Cuando una pareja con hijos se separa, pocas cuestiones generan tanta preocupación como la pensión de alimentos. Es normal: de ella depende el bienestar diario de los hijos, y tanto quien la paga como quien la recibe necesitan saber que la cantidad fijada es justa y proporcionada.
Quizá está negociando un convenio regulador, o quizá su situación económica ha cambiado y la pensión que se fijó hace años ya no se corresponde con la realidad. En ambos casos, conocer cómo se calcula y cuándo puede modificarse le ayudará a tomar decisiones con tranquilidad.
En Santamaría Baeza Abogados, despacho de derecho de familia en Alicante, acompañamos cada año a decenas de familias en estos procesos. En esta guía le explicamos, con la normativa vigente en 2026, todo lo que necesita saber.
Qué es la pensión de alimentos y quién está obligado a pagarla
La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor abona para cubrir las necesidades de sus hijos: sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Así lo define el art. 142 del Código Civil, dentro de la obligación de alimentos entre parientes (arts. 142 a 153 CC).
En los procesos de separación y divorcio, el juez determina la contribución de cada progenitor conforme al art. 93 CC, y la obligación entronca directamente con el art. 39 de la Constitución Española, que impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda.
Importante: la pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando el hijo cumple 18 años. El art. 93, párrafo segundo, CC permite fijar alimentos a favor de hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios.
Cómo se calcula la pensión de alimentos: el criterio de proporcionalidad
No existe una fórmula única ni un porcentaje fijo. El criterio legal es el de proporcionalidad del art. 146 CC: la cuantía debe ser proporcionada al caudal o medios de quien la da y a las necesidades de quien la recibe.
En la práctica, los juzgados valoran principalmente:
Los ingresos netos de ambos progenitores (nóminas, rendimientos de actividad, alquileres); las necesidades concretas de los hijos (edad, escolarización, salud, actividades); el régimen de custodia establecido (en custodia compartida puede no fijarse pensión o fijarse una compensatoria de desequilibrio entre ingresos); y la atribución del uso de la vivienda familiar, que tiene un valor económico que el Tribunal Supremo manda ponderar.
Las tablas orientativas del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias, con un simulador disponible en su web, que muchos juzgados utilizan como referencia de partida. No son vinculantes, pero ayudan a objetivar la cifra según los ingresos de ambos progenitores y el número de hijos.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina del «mínimo vital»: incluso en situaciones de escasez económica del obligado, los juzgados suelen fijar una pensión mínima (en la práctica forense, frecuentemente entre 150 y 200 euros mensuales por hijo), pues la obligación de alimentos a los hijos menores solo cede en casos de absoluta imposibilidad acreditada.
Gastos ordinarios y gastos extraordinarios
La pensión cubre los gastos ordinarios y previsibles. Los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, tratamientos médicos no cubiertos, actividades excepcionales) se abonan aparte, normalmente al 50%, y conviene que el convenio regulador los defina con precisión para evitar conflictos futuros. Si está preparando su convenio, le interesa nuestra guía sobre el divorcio exprés en 2026: requisitos, plazos y coste.
Actualización anual de la pensión
Las pensiones se actualizan cada año conforme al índice pactado o fijado en sentencia, habitualmente el IPC publicado por el INE. Esta actualización es automática y no requiere ir a juicio: basta comunicarla de forma fehaciente al otro progenitor.
Cuándo se puede modificar la pensión de alimentos
La pensión fijada en sentencia o convenio no es inmutable. El art. 147 CC dispone que los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que los da. Procesalmente, el cauce es el procedimiento de modificación de medidas del art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Para que prospere, la jurisprudencia exige que el cambio de circunstancias sea sustancial, permanente (no coyuntural) y ajeno a la voluntad de quien lo alega. Ejemplos habituales:
Para reducirla: desempleo prolongado, incapacidad laboral, nacimiento de nuevos hijos, descenso acreditado y duradero de ingresos. Para aumentarla: mejora notable de la situación económica del obligado o incremento de las necesidades del hijo (estudios universitarios, problemas de salud). Para extinguirla: independencia económica del hijo, o falta de aprovechamiento en los estudios de hijos mayores de edad (art. 152.3.º y 5.º CC).
Mientras no exista nueva resolución judicial, la pensión vigente debe seguir pagándose íntegramente. Dejar de pagar por decisión propia, aunque haya cambiado su situación, le expone a una ejecución judicial e incluso a responsabilidad penal. El cambio de custodia también afecta a la pensión: puede consultar los criterios actuales en nuestro artículo sobre la custodia compartida: requisitos y guía legal.
Impago de la pensión de alimentos: qué puede hacer
Si el progenitor obligado no paga, la ley ofrece dos vías complementarias:
Vía civil: demanda de ejecución de la sentencia (arts. 517 y siguientes LEC), que permite el embargo de sueldos y cuentas. En materia de alimentos, el art. 608 LEC permite embargar incluso por debajo del salario mínimo interprofesional, privilegio exclusivo de estas deudas. Se pueden reclamar las pensiones impagadas de los últimos cinco años (art. 1966.1.ª CC).
Vía penal: el art. 227 del Código Penal castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio o resolución judicial. La reparación del daño comporta siempre el pago de las cuantías adeudadas (art. 227.3 CP).
Pasos prácticos para fijar o modificar una pensión
1. Reúna la documentación económica: nóminas, declaración de IRPF, recibos de gastos escolares y médicos de los hijos.
2. Calcule una horquilla realista con las tablas del CGPJ como referencia orientativa.
3. Intente el acuerdo: la mediación familiar y los medios adecuados de solución de controversias potenciados por la Ley Orgánica 1/2025 permiten resolver sin juicio, con menor coste y desgaste.
4. Si no hay acuerdo, presente demanda (de medidas o de modificación, art. 775 LEC) con prueba sólida del cambio de circunstancias.
5. Ante un impago, actúe pronto: requerimiento fehaciente, ejecución civil y, si procede, denuncia penal.
Tenga en cuenta que la pensión de alimentos es distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges; le explicamos las diferencias en nuestra guía sobre la pensión compensatoria tras el divorcio.
Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos
¿Hay una cantidad mínima de pensión de alimentos?
La ley no fija un mínimo, pero la práctica judicial aplica la doctrina del mínimo vital del Tribunal Supremo, que en la mayoría de juzgados se traduce en cifras en torno a 150-200 euros mensuales por hijo, salvo imposibilidad absoluta acreditada del obligado.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
No hay edad límite automática. Se mantiene mientras el hijo mayor de edad conviva en el domicilio familiar y carezca de independencia económica por causa que no le sea imputable (art. 93.2 CC), y puede extinguirse por falta de aprovechamiento en los estudios (art. 152 CC).
¿Puedo dejar de pagar si me quedo en paro?
No. Debe seguir pagando y solicitar judicialmente la modificación de medidas (art. 775 LEC). Solo la nueva resolución judicial le permitirá pagar menos; el impago unilateral puede ser delito del art. 227 CP.
¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos?
No necesariamente. Si existe desproporción relevante entre los ingresos de los progenitores, el juez puede fijar una pensión a cargo de quien más gana, en aplicación del art. 146 CC.
¿Cuántas mensualidades impagadas puedo reclamar?
Las pensiones de los últimos cinco años (art. 1966.1.ª CC), mediante demanda de ejecución. Penalmente, basta el impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos (art. 227 CP).
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