Tu hijo ha cumplido dieciocho años, sigue estudiando y tú sigues pagando. Es una de las preguntas que más nos llegan al despacho: la pensión alimentos hijo mayor de edad no se extingue sola el día del cumpleaños, y tampoco se paga de por vida. Entre esos dos extremos hay un criterio jurídico bastante definido que conviene conocer antes de dejar de ingresar nada.
El punto de partida
Cumplir 18 años no extingue la pensión de alimentos
Es el error más frecuente. Ni la mayoría de edad ni la extinción de la patria potestad hacen desaparecer por sí solas la obligación de pagar. El artículo 93 del Código Civil, en su párrafo segundo, lo dice con claridad: si en el domicilio familiar conviven hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez fijará en la misma resolución los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes.
De ahí salen los dos requisitos que sostienen la pensión alimentos hijo mayor de edad. Son acumulativos: si falla uno, la pensión decae.
- Convivencia en el domicilio familiar con el progenitor que la percibe.
- Carencia de ingresos propios suficientes para atender su propia subsistencia.
Pero hay un matiz que cambia todo el enfoque del asunto. Cuando el hijo es menor, los alimentos son un deber inherente a la filiación, prácticamente incondicional. Cuando ya es mayor, el Tribunal Supremo viene sosteniendo que el fundamento pasa a ser el principio de solidaridad familiar, y que el contenido de la obligación se integra solo por situaciones de verdadera necesidad. No es lo mismo. La pensión deja de ser automática y empieza a medirse.
Qué se debe
Qué cubre exactamente la pensión de un hijo mayor
Al remitirse el artículo 93 a los artículos 142 y siguientes, el contenido se estrecha. Por alimentos se entiende «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», y comprenden además la educación e instrucción «aun después [de la mayoría de edad] cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable».
Fíjate en esa última frase, porque es la bisagra de todo el debate: la formación se cubre mientras el retraso en terminarla no sea culpa del propio hijo. Si lo es, el argumento se da la vuelta.
La cuantía, por su parte, se rige por el artículo 146 CC: será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Y el artículo 147 permite que suba o baje conforme varíen esas dos magnitudes. Si lo que necesita es revisar el importe y no extinguirlo, le interesa nuestra guía sobre cómo se calcula la pensión de alimentos y cuándo se puede modificar.
Hasta cuándo
Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos: el artículo 152 CC
La ley no fija una edad tope. No existe el «hasta los 25» ni el «hasta los 26» que circula por los foros. Lo que existe es una lista tasada de causas de cese en el artículo 152 del Código Civil, y las que de verdad se discuten en los juzgados de familia de Alicante y Elche son estas:
- Independencia económica del hijo (causa 3.ª): cuando puede ejercer un oficio, profesión o industria, o ha mejorado de fortuna, de modo que la pensión ya no le es necesaria para subsistir.
- Reducción de la fortuna del obligado (causa 2.ª): cuando el progenitor no puede pagar sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
- Conducta que daría lugar a desheredación (causa 4.ª), en relación con el artículo 853 CC.
- Mala conducta o falta de aplicación al trabajo del descendiente (causa 5.ª), mientras subsista esa causa.
- Muerte del alimentista (causa 1.ª).
Conviene subrayar una palabra de la causa 5.ª: mientras subsista. No es una extinción irreversible. Si las circunstancias cambian, la obligación puede renacer.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de mayo de 2018 (recurso 2845/2015), extinguió la pensión de una alimentista que llevaba recibiéndola desde 2007, seguía estudiando sin previsión cierta de terminar, había desempeñado trabajos remunerados y tenía posibilidad de incorporación inmediata al mercado laboral, frente a un padre que percibía 426 euros mensuales de subsidio de desempleo y tenía a su cargo otro hijo de siete años. La Sala apreció los artículos 142 y 152.5.º CC: escaso aprovechamiento académico acreditado y capacidad laboral real.
Los tres frentes
Estudios, negativa a trabajar y ruptura de la relación
En la práctica, casi todas las demandas para extinguir la pensión de alimentos de un hijo mayor se apoyan en uno de estos tres argumentos. No pesan lo mismo.
Falta de aprovechamiento en los estudios. Es el más eficaz cuando está documentado. No basta con un curso malo ni con haber cambiado de carrera: los tribunales exigen una conducta acreditada y prolongada de escaso rendimiento, sin horizonte razonable de finalización. Matricularse indefinidamente no equivale a formarse.
Negativa injustificada a trabajar. Encaja en la falta de aplicación al trabajo del artículo 152.5.º. Se valora la aptitud real del hijo para el empleo y si ha rechazado oportunidades a su alcance, no la simple dificultad del mercado laboral.
Ruptura de la relación con el progenitor obligado. Aquí el criterio es más exigente de lo que muchos creen.
El Supremo admitió, por vía de interpretación flexible de las causas de desheredación (art. 152.4.º en relación con el art. 853 CC), que la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar extinga los alimentos del hijo mayor. Pero impuso una interpretación rigurosa y restrictiva de la prueba: debe acreditarse que esa falta de relación es imputable «de modo principal y relevante» al hijo. Si no queda probado a quién es achacable el distanciamiento, la pensión se mantiene.
Consejo profesional
El error que más veces vemos: dejar de pagar por cuenta propia porque «ya tiene edad de trabajar». Mientras no haya resolución judicial que modifique la medida, la sentencia anterior sigue siendo ejecutable y esos impagos se acumulan, se reclaman con intereses y pueden llegar a tener consecuencias penales. La vía correcta es siempre la demanda de modificación de medidas.
Antes de demandar, dedique un trimestre a construir la prueba: expedientes académicos, vida laboral, mensajes. Un procedimiento bien preparado ahorra dos. Consulte con nuestro equipo de derecho de familia.
El procedimiento
Cómo pedir la extinción paso a paso
El cauce es la modificación de medidas del artículo 775 LEC, que exige que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas. Este es el recorrido habitual:
- Reúna la prueba. Expediente académico completo con matrículas y créditos superados por curso, informe de vida laboral del hijo, y prueba de su propia situación económica actual (nóminas, declaración de la renta, cargas familiares sobrevenidas).
- Documente la falta de convivencia si la hay. El empadronamiento, un contrato de arrendamiento a nombre del hijo o su traslado a otra ciudad debilitan el requisito del artículo 93 II CC.
- Intente el acuerdo. Si ambos progenitores lo firman, el convenio se tramita por la vía del artículo 777 LEC: más rápido y mucho más barato que el contencioso.
- Presente la demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó las medidas definitivas, con abogado y procurador.
- Siga pagando hasta la resolución. La extinción no opera de forma retroactiva por decisión unilateral: pague hasta que haya sentencia y solicite, si procede, medidas provisionales.
Un apunte procesal que sorprende a muchos padres: cuando el hijo ya es mayor de edad, es él quien tiene legitimación propia para reclamar sus alimentos, aunque el artículo 93 II CC permita fijarlos en el procedimiento matrimonial mientras conviva en el domicilio familiar.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre los alimentos a hijos mayores
¿Puedo dejar de pagar si mi hijo se ha ido de casa?
No de forma automática. La convivencia es uno de los dos requisitos del artículo 93 II CC, de modo que su desaparición es un argumento sólido, pero necesita una resolución judicial que extinga la medida. Si deja de pagar antes, sigue debiendo esas mensualidades y se expone a una ejecución de sentencia.
¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos si sigue estudiando?
Mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, según el artículo 142 CC. No hay edad legal de corte. Lo determinante es el aprovechamiento real y que exista una previsión razonable de finalizar los estudios, no el número de años matriculado.
¿Y si mi hijo trabaja a tiempo parcial o hace prácticas remuneradas?
Depende de la suficiencia de esos ingresos. Trabajos esporádicos o becas de escasa cuantía no suelen bastar para extinguir la pensión, aunque sí pueden justificar una reducción del importe por la vía de los artículos 146 y 147 CC. Un empleo estable que cubra su subsistencia sí encaja en el artículo 152.3.º.
Conclusión
Ni automática ni eterna
La pensión alimentos hijo mayor de edad se mueve en un terreno de hechos, no de fechas. Nadie deja de pagar por cumplir años y nadie cobra indefinidamente por seguir matriculado. Lo que decide el resultado es la prueba: qué ingresos hay, dónde vive cada uno, qué se ha estudiado y con qué rendimiento, y a quién es imputable lo que ha cambiado. Puede consultar el texto vigente del Código Civil en el BOE. En Alicante, Elche y el resto de la provincia llevamos años planteando y defendiendo estos procedimientos, y la diferencia entre ganarlos y perderlos casi siempre está en la documentación que se aporta el primer día. Si busca contratar un abogado de familia en Alicante, hablemos de su caso concreto.
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Este artículo ofrece información general de carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado sobre un caso concreto. Vicente José Santamaría Baeza, colegiado n.º 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante.