Cuando una persona acude a un médico o a un hospital, deposita en manos de los profesionales sanitarios su bien más preciado: la salud. Por eso, descubrir que un diagnóstico erróneo, una intervención mal practicada o una falta de información ha agravado una dolencia —o ha causado un daño que podía evitarse— resulta profundamente injusto y angustioso.
En el despacho Santamaría Baeza Abogados, en Alicante, atendemos cada semana a pacientes y familias que sospechan haber sufrido una negligencia médica y no saben por dónde empezar. La incertidumbre sobre los plazos, la complejidad de la prueba pericial y el temor a enfrentarse a una gran aseguradora o a la Administración paralizan muchas reclamaciones legítimas.
Esta guía explica, con la normativa actualizada a 2026, qué es jurídicamente una negligencia médica, qué plazos tiene usted para reclamar, cómo se construye la prueba y qué pasos conviene dar desde el primer momento para no perder su derecho a ser indemnizado.
Qué es una negligencia médica desde el punto de vista jurídico
No todo resultado adverso en medicina es una negligencia. La obligación del médico es, por regla general, una obligación de medios y no de resultado: el profesional se compromete a poner a disposición del paciente todos los recursos y conocimientos conforme al estado de la ciencia, pero no a garantizar la curación. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo (entre otras, STS, Sala Primera, de 7 de mayo de 2014).
La clave es el concepto de lex artis ad hoc: el conjunto de reglas técnicas de la profesión aplicadas al caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias del paciente, la enfermedad y los medios disponibles. Hay negligencia cuando la actuación se aparta de esa lex artis y de ese apartamiento se deriva un daño. Los supuestos más frecuentes son el error o retraso de diagnóstico, la mala praxis quirúrgica, los errores de medicación, las infecciones nosocomiales evitables y la falta de consentimiento informado.
La importancia del consentimiento informado
Un capítulo propio merece el consentimiento informado, regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. Sus artículos 8 a 10 exigen que el paciente reciba información suficiente sobre la naturaleza de la intervención, sus riesgos y alternativas, y que preste su consentimiento —por escrito en los casos de cirugía, procedimientos invasivos o tratamientos de riesgo (art. 8.2)—.
La ausencia o el carácter incompleto del consentimiento informado puede generar responsabilidad por sí misma, aunque la intervención se haya practicado correctamente, porque se priva al paciente de su derecho a decidir. El Tribunal Supremo ha calificado esta omisión como una vulneración de la autonomía que puede dar lugar a indemnización (STS, Sala Primera, de 24 de noviembre de 2016, entre otras).
Vía pública o vía privada: dos caminos con plazos distintos
El plazo para reclamar —y el procedimiento— depende de quién haya prestado la asistencia:
Sanidad pública
Si el daño se produjo en un centro del sistema público (por ejemplo, un hospital del sistema valenciano de salud), la vía es la responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tramitada conforme a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. El plazo es de un año desde el hecho o desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Agotada la vía administrativa, se acude a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sanidad privada
Si la asistencia fue privada (clínica privada, mutua o seguro de salud), la reclamación se dirige por la vía civil. Cabe la responsabilidad contractual (art. 1101 del Código Civil), con un plazo de prescripción de cinco años (art. 1964 CC, en su redacción dada por la Ley 42/2015), o la responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC), con plazo de un año (art. 1968.2 CC) desde que el perjudicado conoció el daño.
Por la trascendencia de estos plazos y sus matices —el cómputo desde la estabilización de las secuelas es decisivo— conviene asesorarse cuanto antes. Puede ver más detalles sobre el cómputo de plazos en nuestro artículo sobre el plazo para reclamar una indemnización, que comparte criterios sobre la determinación de las secuelas.
La prueba pericial: la pieza clave de la reclamación
En las reclamaciones por negligencia médica, ganar o perder depende casi siempre del informe pericial médico. Es el documento, elaborado por un médico especialista independiente, que analiza la historia clínica y dictamina si la actuación se ajustó o no a la lex artis y si existe relación de causalidad entre la mala praxis y el daño.
Para construir esa prueba es imprescindible solicitar la historia clínica completa —el paciente tiene derecho a acceder a ella (art. 18 de la Ley 41/2002), por lo que conviene pedirla por escrito y conservar el justificante—; encargar un informe pericial a un especialista de la misma rama (traumatología, ginecología, cirugía, etc.) que la intervención cuestionada; y valorar el daño corporal con criterios objetivos. En la práctica, los tribunales emplean de forma orientativa el baremo de la Ley 35/2015 (sistema de valoración de daños en accidentes de circulación) para cuantificar las secuelas, lo que aporta previsibilidad a la indemnización.
La doctrina del daño desproporcionado puede favorecer al paciente: cuando el resultado es anómalo y mucho más grave de lo esperable según las reglas de la experiencia, el Tribunal Supremo admite que corresponde al centro o profesional explicar qué ocurrió, facilitando así la prueba a la víctima (STS, Sala Primera, de 19 de octubre de 2007 y posteriores).
Pasos prácticos para reclamar una negligencia médica
Si sospecha que ha sido víctima de una mala praxis, este es el camino que recomendamos desde el despacho:
Primero, no firme ningún documento de renuncia ni acepte ofertas precipitadas de la aseguradora del centro. Segundo, reúna toda la documentación: historia clínica, informes de alta, pruebas diagnósticas, facturas y partes de baja. Tercero, acuda a un abogado especializado para un primer análisis de viabilidad. Cuarto, encargue el informe pericial médico, que determinará si la reclamación tiene recorrido. Quinto, se formula la reclamación —administrativa o extrajudicial— y, si no hay acuerdo, se interpone la demanda dentro de plazo.
Contar con un equipo que coordine al perito médico y al abogado marca la diferencia. En Santamaría Baeza Abogados trabajamos habitualmente este tipo de asuntos; puede conocer nuestro enfoque en la página de abogado especialista en negligencia médica en Alicante y Elche y en nuestro análisis sobre la mala praxis médica.
Preguntas frecuentes sobre negligencias médicas
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica?
Depende de la vía. En la sanidad pública, un año desde la curación o estabilización de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015). En la privada, un año por la vía extracontractual (art. 1968.2 CC) o cinco años por la contractual (art. 1964 CC). El cómputo desde la determinación de las secuelas es esencial, por lo que conviene no esperar.
¿Necesito sí o sí un informe pericial?
En la práctica, sí. Sin un dictamen médico que acredite el apartamiento de la lex artis y el nexo causal, la reclamación tiene escasas probabilidades de prosperar. Es la prueba central del procedimiento.
¿Qué puedo reclamar si he sufrido una negligencia?
Las secuelas físicas y psíquicas, los días de perjuicio personal (básico, moderado, grave o muy grave), el perjuicio estético, el lucro cesante por los ingresos dejados de percibir y los gastos derivados (tratamientos, ayudas técnicas, adaptaciones). La cuantificación se apoya de forma orientativa en el baremo de la Ley 35/2015.
¿Y si el daño lo causó la sanidad pública?
Se reclama mediante la responsabilidad patrimonial de la Administración (arts. 32 y ss. de la Ley 40/2015), con un procedimiento administrativo previo y, en su caso, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo, también de un año, exige actuar con diligencia.
¿Tendré que ir a juicio?
No siempre. Muchas reclamaciones se resuelven mediante acuerdo extrajudicial con la aseguradora del centro una vez que se aporta un informe pericial sólido. Solo si no hay una oferta razonable se acude a los tribunales.
Le ayudamos a estudiar su caso
Cada negligencia médica es distinta y el factor tiempo es determinante. Si cree que usted o un familiar han sufrido una mala praxis sanitaria, en Santamaría Baeza Abogados analizamos su historia clínica y le explicamos con franqueza si su reclamación tiene viabilidad y qué indemnización podría corresponderle.
Cuéntenos su caso sin compromiso llamando al 654 581 493. Somos un despacho de Alicante con atención a toda la provincia y al resto de España, y le acompañaremos en cada paso del procedimiento.