Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana 2026: bonificaciones

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Perder a un familiar es uno de los momentos más duros que se pueden vivir y, en mitad del duelo, aparece una obligación que casi nadie tiene presente: liquidar el Impuesto sobre Sucesiones dentro de un plazo concreto. Es habitual que los herederos lleguen a nuestro despacho de Alicante con una mezcla de tristeza y de miedo a una factura fiscal que no saben calcular.

La buena noticia es que, si usted hereda de su cónyuge, de sus padres o de sus hijos en la Comunidad Valenciana, desde 2023 prácticamente no pagará por ello. La Generalitat aprobó una bonificación del 99 % de la cuota que, en la práctica, deja el impuesto casi a cero para la familia más directa.

En esta guía le explicamos, con la normativa vigente en 2026, cuánto se paga por una herencia en Valencia, quién tiene derecho a la bonificación del 99 %, qué reducciones se aplican antes y por qué es tan importante respetar el plazo de seis meses para liquidar.

Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y quién lo regula

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava lo que se recibe al heredar o al recibir una donación. Su norma estatal es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

Ahora bien, se trata de un tributo cedido a las comunidades autónomas. Esto significa que cada autonomía puede aprobar sus propias reducciones y bonificaciones. En la Comunidad Valenciana, esa regulación se encuentra en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, que regula el tramo autonómico del IRPF y del resto de tributos cedidos. Por eso una misma herencia puede tributar de forma muy distinta según el lugar de residencia habitual del fallecido.

La bonificación del 99 % para cónyuge, hijos y padres

El cambio que lo transformó todo llegó con la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat (BOE de 23 de noviembre de 2023), que modificó la citada Ley 13/1997. Esta norma elevó al 99 % la bonificación de la cuota del impuesto en las adquisiciones mortis causa para los parientes más cercanos, con efectos retroactivos para los fallecimientos producidos a partir del 28 de mayo de 2023.

En términos sencillos: una vez calculada la cuota a pagar, se le aplica un descuento del 99 %, de modo que el heredero solo abona el 1 % restante. Por una herencia que antes generaba, por ejemplo, una cuota de 20.000 €, hoy el cónyuge o los hijos pagarían en torno a 200 €. La misma bonificación del 99 % se contempla para las donaciones en vida entre estos mismos familiares, siempre que se formalicen en documento público y, si es dinero, se justifique su procedencia.

Grupos de parentesco: quién se beneficia

El derecho a la bonificación depende del grado de parentesco con la persona fallecida. La propia Ley 29/1987, en su artículo 20.2.a), clasifica a los herederos en cuatro grupos:

Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad. Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

La bonificación del 99 % aprobada por la Ley 6/2023 se aplica a los Grupos I y II. Es decir, beneficia a hijos, nietos, cónyuge y padres. Quienes pertenecen a los Grupos III y IV (hermanos, sobrinos, amigos) no disfrutan de esta bonificación general y, por tanto, sí soportan una tributación relevante, lo que conviene planificar con antelación.

Reducciones que se aplican antes de la bonificación

Antes de llegar a la cuota sobre la que opera el 99 %, la base imponible se minora con varias reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987 y en la normativa valenciana (Ley 13/1997). Las más habituales son:

Reducción por parentesco: la Comunidad Valenciana reconoce una reducción de 100.000 € para los herederos de los Grupos I y II, importe que se incrementa en el Grupo I para los menores de 21 años. Reducción por vivienda habitual del fallecido: el cónyuge, descendientes o ascendientes pueden aplicar una reducción del 95 % sobre el valor de la vivienda habitual, con un límite por heredero y con la obligación de mantener el inmueble durante los años que exige la norma. Reducciones por empresa familiar o negocio: para favorecer la continuidad de empresas y explotaciones agrarias. Y reducciones específicas por discapacidad del heredero.

El orden importa: primero se restan las reducciones, después se calcula la cuota aplicando la tarifa y los coeficientes, y solo al final se aplica la bonificación autonómica del 99 %.

El plazo de 6 meses para liquidar (y la prórroga)

Este es el punto que más disgustos provoca. El plazo para presentar y, en su caso, pagar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento, conforme al artículo 67 del Reglamento (Real Decreto 1629/1991). No es prorrogable de forma automática: hay que respetarlo.

Sí existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial, y devenga intereses de demora. Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo conlleva recargos por declaración extemporánea; si es la Administración la que reclama, pueden añadirse sanciones. Por eso, aunque la bonificación del 99 % deje el pago casi a cero, la herencia hay que declararla igualmente y dentro de plazo.

Cómo se calcula, paso a paso

Para que tenga una idea clara del recorrido de una herencia valenciana, estos son los pasos que seguimos en el despacho:

1. Reunir la documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, y el inventario de bienes y deudas. 2. Valorar el caudal hereditario (inmuebles, cuentas, vehículos, seguros de vida) y restar las cargas y deudas deducibles. 3. Aplicar las reducciones por parentesco, vivienda habitual o empresa familiar que correspondan. 4. Calcular la cuota con la tarifa del impuesto y los coeficientes multiplicadores según patrimonio previo y grupo de parentesco. 5. Aplicar la bonificación del 99 % de la Ley 6/2023 si el heredero es del Grupo I o II. 6. Presentar el modelo 650 ante la Agència Tributària Valenciana dentro de los seis meses y liquidar el importe resultante.

Si en la herencia hay un inmueble que se va a vender, conviene además anticipar el impacto de otros tributos. Puede serle útil nuestra guía sobre la plusvalía municipal: cuándo no se paga y cómo reclamar la devolución.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar algo si heredo de mis padres en Valencia?

Con la bonificación del 99 % de la Ley 6/2023, un hijo (Grupo II) paga apenas el 1 % de la cuota resultante. En herencias de patrimonio medio, eso suele suponer una cantidad simbólica. Pero ojo: aunque el importe sea mínimo, sigue siendo obligatorio presentar la liquidación dentro de los seis meses.

¿La bonificación del 99 % también vale para los hermanos?

No. La bonificación general del 99 % se limita a los Grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres). Los hermanos y sobrinos están en el Grupo III y no disfrutan de ella, por lo que su tributación es considerablemente mayor.

¿Qué pasa si no liquido dentro de los seis meses?

Si presenta fuera de plazo por su cuenta, se aplican recargos por presentación extemporánea (art. 27 de la Ley General Tributaria). Si es Hacienda quien le reclama, además del recargo pueden imponerse sanciones e intereses de demora. Lo recomendable es solicitar la prórroga a tiempo si prevé que no llegará.

¿La bonificación es automática o hay que pedirla?

Debe aplicarse en la autoliquidación que presenta el heredero. No es un descuento que aparezca solo: hay que calcular correctamente la cuota y consignar la bonificación en el modelo 650. Un error en el cálculo puede hacerle pagar de más o exponerse a una comprobación.

¿Y si renuncio a la herencia porque tiene deudas?

La renuncia tiene consecuencias fiscales y civiles importantes. Antes de decidir, conviene analizar el inventario con calma. Le explicamos las opciones en nuestro artículo sobre aceptar o renunciar a una herencia con deudas.

¿Necesita ayuda con una herencia en Alicante?

Cada herencia es distinta: el ahorro real depende del parentesco, del valor de los bienes y de aplicar bien cada reducción antes de la bonificación. Un cálculo mal hecho puede costarle dinero o un recargo evitable.

En Santamaría Baeza Abogados, en Alicante, tramitamos herencias y liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones en toda la Comunidad Valenciana y el resto de España. Si quiere que estudiemos su caso y le digamos con claridad cuánto pagará y qué plazos tiene, cuéntenos su situación llamando al 654 581 493. Le escucharemos y le diremos, sin rodeos, cuál es el mejor camino para su familia.

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