día.

Los plazos de pago de la deuda tributaria de liquidaciones practicadas por la administración y de periodos ejecutivos; los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos; y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargos y solicitudes de información con transcendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, entre otros trámites tributarios, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, siempre que los plazos no hayan concluido antes del 18 de marzo de 2020.

Los plazos de pago de la deuda tributaria de liquidaciones practicadas por la administración y de periodos ejecutivos; los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos; y los plazos establecidos para atender los requerimientos, diligencias de embargos y solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo de la norma general sea mayor, en cuyo caso aplicará esta última.

Los obligados tributarios podrán no acogerse a la ampliación de los plazos realizando los correspondientes trámites.

  • El periodo desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril no computará para la tramitación de los procedimientos tributarios, sancionadores y de revisión realizados por la AEAT.

Tampoco dicho periodo computará para los plazos de prescripción ni caducidad tributarios.

  • Se establece que se entenderán notificadas las resoluciones que pongan fin en los recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos cuando se acredite un intento de notificación entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, a los exclusivos efectos de los plazos de prescripción. El plazo para los recursos o reclamaciones económicas administrativas se iniciará a partir del 30 de abril o cuando se produzca la notificación si es posterior.
  • A los plazos administrativos previstos en este Real Decreto no les será de aplicación la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De acuerdo con la información publicada en la página web de la AEAT la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

TELECOMUNICACIONES (RDL 8/2020)

Se impone la necesidad de un sistema de telecomunicaciones eficaz, a fin de permitir el trabajo a distancia a fin de mantener el funcionamiento normal de la sociedad.

Esta opción laboral exige la disponibilidad en tiempo real de aparatos de comunicaciones eficaces para un correcto sostenimiento del entramado empresarial. La Exposición de Motivos incide en la importancia de asegurar que las empresas estén preparadas para actuar en un entorno digital y a distancia.

Se aprueban dotaciones financieras de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para potenciar la digitalización, así como otras medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha: las empresas proveedoras no podrán suspender o interrumpir los servicios de comunicación por motivos distintos a los de integridad y seguridad de los mismos.

Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones: el proveedor garantizará la prestación a los consumidores de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones, a todos sus beneficiarios y con la calidad exigida.

Suspensión de la portabilidad: se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor, así como las campañas comerciales extraordinarias destinadas a ello.

PARA MAS INFORMACIÓN SE PUEDE PONER EN CONTACTO CON NOSOTROS A LOS TELEFONOS DEL DESPACHO

SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS 

ALICANTE Y ELCHE

Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o Elche

¿ Estas buscando un Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche ?

Post-it,Billetes y Monedas

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un paquete de medidas en materia de alquiler que beneficiará a unas 500.000 familias vulnerables y que contempla la suspensión de los desahucios durante seis meses tras el fin del estado de alarma, por lo que te vendrá especialmente bien contratar un Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

La prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual, una línea de microcréditos avalados por el Estado o ayudas directas de hasta 900 euros tras la crisis, por importe de 700 millones de euros.

Entre otros la podrás solicitar con un Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

Así lo ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, y la vicepresidenta tercera, Nadia Calviño, y el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en la que han detallado las nuevas medidas del plan de choque del Ejecutivo contra el impacto económica del Covid-19.

Iglesias ha destacado que las medidas buscan ofrecer seguridad y protección a todas las personas para afrontar el impacto negativo de la crisis y ha subrayado las medidas para ofrecer el «derecho constitucional» de la vivienda, un bien «más imprescindible» ahora al ser la «trinchera» desde la que los ciudadanos se protegen del virus, tras pedirles que permanezcan en casa para evitar contagios.

 

Finalidad de un Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

El Real Decreto-ley, que persigue abrir un paraguas de protección social durante este período de excepcionalidad a todos los actores vulnerables que participan en el alquiler, el Gobierno logra:

1. Preservar la renta disponible de los hogares, sean arrendatarios o arrendadores (el 85% de los arrendadores en España son personas físicas). Tanto en el caso de:

a) Aplazamiento del pago del alquiler (arrendador persona jurídica).

b) Ayudas transitorias a la financiación (microcréditos). Se beneficia arrendatario y arrendador.

c) Nuevas ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda para familias de vulnerabilidad económica sobrevenida.

En estos supuestos la podrás solicitar con Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche, se está preservando la renta disponible de los hogares (junto con las ayudas de ERTE) en un contexto de pérdidas de ingresos.

Esta preservación de la renta disponible va destinada a garantizar uno de los derechos básicos de los ciudadanos, la vivienda, al tiempo que deja renta disponible suficiente para otras necesidades básicas de consumo.

2. Seguridad en un contexto de incertidumbre. Dar seguridad a los ciudadanos a través de:

a) Suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos.

b) Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento que venzan durante este período excepcional.

c) Se protege a colectivos especialmente vulnerables como víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

3. Dar agilidad, en estos tiempos de urgencia y excepcionalidad, a la concesión de las ayudas, como, por ejemplo, transferir con urgencia a CC.AA. y a las ciudades de Ceuta y Melilla fondos comprometidos para este año relajando los condicionantes para ser liberados.

Te informa nuestro Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche  que ambién establece nuevos instrumentos para que las Comunidades Autónomas, puedan dar apoyo, en el marco del Plan Estatal de Vivienda, a los hogares afectados por estas situaciones de vulnerabilidad social y económica sobrevenidas por el efecto de la pandemia.

Se trata de minimizar el impacto de esta situación y proteger a los inquilinos que queden en vulnerabilidad, pero también articular aquellas actuaciones necesarias para que los propietarios, también en ocasiones en difíciles circunstancias, puedan superar igualmente el impacto de esta crisis.

Medidas más relevantes en las que podrá ayudarte tu Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

 

Se ha aprobado la suspensión de lanzamientos sin alternativa habitacional hasta que se cumplan seis meses tras el fin del estado de alarma para que «nadie se quede sin casa durante la crisis», así como una prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitacional para evitar subidas abusivas aprovechando el Covid-19.

En caso de que el arrendador afectado se encuentre también sujeto a vulnerabilidad, será el Juez el que determine el periodo de suspensión o las medidas a establecer, considerando el informe emitido por los
servicios sociales competentes.

Además, ha indicado que, conforme al real decreto-ley aprobado, quien caiga en situación de vulnerabilidad puede acogerse a un microcrédito que dará el estado a tipo 0 de interés, a devolver en 6 años ampliable a 10 en caso de dificultades.

A su vez, se recoge una definición «muy amplia» de los supuestos de vulnerabilidad para acogerse al sistema, sumado a facilidades para devolución de los mismos créditos, lo que permitirá que un «gran número» de personas con dificultades puedan acogerse, como por ejemplo los parados, los trabajadores inmersos en ERTE o reducción de jornada o autónomos con ingresos reducidos como consecuencia del Covid-19.

Ayudas de hasta 900 euros podrá reclamar tu Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

Si después de la crisis se mantiene la vulnerabilidad, el Estado pagará la deuda de alquiler a través de una línea de ayudas públicas que contempla ayudas de hasta 900 euros al mes y 200 euros para gastos de suministros o mantenimiento, con un importe total de hasta 700 millones de euros.

«Si se produce una situación en que hay inquilinos en situación de vulnerabilidad que, tras recibir los préstamos a coste cero no pueden pagar, el Estado no les va a dejar tirados y se va a ocupar de garantizar que nadie pueda ser expulsado de su casa por no pagar el alquiler», ha insistido.

Preguntado sobre las peticiones de condonación y las propuestas de Unidas Podemos, ha indicado que se ha trabajado «mucho» en «muchos ministerios» para elaborar un decreto que protege a las familias vulnerables que puedan verse imposibilitados para pagar el alquiler o la imposibilidad de devolver el crédito. «Eso nos debe llenara todos de orgullo», ha resaltado Iglesias.

En cuanto al número de beneficiarios, ha indicado que, a la espera de que se concrete el ingreso mínimo vital en el que trabaja el Ministerio de Seguridad Social, con unos 5 millones de personas potencialmente beneficiarios, las medidas de alquiler aprobadas afectarán a más de medio millón de familias en situación de vulnerabilidad las cúales podran solicitar más fácilmente esta ayuda con un Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

Grandes tenedores y fondos de inversión: Quitas y reestructuración

Además, ha enfatizado que los grandes tenedores de vivienda «deben arrimar el hombro y hacer un esfuerzo como todo el mundo», frente a inquilinos vulnerables y pequeños propietarios.

Por ello, la norma establece que tendrán que elegir entre realizar una quita del 50% o bien reestructuración de la deuda en 3 años para los afectados, por lo que podrá gestionar todos tus papeles tu Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

En este sentido, el vicepresidente ha hecho hincapié en que se incluye una «distinción clave»; ya que «no es lo mismo un pequeño propietario que un fondo buitre o un gran tenedor, no es lo mismo una pareja de jubilados que reciben una pensión baja junto a la renta de un piso que han comprado tras toda la vida de trabajo que alguien con 15 o 20 viviendas alquiladas o fondos buitres con miles de viviendas».

Por ello, ha precisado que con el decreto se garantiza que todos los pequeños propietarios percibirán «íntegramente» las rentas de viviendas y los grandes tenedores y fondos de inversión deberán asumir «como es normal» parte del impacto, efectuando quitas o reestructuración.

Contrata un Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

Amplía moratoria hipotecaria y apela a la red de solidaridad

En paralelo a las medidas de alquiler, el Gobierno ha decidido ampliar a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la situación generada a raíz de la crisis sanitaria por la expansión del coronavirus, frente al mes que contemplaba hasta ahora.

Por su parte, la vicepresidenta tercera, Nadia Calviño, ha destacado que la sociedad española es «particularmente solidaria» y tiene un tejido social «muy fuerte», por lo que ve «necesarias» medidas de reforzamiento para reducir la movilidad y evitar contagios, si bien ha recalcado que la «red de solidaridad» es «lo más importante», ya que el Gobierno «no puede remplazar esa red», sino apoyar y cubrir los ámbitos donde no llega.

«Que las medidas excepcionales sean eso, excepcionales», ha apuntado Calviño, tras valorar el esfuerzo de propietarios e inquilinos por llegar a acuerdos ante la situación de alarma y por ello desde nuestro buffet de abogados te invitamos a contrar tu Abogado para solicitar ayudas al alquiler y la suspensión de desahucios en Alicante o elche

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Buen abogado para recurrir multa o sanción de tránsito Elche

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Detención policial

Si buscas un buen abogado para recurrir multa o sanción de tránsito Elchey temes por aquellas sanciones que se están llevando a cabo a raíz de la situación vivida actualmente a nivel global, esta información te interesa:

Este lunes, primer día efectivo de aplicación del estado de alarma en España por el coronavirus.

Hemos asistido a los primeros incidentes provocados por algunos ciudadanos que no han respetado las normas de confinamiento.

El resultado, cuatro detenidos y más de 200 denuncias por incumplimiento. Y va en aumento.

La Policía Municipal ha desalojado además una empresa de telecomunicaciones por no respetar las medidas de seguridad impuestas por el Gobierno.

Consulta con nosotros si buscas buen abogado para recurrir multa o sanción de tránsito Elche www.santamariaabogadosalicante.es

Pero, ¿a qué sanciones nos enfrentamos si no respetamos la norma?

En primer lugar, dice el experto, hay que diferenciar las sanciones administrativas de las derivadas del Código Penal.

En las primeras se aplica la Ley de Seguridad Ciudadana, con multas que varías según la gravedad.

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Así, para sanciones leves, la multa oscila entre los 100 y los 600 euros;

si la sanción es grave, podrían imponernos una multa de entre 600 y 30.000 euros;

y en el caso de que la infracción fuera muy grave, la sanción podría alcanzar los 600.000 euros.

Este último supuesto se aplicaría ante la organización de eventos totalmente prohibidos, con una gran aglomeración de personas que estarían expuestas a una infección masiva.

Si buscas un buen abogado para recurrir multa o sanción de tránsito Elche pincha aquí

En el caso de aplicar el Código Penal, por un delito de desobediencia grave;

la sanción implicaría penas de entre 3 y 18 meses de prisión.

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El seguro y estado de Alarma

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CONTRATO DE SEGURO Y ESTADO DE ALARMA

En el presente post vamos a aclarar varios dudas que nos han consultado nuestros clientes sobre su poliza de seguro de auto.

En primer lugar tenemos que señalar que con el estado de Alarma que ha declarado el Gobierno, se han limitado muchas cosas y muchos plazos se han suspendido.

Toda esta situación ha generado numerosas dudas entre ellas es la de saber si el seguro de automóvil cubre los accidentes, aunque se circule fuera de algunas de estas situaciones:

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Además, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.

Es obligatorio por ley tener asegurado tu vehículo. Sin embargo, en circunstancias normales un seguro de automóvil te cubrirá, contemplando algunas excepciones: la edad, el aumento del riesgo, el tipo de vehículo o por ejemplo tener antecedentes penales y demás circunstancias que puede hacer que la compañía de seguros no cubra el siniestro.

Durante el Estado de Alarma el seguro te cubrirá, pero contemplando también algunas excepciones. No se modifican las protecciones que ofrece el seguro, tanto en el seguro a terceros, como el resto de garantías. Por lo que si se produce un accidente mientras dure dicho estado, el seguro te cubrirá, tanto si se circulaba por alguna de las excepciones contempladas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo regulador del Estado de Alarma, como si no.

Ahora bien, aunque la compañía aseguradora, no entrará a valorar si las autoridades me multan o no por la prohibición de salir de casa en los supuestos no contemplados en el Real Decreto, puede ser que existan excepciones, en el caso de no cumplir o no respetar las normas habituales de circulación.

Lo previsible es que la aseguradora contemple los supuestos específicos de la póliza individual de cada asegurado y que, aunque le cubra, reclame posteriormente la responsabilidad. Aunque en principio, entre los supuestos no esté debidamente especificado el de incumplir las normas recogidas en RD.

Las compañías aseguradoras actuarán con normalidad, acudiendo al lugar del siniestro, tramitarán los partes etc. Pero es posible que el asegurado deba responder posteriormente, ante la administración, las fuerzas de seguridad o ante su compañía de seguros, por incumplimiento de alguna de las condiciones de su póliza particular.

Desde el despacho aconsejamos a nuestros clientes no salís de casa salvo que sea estrictamente necesario.

Para mas información, estamos a tu disposición

SANTAMARIA ABOGADOS SEGUROS ALICANTE Y ELCHE

Contratar buen abogado indemnización accidente tráfico Elche

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Si ha sufrido un accidente de tráfico y no sabe qué hacer y busca un contratar buen abogado indemnización accidente tráfico Elchecon la experiencia y especialización necesaria en todo tipo de reclamaciones de indemnizaciones y responsabilidades civiles derivadas de accidentes de circulación, no dude en ponerse en contacto conmigo.

Mi despacho profesional en Alicante le ofrece un asesoramiento individualizado y un trato personal y directo en materia de reclamaciones de accidentes e indemnizaciones económicas por perjuicios sufridos tras un accidente de tráfico.

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Somos abogados especialistas en accidentes de tráfico y en:

  • RECLAMACIÓN POR LESIONES Y DAÑOS OCASIONADOS EN TODO TIPO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

 

La reclamación en un accidente de tráfico se dirige a solicitar -a través del procedimiento adecuado en cada caso- y obtener una indemnización económica de la compañía de seguros del vehículo;

Causante del accidente y responsable del siniestro que resarza todos los perjuicios y gastos sufridos (lesiones según Baremo Legal, daños materiales, gastos médicos, gastos farmacéuticos, gastos de desplazamiento, etc.) que permita cerrar el asunto sin necesidad, en muchos casos, de acudir a los Tribunales.

Para contratar buen abogado indemnización accidente tráfico Elche:

Suele ser habitual que la compañía de seguros del vehículo causante del accidente oferte en estos casos al perjudicado una indemnización económica. Y ello tanto si usted sufre el accidente como CONDUCTOR, o si viajaba en el vehículo siniestrado como OCUPANTE o si ha sido usted ATROPELLADO.

La mayor parte de los seguros de automóviles tienen incluida la cobertura de “DEFENSA JURÍCA”.

Gracias a ella ud. puede contratar buen abogado indemnización accidente tráfico Elche para defender sus intereses, y lo más importante, DE MANERA GRATUITA  ya que será su Compañía Aseguradora quien se hará cargo de todos o gran parte de los gastos de representación y defensa en juicio y fuera de él.

Por ello, en nuestro despacho no cobramos nuestros honorarios hasta que Vd. con cobre su indemnización.

Contacte con nuestro despacho en caso de siniestro.

  • ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN ENTRE VEHÍCULOS
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  • RECLAMACIÓN CONTRA ASEGURADORAS POR NO HACERSE CARGO DE UN SINIESTRO
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Contratar abogado bueno indemnización negligencia médica Elche

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Qué es una negligencia médica, te lo explicamos si lo que buscas es contratar abogado bueno indemnización negligencia médica Elche:

La negligencia médica es una mala praxis médica que ocasiona una lesión al paciente. De modo que conjuga tres elementos:

  1. Por un lado, la lesión. Esta puede ser inmediata o no, y física o moral. Por ejemplo, un mal diagnóstico que perjudique las posibilidades de curación del paciente puede considerarse negligencia médica. Del mismo modo, no es necesario que la lesión cause un menoscabo en la integridad física del paciente. Así, una marca meramente estética puede suponer responsabilidad del personal sanitario cuando se deba a su mala praxis. Busca yacontratar abogado bueno indemnización negligencia médica Elche.
  2. Por otro lado, la mala praxis. Se entiende como tal el apartarse del protocolo sanitario o los estándares de la profesión. Así, la mala praxis puede derivar de un descuido de la diligencia debida. Pero también de una vía de actuación que no habrían seguido otros facultativos.
  3. Por último, un nexo causal. Así, la lesión debe ser consecuencia de la mala praxis. A falta de la relación de causalidad (por ejemplo, si la lesión se hubiera producido incluso aplicando el tratamiento corriente) el paciente lesionado no tendrá derecho a indemnización.

Para contratar abogado bueno indemnización negligencia médica Elche los tres elementos deben concurrir para que se pueda hablar de negligencia médica y se despierte el derecho a una indemnización. Generalmente, para apreciar la mala praxis y el nexo causal serán necesarios los servicios de un perito médico.

Supuestos límite

Determinar la concurrencia de una negligencia médica no siempre es sencillo. Por eso se necesitan los servicios de un perito médico que pueda ilustrar al tribunal sobre el estado de la técnica y los estándares de la profesión. El abogado que lleve el asunto también deberá conocer la jurisprudencia al respecto. Pincha aquí paracontratar abogado bueno indemnización negligencia médica Elche.

Aunque en algunas ocasiones será fácil imputar la negligencia médica (por ejemplo, cuando se ha olvidado material quirúrgico en el interior del paciente tras una intervención) en otros habrá que realizar un análisis detallado de la situación. Y es que aquellos daños que no pudieran prevenirse o evitarse no pueden conllevar negligencia médica.

En definitiva, las negligencias tienen que ver con el cómo se ha intervenido, más que con el resultado de la intervención. Por eso, los supuestos límite en que no esté claro si la lesión ha derivado de la actuación del médico o si este pudo actuar de forma más eficaz requerirán de la intervención de peritos y abogados expertos en la materia.

Supuestos habituales:

Los supuestos de negligencia médica más habituales paracontratar abogado bueno indemnización negligencia médica Elcheson:

  • Exploración. Descarte de patologías graves por sintomatología no evidente. No realización de las pruebas médicas que requiera el estado del paciente. Omisión de tiempos de observación ante la sospecha de ciertas dolencias peligrosas. Exploraciones incorrectas o deficientes.
  • Diagnóstico. Error o retraso en el diagnóstico que perjudique las posibilidades de intervención o recuperación. Interpretación incorrecta de la sintomatología del paciente. Omisión de circunstancias que puedan agravar el diagnóstico (como una eventual inmunodepresión).
  • Tratamiento. Falta de información sobre los fármacos recetados, o de adecuación de estos al estado del paciente. Infecciones hospitalarias o tiempos de espera excesivos en situaciones de urgencia. Cuidados inadecuados o falta de seguimiento tras una intervención o durante el tratamiento.

Cómo actuar frente a una negligencia médica

Lo primero que hay que hacer al sospecharse que se está frente a una negligencia médica es solicitar asistencia letrada. El proceso de reclamación en estos casos no es sencillo, por lo que conviene encontrar a un buen especialista.

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En cuanto el letrado reciba el encargo realizará un estudio de viabilidad, para lo cual tendrá en cuenta:

  • La documentación relativa al asunto. Por tanto, deberán recopilarse todos los documentos de interés, y en particular el historial médico, recetas y partes de bajas, en su caso.
  • La opinión de un perito médico. Los abogados especialistas en negligencias médicas suelen colaborar con peritos médicos de confianza. Estos analizarán la situación desde la perspectiva de un facultativo para determinar si concurre o no la mala praxis.

Durante esta primera fase, el paciente lesionado deberá someterse al examen del perito y reunir la documentación que servirá a su letrado para fundamentar la demanda. Si el paciente murió a causa de la negligencia corresponderá a sus allegados promover la acción correspondiente.

Tras el estudio del caso, el abogado determinará las vías de acción posibles. Estas son:

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  1. Responsabilidad civil. Se da frente a los tribunales de lo civil, y su objetivo es conseguir una indemnización. Tal indemnización incluye los conceptos de lesiones y daños morales. Generalmente se dará frente a seguros y centros médicos privados.
  2. Responsabilidad patrimonial. Es la versión pública de la responsabilidad civil. Por tanto, se reclama frente al orden contencioso-administrativo por negligencias ocurridas en centros públicos.
  3. Responsabilidad penal. Solo procede en los casos más extremos, y suele buscar la inhabilitación del facultativo. En algunas ocasiones pueden solicitarse multas o incluso penas de prisión.

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