Un fondo compró tu deuda al banco por una fracción de lo que ahora te reclama, y te exige el importe íntegro. El retracto de crédito litigioso del artículo 1535 del Código Civil permite darle la vuelta a esa operación: extinguir la deuda reembolsando al fondo exactamente lo que él pagó por ella. Es una de las herramientas más potentes que tiene un deudor en el ordenamiento español, y también una de las que más rápido caducan.
Artículo 1535 CC
Qué es el retracto de crédito litigioso
Cuando una entidad financiera vende tu préstamo o tu tarjeta a un fondo, el crédito no cambia de importe: cambia de dueño. Lo que sí cambia es el precio que el nuevo titular ha desembolsado, muy por debajo del nominal que después reclama.
El artículo 1535 del Código Civil dice literalmente:
«Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.»
La figura se conoce también como retracto anastasiano. Técnicamente no es un retracto: el Tribunal Supremo, en su sentencia 976/2008, de 31 de octubre, advirtió de que «propiamente no lo es porque no hay subrogación». Es una facultad para extinguir la propia deuda mediante un pago parcial con plenos efectos liberatorios. El resultado práctico es el que su nombre sugiere: recomprar la deuda al fondo por el precio pagado y quedar libre.
Conviene distinguirlo de la defensa frente a la reclamación. Si lo que ha llegado a tu domicilio es una demanda o un monitorio, la estrategia es otra y la explicamos en nuestra guía sobre cómo defenderte si te demandan por una deuda con un fondo buitre. El artículo 1535 CC es distinto: no es escudo, es una acción ofensiva.
Los requisitos
Cuándo puede usarse el retracto de crédito litigioso
El Supremo interpreta el precepto de forma restrictiva. No basta con que exista un pleito de por medio. Estos son los requisitos que la Sala Primera viene exigiendo:
- Que haya existido una venta del crédito, es decir, una cesión onerosa e individualizada, y no una transmisión en bloque por sucesión universal.
- Que el crédito sea litigioso en sentido técnico: que se haya reclamado judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad y que el deudor la haya contradicho o negado.
- Que el pleito estuviera ya iniciado y todavía sin terminar en el momento de firmarse la cesión. Es el requisito temporal.
- Que se haya contestado a la demanda o haya precluido el plazo para hacerlo. Ese es el día inicial que fija el propio artículo 1535 CC.
- Que la sentencia no sea aún firme. Con la firmeza el crédito pierde su condición de litigioso, según la doctrina que arranca de la sentencia 690/1969, de 16 de diciembre.
- Que no concurra ninguna de las excepciones del artículo 1536 CC: cesión a un coheredero o condueño del derecho cedido, a un acreedor en pago de su crédito, o al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso.
Hay un matiz que decide muchos pleitos. No convierte el crédito en litigioso cualquier discusión judicial que le afecte. En la sentencia 151/2020, de 5 de marzo, el Tribunal Supremo consideró que una demanda dirigida a anular cláusulas suelo no otorgaba a los préstamos la condición de litigiosos, porque esa pretensión no afectaba a la existencia ni a la exigibilidad de los créditos. Lo que debe estar en discusión es el crédito mismo, no una de sus condiciones.
Nueve días
El plazo de 9 días del retracto de crédito: desde cuándo cuenta
Aquí es donde se pierde la mayoría de los casos. El artículo 1535 CC concede nueve días «contados desde que el cesionario le reclame el pago». No desde que se firma la cesión, ni desde que te notifican que hay un nuevo acreedor: desde la reclamación de pago del cesionario.
Son días de cómputo civil. Conforme al artículo 5 del Código Civil, el día de la reclamación queda excluido y el plazo empieza al siguiente; y, muy importante, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Los sábados, los domingos y los festivos cuentan. Nueve días son nueve días naturales.
Un vecino de Elche recibe el 3 de marzo un burofax de un fondo reclamándole el pago de un préstamo cuya ejecución está pendiente de recurso. El plazo empieza a correr el 4 de marzo y vence el 12 de marzo, incluidos fin de semana y festivos. A partir del día 13 la facultad del artículo 1535 CC ya no puede ejercitarse.
Por eso conservamos siempre el sobre y el acuse de recibo: la fecha de la reclamación decide si todavía hay acción. En la provincia de Alicante estas consultas suelen venir de préstamos al consumo y tarjetas revolving cedidos en bloque, y se ventilan ante los juzgados de Alicante y Elche. El criterio de las Audiencias no es uniforme en toda la Comunidad Valenciana, así que conviene revisar cómo se ha resuelto en el partido judicial que corresponda.
Paso a paso
Cómo se ejercita la acción
- Fecha la reclamación y verifica el estado del pleito. Comprueba que existe un procedimiento declarativo sobre el crédito, que se contestó a la demanda y que no hay sentencia firme.
- Exige la documentación de la cesión. Hay que pedir al fondo la escritura de cesión y el anexo donde figure el precio atribuido a tu crédito concreto. El artículo 1526 CC exige, además, que la cesión conste de forma que su fecha pueda tenerse por cierta frente a terceros.
- Calcula el importe a reembolsar. No es solo el precio: el artículo 1535 CC suma las costas ocasionadas al cesionario y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho.
- Consigna o garantiza el pago. El artículo 266.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a acompañar a la demanda de retracto un principio de prueba del título y el documento que acredite haber consignado el precio si fuera conocido, o haber constituido caución que garantice la consignación cuando se conozca.
- Presenta la demanda dentro de los nueve días. El plazo es de caducidad: no se interrumpe con una reclamación extrajudicial ni con una negociación.
- Efecto: extinción de la deuda. Estimada la acción, el crédito se extingue por confusión al colocarse el deudor en la posición activa. La deuda desaparece, no se aplaza.
Ventas en globo
El obstáculo real: las carteras vendidas en bloque
La mayoría de las cesiones a fondos no son ventas de un crédito, sino de miles a la vez por un precio alzado y global. Y ahí el artículo 1532 CC, que regula la venta «alzadamente o en globo» de la totalidad de ciertos derechos, desplaza al 1535.
El Tribunal Supremo lo viene declarando desde la sentencia 165/2015, de 1 de abril, y lo consolidó en las sentencias 151/2020, de 5 de marzo, y 505/2020, de 5 de octubre, reiteradas por la 277/2021, de 10 de mayo. Pesan la literalidad del artículo 1535 CC, que habla de «un crédito» en singular; el carácter unitario del consentimiento y de la causa del contrato; y la economía de escala, que impide que el precio global coincida con la suma de los individuales. El propio legislador excluyó el artículo 1535 CC en las cesiones a la sociedad de gestión de activos, en el artículo 36.4.b) de la Ley 9/2012.
La Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencia de 23 de febrero de 2026, ECLI:ES:TS:2026:747, recurso 1457/2021) ha vuelto sobre la cuestión y ha estimado el recurso del fondo cesionario: el negocio por el que adquirió el crédito reunía todos los requisitos de la venta alzada de cartera del artículo 1532 CC, «a la que no es aplicable la posibilidad prevista en el art. 1535 CC». La resolución reconoce expresamente que existía contradicción entre distintas Audiencias Provinciales sobre este punto.
Que el criterio esté consolidado no significa que la puerta esté cerrada. Calificar una operación como venta en globo o como cesión individualizada es una cuestión de hecho que depende de cómo se redactó el contrato: si el crédito tiene precio propio en el anexo, si la cartera se troceó en subcarteras o si la cesión se documentó por separado. Es una batalla que se gana leyendo el contrato.
Consejo profesional
Antes de plantear un retracto, medimos dos cosas: la fecha exacta de la reclamación de pago y la forma en que se documentó la cesión. Si la operación fue una venta en globo, la vía del artículo 1535 CC será cuesta arriba y suele rendir más atacar la legitimación activa del fondo, la prescripción o el carácter abusivo de las cláusulas. Si la cesión fue individualizada y hay pleito vivo, el retracto puede extinguir la deuda completa en unas semanas. Esa decisión no debe tomarse sin analizar el expediente: puede consultarnos a través de nuestra área de derecho bancario en Alicante.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre el artículo 1535 CC
¿Puedo ejercitar el retracto si el fondo aún no me ha demandado?
No como acción autónoma. El artículo 1535 CC exige que el crédito sea litigioso, y eso presupone un procedimiento declarativo ya contestado. Si el fondo solo te ha enviado una carta y no hay pleito, todavía no se da el presupuesto de la norma, aunque sí conviene documentar y conservar toda la correspondencia recibida.
¿Cuánto tendría que pagar exactamente?
El precio que el cesionario pagó por tu crédito, más las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses de ese precio desde el día en que lo abonó. El importe nominal de la deuda es irrelevante: por eso la figura resulta tan ventajosa cuando prospera.
¿Qué pasa si el fondo se niega a decirme el precio?
Es lo habitual en las cesiones de cartera. La documentación puede reclamarse en el propio procedimiento y aportarse el contrato de cesión con sus anexos. Si no se acredita un precio individualizado para tu crédito, lo más probable es que estemos ante una venta en globo del artículo 1532 CC y haya que reorientar la estrategia.
Conclusión
Una herramienta potente, pero con reloj
El retracto de crédito litigioso no sirve para todos los casos y la jurisprudencia reciente ha estrechado su ámbito en las grandes carteras. Pero cuando concurren los requisitos es la única vía que extingue íntegramente una deuda pagando lo que realmente costó. Si un fondo le ha reclamado un crédito que está en pleito, el tiempo para decidir se mide en días: conviene revisar el expediente de inmediato.
¿Un fondo le reclama una deuda que compró al banco?
En Santamaría Baeza Abogados (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, 03007 Alicante) estudiamos su caso sin coste.
Este artículo tiene carácter informativo general y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado sobre un caso concreto. Vicente José Santamaría Baeza, colegiado n.º 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante.