Llevas años viviendo y esforzándote en España, pero sin papeles cada gestión cotidiana —trabajar, alquilar una vivienda, abrir una cuenta— se convierte en un muro. Sabemos lo agotador que resulta esa incertidumbre y lo importante que es tomar la decisión correcta en el momento adecuado.
La buena noticia es que la regulación ha cambiado de forma sustancial. El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, reordena por completo la figura del arraigo y, en muchos casos, acorta los plazos. Entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y es la norma que se aplica a tu solicitud en 2026.
En este artículo, desde Santamaría Baeza Abogados (Alicante), te explicamos con claridad qué es el arraigo, los cinco tipos que reconoce el nuevo Reglamento y cómo tramitarlo paso a paso.
Qué es el arraigo y qué cambia con el nuevo Reglamento (RD 1155/2024)
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX). Permite regularizar a personas que ya están integradas en el país aunque no hayan entrado por la vía ordinaria.
El RD 1155/2024 sustituye al anterior Reglamento (Real Decreto 557/2011) e introduce tres cambios clave: reduce de tres a dos años el periodo de permanencia continuada que se exige con carácter general; reordena las modalidades en cinco tipos de arraigo; y flexibiliza la acreditación de la estancia y de los medios económicos. El objetivo declarado de la reforma es agilizar la integración y reducir la situación de irregularidad sobrevenida.
Los 5 tipos de arraigo en el nuevo Reglamento de Extranjería
El nuevo Reglamento (RD 1155/2024) regula cinco modalidades de arraigo. Cada una responde a una situación distinta, así que identificar la tuya es el primer paso para no perder tiempo ni tasas.
1. Arraigo social
Dirigido a quien acredita dos años de permanencia continuada en España (antes eran tres), medios económicos —normalmente un contrato de trabajo o recursos propios suficientes— y vínculos con la comunidad, que suelen probarse con el informe de integración o de arraigo emitido por la comunidad autónoma. Es la vía más habitual cuando no hay familiares españoles de referencia.
2. Arraigo sociolaboral
Sustituye al antiguo arraigo laboral. Exige acreditar dos años de estancia y la existencia de una relación laboral (uno o varios contratos) que garantice unos ingresos mínimos. Es la opción idónea para quien ya tiene una oferta de empleo o ha trabajado, aunque sea sin alta, y puede demostrarlo.
3. Arraigo familiar
Pensado para quienes tienen un vínculo familiar cualificado: progenitores de un menor de nacionalidad española, cónyuges o parejas de españoles, o familiares en los supuestos que detalla el Reglamento. En esta modalidad, por su propia naturaleza, no se exige el periodo previo de residencia de dos años, lo que la convierte en la vía más rápida cuando concurre el parentesco.
4. Arraigo socioformativo (para la formación)
Permite regularizarse a quien lleva dos años en España y se compromete a realizar una formación reglada o conducente a obtener una cualificación profesional. Combina la regularización con la mejora de la empleabilidad, y es especialmente útil para jóvenes.
5. Arraigo de segunda oportunidad
Es una figura nueva del RD 1155/2024. Está prevista para quien fue titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores y la perdió (por ejemplo, por no haber podido renovarla a tiempo). Evita que un tropiezo administrativo expulse de la legalidad a quien ya estaba integrado.
Requisitos comunes y el nuevo plazo de 2 años
Más allá de las particularidades de cada tipo, todas las solicitudes de arraigo comparten una base: acreditar la identidad con pasaporte en vigor, carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años, y no tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen, conforme al artículo 31.3 LOEX y al desarrollo del RD 1155/2024.
El cambio más celebrado es la reducción del periodo de permanencia: con la norma anterior se exigían tres años; el nuevo Reglamento lo fija en dos años para el arraigo social, sociolaboral y socioformativo. Conviene reunir desde ya la prueba de esa estancia (empadronamiento, informes médicos, justificantes de transferencias, matrículas), porque la continuidad es uno de los puntos que más se discute. Si tu caso encaja en un proceso extraordinario, te interesa además leer nuestra guía sobre la regularización extraordinaria de inmigrantes en Alicante.
Cómo solicitar el arraigo paso a paso
Aunque cada expediente es distinto, el itinerario general es el siguiente:
- Identifica tu modalidad. Revisa cuál de los cinco arraigos encaja con tu situación; un error de calificación es la causa más frecuente de denegación.
- Reúne la documentación. Pasaporte, certificado de antecedentes penales apostillado y traducido, prueba de permanencia continuada de dos años y, según el tipo, contrato de trabajo, informe de integración o compromiso de formación.
- Solicita el informe autonómico de arraigo o de integración cuando proceda (arraigo social).
- Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería competente, normalmente de forma telemática.
- Resolución y TIE. Si se concede, dispones de un plazo para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Frente a una denegación cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Para conocer otras vías abiertas en este momento, puedes consultar también nuestra guía completa de la regularización extraordinaria 2026.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo
¿Desde cuándo se aplica el nuevo Reglamento de Extranjería?
El Reglamento aprobado por el RD 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025, por lo que rige todas las solicitudes presentadas en 2026.
¿Cuántos años de residencia necesito ahora para el arraigo?
Con carácter general, dos años de permanencia continuada para el arraigo social, sociolaboral y socioformativo. El arraigo familiar no exige ese periodo previo y el de segunda oportunidad parte de haber tenido autorización en los dos años anteriores.
¿Necesito contrato de trabajo para el arraigo social?
Debes acreditar medios económicos. Lo habitual es un contrato de trabajo, pero el Reglamento admite también recursos propios suficientes o medios aportados por familiares.
¿Los antecedentes penales impiden siempre el arraigo?
Se exige carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa (art. 31.3 LOEX). Cada caso debe valorarse individualmente, porque no toda anotación tiene el mismo efecto.
¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?
Puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano o acudir a la vía contencioso-administrativa. Es clave revisar el motivo concreto de la denegación antes de recurrir.
¿Hablamos de tu caso?
Cada historia de arraigo es única y un detalle mal acreditado puede retrasar meses la resolución. En Santamaría Baeza Abogados, despacho de Alicante que atiende a toda España, estudiamos tu situación, identificamos la modalidad de arraigo que más te conviene y preparamos el expediente con todas las garantías.
Cuéntanos tu caso llamando al 654 581 493 y te explicamos, sin compromiso, cuál es la mejor estrategia para regularizar tu situación.