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Abogado laborista para la exención del IRPF por despido improcedente en el estado de alarma en Alicante o Elche

¿ Necesitas la ayuda de nuestros abogados para conocer si tu caso tiene exención de IRPF en los despidos improcedentes en el período de estado de alarma en Alicante o Elche ?Mujer siendo despedida

 

El artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), establece una exención que se aplica sobre las indemnizaciones por despido o cese, cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  1. La indemnización se debe satisfacer como consecuencia de una extinción laboral derivada de una decisión unilateral de la empresa, sin que medie convenio, pacto o contrato entre empresa y trabajador.
  2. La exención solo alcanza a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, su normativa de desarrollo o la normativa reguladora de la ejecución de sentencias; en el caso de despidos objetivos individuales o colectivos por causas técnicas, económicas, productivas, organizativas o de fuerza mayor, la exención se eleva hasta el importe obligatorio para el despido improcedente. Y todo ello con el límite de 180.000 euros.

Resuelve todas las cuestiones sobre la exención del IRPF por despido improcedente en el estado de alarma en Alicante o Elche por nuestro abogado laborista
Aunque la LIRPF no lo dice expresamente, otro de los requisitos que se viene entendiendo como obligatorio para que se pueda aplicar la exención, consiste en que el procedimiento de despido se realice conforme a lo que establece la normativa laboral. En este ámbito, ya es doctrina administrativa reiterada que, desde la reforma laboral de 2012, cuando se trata de un despido improcedente, es preciso que la improcedencia sea reconocida por el empresario en el proceso de conciliación administrativa o, si esta finaliza sin avenencia, en el posterior procedimiento judicial, por lo que sino lo hace contacta contacta con nuestro abogado laborista para la exención del IRPF por despido improcedente en el estado de alarma en Alicante o Elche

Es decir, sin conciliación administrativa o judicial o sentencia en las que se reconozca la improcedencia, no se puede acceder a la exención.

Nuestro abogado laborista para la exención del IRPF por despido improcedente en el estado de alarma en Alicante o Elche nos explica que En el contexto de crisis sanitaria actual, y si nos abstraemos de los despidos objetivos en los que el trabajador reconozca la causa (ahora muy limitados), podemos encontrar despidos disciplinarios en los que se den las siguientes circunstancias:

  1. Que la carta de despido se entregara al trabajador antes de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  2. Que el trabajador hubiera presentado papeleta ante el servicio de conciliación antes de la declaración del estado de alarma, lo que no siempre habrá sido sencillo debido a la clausura de registros administrativos.
  3. Que, sin embargo, el servicio de conciliación competente no dé cita para la celebración de la conciliación por la suspensión decretada tras la declaración del estado de alarma, por lo que es posible que no se celebren actos de conciliación (al menos, en el corto plazo).A ello se une que también están paralizados los procedimientos judiciales, por lo que la interposición de demanda por el trabajador ante la imposibilidad de la conciliación administrativa (por causas ajenas al trabajador y a la empresa) no acortará los plazos (más bien al contrario).
  4. Nuestro abogado laborista para la exención del IRPF por despido improcedente en el estado de alarma en Alicante o Elche nos recuerda que, a este respecto, que la disposición segunda del citado Real Decreto 463/2020 ha dictado la suspensión de los plazos de las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales y, en el ámbito laboral, esta norma solo excluye los conflictos colectivos y la tutela de derechos y libertades fundamentales.

La misma situación se producirá para despidos que tengan lugar una vez iniciado el estado de alarma, previsiblemente con mayor incidencia en casos, dado que puede ser más complicada la presentación de la papeleta de conciliación por el trabajador.

Sin duda, la demora en los actos de conciliación durante la situación actual, y la consecuente imposibilidad de resolver de forma no litigiosa las demandas por despido disciplinario mediante el reconocimiento de improcedencia y abono de la indemnización, puede suponer un importante perjuicio para los empleados despedidos, en unas circunstancias especialmente delicadas, por lo que necesitarás la ayuda de nuestro abogado laborista para la exención del IRPF por despido improcedente en el estado de alarma en Alicante o Elche.

¿Puede en esta situación el empresario anticipar la indemnización en aquellos casos en que esté dispuesto a reconocer la improcedencia en el procedimiento de conciliación administrativa (en una suerte de vuelta al “despido express” previo a la reforma laboral de 2012)? ¿Permitiría esta situación que el trabajador tuviera derecho a la exención? ¿Bastaría con la ratificación de la improcedencia en una conciliación posterior, una vez se reabrieran los centros de conciliación? ¿Afecta este tipo de soluciones al cobro de las prestaciones por desempleo?

Estas y otras preguntas requieren un análisis detallado de cada caso y la búsqueda de posibles soluciones, las cúales nuestro abogado laborista para la exención del IRPF por despido improcedente en el estado de alarma en Alicante o Elche te resolverá.

Contacta con nuestro abogado laborista para la exención del IRPF por despido improcedente en el estado de alarma en Alicante o Elche y aclara todas tus dudas.

Despacho de abogados especializado en despidos laborales improcedentes con impagos salariales

 ¿ Estas buscando un despacho de abogados especializado en despidos laborales improcedentes con impagos salariales ?

dos empleados viendo a otro irse de la empresa

¿Te han despedido sin haberte pagado la liquidación y otros pagos por despido y no sabe qué hacer? pues es en este post te vamos a indicar los pasos necesarios para acceder a tu derecho en caso despido.

¿Qué hacer en caso de que luego haya sido despedido y se presenten impagos de salarios y liquidación?

Pues bien, es una situación que lamentablemente suele ocurrir muy a menudo. Se trata de cuando la empresa decide terminar la relación de trabajo y no realizar los pagos correspondientes al finiquito. Cabe destacar que la situación se agrava cuando el trabajador lleva varios sueldos sin cobrar.

Ya sea porque se le adeuden salarios, indemnización, finiquito o todas las anteriores, lo que debe hacerse es reclamar esos pagos pues se trata de un derecho. En los casos de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización. A continuación, hemos elaborado los pasos que hay que seguir en estos casos.

Paso 1

Lo primero que aconsejamos es mantener la calma. Sí que es fuerte ir un día al trabajo y encontrarse con una carta de despido. Sin embargo, tranquilizarse permite pensar con claridad y actuar en consecuencia para tu beneficio.

Muchas veces, nos desesperamos porque no sabemos la causa o la razón por la cual se ha decidido terminar el contrato de trabajo unilateralmente por parte de la empresa. Pero, ante esta incertidumbre hay que mantener la calma pues siempre hay una solución en cuanto al cobro de un finiquito justo.

Paso 2

Lo segundo que se debe hacer, es un listado de todo lo que la empresa te adeuda. Este listado ha de ser lo más exacto posible, y su contenido tiene que incluir los meses y días que se adeudan por concepto de salarios, incluyendo los días del mes en que se realizó el despido, las vacaciones no disfrutadas y no pagadas, horas extras, pagas extraordinarias y otros pagos no realizados.

También, en los casos de despido no procedente, despido colectivo, finalización de contrato o despido por causas objetivas el trabajador debe recibir una indemnización. Realizar el cálculo de esta puede requerir de ayuda y ver respuesta de abogados. Pero si para este momento sabe cómo hacerlo lo recomendable es realizar el cálculo lo más pronto posible.

Lo más importante a tener en cuenta para realizar el cálculo de la indemnización es saber el tipo de despido y el tiempo que lleva trabajando para la empresa.

Paso 3

Lo tercero, es recopilar toda la documentación que le dio la empresa en caso de despido. Una de las cosas que debe preguntarse es si había interpuesto una reclamación por la cantidad adeudada por concepto de salarios, en el caso de que la hubiese. Otro documento importante que debes conservar es el contrato de trabajo.

Asimismo, se debe recopilar el convenio colectivo, de no saber cuál es seguramente los abogados laborales podrán asesorarte. También, debes conseguir las últimas nóminas de pago efectivamente realizadas, la carta de despido que tuvo que haberte facilitado la empresa, el finiquito y también el certificado de la empresa.

Por otro lado, se recomienda recaudar cualquier otra información relevante que pueda ayudar en el procedimiento despido. Desde un mail, hasta un WhatsApp que haya podido recibir antes de que se diera por culminada tu relación de trabajo y donde se puede entrever algún tipo de trato hostil.

Muchas veces, las empresas optan por no realizar una carta formal de despido. En esos casos es muy importante enviar un mail o un burofax a la empresa solicitando la formalidad del despido, dado que si no podría motivar en ausencia al trabajo y eso puede ser una causa despido justificado.

Paso 4

Lo cuarto, es contactar con profesionales en el tema de despidos. Puede ser algún servicio orientación jurídica, sindicatos, gestorías o abogados laborales, pero es muy importante que acuda a un organismo, institución o agrupación que tenga conocimiento y experiencia en estos casos debido a que hay plazos importantes que de vencerse todo resultaría mucho más complicado para tus intereses.

Estar ante una situación de despido sin paga por parte de la empresa no es lo ideal. Sin embargo, es un derecho reclamar todo lo adeudado. La idea, es realizar un proceso para llegar a un acuerdo de pago con la empresa en la cual estabas trabajando. De no darse ese acuerdo de pago, es cuando se procedería a una demanda judicial.

En ambos casos, el objetivo prioritario es que el trabajador pueda acceder a los cobros que les corresponde por ley y derecho. No lo dudes y ponte en contraco con nuestro despacho de abogados especializado en despidos laborales improcedentes con impagos salariales

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