Novedades del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana 2026: qué cambia desde el 1 de junio

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Si usted es hermano, tío o sobrino de la persona fallecida, hasta ahora heredar en Alicante salía caro. Eso ha empezado a cambiar. Las novedades del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana en 2026 abren por primera vez la puerta a una bonificación para los llamados colaterales, rebajan los tipos de otros impuestos que aparecen en toda herencia y amplían de forma notable los beneficios de la empresa familiar.

El mapa completo

Qué son exactamente las novedades del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana en 2026

Conviene ordenar las piezas, porque no todas vienen de la misma norma ni entran en vigor el mismo día. Tres leyes autonómicas marcan hoy lo que usted pagará por una herencia o una donación:

  • Ley 6/2023, de 22 de noviembre: implantó la bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres). Es la que ya conoce y la que explicamos en detalle en nuestra guía sobre el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana y sus bonificaciones.
  • Ley 5/2025, de 30 de mayo (DOGV de 31 de mayo de 2025): es la norma que despliega sus efectos justo ahora, en 2026, con la bonificación para colaterales y la rebaja de TPO y AJD.
  • Ley 5/2026, de 31 de julio (DOGV de 10 de agosto de 2026, en vigor desde el 11 de agosto): amplía los incentivos de empresa familiar y eleva el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio.

Dicho de otro modo: 2026 no trae un cambio, sino un calendario de cambios escalonados. Y en un impuesto en el que la fecha del fallecimiento o de la donación determina la norma aplicable, ese calendario lo es todo.

Grupo III

La bonificación para hermanos, tíos y sobrinos en sucesiones en Valencia: 25 % desde el 1 de junio de 2026

Esta es la novedad de más calado. Hasta el 31 de mayo de 2026, los parientes del Grupo III —hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad, esto es, los colaterales de segundo y tercer grado— eran los grandes olvidados del impuesto: sin bonificación autonómica general y con coeficientes multiplicadores más altos que los hijos o el cónyuge. La Ley 5/2025 introduce para ellos una bonificación progresiva de la cuota tributaria:

  • 25 % para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026.
  • 50 % para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2027.
  • Se aplica tanto a las adquisiciones mortis causa (herencia, legado o cualquier otro título sucesorio) como a las adquisiciones inter vivos (donaciones) entre estos mismos parientes.

Hay un matiz técnico que en el despacho vemos fallar con frecuencia y que conviene explicar: la bonificación no recae sobre toda la cuota sin más, sino sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponde a los bienes y derechos declarados por el contribuyente. Si un bien no se declara y aflora después en una comprobación de la Agència Tributària Valenciana, la parte de cuota que le corresponde queda fuera del beneficio. Declarar bien, y completo, no es una formalidad: es el requisito del que depende el ahorro.

Ejemplo: una herencia entre tío y sobrino

Supongamos que, hechas las reducciones y aplicados la tarifa y el coeficiente multiplicador del Grupo III, la cuota tributaria resultante es de 30.000 €. Si el fallecimiento se produjo el 20 de mayo de 2026, el sobrino paga los 30.000 € íntegros. Si se produjo el 20 de junio de 2026, la bonificación del 25 % deja el pago en 22.500 €. Y si el devengo se sitúa a partir del 1 de junio de 2027, con el 50 % quedarían 15.000 €. Once días de diferencia en la fecha de fallecimiento pueden valer 7.500 €.

Empresa familiar

Ley 5/2026: primos, sociedades holding y un grupo familiar más amplio

La segunda gran novedad llegó este verano y afecta a quien hereda o recibe en donación un negocio. La Ley 5/2026 ensancha la reducción autonómica del 99 % por empresa familiar en tres direcciones:

  1. Entran los primos. Hasta ahora, las reducciones del 99 % por adquisición de participaciones en entidades, de empresa individual, de negocio profesional o de empresa agrícola solo alcanzaban a los colaterales hasta el tercer grado. Ahora se extienden también a los colaterales de cuarto grado, es decir, a los primos.
  2. Se admiten las sociedades holding. La ley autonómica incorpora una redacción prácticamente literal de la estatal y permite aplicar los incentivos a la adquisición de participaciones en entidades holding, siempre que su actividad principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en los términos del artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Para muchas empresas de la provincia de Alicante estructuradas con una matriz, esto desbloquea un beneficio que antes se les negaba.
  3. Se amplía el círculo familiar de cómputo. Para alcanzar el 20 % de participación conjunta que exige la norma, el grupo familiar computable llega ahora hasta los colaterales de cuarto grado, cuando antes se detenía en el segundo. Además, se flexibiliza la prohibición de disponer: se permiten actos de disposición y operaciones societarias siempre que no supongan una minoración sustancial del valor de adquisición.

En paralelo, la misma ley duplica el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana, que pasa de 1.000.000 a 2.000.000 de euros, con efectos ya para el ejercicio 2026. Es un dato que importa en las herencias: el patrimonio preexistente del heredero determina el coeficiente multiplicador del Impuesto de Sucesiones.

Consejo profesional

La planificación entre hermanos y sobrinos ya no consiste solo en decidir si donar o esperar: ahora hay un calendario. Si un sobrino va a recibir bienes de un tío y la operación admite espera, el salto del 25 % al 50 % el 1 de junio de 2027 puede justificar retrasar una donación. Pero si hay una empresa familiar de por medio, o riesgo de que el patrimonio cambie de manos por otras vías, lo prudente es analizarlo caso por caso antes de mover nada.

Estudiamos su situación en nuestra sección de herencias.

Costes indirectos

TPO al 9 % y AJD al 1,4 %: dos rebajas que aparecen en casi toda herencia

En una herencia no interviene solo el Impuesto de Sucesiones. En cuanto hay varios herederos y un inmueble que no se puede partir —el caso más habitual en Alicante y Elche, donde el grueso del caudal suele ser la vivienda—, aparecen los excesos de adjudicación: uno se queda el piso y compensa a los demás en dinero. Ese exceso tributa, en determinados supuestos, por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).

La Ley 5/2025 también actuó aquí, con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026:

  • El tipo general de TPO para inmuebles baja del 10 % al 9 %. Se mantiene el tipo incrementado del 11 % cuando el valor del inmueble o del derecho constituido supera el millón de euros.
  • El tipo general de Actos Jurídicos Documentados (AJD) baja del 1,5 % al 1,4 %, lo que abarata las escrituras de obra nueva, las agrupaciones y las operaciones de financiación que a menudo acompañan al reparto de una herencia.
Ejemplo: un exceso de adjudicación

Tres hermanos heredan un piso en Alicante. Uno se lo adjudica y compensa a los otros dos con un exceso valorado en 60.000 €. Con el tipo del 10 %, la factura de TPO era de 6.000 €. Con el 9 % aplicable desde el 1 de junio de 2026, baja a 5.400 €. Son 600 € de ahorro por el simple hecho de firmar la partición unas semanas más tarde.

Donaciones

Donaciones en la Comunidad Valenciana en 2026: requisitos que siguen siendo obligatorios

Las rebajas no eliminan las formalidades: de ellas depende el derecho al beneficio fiscal. Con carácter general, para aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas en donaciones sigue siendo necesario formalizar la operación en documento público y, si se dona dinero, acreditar la procedencia de los fondos y su trazabilidad bancaria. Una transferencia sin escritura y sin justificar el origen del dinero es la vía más rápida para perder la reducción y acabar en una comprobación.

La única excepción relevante es la que introdujo la Ley 5/2026 para operaciones pequeñas: en donaciones de dinero o de vehículos de uso particular de hasta 4.000 € entre un mismo donante y un mismo donatario en los últimos tres años, se admite como alternativa a la escritura pública la formalización mediante documentos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado. Lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre las donaciones de hasta 4.000 euros sin escritura pública en la Comunidad Valenciana.

Y un recordatorio que no cambia: la reducción de 100.000 € por donaciones a hijos, nietos o padres que introdujo la Ley 6/2023 sigue vigente, igual que el plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. La bonificación, por alta que sea, no exime de declarar.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre las novedades fiscales de 2026

Mi tío falleció en abril de 2026. ¿Puedo aplicar la bonificación del 25 %?

No. La bonificación se aplica a los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026, y en las herencias el devengo se produce el día del fallecimiento. Un fallecimiento en abril queda fuera, aunque la liquidación se presente después. La fecha que cuenta es la de la muerte, no la de la declaración.

¿La bonificación del 25 % también vale para las donaciones entre hermanos?

Sí. La Ley 5/2025 la prevé tanto para las adquisiciones mortis causa como para las inter vivos entre colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad. Ahora bien, en las donaciones deberá cumplir los requisitos formales: documento público y justificación del origen de los fondos si se dona dinero.

¿Los primos ya tienen bonificación en el Impuesto de Sucesiones?

No con carácter general. Los primos son colaterales de cuarto grado (Grupo IV) y no tienen bonificación de cuota. Lo que la Ley 5/2026 les reconoce es el acceso a las reducciones del 99 % por empresa familiar, empresa individual, negocio profesional y empresa agrícola, que es algo distinto y exige cumplir los requisitos propios de esos beneficios.

Conclusión

Un calendario que conviene tener en la mano

Las novedades del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana en 2026 mejoran claramente la posición de quienes hasta ahora peor tributaban: hermanos, tíos, sobrinos y, en el terreno de la empresa familiar, también los primos. Pero son beneficios con fecha, con requisitos formales estrictos y con un detalle técnico —la bonificación solo alcanza a los bienes declarados— que decide si el ahorro se materializa o se pierde. Puede consultar el texto íntegro de la norma en la Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat Valenciana. Antes de aceptar una herencia, firmar una partición o formalizar una donación, merece la pena hacer números con el calendario delante.

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