La plusvalía municipal, oficialmente denominada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava la transmisión de inmuebles urbanos. Es un tributo municipal obligado en caso de venta, herencia o donación.
¿Qué es la plusvalía municipal?
Se trata de un tributo que grava el incremento de valor del terreno urbano desde su adquisición hasta su transmisión, se aplica a cualquier compraventa, donación o herencia de inmuebles urbanos.
Sujetos del impuesto
- Sujeto pasivo: quien transmite el terreno urbano. Puede ser el vendedor, en la compraventa, o el heredero, en caso de herencia.
- Responsable subsidiario: en compraventas, el comprador debe retener la parte del vendedor si este no lo paga.
Base imponible y cálculo
Basada en: valor del terreno (catastral), antigüedad de la titularidad, y coeficientes que el consistorio fija.
Caso reciente: El Tribunal Constitucional declaró nulos algunos coeficientes mínimos, obligando a calcular a medida el incremento real individualizado, y no sobre valores fijos máximos.
Requisitos para exención o devolución
- Si no hay incremento real (se vende por menos del precio de adquisición), se puede solicitar la devolución del impuesto.
- Requisitos administrativos: presentación de escrito dentro del plazo establecido (generalmente cinco años desde el devengo).
Casos comunes
- Venta de vivienda habitual: se presenta declaración, cálculo según antigüedad y valor, e ingreso del impuesto (o auto-liquidación).
- Herencias/donaciones: si el heredero transmite o acepta la plusvalía, lo liquida; si no, deberá demostrar falta de incremento para evitar su pago.
Implicaciones en contratos
- En un contrato de compraventa, se suele pactar quién pagará la plusvalía. Puede acordarse que el comprador la retenga y abone en nombre del vendedor.
- En comunidades de bienes, cada copropietario declara su parte del impuesto.
- Su liquidación incorrecta puede dar lugar a sanciones o a reclamaciones judiciales.