Mucha gente descarta acogerse a la Segunda Oportunidad por un miedo concreto: perder el piso donde vive su familia. Es un temor razonable, pero no siempre fundado. Acogerse a la Segunda Oportunidad sin perder la vivienda es posible, y la clave está en elegir bien la vía por la que se pide la exoneración desde el primer escrito.
Dos caminos
La ley ofrece dos vías, y solo una permite conservar la casa
Desde la reforma operada por la Ley 16/2022, el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, en adelante TRLC) regula la exoneración del pasivo insatisfecho —el nombre técnico de lo que todos conocemos como Segunda Oportunidad— por dos caminos distintos.
El artículo 486 TRLC los enuncia con claridad. El deudor persona natural, sea o no empresario, puede pedir que se le perdonen las deudas:
- Con sujeción a un plan de pagos y sin previa liquidación de su patrimonio.
- Con liquidación de la masa activa, es decir, vendiendo sus bienes para repartir el dinero entre los acreedores.
La diferencia es decisiva. En la segunda vía, la vivienda es un bien más del patrimonio y, salvo que carezca de valor realizable, acaba vendiéndose. En la primera no hay liquidación: el deudor conserva su patrimonio y, a cambio, se compromete a un calendario de pagos. Por eso, cuando alguien nos pregunta cómo conservar la vivienda habitual en un concurso, la respuesta empieza siempre por ahí.
Exoneración con plan de pagos
Qué es exactamente la exoneración con plan de pagos
La exoneración con plan de pagos consiste en que el juez perdona la parte del pasivo exonerable que no vaya a quedar cubierta por el calendario que el deudor propone. El artículo 499 TRLC lo dice así: la exoneración se extiende a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.
Es decir: no se paga todo. Se paga lo que la situación económica real permite durante un plazo tasado, y el resto se extingue. Mientras tanto, la casa sigue siendo del deudor.
El artículo 495 TRLC permite presentar esta solicitud en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa. Este matiz es el que más disgustos evita: una vez abierta la liquidación, la puerta se cierra. Por eso el momento en que se plantea el asunto pesa tanto como el fondo.
Junto a la solicitud hay que acompañar las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios finalizados, tanto las del deudor como las de las demás personas de su unidad familiar, y aceptar que la concesión conste en el Registro público concursal durante cinco años, o el plazo inferior que fije el plan.
La duración del plan de pagos es, con carácter general, de tres años. Pero se eleva a cinco años en dos supuestos, y el primero es precisamente este: cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia. También son cinco años cuando el importe de los pagos depende exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y los recursos disponibles del deudor. El plazo empieza a correr desde la aprobación judicial del plan.
Conviene leer ese artículo sin dramatismo: conservar la casa cuesta dos años más de plan. Para la mayoría de las familias que atendemos en Alicante y en la provincia, es un precio asumible frente a la alternativa de quedarse sin vivienda.
Requisitos
Qué se exige para acogerse a la Segunda Oportunidad sin perder la vivienda
No basta con querer conservar el inmueble. Hay que reunir los requisitos del deudor de buena fe y presentar una propuesta creíble.
- Ser persona natural, empresario o no, y encontrarse en situación de insolvencia.
- No incurrir en las excepciones del artículo 487 TRLC: condenas firmes en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años; o sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias o de seguridad social muy graves en ese mismo periodo, entre otros supuestos.
- Presentar la solicitud a tiempo, antes de que se acuerde la liquidación de la masa activa.
- Proponer un plan realista: el artículo 496 TRLC exige un calendario de pagos de los créditos exonerables y una relación detallada de los recursos previstos para cumplirlo, atendiendo a la renta futura y su previsible variación.
- Estar al corriente, o poder estarlo, con la hipoteca: la cuota hipotecaria es una obligación que sigue viva y debe encajar en el plan.
Ese último punto merece una advertencia. El plan de pagos puede incluir cesiones en pago de bienes o derechos, pero solo de aquellos que no resulten necesarios para el desarrollo de la actividad del deudor. La vivienda no se cede: se conserva y se paga.
Lo que no se borra
Deudas que sobreviven a la exoneración
El artículo 489 TRLC establece que la exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo una lista tasada. Entre ellas, las que más afectan a quien quiere conservar su casa:
- Las deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial. Traducido: el préstamo hipotecario no se perdona en la parte cubierta por el valor de la garantía. La hipoteca se sigue pagando.
- Los créditos de Derecho público, con una excepción relevante: las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros por deudor —íntegramente los primeros 5.000 euros y el 50 % del resto hasta ese tope—, y las deudas por créditos en seguridad social pueden exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
- Las deudas por alimentos y las derivadas de responsabilidad civil por muerte o daños personales, así como las procedentes de delito.
- Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
Esta lista explica por qué el plan de pagos no es un borrón y cuenta nueva absoluto, y por qué conviene hacer números antes de decidir. Si el grueso de la deuda es hipotecaria y el problema son las cuotas, el análisis puede pasar también por las herramientas del derecho bancario y la revisión del préstamo hipotecario, antes o en paralelo al concurso.
Procedimiento
Cómo se tramita, paso a paso
- Análisis previo de viabilidad. Inventario de deudas, distinción entre pasivo exonerable y no exonerable, valor de la vivienda, saldo hipotecario pendiente y capacidad real de pago mensual. Aquí se decide si la vía del plan de pagos tiene recorrido.
- Preparación del expediente. Documentación de la insolvencia, IRPF de los tres últimos ejercicios del deudor y de su unidad familiar, y verificación de que no concurre ninguna de las excepciones del artículo 487 TRLC.
- Solicitud de exoneración con plan de pagos. Se presenta ante el juez del concurso, con la propuesta de calendario y la relación de recursos del artículo 496 TRLC, antes de que se acuerde la liquidación.
- Traslado a los acreedores y aprobación judicial. Los acreedores pueden pronunciarse sobre la propuesta; el juez resuelve y, si aprueba el plan, concede la exoneración con carácter provisional.
- Cumplimiento del plan. Tres o cinco años pagando lo comprometido y atendiendo la hipoteca y las nuevas obligaciones.
- Exoneración definitiva. Transcurrido el plazo sin que se haya revocado, el juez dicta auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, conforme al artículo 500 TRLC.
El artículo 500.2 TRLC prevé que, aun sin haber cumplido íntegramente el plan, el juez pueda conceder la exoneración definitiva cuando el incumplimiento derive de accidente, enfermedad u otros acontecimientos graves e imprevisibles que afecten al deudor o a quienes con él conviven, siempre que se hayan respetado las limitaciones de disposición y las cesiones en pago previstas en el plan. Y si la situación económica cambia de forma significativa, el artículo 499 bis permite solicitar la modificación del plan aprobado, en lugar de dejarlo caer.
Consejo profesional
El error que más veces vemos no es jurídico, sino de calendario. Muchos deudores llegan al despacho cuando el procedimiento ya avanza hacia la liquidación, y en ese punto la opción de conservar la vivienda ya no está sobre la mesa. Si su patrimonio se reduce prácticamente a la vivienda habitual y tiene ingresos estables aunque modestos, la vía del plan de pagos debe estudiarse desde el primer día, no como plan B.
Antes de decidir, conviene tener el mapa completo del mecanismo: puede repasarlo en nuestra guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Alicante.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre la Segunda Oportunidad y la vivienda
¿Puedo conservar la vivienda si estoy al día con la hipoteca pero no puedo pagar el resto de deudas?
Es el escenario típico de la exoneración con plan de pagos. La deuda hipotecaria no se exonera dentro del límite del privilegio especial, de modo que se sigue atendiendo con normalidad, mientras el resto del pasivo exonerable se somete al plan y la parte que quede insatisfecha se extingue al término del plazo.
¿Qué pasa si dejo de pagar la hipoteca durante el plan de pagos?
El crédito hipotecario no está exonerado, así que el banco conserva su acción y puede ejecutar la garantía. Además, el incumplimiento del plan permite a cualquier acreedor afectado pedir la revocación de la exoneración provisional conforme al artículo 499 ter TRLC. La cuota debe encajar en el plan desde el primer momento.
¿Y si mejora mi situación económica antes de la exoneración definitiva?
El artículo 493 TRLC permite revocar la exoneración si, durante los tres años siguientes, el deudor mejora sustancialmente su situación por herencia, legado, donación o juego de suerte, envite o azar hasta poder pagar los créditos exonerados. Una subida ordinaria de ingresos por trabajo no encaja en ese supuesto, aunque puede justificar la modificación del plan.
Conclusión
La vivienda se defiende eligiendo bien la vía
Acogerse a la Segunda Oportunidad sin perder la vivienda no depende de la suerte ni de la benevolencia de los acreedores, sino de una decisión técnica que se toma al inicio del procedimiento: pedir la exoneración con plan de pagos y sin liquidación, acreditar la buena fe y presentar una propuesta que el juez pueda aprobar porque es sostenible. Tres o cinco años después, la deuda exonerable pendiente se extingue y la casa sigue siendo suya. Puede consultar el texto consolidado del Texto Refundido de la Ley Concursal en el BOE y conocer el resto de nuestras áreas de práctica y servicios jurídicos.
¿Quiere saber si su vivienda puede quedar fuera de la liquidación?
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Este artículo ofrece información general sobre la exoneración del pasivo insatisfecho y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado, que debe valorar las circunstancias concretas de cada deudor. Vicente José Santamaría Baeza, colegiado n.º 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante.