Regularización extraordinaria de inmigrantes 2026 en Alicante: guía completa

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¿Qué es la regularización extraordinaria de inmigrantes de 2026?

El Consejo de Ministros aprobó el 14 de abril de 2026 el Real Decreto de regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de abril de 2026 y entra en vigor al día siguiente, el 16 de abril.

Se trata de un proceso histórico que permitirá a aproximadamente 500.000 personas en situación administrativa irregular obtener una autorización de residencia y trabajo por un año. Es la primera regularización extraordinaria que se lleva a cabo en España desde el año 2005, y responde a una demanda social y económica que llevaba años sobre la mesa.

Esta medida no solo tiene un impacto humanitario, sino que también busca sacar de la economía sumergida a cientos de miles de trabajadores que ya contribuyen de hecho a la sociedad española, garantizándoles derechos laborales, acceso pleno al sistema sanitario y la posibilidad de cotizar a la Seguridad Social.

¿Quién puede solicitar la regularización extraordinaria?

La regularización va dirigida a dos colectivos principales:

1. Personas en situación administrativa irregular que se encuentren en España desde antes del 1 de enero de 2026 y hayan permanecido de forma ininterrumpida al menos cinco meses antes de la presentación de la solicitud.

Además, deberán acreditar al menos uno de los siguientes supuestos:

  • Arraigo laboral: haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
  • Arraigo familiar: contar con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad reconocida o ascendientes de primer grado.
  • Situación de vulnerabilidad: acreditar encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad social.

2. Solicitantes de protección internacional que cumplan los mismos requisitos de presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y permanencia ininterrumpida de cinco meses.

En ambos casos, es requisito imprescindible carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años, y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Documentación necesaria para la solicitud

Para tramitar la regularización extraordinaria, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud oficial: formulario conforme al modelo específico disponible en el portal web de la Regularización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Documento de identidad: copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.
  • Prueba de presencia en España: documentación que acredite encontrarse en territorio español antes del 1 de enero de 2026 (por ejemplo, empadronamiento, informes médicos, documentación escolar de hijos, etc.).
  • Prueba de permanencia continuada: documentación que demuestre haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier prueba admisible en derecho.
  • Certificados de antecedentes penales: tanto del Registro Central de Penados en España como del país de origen y de los países donde el solicitante haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España.
  • Documentación específica del supuesto: según se acredite arraigo laboral (contratos, nóminas), familiar (libro de familia, certificados de nacimiento) o vulnerabilidad (informes de servicios sociales).

Plazos y procedimiento de solicitud

El plazo para presentar solicitudes se extiende desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Existen dos vías de presentación:

Vía telemática: disponible de forma ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, a través del portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Operativa desde el 16 de abril.

Vía presencial: se puede solicitar cita previa a partir del 16 de abril a través de la web, comenzando la atención presencial el lunes 20 de abril. Las solicitudes presenciales se pueden presentar en las Oficinas de Extranjería, oficinas de la Seguridad Social y oficinas de Correos.

Es fundamental no demorar la solicitud. Aunque el plazo llega hasta el 30 de junio, la experiencia con procesos similares demuestra que las primeras semanas son las más fluidas. A medida que se acerca el final del plazo, la saturación de los sistemas telemáticos y la acumulación de citas presenciales pueden dificultar la tramitación.

¿Qué autorización se obtiene y qué derechos confiere?

Las personas cuya solicitud sea aprobada obtendrán una autorización de residencia y trabajo válida por un año. Esta autorización les permitirá:

  • Residir legalmente en España.
  • Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en cualquier sector y ámbito geográfico.
  • Acceder plenamente al sistema público de salud.
  • Cotizar a la Seguridad Social, generando derechos de prestaciones (desempleo, jubilación, incapacidad).
  • Acceder a servicios sociales y ayudas públicas en igualdad de condiciones.

Una vez transcurrido el año, la autorización podrá renovarse conforme a las vías ordinarias establecidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Reglamento de desarrollo.

¿Cómo afecta la regularización a los derechos en caso de accidente de tráfico?

Desde Santamaría Baeza Abogados queremos destacar un aspecto que muchas personas desconocen: el derecho a reclamar una indemnización por accidente de tráfico existe independientemente de la situación administrativa de la persona afectada.

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, protege a toda persona que sufra daños en un siniestro vial, sin distinción por nacionalidad o situación administrativa.

No obstante, la regularización facilita enormemente el ejercicio efectivo de estos derechos, ya que permite a la persona:

  • Acceder a tratamiento médico completo y rehabilitación sin restricciones.
  • Acreditar ingresos laborales para el cálculo del lucro cesante.
  • Realizar gestiones administrativas y judiciales con plena capacidad.
  • Obtener indemnizaciones más ajustadas a su realidad económica.

Si usted o un familiar se encuentra en proceso de regularización y ha sufrido un accidente de tráfico, sepa que tiene derecho a ser indemnizado. No permita que su situación administrativa le impida reclamar lo que le corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la regularización si no tengo pasaporte en vigor?
Es necesario presentar un documento de identidad válido. Si su pasaporte está caducado, debe intentar renovarlo en el consulado de su país antes de presentar la solicitud. En algunos casos, la cédula de inscripción o un título de viaje reconocido puede servir como alternativa.

¿Qué ocurre si tengo antecedentes penales menores en España?
La norma exige carecer de antecedentes penales. No obstante, si los antecedentes han sido cancelados conforme al artículo 136 del Código Penal, no deberían suponer un impedimento. Es recomendable obtener asesoramiento jurídico antes de presentar la solicitud.

¿Puedo reclamar una indemnización por accidente de tráfico estando en situación irregular?
Sí. El derecho a la indemnización por accidente de tráfico es independiente de la situación administrativa. La legislación española protege a toda víctima de un siniestro vial. Sin embargo, contar con residencia legal facilita la acreditación de daños económicos y el acceso a tratamiento médico completo.

Santamaría Baeza Abogados: a su lado en Alicante

En Santamaría Baeza Abogados llevamos más de una década defendiendo los derechos de las personas en Alicante, Elche y toda la provincia. Sabemos que muchas de las personas que se beneficiarán de esta regularización extraordinaria ya forman parte de nuestra comunidad y merecen la misma protección jurídica que cualquier ciudadano.

Si usted ha sufrido un accidente de tráfico y necesita reclamar su indemnización, recuerde nuestro compromiso: «Si usted no cobra, nosotros tampoco». Trabajamos sin provisión de fondos, con un equipo de abogados, peritos médicos y clínica privada de rehabilitación a su disposición.

Nuestro índice de éxito supera el 99% de las reclamaciones resueltas favorablemente. Ofrecemos asistencia 24 horas y le acompañamos desde el primer momento.

Contacte con nosotros: llame al 654 581 493 o visite nuestra web santamariabaezaabogados.es

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