La ruptura de una pareja con hijos menores plantea una de las decisiones más relevantes del proceso: ¿con quién vivirán los niños? En los últimos años, la custodia compartida se ha consolidado como el régimen preferente en la jurisprudencia española, pero su solicitud y concesión sigue generando dudas entre los progenitores. Si se encuentra ante un proceso de separación o divorcio y desea conocer sus derechos respecto a la custodia compartida en Alicante, en Santamaría Baeza Abogados le explicamos las claves legales, los requisitos actualizados y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.
¿Qué es la custodia compartida y cómo se regula en España?
La custodia compartida es el régimen por el cual ambos progenitores comparten de forma equitativa el cuidado, la convivencia y la educación de sus hijos menores tras una separación o divorcio. A diferencia de la custodia exclusiva, en la que los hijos residen principalmente con uno de los progenitores, la custodia compartida implica que los menores alternan su convivencia con ambos padres en períodos determinados.
La regulación principal se encuentra en el artículo 92 del Código Civil, modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Este precepto establece dos vías para acordar la custodia compartida:
- Por acuerdo de ambos progenitores: cuando ambos lo solicitan en la propuesta de convenio regulador o llegan a este acuerdo durante el procedimiento judicial (art. 92.5 CC).
- De forma excepcional, a instancia de una sola parte: el juez, con informe favorable del Ministerio Fiscal, puede acordar la custodia compartida si considera que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor (art. 92.8 CC).
Es importante señalar que, aunque la ley califica la segunda vía como «excepcional», la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido matizando este carácter, como veremos más adelante.
Requisitos para obtener la custodia compartida en Alicante
Para que un juzgado de familia en Alicante conceda la custodia compartida, es necesario que concurran determinadas circunstancias que el juez valorará atendiendo siempre al interés superior del menor. Los criterios más relevantes, según la doctrina del Tribunal Supremo, son los siguientes:
- Proximidad de domicilios: que ambos progenitores residan en localidades cercanas, de modo que los menores puedan mantener su rutina escolar y social sin alteraciones significativas.
- Capacidad de ambos progenitores: que tanto el padre como la madre demuestren aptitud y disposición para atender las necesidades cotidianas de los hijos.
- Relación previa con los menores: se valora la implicación de cada progenitor en el cuidado de los hijos durante la convivencia.
- Voluntad de los hijos: el juez debe oír a los menores cuando tengan suficiente juicio, especialmente a partir de los 12 años, conforme al artículo 92.2 del Código Civil.
- Relación entre los progenitores: aunque no se exige una relación perfecta, sí es necesario un nivel mínimo de comunicación y cooperación que permita la organización práctica de la custodia compartida.
- Informe del Ministerio Fiscal: obligatorio en los casos en que la custodia compartida se solicita por una sola de las partes.
¿Qué ocurre si los progenitores viven en ciudades distintas?
Cuando la distancia entre los domicilios de los progenitores es excesiva, la custodia compartida se dificulta notablemente. Los tribunales de Alicante valoran que ambos progenitores residan en la misma ciudad o, al menos, en la misma comarca, para garantizar que los hijos mantengan la estabilidad en su centro escolar, sus actividades extraescolares y sus relaciones sociales. Si uno de los progenitores se traslada a otra provincia, este factor puede llevar al juez a denegar o modificar el régimen de custodia compartida.
La custodia compartida como régimen preferente: jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha consolidado una línea jurisprudencial clara: la custodia compartida no es un régimen excepcional, sino el modelo que mejor protege el interés del menor al permitirle mantener una relación equilibrada con ambos progenitores.
La Sentencia del Tribunal Supremo 323/2025 reafirmó que el criterio actual de la Sala Primera es propiciar el régimen de custodia compartida como primera opción, siempre que concurran las circunstancias idóneas. Esta doctrina supera la literalidad del artículo 92.8 del Código Civil, que utiliza el término «excepcionalmente», y sitúa la custodia compartida como el modelo normal e incluso deseable.
En la misma línea, el Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada que la custodia compartida permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis familiar, siempre que las circunstancias lo hagan viable.
Esta jurisprudencia resulta especialmente relevante para los procedimientos de familia en los juzgados de Alicante, donde la tendencia judicial se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo a favor de la custodia compartida cuando se cumplen los requisitos necesarios.
Vivienda familiar y custodia compartida: los nuevos límites del Tribunal Supremo
Uno de los aspectos que más conflictos genera en los procesos de custodia compartida es la atribución del uso de la vivienda familiar. ¿Quién se queda en la casa cuando ambos progenitores comparten la custodia?
La Sentencia del Tribunal Supremo 783/2025, de 19 de mayo, ha establecido una doctrina clara al respecto: la atribución del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida debe ser siempre temporal, motivada y ajustada a las circunstancias de ambos progenitores.
El Tribunal Supremo insiste en que, cuando existe custodia compartida, no se aplica automáticamente el criterio de que el progenitor custodio permanezca en la vivienda hasta la mayoría de edad de los hijos. Ese criterio es propio de la custodia exclusiva. En la custodia compartida, puesto que ambos progenitores ejercen la guarda de forma igualitaria, el uso de la vivienda debe limitarse en el tiempo.
¿Cuánto tiempo se puede usar la vivienda familiar tras la custodia compartida?
Según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, el plazo de atribución del uso de la vivienda familiar en custodia compartida oscila entre uno y tres años, dependiendo de las circunstancias concretas del caso. La STS 783/2025 fija como referencia habitual un máximo de dos años.
Para determinar la duración concreta, el tribunal valorará:
- El interés más necesitado de protección, es decir, el riesgo de que la falta de vivienda ponga en peligro el régimen de custodia compartida.
- La titularidad de la vivienda, ya sea privativa de uno de los cónyuges o ganancial.
- La capacidad económica de cada progenitor para acceder a una vivienda alternativa.
Esta sentencia es de gran relevancia práctica para los divorcios y separaciones en Alicante, donde el mercado inmobiliario puede condicionar significativamente la viabilidad de la custodia compartida si uno de los progenitores no puede acceder a una vivienda adecuada en un plazo razonable.
¿Cuándo se deniega la custodia compartida?
No en todos los casos procede la custodia compartida. El artículo 92.7 del Código Civil, en su redacción vigente tras la Ley 16/2022, prohíbe expresamente que se acuerde la custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Además de esta prohibición legal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha identificado otros supuestos en los que se deniega habitualmente la custodia compartida:
- Mala relación grave entre los progenitores: cuando la comunicación entre los padres es tan conflictiva que resulta imposible organizar la alternancia de convivencia sin perjudicar a los menores.
- Falta de implicación previa: si uno de los progenitores no ha participado activamente en el cuidado de los hijos durante la convivencia.
- Horarios laborales incompatibles: cuando las obligaciones profesionales de un progenitor impiden atender las necesidades cotidianas de los menores durante sus períodos de custodia.
- Distancia geográfica excesiva: como ya se ha señalado, la lejanía entre domicilios puede hacer inviable la custodia compartida.
- Voluntad contraria de los menores: cuando los hijos, con suficiente madurez, expresan de forma fundada su preferencia por residir con uno de los progenitores.
¿Qué ocurre si hay una orden de alejamiento?
Si existe una orden de protección o de alejamiento por violencia doméstica o de género, la custodia compartida queda automáticamente excluida. Los juzgados de violencia sobre la mujer de Alicante aplican este criterio de forma estricta, en cumplimiento del artículo 92.7 del Código Civil y de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Por qué contar con un abogado especialista en custodia compartida en Alicante
Los procedimientos de custodia compartida en Alicante requieren un conocimiento profundo tanto de la normativa estatal como de la práctica judicial de los juzgados de familia de la provincia. Cada caso presenta circunstancias únicas que deben analizarse individualmente para diseñar la estrategia procesal más adecuada.
Un abogado especializado en derecho de familia puede ayudarle a:
- Evaluar la viabilidad de la custodia compartida en su caso concreto.
- Preparar la documentación y los argumentos necesarios para la demanda o la contestación.
- Negociar un convenio regulador que proteja sus derechos y los de sus hijos.
- Solicitar la modificación de medidas si las circunstancias han cambiado desde la sentencia original.
- Defender sus intereses respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar.
En Santamaría Baeza Abogados contamos con amplia experiencia en procesos de custodia compartida ante los juzgados de familia de Alicante y provincia. Conocemos la práctica habitual de estos tribunales y le asesoraremos para que sus derechos y los de sus hijos queden plenamente protegidos.
Conclusión
La custodia compartida es hoy el régimen preferente en la jurisprudencia española, como ha confirmado el Tribunal Supremo en sus sentencias más recientes de 2025. Sin embargo, obtenerla requiere cumplir una serie de requisitos y conocer las particularidades del procedimiento judicial. La reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la atribución temporal de la vivienda familiar añade un factor práctico que debe valorarse cuidadosamente en cada proceso.
Si necesita asesoramiento sobre custodia compartida o cualquier cuestión de derecho de familia, en Santamaría Baeza Abogados le atendemos personalmente. Contacte con nosotros para una consulta en nuestra sede de Avda. Aguilera 39, Entresuelo B, 03007 Alicante, o llámenos al 654 581 493.