Los patinetes eléctricos han pasado en muy pocos años de ser una novedad a convertirse en un medio de transporte cotidiano en ciudades como Alicante o Elche. Y con su uso masivo han llegado también los accidentes: caídas por el mal estado de la vía, atropellos a peatones, colisiones con turismos… Si has sufrido un accidente en patinete eléctrico —como conductor, como peatón atropellado o como usuario de otro vehículo—, debes saber que 2026 marca un antes y un después en tus derechos.
La Ley 5/2025, que modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, LRCSCVM) para adaptarlo a la Directiva (UE) 2021/2118, integra por primera vez a los vehículos de movilidad personal (VMP) en el sistema de seguro obligatorio y de valoración del daño. En la práctica, esto significa que los patinetes deben contar con un seguro de responsabilidad civil y que las víctimas pueden reclamar su indemnización con garantías equiparables a las de un accidente de coche.
En este artículo te explicamos, con la normativa en la mano, qué seguro es obligatorio desde 2026, qué indemnización te corresponde según el baremo de tráfico y cómo reclamar paso a paso.
La Ley 5/2025: los patinetes eléctricos entran en el sistema de seguro de vehículos
Hasta ahora, quien sufría un accidente causado por un patinete se encontraba con un vacío incómodo: el VMP no era un «vehículo a motor» a efectos de la LRCSCVM, de modo que no existía seguro obligatorio y la víctima dependía de que el causante tuviera un seguro de hogar con cobertura de responsabilidad civil o de demandarle personalmente por la vía del art. 1902 del Código Civil.
La Ley 5/2025 cambia este escenario: incorpora los vehículos de movilidad personal al ámbito de la normativa de responsabilidad civil del automóvil, lo que conlleva tres consecuencias fundamentales:
- Seguro de responsabilidad civil obligatorio para los patinetes y demás VMP que cumplan los parámetros de peso y velocidad fijados por la norma.
- Aplicación del baremo de la Ley 35/2015 para valorar las lesiones, secuelas y daños materiales de las víctimas.
- Intervención del Consorcio de Compensación de Seguros cuando el patinete causante carezca de seguro o se dé a la fuga.
A ello se suma la obligación de registro del vehículo ante la DGT, pensada para identificar al causante de un siniestro, y un régimen sancionador para quien circule sin asegurar.
Seguro obligatorio del patinete en 2026: qué exige la norma
Desde la entrada en vigor de las previsiones de la Ley 5/2025 para los VMP, circular con un patinete eléctrico exige, en esencia:
- Póliza de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales causados a terceros.
- Registro e identificación del vehículo conforme al procedimiento de la DGT.
- Respetar las normas de circulación aplicables a los VMP (Real Decreto 970/2020, que modificó el Reglamento General de Circulación): prohibición de circular por aceras, límites de velocidad y prohibición de transportar pasajeros.
Para la víctima de un accidente, la gran ventaja es evidente: ya no depende de la solvencia personal del conductor del patinete. Existe una aseguradora (o, en su defecto, el Consorcio) obligada a responder.
Qué indemnización te corresponde: el baremo de tráfico 2026
Las lesiones derivadas de un accidente de patinete se valoran conforme al sistema de la Ley 35/2015, cuyas cuantías se actualizan cada año (art. 49 de la propia ley). Para 2026 las cuantías se han incrementado un 2,9%. Puedes ver en detalle las cifras actualizadas en nuestra guía del baremo de accidentes de tráfico 2026.
Los conceptos indemnizables más habituales en un accidente de patinete son:
- Lesiones temporales: una cantidad por cada día que tardes en curar, graduada según el perjuicio sea básico, moderado, grave o muy grave (tabla 3 del baremo).
- Intervenciones quirúrgicas: partida específica por cada operación.
- Secuelas: los daños permanentes se puntúan conforme a la tabla 2.A del baremo; es el caso, por ejemplo, del esguince cervical, las fracturas mal consolidadas o el perjuicio estético por cicatrices, muy frecuente en caídas de patinete.
- Lucro cesante: los ingresos que dejas de percibir, calculados con la fórmula reformada del baremo (sobre los ingresos del año anterior o la media de los tres últimos).
- Gastos: asistencia sanitaria, rehabilitación, desplazamientos, productos de apoyo.
Una caída aparentemente leve puede esconder secuelas valorables en miles de euros. Por eso es esencial no firmar ninguna oferta de la aseguradora sin una valoración médico-legal independiente.
Cómo reclamar la indemnización paso a paso
- Busca atención médica inmediata. Acude a urgencias el mismo día: el parte de lesiones inicial es la pieza clave para acreditar la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones.
- Llama a la policía local. El atestado identificará a las partes, recogerá testigos y describirá cómo ocurrió el siniestro.
- Identifica al responsable y su aseguradora. Con la nueva obligación de aseguramiento y registro, podrás dirigirte directamente contra la compañía del patinete, del coche o del vehículo implicado (acción directa del art. 76 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro).
- Conserva pruebas: fotografías del lugar y de las lesiones, ropa dañada, tickets y facturas, datos de testigos y, si existen, grabaciones de cámaras próximas.
- Presenta la reclamación extrajudicial. La aseguradora dispone de 3 meses para emitir una oferta o respuesta motivada (art. 7 LRCSCVM). Sigue el procedimiento que explicamos en nuestra guía para reclamar la indemnización por accidente de tráfico en Alicante.
- Valoración pericial del daño. Un informe médico-pericial determinará días de perjuicio, secuelas y su puntuación conforme al baremo.
- Demanda judicial si la oferta es insuficiente. Si la compañía no ofrece lo que corresponde, se interpone demanda; la aseguradora puede ser condenada además a los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que superan ampliamente el interés legal.
Atención al plazo: la acción de responsabilidad extracontractual prescribe en un año (art. 1968.2.º del Código Civil), aunque el cómputo no comienza hasta la estabilización de las lesiones (alta o sanidad). No lo dejes pasar.
¿Y si el patinete no tiene seguro o el causante se da a la fuga?
La integración de los VMP en la LRCSCVM tiene otra consecuencia decisiva: el Consorcio de Compensación de Seguros (Estatuto Legal aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004) responde de los daños personales cuando el vehículo causante carece de seguro obligatorio o no puede ser identificado, en los términos del art. 11 LRCSCVM.
Otros escenarios frecuentes:
- Caída por el mal estado de la vía (socavones, obstáculos, deficiente señalización): cabe reclamar la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento titular de la vía (arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).
- Peatón atropellado por un patinete: puede dirigirse contra el seguro obligatorio del VMP y, en su defecto, contra el causante por el art. 1902 del Código Civil y contra el Consorcio en los supuestos legales.
- Usuario de patinete arrollado por un coche: reclama contra el seguro del turismo conforme a la LRCSCVM, como cualquier víctima de tráfico.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro para mi patinete eléctrico en 2026?
Sí. La Ley 5/2025 incorpora los VMP al sistema de seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil. Circular sin él expone al usuario a sanciones administrativas y a responder con su patrimonio personal de los daños que cause.
¿Qué pasa si me atropella un patinete sin seguro?
Podrás reclamar los daños personales al Consorcio de Compensación de Seguros (art. 11 LRCSCVM) y, en todo caso, dirigirte contra el causante por la vía del art. 1902 del Código Civil. El atestado policial resulta esencial para identificarlo.
¿Cuánto me corresponde por un accidente de patinete?
Depende de los días de curación, las secuelas y tu situación laboral. Se aplica el baremo de la Ley 35/2015 con las cuantías de 2026 (+2,9%). A título orientativo, los días de perjuicio moderado superan los 60 € diarios y cada punto de secuela se valora en función de la edad del lesionado.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Un año desde la estabilización de las lesiones (art. 1968.2.º CC) en la vía extracontractual. Si el hecho fuese constitutivo de delito (por ejemplo, lesiones por imprudencia grave del art. 152 del Código Penal), los plazos y la vía procesal varían: consúltanos cuanto antes.
¿Puedo reclamar si me caí por un socavón con el patinete?
Sí. La reclamación se dirige contra la administración titular de la vía por responsabilidad patrimonial (arts. 32 y ss. Ley 40/2015). El plazo en esta vía es de un año y exige acreditar el nexo causal: fotografías del desperfecto, atestado y testigos son determinantes.
¿Necesito abogado para reclamar un accidente de patinete?
No es legalmente obligatorio en la fase extrajudicial, pero sí muy recomendable: las primeras ofertas de las aseguradoras suelen quedar por debajo de lo que el baremo reconoce, y una valoración pericial adecuada marca la diferencia.
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