Nacionalidad española por residencia: plazos y trámites en 2026

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Conseguir la nacionalidad española es, para muchas personas que han rehecho su vida en Alicante y en toda España, la culminación de años de esfuerzo, trabajo y arraigo. Significa pasar de residente a ciudadano de pleno derecho: poder votar, acceder al empleo público, viajar con pasaporte español y dejar atrás la incertidumbre de las renovaciones de la tarjeta de residencia.

Sin embargo, el camino no siempre es sencillo. Los plazos de residencia varían enormemente según el país de origen, el procedimiento es electrónico y técnico, y un error en la documentación o en el cómputo de los años puede retrasar meses la resolución. En este artículo, desde el despacho Santamaría Baeza Abogados de Alicante, le explicamos de forma clara cómo funciona la nacionalidad por residencia en 2026: qué plazos le corresponden, qué exámenes debe superar y cómo es el trámite paso a paso.

¿Qué es la nacionalidad española por residencia?

La nacionalidad por residencia es la vía más habitual para adquirir la nacionalidad española cuando no se tiene origen español. Está regulada en el artículo 22 del Código Civil (CC) y desarrollada por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

La idea de fondo es sencilla: el Estado reconoce como ciudadano a quien ha residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.3 CC) durante el tiempo exigido, siempre que acredite buena conducta cívica y un suficiente grado de integración (art. 22.4 CC).

Plazos de residencia: ¿cuántos años necesito?

El plazo no es el mismo para todos. El artículo 22 del Código Civil establece una escala según las circunstancias personales y el país de origen:

  • 10 años de residencia: es el plazo general que se aplica a la mayoría de los extranjeros (art. 22.1 CC).
  • 5 años: para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para los sefardíes (art. 22.1, párrafo segundo, CC). Es el supuesto más ventajoso y beneficia a buena parte de la comunidad latinoamericana residente en Alicante y la provincia.
  • 1 año: en supuestos concretos del art. 22.2 CC, como haber nacido en territorio español; estar casado/a con español/a (y no separado legalmente o de hecho); ser viudo/a de español/a; o ser hijo o nieto de quien originariamente fue español, entre otros.

Conviene insistir en que la residencia debe ser legal: los periodos en situación irregular no computan. Por eso, antes de presentar la solicitud, es clave revisar que todos los años de residencia estén correctamente acreditados, algo que cobra especial importancia para quienes han pasado de un permiso de estudios a una autorización de trabajo. Si su situación de residencia partió de una regularización, le interesa conocer cómo encaja en su cómputo: lo analizamos en nuestra guía sobre la regularización extraordinaria de inmigrantes en Alicante.

Requisitos: integración, idioma y buena conducta

Además del tiempo de residencia, el solicitante debe acreditar dos requisitos materiales del artículo 22.4 CC: buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

El grado de integración se demuestra, con carácter general, superando dos pruebas gestionadas por el Instituto Cervantes conforme al Reglamento (RD 1004/2015):

  • Prueba DELE A2 o superior: acredita el conocimiento del idioma español. Están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial.
  • Prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España): evalúa el conocimiento de la Constitución, la organización del Estado y la cultura española.

Quedan exentos de ambas pruebas los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente, que acreditan la integración por otras vías. En cuanto a la buena conducta cívica, la Administración valora los antecedentes penales y la conducta del solicitante; los tribunales han matizado que no cualquier antecedente impide la concesión, pero sí es un elemento de valoración relevante que conviene analizar caso por caso.

El trámite paso a paso en 2026

El procedimiento de nacionalidad por residencia es íntegramente electrónico y se tramita ante el Ministerio de Justicia. Estos son los pasos esenciales:

  • 1. Superar las pruebas DELE A2 y CCSE (salvo exención) y obtener los certificados del Instituto Cervantes.
  • 2. Reunir la documentación: certificado de nacimiento legalizado y traducido, certificado de antecedentes penales del país de origen y de España, certificado de empadronamiento, tarjeta de residencia en vigor y justificante de la tasa.
  • 3. Abonar la tasa estatal (modelo 790, código 026) por la tramitación del expediente.
  • 4. Presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  • 5. Esperar la resolución: el plazo máximo legal para resolver es de un año desde que el expediente tiene entrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (art. 11 del RD 1004/2015). Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que abre la vía del recurso.
  • 6. Jura o promesa: concedida la nacionalidad, hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante el encargado del Registro Civil, e inscribir el nacimiento, en el plazo de 180 días desde la notificación (art. 23 CC). Si no se hace en ese plazo, la concesión puede caducar.

¿Tendré que renunciar a mi nacionalidad de origen?

Como regla general, el artículo 23 CC exige declarar que se renuncia a la nacionalidad anterior. Sin embargo, esa renuncia no se aplica a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y a los sefardíes (art. 24 CC), que pueden conservar su nacionalidad de origen y disfrutar de la doble nacionalidad. Para gran parte de la comunidad latinoamericana de Alicante, esto significa que adquirir la nacionalidad española no implica perder la suya.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad por residencia

¿Cuánto tarda realmente en concederse la nacionalidad?

Legalmente, el plazo máximo de resolución es de un año (art. 11 RD 1004/2015). En la práctica, los tiempos han sido históricamente más largos por el volumen de expedientes, aunque el procedimiento electrónico ha agilizado la tramitación. Si se supera el año sin respuesta, opera el silencio negativo y se puede recurrir.

¿Los años con permiso de estudios cuentan para la residencia?

Es uno de los puntos más controvertidos. La regla del art. 22.3 CC exige residencia legal y continuada; la estancia por estudios genera dudas en su cómputo y conviene analizar cada expediente de forma individualizada antes de presentar la solicitud para evitar una denegación.

¿Tengo que examinarme si soy de un país de habla hispana?

No del DELE A2: los nacionales de países donde el español es lengua oficial están exentos de la prueba de idioma. Sí deben superar, en cambio, la prueba CCSE sobre conocimientos constitucionales y socioculturales.

¿Qué pasa si tengo antecedentes penales?

La buena conducta cívica es un requisito del art. 22.4 CC. Un antecedente no supone automáticamente la denegación, pero sí es un factor de valoración. La jurisprudencia ha exigido a la Administración motivar suficientemente las denegaciones por este motivo, por lo que conviene valorar la situación con un abogado.

¿Puedo solicitar la nacionalidad para mis hijos menores?

Sí. Los menores residentes pueden obtener la nacionalidad por residencia con el plazo que corresponda, representados por sus progenitores, y están exentos de las pruebas DELE A2 y CCSE.

Estudiamos su caso de nacionalidad en Alicante

Cada expediente de nacionalidad es distinto: el país de origen, los años de residencia legal, los antecedentes y la documentación marcan la diferencia entre una concesión ágil y una denegación. En Santamaría Baeza Abogados, despacho de Alicante con atención a Elche, la provincia y toda España, revisamos su situación, preparamos la solicitud y le acompañamos hasta la jura.

Si está pensando en solicitar la nacionalidad española o le han denegado el expediente, cuéntenos su caso llamando al 654 581 493. Y si su trayectoria en España comenzó con un proceso de arraigo, le interesará repasar primero el nuevo Reglamento de Extranjería y los cinco tipos de arraigo, una pieza clave para entender su camino hacia la nacionalidad.

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